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CSJ - AP8771-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP8771-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

AP8771-2025 Radicación No. 69.507 Acta 316

Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve sobre la admisión de la demanda de casación que presentó la defensa de GERMÁN MARTÍNEZ LÓPEZ contra la sentencia, del 31 de octubre de 2023, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. Mediante esta, confirmó el fallo, del 29 de septiembre de 2022, dictado por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, que lo condenó, por medio de preacuerdo, como autor penalmente responsable de lavado de activos y de enriquecimiento ilícito de particulares.2 CUI 110016000000201601135 02 Rad.69.507

GERMÁN MARTÍNEZ LÓPEZ

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II. HECHOS

GERMÁN MARTÍNEZ LÓPEZ, propietario de la droguería Memo Plus, abrió la cuenta corriente N° 321-0100004426 en el Banco BBVA y solicitó una chequera y un datáfono. Entre julio de 2009 y abril de 2010, registró ingresos por $3.532.062.244 mediante 6615 transacciones ficticias con 2854 tarjetas de crédito. Luego, emitió 41 cheques a distintos beneficiarios, sin respaldo en la actividad comercial ni en un negocio lícito. Su declaración de renta evidenció un incremento patrimonial injustificado de

6615 transacciones ficticias con 2854 tarjetas de crédito. Luego, emitió 41 cheques a distintos beneficiarios, sin respaldo en la actividad comercial ni en un negocio lícito. Su declaración de renta evidenció un incremento patrimonial injustificado de $60.764.000, en comparación con el año gravable anterior.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 2 de junio de 2016, el Juzgado 2º Penal de Garantías Ambulante de Cúcuta presidió la audiencia de formulación de imputación contra GERMÁN MARTÍNEZ LÓPEZ, como posible autor de lavado de activos y de enriquecimiento ilícito de particulares, según los artículos 323, modificado por la Ley 1121 de 20061, y 327 de la Ley 599 de 2000. Él no aceptó los cargos.

2. El 21 de septiembre de 2016 , la Fiscalía radicó escrito de acusación en los mismos términos de la imputación. Su conocimiento le correspondió al Juzgado 1º Penal del Circuito

Especializado de Cúcuta2.

3. El 18 de mayo de 2022 , la Fiscalía solicitó variar la diligencia de formulación de acusación por una de preacuerdo.

1 Sin la modificación del artículo 42 de la Ley 1453 de 2011. 2 Archivos digitales «04EscritoAcusación.pdf» y «05.ActaRepartoyAvoca.pdf».3 CUI 110016000000201601135 02 Rad.69.507

GERMÁN MARTÍNEZ LÓPEZ

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Indicó que GERMÁN MARTÍNEZ LÓPEZ aceptaría su responsabilidad

CUI 110016000000201601135 02 Rad.69.507

GERMÁN MARTÍNEZ LÓPEZ

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Indicó que GERMÁN MARTÍNEZ LÓPEZ aceptaría su responsabilidad por los punibles imputados, a cambio de que degradara su participación de autor a cómplice para efectos punitivos. Las partes acordaron la pena de prisión en 52 meses de prisión y la de multa en 447,3 SMLMV3.

4. El 27 de mayo de 2022 , el Juzgado aprobó la negociación4. El 29 de septiembre siguiente, profirió la sentencia. Condenó a GERMÁN MARTÍNEZ LÓPEZ a las penas pactadas y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término de la de prisión, y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La defensa apeló5.

5. El 31 de octubre de 2023 , la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta confirmó el fallo de primera instancia 6. La Corporación prescindió de la audiencia de lectura, por lo que la Sala de Casación Penal declaró la nulidad de la actuación 7. El 1° de abril de 2025, aquel la leyó y notificó la decisión en estrados. La defensa interpuso casación y presentó en términos la demanda.

IV. LA DEMANDA

1. La defensa presentó tres cargos. Uno, según la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004. Y, los

3 Archivo digital «26Acta18Mayo2022».

la demanda.

