🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP8808-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP8808-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP8808-2025 Radicado n.o 71162 (Acta n.° 337) Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el recurso de queja presentado por la defensa técnica de IRON SAID CARVAJAL RODRÍGUEZ contra el auto del 19 de septiembre de 2025. Con este, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué rechazó por extemporánea la interposición del recurso extraordinario de casación en el proceso 73-00160012872017-00167-01 mediante el cual se condenó al procesado por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 2 de septiembre de 2024, el Juzgado 5° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué (Tolima) declaró penalmente responsable a IRON SAID CARVAJALRecurso de queja 71162

73001600128720170016701 Iron Said Carvajal Rodríguez RODRÍGUEZ en calidad de autor del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir. 1.1. El juez le impuso una pena principal de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y como accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Además, le negó la prisión domiciliaria, así como los demás subrogados penales y en consecuencia emitió orden de captura en su contra.

inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Además, le negó la prisión domiciliaria, así como los demás subrogados penales y en consecuencia emitió orden de captura en su contra.

2. La sentencia fue recurrida en apelación por la defensa y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué mediante proveído suscrito el 28 de julio de 2025, el cual fue leído en audiencia pública el 13 de agosto hogaño.

En aquella oportunidad asistieron a la diligencia el procesado, su defensora de confianza para la época, el representante de víctimas y el ministerio público, según consta en el acta de audiencia1.

3. De conformidad con la constancia emitida por la Secretaría de ese tribunal, el término de cinco (5) días previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 para interponer el recurso extraordinario de casación corrió desde el 14 de agosto de 2025 hasta el 21 de agosto de 2025 a las 5:00 p.m.

4. Habilitada esa oportunidad, tanto la defensa técnica como el condenado guardaron silencio.

5. El 26 de agosto de 2025, IRON SAID CARVAJAL 1 Archivo 33, cuaderno “segunda instancia” del expediente judicial.

2Recurso de queja 71162 73001600128720170016701 Iron Said Carvajal Rodríguez RODRÍGUEZ, a través de correo electrónico solicitó copia de la providencia, expediente digital y el acta de audiencia de lectura de sentencia.

2Recurso de queja 71162 73001600128720170016701 Iron Said Carvajal Rodríguez RODRÍGUEZ, a través de correo electrónico solicitó copia de la providencia, expediente digital y el acta de audiencia de lectura de sentencia.

6. El 29 de agosto de 2025, el procesado solicitó la corrección de la supuesta irregularidad de correr el traslado del recurso extraordinario de casación sin haberle notificado personalmente la sentencia dictada en su contra. Consiste en que no se leyó en su integridad en audiencia del 13 de agosto de 2025 y su copia solo se remitió hasta el 26 de agosto siguiente.

7. El 2 de septiembre del corriente, el magistrado ponente le indicó como respuesta a su petición lo siguiente: Como bien lo puntualiza en su escrito, la lectura de la sentencia de segunda instancia adiada 28 de julio de 2025, aprobada con acta No.922, tuvo lugar el día 13 de agosto último; diligencia a la que usted asistió junto con su abogada defensora Sol Estefany Merchán Romero. Sin que su comparecencia (virtual o presencial) en calidad de acusado, fuera requisito de validez del acto.

Una vez instalada la diligencia e identificados los asistentes, por común acuerdo con la defensa técnica, representante judicial de víctimas y ministerio público, y, en observancia de los principios de economía y celeridad procesal, se resolvió dar lectura a los apartes más relevantes de la decisión. Luego de explicada la estructura de la providencia, se dio lectura a su parte considerativa y resolutiva. Contrario a lo insinuado por el peticionario, en ese acto, se dieron

apartes más relevantes de la decisión. Luego de explicada la estructura de la providencia, se dio lectura a su parte considerativa y resolutiva. Contrario a lo insinuado por el peticionario, en ese acto, se dieron a conocer la totalidad de los argumentos que soportaron el fallo confirmatorio de la condena de primera instancia; con lo que se cumplió con suficiencia, el principio de publicidad y se surtió la notificación en estrados de esa clase de decisiones. Debe tener en cuenta el procesado, que, la interposición y sustentación del recurso extraordinario de casación debe hacerse a través de profesional del derecho; de ahí que no estuviera 3Recurso de queja 71162 73001600128720170016701 Iron Said Carvajal Rodríguez legitimado para hacerlo de manera directa. Ahora, resulta desatinado que pretenda que se tome como acto de notificación del fallo a su favor, la fecha en que se le envió copia de esta (26 de agosto último), en atención a una petición que elevó, pues la notificación fue en estrados. Se reitera, la publicidad y notificación del fallo de segunda instancia se surtió en la audiencia celebrada el 13 de agosto de 2025, en la que estuvo presente y escuchó las razones de hecho y de derecho sustanciales que conllevaron a confirmar la determinación objeto de apelación; lo que significa que, el término de cinco (5) días de que trata el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, para la interposición de la casación, empezaba a correr, como en efecto se hizo, el 14 de agosto siguiente. (…)

término de cinco (5) días de que trata el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, para la interposición de la casación, empezaba a correr, como en efecto se hizo, el 14 de agosto siguiente. (…) Así las cosas, la inactividad de su defensa o desacuerdo que tenga con el criterio que ella adoptó de no formular la casación, no puede ser revertido a través de la petición que nos ocupa. (…) Es claro que no se trasgredieron sus derechos fundamentales con la situación denunciada, de ahí que devenga acertada la devolución que del expediente se hizo desde el pasado 26 de agosto, al juzgado fallador, en la medida que cobró ejecutoria.

8. El 3 de septiembre de 2025, el nuevo abogado de confianza del condenado, interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 28 de julio de hogaño.

9. El 19 de septiembre siguiente, el magistrado a cargo del asunto manifestó: Se debe partir por puntualizar que, de acuerdo con la contabilización de términos que se corrió por la secretaría de esta Sala Penal, el 21 de agosto de 2025, a las 5:00 pm, venció el término de 5 días hábiles con que contaban las partes para formular el recurso extraordinario, mismo que comenzó el 14 de agosto de 2025, a las 8:00 am.

Es decir, de entrada, se trata de una postulación extemporánea. Como bien lo acentúa en su escrito, la lectura de la sentencia de segunda instancia adiada 28 de julio de 2025, aprobada con acta No.922, tuvo lugar el día 13 de agosto último; diligencia a la cual,

Como bien lo acentúa en su escrito, la lectura de la sentencia de segunda instancia adiada 28 de julio de 2025, aprobada con acta No.922, tuvo lugar el día 13 de agosto último; diligencia a la cual, el procesado asistió virtualmente, junto con su entonces abogada defensora, Sol Estefany Merchán Romero. 4Recurso de queja 71162 73001600128720170016701 Iron Said Carvajal Rodríguez Una vez instalada la diligencia e identificados los asistentes, por común acuerdo con la defensa técnica, representante judicial de víctimas y ministerio público, y, en observancia de los principios de economía y celeridad procesal, se resolvió dar lectura a los apartes más relevantes de la decisión; dinámica autorizada por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal (recientemente, en la AP5600-2025, rad.67207). (…) Lo cual significa que, habiéndosele enterado de lo resuelto en audiencia y contando con copia del fallo, desde el 14 de agosto último, la defensa y el acusado mismo, estaban en condiciones de interponer el recurso extraordinario (bien pudo formularlo el acusado con la simple manifestación escrita de que interponía casación; para que luego, su antigua defensora o el defensor que asignó recientemente, sustentaran la demanda dentro del término legal de 30 días hábiles). (…) Las etapas procesales son preclusivas y no se pueden “revivir” o “retrotraer” en tanto se rigen por unos estrictos términos legales, lo cuales en el presente caso se cumplieron a cabalidad.

(…) Las etapas procesales son preclusivas y no se pueden “revivir” o “retrotraer” en tanto se rigen por unos estrictos términos legales, lo cuales en el presente caso se cumplieron a cabalidad. Por lo anterior, y, en vista de que, con lo actuado, no se incurrieron en irregularidades procesales ni sustanciales, deviene acertada la devolución que del expediente se hizo desde el pasado 26 de agosto, al juzgado fallador, en la medida que cobró ejecutoria que la sentencia de segundo grado cobró ejecutoria. Colofón de lo anterior, se rechaza por extemporánea la solicitud de interposición de recurso extraordinario de casación formulado por el abogado Jhonatan Peláez Sáenz.

10. Inconforme con esta determinación, IRON SAID CARVAJAL RODRÍGUEZ a través de apoderado judicial interpuso acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

11. El 25 de septiembre pasado mediante fallo STP15538-2025, la Sala 3° de decisión de tutelas de esta

Corporación resolvió: 5Recurso de queja 71162

73001600128720170016701 Iron Said Carvajal Rodríguez PRIMERO. AMPARAR los derechos fundamentales de Iron Said Carvajal Rodríguez al debido proceso y acceso a la administración de justicia. SEGUNDO. ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que, en el término de tres (3) días

Carvajal Rodríguez al debido proceso y acceso a la administración de justicia. SEGUNDO. ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que, en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta sentencia, despliegue las gestiones tendientes a ubicar la carpeta contentiva del radicado n.º 73001600128720170016700 y que, una vez recibido el expediente, conceda la oportunidad a Iron Said Carvajal Rodríguez de interponer los recursos de reposición y queja frente a la decisión del 19 de septiembre de 2025 que rechazó por extemporáneo el recurso de casación. Lo anterior, conforme a las reglas establecidas en la Ley 1395 de 2010, que adicionó la Ley 906 de 2004.

