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CSJ - AP877-2024(63813)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP877-2024(63813)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP877-2024 Radicación No. 63813 Acta No. 039 Bogotá D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE DECISIÓN Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de LUIS ORLANDO MAYORGA en contra del fallo proferido el 12 de diciembre de 2022 por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó, con algunas modificaciones favorables al procesado, la condena emitida el 7 de octubre de 2021 por el Juzgado Cincuenta y Cinco Cui: 11001600005020190250101

Rad. 63813 Luis Orlando Mayorga Penal del Circuito de la misma ciudad, por los delitos de acceso carnal violento agravado (en la modalidad de concurso homogéneo de conductas punibles) y violencia intrafamiliar.

II. HECHOS Desde que tenía seis meses de edad, C.G.H. quedó al cuidado de su abuela y de su padre, LUIS ORLANDO

MAYORGA.

Luego de la muerte de su abuela, cuando C.G.H. tenía 14 años de edad, fue accedida carnalmente en reiteradas ocasiones por su progenitor, quien, para esos efectos, la sometió a violencia física y psicológica (la amenazaba de muerte, la golpeaba en su rostro, entre otras acciones). Las agresiones sexuales comenzaron el 24 de mayo de 2014 y se extendieron hasta el mes de noviembre de 2018.

Ocurrieron en la zona urbana de la ciudad de Bogotá, en la residencia de la víctima y el procesado.

III. ACTUACIÓN RELEVANTE Por estos hechos, el 21 de enero de 2021 la Fiscalía le imputó los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, acto sexual con menor de 14 años, acceso carnal violento, todos agravados y en la modalidad de concurso homogéneo de conductas punibles, a su vez en concurso con el delito de violencia intrafamiliar. Lo acusó en los mismos términos.

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Rad. 63813 Luis Orlando Mayorga El 7 de octubre de 2021, el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá le impuso la pena principal de 250 meses de prisión y, como accesoria, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Lo anterior, por hallar probado los delitos de acceso carnal violento, agravado (205 y 211 numeral 5º), en la modalidad de concurso homogéneo de conductas punibles, en concurso con el punible de violencia intrafamiliar (239). Consideró improcedentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Lo absolvió por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años (todo indica que los abusos se iniciaron cuando la víctima había superado esa edad), Para tasar la pena, el Juzgado partió del delito de acceso carnal violento agravado. Se ubicó en el cuarto

mínimo (192 a 234 meses), para establecer la sanción en 210 meses, en atención a la gravedad de la conducta y otros aspectos que serán referidos más adelante. Luego de fijar la pena para el delito de violencia intrafamiliar, decidió sumar 40 meses por el concurso de conductas punibles (de accesos carnales violentos, agravados, y violencia intrafamiliar). El recurso de apelación interpuesto por la defensa activó la competencia del Tribunal Superior de Bogotá, que tomó las siguientes decisiones: (i) absolvió al procesado por el delito de violencia intrafamiliar; y (ii) en consecuencia, redujo a 210 meses las penas de prisión e inhabilitación 3

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Rad. 63813 Luis Orlando Mayorga para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Lo anterior, mediante proveído del 12 de diciembre de 2022, que fue objeto del recurso de casación impetrado por el mismo sujeto procesal.

III. LA DEMANDA DE CASACIÓN Por la senda de la causal de casación prevista en el artículo 181, numeral 2º, de la Ley 906 de 2004, el defensor del procesado sostiene que los juzgadores se equivocaron al tasar la pena, producto de la “indebida interpretación de los artículos 61.3 y 61.4 del Código Penal”.

En su opinión, aunque ubicaron correctamente el primer cuarto de movilidad (192 a 234 meses), se equivocaron al incrementar en 18 meses el monto mínimo, para un total de 210 meses. Lo anterior, porque tuvieron en cuenta aspectos ya

considerados en el tipo penal, como la gravedad de la conducta, la edad de la víctima, la concurrencia de agresiones físicas, psicológicas y sexuales, así como el daño causado. Concluye: Sin desconocer que esta clase de conductas, son de suma gravedad, de ahí la razón de ser de las penas tan elevadas; igualmente, que fueron consumados en varias ocasiones, se subsumen en el tipo penal de acceso carnal violento, y no tiene ninguna relación de motivación para el incremento punitivo de 18 meses de prisión, más el quantum mínimo del primer cuarto. 4

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Rad. 63813 Luis Orlando Mayorga (…) Si el A-quo y el Tribunal al confirmar la sentencia, no hubieran incurrido en el error de hermenéutica denunciado, la sanción penal de acuerdo a la realidad jurídica, hubiera sido menor, esto es, el que fue inicialmente determinado, que lo fue de 192 meses de prisión, sin el incremento de 18 meses de prisión (…). Con fundamento en lo anterior, solicita a la Corte casar el fallo impugnado, para que se reduzca en 18 meses la pena impuesta por el Juzgado y confirmada por el Tribunal.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. La Corte encuentra oportuno reiterar que el recurso extraordinario de casación procede como un control constitucional y legal de las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos y garantías fundamentales, por los motivos señalados en las causales previstas por el legislador, conforme los lineamientos del artículo 181 del

Código de Procedimiento Penal de 2004. De la misma manera, reitera que el inciso segundo del artículo 184 de la misma codificación establece que no será seleccionada la demanda que se encuentre en cualquier de los siguientes supuestos: si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta 5

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Rad. 63813 Luis Orlando Mayorga fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso.