IV. LA DEMANDA

1. La defensa presentó tres cargos. Uno, según la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004. Y, los

3 Archivo digital «26Acta18Mayo2022». 4 Archivo digital «28Acta27Mayo2022». 5 Archivos digitales «31ActaLecSentencia.pdf», «32Sentencia.pdf» y «37SustentacionRecursoDefensa.pdf». 6 Archivo digital «06SentenciaSegundaInstancia.pdf». 7 CSJ AP1446-2025, 5 mar. 2025, rad. 65.640.4 CUI 110016000000201601135 02 Rad.69.507

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demás, sin alusión específica a las causales de esta norma, pero con la indicación de que el disenso se centra en la aplicación del precedente en el tiempo, por lo que el fallo de la Corte sería necesario para salvaguardar las garantías del procesado y concederle la prisión domiciliaria.

2. Cargo primero . Violación directa de la ley sustancial, por interpretación errónea de los artículos 6°, 38,

38B y 68A de la Ley 599 de 2000 . El legislador introdujo el lavado de activos al listado de prohibiciones del citado artículo 68A con la Ley 1453 de 2011 . Así, ella no es aplicable a los delitos cometidos por el acusado entre julio de 2009 y abril de 2010 , por lo que las instancias debieron aplicar el texto original del artículo 68A8. Otro tanto, ocurre con el artículo 38B: el Tribunal indicó que no es posible su

de 2009 y abril de 2010 , por lo que las instancias debieron aplicar el texto original del artículo 68A8. Otro tanto, ocurre con el artículo 38B: el Tribunal indicó que no es posible su aplicación por favorabilidad, pero tal norma tampoco es aplicable al caso concreto, ya que no estaba en vigor durante las fechas mencionadas.

3. Cargo segundo. El Tribunal argumentó que, el 18 de mayo de 2022, estaban vigentes los precedentes de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, según los cuales la alusión a una calificación jurídica menos gravosa en sede de preacuerdos solo es un referente para efectos punitivos. Empero, tales decisiones no son vinculantes, pues «los Jueces solo están sometidos al imperio de la Ley ».

Razonar en sentido contrario, supone la violación al principio de legalidad y utilizar un precedente posterior a la comisión de los delitos. Así, debe aplicarse el artículo 38

8 El cual introdujo la Ley 1142 de 2007.5 CUI 110016000000201601135 02 Rad.69.507

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original de la Ley 599 de 2000.

4. Cargo tercero. El Tribunal fundamentó su decisión, de negar la prisión domiciliaria, en las sentencias SU-479 de 2019 de la Corte Constitucional y del « 24 de junio de 2020, con rad. 52227 » de la Corte Suprema de Justicia . Esto, supone la violación directa de la ley sustancial « para dar paso prioritario a los precedentes», lo cual solo sería posible

con rad. 52227 » de la Corte Suprema de Justicia . Esto, supone la violación directa de la ley sustancial « para dar paso prioritario a los precedentes», lo cual solo sería posible si ellos son favorables al procesado . E sto supone un atentado en contra de la seguridad jurídica, pues tales providencias son posteriores a los hechos delictivos y debe aplicarse preferentemente la ley: artículos 1°, 85 y 29 de la Constitución Política y 6° y 38 original de la Ley 599 de 2000.

V. CONSIDERACIONES

A. Aspectos generales del recurso interpuesto

1. Competencia

1. Según los artículos 32.1 y 181 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para decidir sobre el recurso de casación interpuesto contra las sentencias de segunda instancia dictadas por los tribunales superiores.

En este caso, la defensa presentó oportunamente la demanda de casación y e stá dirigida contra la sentencia proferida, el 31 de octubre de 2023, por el Tribunal Superior de Cúcuta.6 CUI 110016000000201601135 02 Rad.69.507

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2. Legitimidad para recurrir

2. El artículo 182 de la Ley 906 de 2004 señala que están legitimados para recurrir en casación las partes o intervinientes reconocidos en esa normativa, estos son, la Fiscalía General de la Nación, la defensa -si tiene poder especial para ello -, el procesado -si es abogado -, el representante de víctimas o el Ministerio Público

intervinientes reconocidos en esa normativa, estos son, la Fiscalía General de la Nación, la defensa -si tiene poder especial para ello -, el procesado -si es abogado -, el representante de víctimas o el Ministerio Público

En este evento, la Sala observa que la defensa de GERMÁN MARTÍNEZ LÓPEZ interpuso el recurso de casación en ejercicio del poder que este le otorgó para tales efectos. Por lo tanto, aquel está legitimado para recurrir.

