CSJ - AP880-2023(44312)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP880-2023(44312)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP880-2023 Única Instancia No. 44312 (Aprobado Acta No. 035) Bogotá D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Resuelve la Sala la solicitud presentada por la defensa de MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ, orientada a que la impugnación especial concedida en la decisión CSJ AP23302020, se extienda al delito de concierto para delinquir por el cual fue condenado mediante fallo de única instancia proferido el 23 de noviembre de 2016.CUI 11001 02 04 000 2011 02725 00 Número Interno 44312 Única Instancia
MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ
2 ANTECEDENTES RELEVANTES En la providencia CSJ AP534, 09 feb. 2022, rad. 44312, la Sala resumió las incidencias de la actuación procesal en los siguientes términos.
1. El General (r) de la Policía Nacional MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ, fue acusado por la Fiscalía General de la Nación, el 16 de julio de 2014, como presunto coautor de los delitos de homicidio con fines terroristas, en concurso homogéneo, de que fueron víctimas Luis Carlos
Galán Sarmiento, Julio César Peñaloza Sánchez y Santiago
Cuervo Jiménez; la misma conducta típica se le atribuyó en modalidad tentada respecto de Pedro Nel Angulo Bonilla. De igual manera, se le acusó por su presunta incursión en la ilicitud de concierto para delinquir.
2. Con sujeción a los artículos 75-6 de la Ley 600 de 2000 y 235-4 de la Constitución Política en su redacción vigente para la época, se surtió la etapa de juzgamiento que culminó con sentencia SP16905-2016 de noviembre 23 de 2016 que declaró al procesado coautor penalmente responsable del concurso homogéneo y sucesivo de los delitos de homicidio con fines terroristas, consumado y tentado, tipificado en el artículo 29 del Decreto 180 de 1988; a su vez en concurso heterogéneo con concierto para delinquir, artículo 186 del Decreto Ley 100 de 1980.CUI 11001 02 04 000 2011 02725 00
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MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ
3 Se le impusieron las penas de treinta (30) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por diez (10) años; y le fueron negadas la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. De otra parte, se indicó que contra lo resuelto no procedía recurso alguno, conforme al criterio estructurado por la Sala respecto de procesos tramitados y fallados en
domiciliaria. De otra parte, se indicó que contra lo resuelto no procedía recurso alguno, conforme al criterio estructurado por la Sala respecto de procesos tramitados y fallados en única instancia1, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, lo considerado y decidido en las sentencias C-792 de 2014 y SU-215 de 2016 de la Corte Constitucional. En firme el fallo, fueron enviadas copias del proceso a los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, asignándose conocimiento al despacho Dieciséis (16) de esa especialidad desde el 15 de diciembre de 2016.
3. Posteriormente, el condenado MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ solicitó a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada previsto en las normas del Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR2. Previo a decidir, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, requirió del interesado la suscripción de
1 CSJ AP, 10 may. 2016, rad. 36784, CSJ AP, 18 may. 2016, rad. 39156 y CSJ AP, 25 may. 2016, rad. 34282. 2 Memorial presentado el 4 de abril de 2018.CUI 11001 02 04 000 2011 02725 00
Número Interno 44312 Única Instancia MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ 4 acta formal de sometimiento y puesta a disposición de esa jurisdicción3; una vez allegada dicha acta, dispuso acumular la petición de MAZA MÁRQUEZ con la presentada en similar sentido por Alberto Rafael Santofimio Botero 4 también condenado, pero en diferente proceso, por el homicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento. Luego, pidió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el envío de las actuaciones relativas a la sentencia SP16905-20165.
4. Con resolución 001307 de abril 4 de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas - SDSJ declaró su incompetencia para conocer las solicitudes de MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ en lo atinente al proceso que culminó con la enunciada sentencia de la Corte Suprema de Justicia, ordenando, en consecuencia, devolver el expediente -originalque había sido recibido para proveer.
La decisión fue apelada por la defensa del solicitante y con Auto TP-SA 401 de enero 13 de 2020 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP conoció del caso y resolvió revocarla parcialmente, disponiendo: i) rechazar la solicitud de comparecencia en cuanto al «…delito de homicidio en concurso por el que fue condenado
3 Resolución 000212 de 17 de mayo de 2018. 4 Resolución 001617 de 11 de octubre de 2018. 5 Proferida en el presente proceso de única instancia radicado 44312.CUI 11001 02 04 000 2011 02725 00 Número Interno 44312 Única Instancia MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ 5 por la Corte Suprema de Justicia el 23 de noviembre de 2016, por falta de competencia material.»; y ii) devolver el expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que en lo atinente al delito de concierto para delinquir se procediera a «… requerir al interesado [MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ] para que presente un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, en los términos expuestos en esta providencia», con el propósito de que en colaboración con su homóloga de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas - SRVR, examinaran el cumplimiento de las condiciones que determinan el ingreso de los agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública - AENIFPU a la JEP.