2. Bajo las anteriores pautas, la demanda presentada por el defensor de LUIS ORLANDO MAYORGA debe ser inadmitida, por las siguientes razones: Asegura que los aspectos tenidos en cuenta para la tasación de la pena corresponden a los presupuestos del delito por el que se emitió la condena.

No tiene en cuenta que, según los juzgadores, la mayor gravedad de la conducta se deriva de la edad de la víctima, pues las agresiones sexuales se iniciaron cuando recién había cumplido 14 años. Elude por completo el amplio desarrollo legal y jurisprudencial sobre el deber del Estado de brindarles especial protección a los niños (menores de 18 años), lo que corresponde a su mayor vulnerabilidad No explica por qué puede concluirse que este aspecto hace parte de la descripción típica de acceso carnal violento o de la circunstancia de agravación prevista en el artículo 211, numeral 5º, del Código Penal. De otro lado, en el fallo confutado se hace énfasis en la violencia desmedida ejercida por el procesado sobre su hija

para someterla a los abusos sexuales, consistente en golpes, amenazas, el asedio constante e incluso la 6

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Rad. 63813 Luis Orlando Mayorga humillación de hacerla poner de rodillas para que le “pidiera perdón”. Además, el Juzgado hizo hincapié en el daño que el procesado le causó a su hija, a quien prácticamente esclavizó durante varios años para someterla a constantes penetraciones anales y otras prácticas sexuales, generalmente bajo el influjo de sustancias estupefacientes y bajo una atmósfera de constante agresión física y psicológica. Además, que esa violencia se trasladó al ámbito escolar (la retiró de sus estudios) y laboral (ejercía sobre ella una vigilancia constante, para evitar que se relacionara con otros hombres). De otro lado, no explica por qué la condena por 210 meses resulta injusta o desproporcionada, si se tiene en cuenta que: (i) el Juzgado concluyó que esa era la pena aplicable para el primer delito de acceso carnal violento, agravado; (ii) le impuso 40 meses más por los otros delitos de la misma naturaleza y por el delito de violencia intrafamiliar; (iii) el Tribunal únicamente absolvió por el delito de violencia intrafamiliar, esto es, mantuvo la condena por el delito de acceso carnal violento, agravado, en la modalidad de concurso homogéneo de conductas punibles; y (iv) así, es claro que el fallador de segundo grado se equivocó al descontar los 40 meses correspondientes a los delitos adicionales, ya que solo debió disminuir lo

atinente al delito de violencia intrafamiliar. Al efecto, resulta suficiente la siguiente alusión al fallo de primera instancia: 7

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Rad. 63813 Luis Orlando Mayorga Atendiendo a que en contra del aquí sentenciado no concurre causal de mayor punibilidad de las consagradas en el artículo 58 del Código Penal, este despacho se ubicará en el cuarto mínimo de pena, vale decir, el comprendido entre 192 meses y 234 meses, del que se impondrá a LUIS ORLANDO MAYORGA una pena de 210 meses de prisión (…). Ahora bien, como quiera que para el caso además se enrostró el concurso de conductas punibles en virtud a que fue en más de una oportunidad la violencia sexual ejercida en contra de la humanidad de CGH, así como que la misma fue acompañada de violencia intrafamiliar igualmente cometida en una pluralidad de ocasiones (…). En consecuencia, se debe partir del monto de la pena fijado para el punible de acceso carnal violento agravado, considerándose justo y proporcional incrementar la pena en 40 meses de prisión por el restante punible (…) nos arroja un monto definitivo de 250 meses de prisión (…). Así, es claro que el error del Tribunal favoreció al procesado. El yerro no puede corregirse, porque implicaría desmejorar la situación del impugnante único. Las anteriores razones son suficientes para inadmitir la demanda.

3. Por último, de la revisión del expediente no se advierte la vulneración de alguna garantía fundamental que amerite el ejercicio de las facultades oficiosas de la Corte y

la lleve en camino a su protección. 8

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4. De conformidad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, en contra del presente auto procede el mecanismo especial de insistencia, dentro de los términos y parámetros desarrollados por la jurisprudencia de esta Corporación

(CSJAP, 5 sep 2012, Rad. 36578, entre otras). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de LUIS ORLANDO MAYORGA.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del demandante elevar petición de insistencia, según lo indicado en la parte motiva de este auto.

Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. 9

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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