3. Interés para recurrir

3. El interés jurídico supone el ejercicio efectivo de los principios de contradicción y doble instancia. Por lo tanto, es necesario que el demandante haya apelado el fallo de primera instancia y que sus reparos cumplan el presupuesto de unidad o identidad temá tica –coherencia o correspondencia entre los motivos de la apelación y los expuestos en casación9-.

4. En esta actuación, el Juzgado 1° Penal Especializado de Cúcuta condenó anticipadamente a GERMÁN MARTÍNEZ LÓPEZ como autor responsable de lavado de activos y de enriquecimiento ilícito de particulares , y le negó la prisión

9 Cfr. CSJ AP948–2024, 28 feb. 2024, Rad. 61.100 y AP3666–2024, 5 jul. 2024, Rad. 60.922.7 CUI 110016000000201601135 02 Rad.69.507

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domiciliaria. La defensa apeló debido a la negativa del despacho de conceder el sustituto aludido . El Tribunal

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domiciliaria. La defensa apeló debido a la negativa del despacho de conceder el sustituto aludido . El Tribunal confirmó tal determinación. Entonces, en este caso, el casacionista sí controvirtió ante el juez plural los temas invocados en esta sede y tiene interés en recurrir en casación.

4. Fines del recurso de casación

5. El casacionista tiene la carga de precisar la finalidad que rige su pretensión. Esta puede estar guiada por lograr la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos o la unificación de la jurisprudencia.

En esta oportunidad, el recurrente señaló que el fallo de la Corte es necesario para procurar el respeto de las garantías del procesado y, por lo tanto, cumplió con tal requisito.

5. Principios del recurso de casación

6. La demanda de casación debe ajustarse a los principios que determinan su alcance y contenido. Estos se dividen en dos categorías: sustanciales, que delimitan la naturaleza del recurso y competencia de la Sala de Casación Penal, e instrumentales, los cuales rigen la estructura técnica del escrito.

a. Los principios sustanciales: Tienen fundamento8 CUI 110016000000201601135 02 Rad.69.507

GERMÁN MARTÍNEZ LÓPEZ

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constitucional y legal, dado que aseguran la efectividad del control legal y constitucional sobre las decisiones judiciales.

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constitucional y legal, dado que aseguran la efectividad del control legal y constitucional sobre las decisiones judiciales.

Destacan los siguientes: i) taxatividad 10; ii) excepcionalidad 11; iii) limitación12; iv) oficiosidad13; v) extensión14; y vi) proscripción de la reforma en perjuicio15.

b. Los principios instrumentales: Orientan la formulación técnica de la demanda y derivan de la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia. Entre ellos figuran : i) autonomía16; ii) claridad 17; iii) coherencia 18; iv) corrección

10 Limita las causales del recurso a las expresamente previstas por la ley. El artículo 29.2 de la Constitución Política exige la observancia de «las formas propias de cada juicio» y el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 fija las causales de procedencia de la casación penal (CSJ AP5242-2025, 6 ago. 2025, rad. 61732; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 69903; y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 70085). 11 Define el recurso como mecanismo extraordinario y no como una tercera instancia. Los artículos 31.1 y 235.1 de la Constitución Política garantizan la doble instancia y autoriza excepciones legales para recursos de carácter extraordinario y otorgan a la Corte Suprema de Justicia la función de actuar como tribunal de casación. Los artículos 181 y 184 de la Ley 906 de 2004 conciben este recurso como remedio excepcional de

carácter extraordinario y otorgan a la Corte Suprema de Justicia la función de actuar como tribunal de casación. Los artículos 181 y 184 de la Ley 906 de 2004 conciben este recurso como remedio excepcional de control legal y constitucional, procedente únicamente contra sentencias de segunda instancia en supuestos taxativos y prevén un filtro de admisibilidad selectiva, sustentado en la facultad discrecional de la Corte para seleccionar las demandas que satisfacen los fines superiores del recurso (CSJ AP4822-2025, 25 jul. 2025, rad. 61898; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 61742 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 69325). 12 Restringe el examen de la Corte a los cargos formulados por el demandante. El artículo 29.2 de la Constitución Política dispone que el proceso debe ceñirse a «las formas propias de cada juicio» y el artículo 184.3 de la Ley 906 de 2004 restringe la competencia de la Sala a los motivos casacionales propuestos, salvo los casos excepcionales previstos por la ley (CSJ AP6380-2025, 17 sep. 2025, rad. 59718; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 61832 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 63888). 13 Autoriza la intervención oficiosa pro-reo para corregir errores trascendentales de manera excepcional. Los artículos 29 y 228 de la Constitución Política garantizan el debido proceso y disponen que en las actuaciones judiciales «prevalecerá el derecho sustancial». El artículo 184.3 de la Ley 906 de 2004 desarrolla la excepción de casación oficiosa, dado que la Corte «atendiendo a los fines de la casación (…) deberá superar los defectos

judiciales «prevalecerá el derecho sustancial». El artículo 184.3 de la Ley 906 de 2004 desarrolla la excepción de casación oficiosa, dado que la Corte «atendiendo a los fines de la casación (…) deberá superar los defectos de la demanda para decidir de fondo» cuando resulte necesario (CSJ SP2761-2024, 16 oct. 2024, rad. 60843; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 63053 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 64480).14 Faculta aplicar los efectos favorables del fallo a quienes no recurrieron. El artículo 13 de la Constitución Política garantiza la igualdad ante la ley y el artículo 187 de la Ley 906 de 2004 dispone que la decisión del recurso de casación «se extenderá a los no recurrentes en cuanto les sea favorable» (CSJ SP015-2019, 23 ene. 2019, rad. 53880 y CSJ SP1796-2025, 13 ago. 2025, rad. 64659). 14 Faculta aplicar los efectos favorables del fallo a quienes no recurrieron. El artículo 13 de la Constitución Política garantiza la igualdad ante la ley y el artículo 187 de la Ley 906 de 2004 dispone que la decisión del recurso de casación «se extenderá a los no recurrentes en cuanto les sea favorable» (CSJ SP015-2019, 23 ene. 2019, rad. 53880 y CSJ SP1796-2025, 13 ago. 2025, rad. 64659). 15 Impide agravar la situación del demandante. El artículo 31.2 de la Constitución Política proscribe al superior «agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único» y el artículo 188 de la Ley 906 de 2004

15 Impide agravar la situación del demandante. El artículo 31.2 de la Constitución Política proscribe al superior «agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único» y el artículo 188 de la Ley 906 de 2004 establece que cuando «se trate de sentencia condenatoria no se podrá agravar la pena impuesta, salvo que el fiscal, el Ministerio Público, la víctima o su representante, cuando tuviere interés, la hubieren demandado» (CSJ AP4987-2025, 25 jul. 2025, rad. 64234 y CSJ AP5910-2025, 27 ago. 2025, rad. 62553). 16 Cada cuestionamiento debe desarrollarse de manera independiente para evitar mezclas argumentativas y conceptuales (CSJ-AP3254-2023, 27 oct. 2023, rad. 60122 y CSJ AP2259-2024, 30 abr. 2024, rad. 65336). 17 El demandante debe expresar de forma inteligible y concreta el problema jurídico (CSJ AP1971 -2023, 12 jul. 2023, rad. 63305 y CSJ AP5772-2024, 25 sep. 2024, rad. 61427). 18 Los planteamientos ante la Corte deben conservar coherencia y responder a una estructura lógica, especialmente al seleccionar causales y formular cargos (CSJ-AP3218-2025, 21 may. 2025, rad. 64659).9 CUI 110016000000201601135 02 Rad.69.507

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material19; v) crítica vinculante20; vi) debida fundamentación21; vii) integración de la proposición jurídica completa 22;viii) no

GERMÁN MARTÍNEZ LÓPEZ

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material19; v) crítica vinculante20; vi) debida fundamentación21; vii) integración de la proposición jurídica completa 22;viii) no contradicción23; ix) precisión24; x) preclusión 25, prioridad26; xi) trascendencia27;xii) unidad jurídica inescindible 28; xiii) unidad temática29; y xiv) necesidad de intervención de la Corte30.