5. El 3 de agosto de 2020, se recibió en la Corte solicitud suscrita por el apoderado del condenado en la que pedía habilitar «…un escenario procesal en el que se permita a mi prohijado manifestar, ampliamente y sin limitación alguna de
suscrita por el apoderado del condenado en la que pedía habilitar «…un escenario procesal en el que se permita a mi prohijado manifestar, ampliamente y sin limitación alguna de carácter formal, sus motivos de disenso frente a lo decidido…» en la nombrada sentencia de condena de única instancia. Con providencia AP2330-2020 del 16 septiembre siguiente, la Sala de Casación Penal resolvió conceder la impugnación interpuesta precisando su objeto restringido al fallo emitido por los delitos de homicidio con fines terroristas:CUI 11001 02 04 000 2011 02725 00 Número Interno 44312 Única Instancia MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ 6 […] de que fueron víctimas Luis Carlos Galán Sarmiento, Julio César Peñaloza Sánchez y Santiago Cuervo Jiménez, y la tentativa del mismo reato cometida en perjuicio de Pedro Nel Angulo Bonilla, en el entendido que la determinación adoptada por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, Auto TP-SA 401 de enero 13 de 2020…ha implicado la ruptura de la unidad procesal. (Resaltado no original). Esto, teniendo en cuenta que la JEP rechazó por falta de competencia material la solicitud de comparecencia respecto del concurso delictual homicida, no así en relación con la ilicitud de concierto para delinquir. En esa oportunidad, la Sala se abstuvo de resolver « la
de competencia material la solicitud de comparecencia respecto del concurso delictual homicida, no así en relación con la ilicitud de concierto para delinquir. En esa oportunidad, la Sala se abstuvo de resolver « la petición presentada por la defensa de MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ para que se envíe a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP la solicitud de extender los efectos de la impugnación contra la sentencia de única instancia proferida por la Corte Suprema de Justicia el 23 de noviembre de 2016, al delito de concierto para delinquir por el cual fue condenado.»
CONSIDERACIONES
1. La defensa del procesado MAZA MÁRQUEZ solicita extender la impugnación especial al delito de concierto para delinquir, bajo el argumento de que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, en Resolución 4514 del 15 de diciembre de 2022, decidió:CUI 11001 02 04 000 2011 02725 00
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7 PRIMERO.- NO ACEPTAR EL SOMETIMIENTO en la Jurisdicción Especial para la Paz del señor GR (R) MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ (…) en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública (AENIFPU), por los hechos que fundamentaron la condena por el delito de concierto para delinquir proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso con radicado NI. 44312 - CUI
condena por el delito de concierto para delinquir proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso con radicado NI. 44312 - CUI 110010204000201100272500, en virtud del manifiesto incumplimiento de su obligación de efectuar aportes significativos a la verdad plena, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. La referida resolución fue allegada a esta Corporación el pasado 13 de febrero.
2. Del recuento procesal realizado en precedencia se extrae que, en su momento, la única razón para no extender la impugnación especial al delito de concierto para delinquir por el cual fue condenado el General (R) MAZA MÁRQUEZ¸ consistió en que la Jurisdicción Penal para la Paz - JEP había asumido el conocimiento prevalente frente a esa conducta punible en particular.
Al desaparecer tal circunstancia, en virtud de lo resuelto por la JEP en la comentada determinación del 15 de diciembre de 2022, no existen razones para privar al procesado de ejercer su derecho a la doble conformidad en lo que concierne al delito previsto en el artículo 340 del Código Penal. A ese respecto son aplicables las mismas razones expuestas en el proveído AP2330-2020, en el cual se explicó con amplitud el sentido y alcance del derecho a la dobleCUI 11001 02 04 000 2011 02725 00 Número Interno 44312 Única Instancia
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con amplitud el sentido y alcance del derecho a la dobleCUI 11001 02 04 000 2011 02725 00 Número Interno 44312 Única Instancia MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ 8 conformidad, así como el derecho del procesado a impugnar la primera condena emitida en su contra. Para garantizar ese derecho se hace necesario brindar la oportunidad a la defensa –técnica y materialde presentar sus alegatos frente al delito de concierto para delinquir, pues la misma le había sido negada por las razones atrás indicadas. Por tanto, en armonía con lo resuelto en el auto AP2330-2020, se surtirá el trámite previsto para el recurso de apelación en la Ley 600 de 2000, para que el impugnante y los no recurrentes tengan la oportunidad de pronunciarse exclusivamente frente a los fundamentos de la condena por el delito contra la seguridad pública.
3. Además, se dispondrá la reunificación de este trámite con el adelantado bajo el radicado interno 58336, toda vez que: i) ambos atañen a los delitos por los que fue emitida la primera condena en contra del procesado MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ; ii) la única razón para que se dispusiera la separación de los procesos fue el trámite adelantado en su respecto ante la JEP por el delito de concierto para delinquir;CUI 11001 02 04 000 2011 02725 00
Número Interno 44312 Única Instancia MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ 9 iii) como se anotó, esa situación fue superada dada la decisión de la JEP de no aceptar el sometimiento del penado MAZA MÁRQUEZ por el punible en mención; iv) dentro del radicado 58336 aún no se ha resuelto la impugnación especial concedida frente a los delitos de homicidio por los que el prenombrado fue condenado; y v) esta decisión garantiza la economía procesal, así como la coherencia de las decisiones que deba adoptar la Sala frente a los múltiples delitos por los que se emitió la condena objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1. Extender la impugnación especial concedida a MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ en contra de la sentencia proferida por esta Corporación el 23 de noviembre de 2016, al delito de concierto para delinquir. Al efecto, se seguirá el trámite indicado en la parte motiva.
2. Ordenar la reunificación de este trámite, con el adelantado con el número interno 58336, bajo este último radicado.CUI 11001 02 04 000 2011 02725 00
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3. Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y Cúmplase.
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Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
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3. Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y Cúmplase.
HUGO QUINTERO BERNATE
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI 11001 02 04 000 2011 02725 00
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria