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CSJ - AP879-2014(42041)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP879-2014(42041)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado ponente AP 879-2014 Radicación n” 42041 (Aprobado Acta No. 53) Bogotá D.C., veintiséis de febrero de dos mil catorce (2014). Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del sentenciado ERASMO DE JESÚS SALDARRIAGA CUARTAS contra el auto de 11 de diciembre de 2013, que inadmitió la demanda de revisión presentada contra los fallos de instancia dictados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín y el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial. Fundamentos de la decisión impugnada Revisión Número 42041 Erasmo de J. Saldarriaga. La Sala argumentó, en lo sustancial, que la nueva tesis de la Corte sobre la inaplicabilidad del incremento de pena previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, en la cual se sustentaba la acción de revisión (CSJ, SP, 27 de febrero de 2013, radicado 33254), exigía para su aplicación que el procesado hubiera propiciado la terminación anticipada del proceso por la vía del allanamiento a cargos o de los E preacuerdos, _y que en el caso cuya revisión se solicitaba. dicha situación no se había presentado. Alegaciones del recurrente Argumenta que la ratio decidendi de la fuente jurisprudencial que invoca para pedir la revisión, permite . +:hacer: extensiva la aplicación de la doctrina a todos-los: "CASOS.

en. los. :cuales: se presenta la contradicción de la norma con elprincipio de proporcionalidad, pues exigir para la aplicación de la tesis haber optado por la terminación anticipada “rompe de manera insoportable con la homogeneidad que debe revestir una ideología como la discutida”. SE CONSIDERA La causal de revisión prevista en el artículo 192.7 de la Ley 206 de 2004,en la que se sustenta la acción promovida n,este: asunto, exige para su estructuración que. - Revisión Número d: 04 E Erasmo de J. Saldarriaga. . haya variado favorablemente el criterio jurídico que sirvió de fundamento para sustentar el juicio de responsabilidad o la punibilidad en el fallo condenatorio cuya revisión se pide. Esto significa que el cambio jurisprudencial que permite la revisión del fallo debe preexistir a la demanda, y por tanto, que la acción no puede ser utilizada para buscar que la Corte, con ocasión de su adelantamiento, acceda a modificar favorablemente su doctrina sobre un determinado aspecto, con el fin de aplicarla al caso. Esté es el entendimiento que impone la lógica ela” causal “y el que la Corte ha ponderado en sus decisiones al analizar su contenido y alcance, cómo considera que deben ser contabilizados los términos prescriptivos en esta clase de delitos, con el fin de que acoja la tesis que él propone, y que con fundamento en esta nueva -7 postura jurisprudencial declare que la acción “penal-se -hallába . prescrita cuando se dictó el fallo de casación. «Esta pretensión resulta inaceptable, porque en sede de revisión

el supuesto fáctico que estructura la causal debe preexistir al momento de la iniciación de la acción, lo cual. resulta . comprensible si se tiene en cuenta que la revisión no es un recurso, ni una prolongación del proceso, -donde sea dable proponer reelaboraciones o reconsideraciones de orden probatorio o jurídico, propios de las instancias. Y en el presente . caso es-claro que el motivo en el cual la acción se hace realmente descansar (cambio de jurisprudencia) no existe, sino. que” se...” Revisión Númer: Erasmo dé espera que exista». (CSJ, SP, octubre 15 de 2008, radicado 29523). En el caso analizado, el demandante solicita a la Corte hacer extensiva la tesis expuesta en el precedente jurisprudencial de 27 de febrero de 2013, no solo a quienes han propiciado la terminación anticipada del proceso, sino comprensiva de las hipótesis que el demandante plantea, y lograr de esta manera que la acción de revisión que promueve pueda tener vocación de éxito. Esta pretensión resulta inadmisible, porque, como ya se indicó, la causal que se alega exige que la pretensión se funde en decisionés ya tomadas, o lo que es igual, en “precedentes .jurisprudenciales consolidados, nó” en: expectativa de una variación ex novo futura, que. pueda lograrse con ocasión del adelantamiento de la acción Tespectiva. .;- Esas. breves consideraciones resultan suficierítes p concluir que el recurrente no tiene razón en su pretensión impugnatoria y que la decisión debe en consecuencia

mantenerse. — «En méritode lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE...

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

_— Revisión. Número “Erasmo de .J: RESUELVE | No reponer el auto de 11 de diciembre de 2013, mediante el cual la Corte inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado de ERASMO DE JESÚS

SALDARRIAGA CUARTAS.

SE Y CUMPLASE.. carrer . Revisión”Nú: ero-4 E

Erasmdeo J . Saldaryaga: -

LUIS le SALAZAR OTERO N

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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