6. Causales de casación previstas por la Ley 906 de

2004

7. Las tres causales de casación previstas en el artículo

181 del Código de Procedimiento Penal son:

a. Violación directa de la ley sustancial , cuando, a partir de hechos declarados en la sentencia, el juez omite aplicar la norma pertinente -falta de aplicación-, la aplica de forma equivocada a los hechos -aplicación indebidao le da un sentido que no tiene -interpretación errónea-, sin que sea

19 El recurrente debe formular planteamientos veraces y exactos: los cargos casacionales deben reflejar fielmente los hechos probados y el contenido real del fallo impugnado (CSJ -AP283-2019, 30 ene. rad. 51539 y CSJ AP3268-2023, 16 nov. 2023, rad. 59382). 20 Los cuestionamientos deben fundarse en los motivos de casación previstos por el legislador, ajustados a los requisitos formales y sustanciales de cada reproche; no procede argumentar como en un alegato de instancia

(CSJ AP5303-2022, 11 nov. 2022, rad. 56304 y CSJ AP593-2023, 8 mar. 2023, rad. 59957). 21 La demanda debe bastar por sí sola para propiciar la invalidación del fallo (CSJ AP213 -2021, 3 feb. 2021, rad. 58603 y CSJ AP5303 -2022, 11 nov. 2022, rad. 56304). Los cargos deben sustentarse según la clase y características del error invocado (CSJ AP3254-2023, 27 oct. 2023, rad. 60122 y CSJ AP5772-2024, 25 sep. 2024, rad. 61427). 22 El demandante tiene la carga de precisar, en cada cargo, las normas sustanciales violadas y el sentido de esa vulneración (CSJ AP3203-2024, 12 jun. 2024, rad. 60544 y CSJ AP3218-2025, 21 may. 2025, rad. 64659). 23 No puede invocar varias causales en un mismo cargo (CSJ AP3439-, 25 jun. 2014, rad. 41752). 24 El problema jurídico debe exponerse de forma inteligible y concreta (CSJ AP4923-2024, 28 ago. 2024, rad. 59735 y CSJ AP2256-2025, 9 abr. 2025, rad. 62396). 25 Excluye la posibilidad de reabrir el debate una vez agotada la oportunidad procesal (CSJ AP5771-2024, 25 sep. 2024, rad. 61074 y CSJ AP7482-2024, 4 dic. 2024, rad. 62046). 26 Obliga a resolver en primer término la nulidad propuesta, cuando su prosperidad tornaría inane el análisis

sep. 2024, rad. 61074 y CSJ AP7482-2024, 4 dic. 2024, rad. 62046). 26 Obliga a resolver en primer término la nulidad propuesta, cuando su prosperidad tornaría inane el análisis de los demás cargos (CSJ AP2963-2025, 16 may. 2025, rad. 60493). 27 Conlleva que los errores denunciados tengan entidad suficiente para desvirtuar la presunción de acierto y legalidad del fallo, de modo que el demandante debe demostrar su incidencia en la decisión (CSJ AP42122019, 27 sep. 2019, rad. 55388 y CSJ AP2276-2024, 30 abr. 2024, rad. 60316). 28 Cuando las sentencias de primera y segunda instancia coinciden en sentido, constituyen una unidad. Por tanto, quien interponga casación debe controvertir los fundamentos de ambas, dado que el fallador ad quem ratifica los de la primera (CSJ AP3274-2025, 16 may. 2025, rad. 64170). 29 Busca que el juez de segunda instancia examine el error atribuido al de primera. La falta de controversia durante la actuación implica conformidad y, en virtud de la preclusión, impide reabrir la discusión (CSJ AP346-2022, 9 feb. 2022, rad. 57851 y CSJ AP461-2023, 22 feb. 2023., rad. 62020). 30 La intervención de la Corte Suprema de Justicia resulta necesaria cuando el asunto requiere desarrollo jurisprudencial o la protección de derechos fundamentales (CSJ AP3007-2025,16 may. 2025, rad. 60727).10 CUI 110016000000201601135 02 Rad.69.507

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jurisprudencial o la protección de derechos fundamentales (CSJ AP3007-2025,16 may. 2025, rad. 60727).10 CUI 110016000000201601135 02 Rad.69.507

GERMÁN MARTÍNEZ LÓPEZ

CASACIÓNINADMISORIO

posible discutir la valoración probatoria ni la fijación de los hechos.

b. Referida a las nulidades. Procede ante la vulneración de la estructura del proceso o de las garantías fundamentales y exige precisar el vicio procesal 31, su incidencia en el trámite y acreditar que la nulidad es la única vía para restablecer el derecho.

c. Incorrecta producción, apreciación y apreciación probatoria, derivada de errores de derecho -desconocimiento de reglas sobre producción o eficacia de la prueba-, entre los que están el falso juicio de legalidad y el falso juicio de convicción, o de hecho dentro de los cuales están los falsos juicios de existencia y de identidad y el falso raciocinio. El recurrente debe identificar el error, explicar su incidencia en la decisión y acreditar que, de corregirse, el fallo sería sustancialmente distinto.

7. Motivos de inadmisión

8. Atendiendo a los requisitos expuestos, la Corte inadmitirá la demanda de casación cuando el casacionista carezca de legitimidad, no tenga interés jurídico para recurrir, no precise los fines que persigue, incumpla los principios que rigen la fundamentación de la demanda, presente un escrito que no esté ajustado a la técnica exigida para cada una de las causales o cuando advierta

recurrir, no precise los fines que persigue, incumpla los principios que rigen la fundamentación de la demanda, presente un escrito que no esté ajustado a la técnica exigida para cada una de las causales o cuando advierta

31 Sujeta a los principios de taxatividad, convalidación, protección, instrumentalidad, residualidad y trascendencia.11 CUI 110016000000201601135 02 Rad.69.507

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razonablemente la irrelevancia del fallo para alcanzar los propósitos del recurso.

B. Calificación de la demanda de casación

1. Cargo primero

9. La Fiscalía judicializó a GERMÁN MARTÍNEZ LÓPEZ ya que, entre julio de 2009 y abril de 2010, utiliz ó su establecimiento de comercio para lavar activos, mediante transacciones ficticias con tarjetas de crédito , los cuales introdujo al mercado a través de cheques; estas actividades le reportaron un incremento ilícito de su patrimonio. El 18 de mayo de 2022, él aceptó su responsabilidad penal como autor de lavado de activos y de enriquecimiento ilícito de particulares y, a cambio, el juzgado le impuso las penas establecidas para quienes participan como cómplices. Las instancias no le concedieron la prisión domiciliaria por no reunir los requisitos para ello.

10. En este contexto, la defensa plantea en casación la posible violación directa de la ley sustancial, por la supuesta interpretación errónea de los artículos 6°, 38, 38B y 68A de

reunir los requisitos para ello.

10. En este contexto, la defensa plantea en casación la posible violación directa de la ley sustancial, por la supuesta interpretación errónea de los artículos 6°, 38, 38B y 68A de la Ley 599 de 2000. Ahora bien, la acreditación razonable de dicha causal supone: (i) el acuerdo con la valoración probatoria y los hechos determinados por las instancias y, además, (ii) la constatación de la falta de apl icación, la aplicación indebida o la interpretación errónea de la norma llamada a regular el caso.12

CUI 110016000000201601135 02 Rad.69.507

GERMÁN MARTÍNEZ LÓPEZ

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En este sentido, el demandante debe promover una argumentación dirigida a evidenciar que los jueces habrían errado: (i) frente a la existencia de la norma que regula el caso, ya sea porque la ignoran, la desconocen o la consideran derogada; (ii) en torno a la escogencia de la regla que, en realidad, está llamada a regir la situación concreta, pues los hechos declarados en la sentencia no coinciden con su hipótesis normativa o; iii) en la interpretación de la ley debidamente aplicada al asunto, ya que, pese a tal acierto, le atribuyen un sentido jurídico, alcance o efectos contrarios a su real contenido32.

11. La defensa asegura que el Tribunal violó el principio de legalidad -Art. 6° del Cp.-, pues considera que le negó la prisión domiciliaria a GERMÁN MARTÍNEZ LÓPEZ con base en

a su real contenido32.

11. La defensa asegura que el Tribunal violó el principio de legalidad -Art. 6° del Cp.-, pues considera que le negó la prisión domiciliaria a GERMÁN MARTÍNEZ LÓPEZ con base en los artículos 38B, adicionado por la Ley 1709 de 2014 33, y

68A, modificado por la Ley 1453 de 2011 34, del Cp. De acuerdo con ambos, no pondrá concedérsele tal sustituto a quien cometa, entre otros, el delito de lavado de activos. Pese a que los hechos juzgados -julio de 2009 a abril de 2010son anteriores a dichas normas y, por ello, lo correcto sería otorgársela, según el artículo 38 original del Cp., modificado por la Ley 1142 de 200735.

El recurrente postula el cargo por la supuesta interpretación errónea de las normas mencionadas. Tal error presupone el acierto en la escogencia de la ley, pero el

32 CSJ AP592-2023, 8 mar. 2023, rad. 59792; AP948-2024, 28 feb. 2024, rad. 61100; AP3792-2025, 13 jun. 2025, rad. 62622; entre otras. 33 Artículo 23. 34 Artículo 28. 35 Artículo 31.13 CUI 110016000000201601135 02 Rad.69.507

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desatino en el sentido o alcance que le es conferido. Como es evidente, esta condición es incompatible con los argumentos de la demanda, pues parten de la base de que aquellas

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desatino en el sentido o alcance que le es conferido. Como es evidente, esta condición es incompatible con los argumentos de la demanda, pues parten de la base de que aquellas disposiciones no son aplicables al caso, ya que el legislador las expidió luego de que el acusado cometiera las conductas punibles. Además, no hay una propuesta diferente y acertada sobre el cómo debería entenderse la expresa y clara prohibición de conceder subrogados y sustitutos cuando se trata de la conducta de lavado de activos.

En este orden, la defensa debió proponer el cargo con base en la causal primera de casación, pero dirigido a acreditar razonablemente la constitución del supuesto de aplicación indebida de la ley sustancial y la correlativa falta de aplicación de la norma que sí está llamada a regular su situación jurídica. Esta falta de técnica se explica porque atribuye el error, no al proceso interpretativo de la norma seleccionada, sino al intelectivo de escogencia de la ley que rige el caso, el cual, si bien podría sup oner un ejercicio de interpretación, comprende un yerro diferente al invocado.

En tal virtud, la defensa no señaló con claridad el problema jurídico que debe resolver la Corte y, además, su escrito no es coherente ni responde a la lógica del error directo por interpretación errónea de la ley llamada a regular el caso. En consecuencia, la fundamentación de la demanda es insuficiente para derruir la doble presunción de acierto y legalidad de las providencias recurridas y propiciar un fallo en sede de casación.14 CUI 110016000000201601135 02 Rad.69.507

es insuficiente para derruir la doble presunción de acierto y legalidad de las providencias recurridas y propiciar un fallo en sede de casación.14 CUI 110016000000201601135 02 Rad.69.507

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12. Por otra parte, la Corte advierte que no es cierto que las instancias hayan preferido la aplicación de leyes no vinculantes para el caso de GERMÁN MARTÍNEZ LÓPEZ.

El Tribunal resaltó que este y la Fiscalía acordaron «únicamente (…) degradar la forma de participación del acusado, de autor a cómplice, para efectos de establecer el monto de la rebaja de la pena impuesta ». Así, según el artículo 38 original del Cp., modificado por la Ley 1142 de 200736, no es posible concederle la prisión domiciliaria, pues el numeral primero de este exige que la sentencia se imponga por un delito, cuya pena mínima sea de cinco años o menos de prisión, y la de lavado de activo s supera ese límite al ser de ocho años.

Puestas así las cosas, el Tribunal estudió, por favorabilidad, la posibilidad de conceder dicho sustituto con base en los artículos 38B, adicionado por la Ley 1709 de 201437, y 68A, modificado por la Ley 1453 de 201138, del Cp. Sin embargo, pese a que aquella aumentó el tope de la restricción de delitos, cuyo mínimo de prisión pasó de cinco a ocho años, encontró que tampoco es viable por la expresa prohibición legal de ambas disposiciones, pues se trata de la conducta de lavado de activos. Por tales razones, concluyó

restricción de delitos, cuyo mínimo de prisión pasó de cinco a ocho años, encontró que tampoco es viable por la expresa prohibición legal de ambas disposiciones, pues se trata de la conducta de lavado de activos. Por tales razones, concluyó que la decisión del Juzgado es acertada y la confirmó.

Ante este panorama, la Corte advierte que el recurrente faltó al principio de corrección material . Si su reproche se

36 Artículo 31. 37 Artículo 23. 38 Artículo 28.15 CUI 110016000000201601135 02 Rad.69.507

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centra en la determinación de qué tipo penal es el referente para el estudio de los subrogados y sustitutos penales: (i) el que la Fiscalía efectivamente le atribuyó al acusado , con base fáctica y probatoria, o ii) al que ambas partes hicieron alusión para efectos punitivo s; debió proponerlo en este cargo de la demanda, como una posible interpretación errada del artículo 38 original del Cp 39. Sin embargo, optó por no hacerlo y de

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