12. En cumplimiento de lo ordenado, el 20 de octubre de 2025 por parte de la Secretaría del Tribunal Superior de Ibagué, se corrió traslado del término de tres (3) días hábiles de ejecutoria del auto proferido 19 de septiembre de 2025, que rechazó por extemporáneo el recurso extraordinario de casación propuesto por el abogado de IRON SAID CARVAJAL RODRÍGUEZ. 13.En el plazo establecido, el profesional del derecho interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de queja.

El Tribunal Superior de Ibagué no repuso su decisión.

14. La actuación fue remitida a esta Corporación el 13 de noviembre de 2025, por lo que la Secretaría de la Sala, el 14 de noviembre siguiente, concedió el término de tres (3)

El Tribunal Superior de Ibagué no repuso su decisión.

14. La actuación fue remitida a esta Corporación el 13 de noviembre de 2025, por lo que la Secretaría de la Sala, el 14 de noviembre siguiente, concedió el término de tres (3) días2 para sustentar el recurso. Este fue descorrido el 19 de noviembre de 2025 a partir de las 5:00 pm.

III. EL RECURSO DE QUEJA 2 Artículo 179D del Código de Procedimiento Penal.

6Recurso de queja 71162 73001600128720170016701 Iron Said Carvajal Rodríguez

Recurrente:

15. El 18 de noviembre de 2025, el defensor presentó la sustentación del recurso. Manifestó que, el 13 de agosto de 2025 el señor IRON SAID CARVAJAL RODRÍGUEZ , fue convocado a audiencia de lectura de la sentencia proferida el día 28 de julio de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Mediante ese fallo confirmó la condena impuesta en su contra por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué. A aquella diligencia asistió su representado.

16. Informó que en el acta de la audiencia se dejó constancia de que únicamente se procedió a leer el resumen de las consideraciones y la parte resolutiva de la sentencia, indicando expresamente que la sentencia completa sería remitida por correo electrónico a todos los sujetos procesales al finalizar la diligencia, pero a su poderdante no le llegó ninguna comunicación al respecto.

17. Señaló que el envío del correo electrónico con la

remitida por correo electrónico a todos los sujetos procesales al finalizar la diligencia, pero a su poderdante no le llegó ninguna comunicación al respecto.

17. Señaló que el envío del correo electrónico con la sentencia se produjo en hora inhábil (26 de agosto, 8:45 p. m.), por lo cual, conforme a las reglas procesales, la notificación se entiende realizada el día 27 de agosto de 2025.

A partir de esa fecha debían computarse los cinco (5) días hábiles para que los sujetos procesales manifestaran su intención de interponer recurso de casación.

18. Adujo que, ante esta irregularidad y después del conocimiento tardío de la sentencia, el señor AIRON CARVAJAL le otorgó poder para la interposición del recurso

7Recurso de queja 71162 73001600128720170016701 Iron Said Carvajal Rodríguez extraordinario de casación.

19. Argumentó que, en la interposición del recurso extraordinario de casación, manifestó al Tribunal que a partir de esta última notificaciónenvío de la sentencia al correo del procesadocomenzaron a correr los cinco (5) días legales para que las partes manifestaran si lo interpondrían. Ese plazo venció el 3 de septiembre.

20. Así las cosas, concluye que su representado recibió tardíamente el texto íntegro de la sentencia, por lo que quedó en estado de indefensión, afectado en su derecho fundamental al debido proceso y a la defensa. De tal forma se le impidió el conocimiento oportuno de las motivaciones de

en estado de indefensión, afectado en su derecho fundamental al debido proceso y a la defensa. De tal forma se le impidió el conocimiento oportuno de las motivaciones de la providencia y por ende la no contabilización en debida forma de los términos para interponer el recurso extraordinario de casación. Señaló que no es válido afirmar que se convalidó dicho yerro por la defensa en la audiencia, porque aceptó que se leyera un resumen y porque en ese momento el acusado guardó silencio.

21. Sumado a lo anterior, alegó que el derecho a la defensa fue desconocido en su núcleo esencial. No es posible ejercer una defensa material y técnica adecuada cuando el procesado carece del texto íntegro de la decisión que lo condena.

No recurrente:

22. El delegado de la Fiscalía General de la Nación solicitó que no se acceda a las pretensiones del recurrente al

8Recurso de queja 71162 73001600128720170016701 Iron Said Carvajal Rodríguez asistirle razón al Tribunal Superior de Ibagué en sus disertaciones, sin más consideraciones.

IV. CONSIDERACIONES

Competencia

22. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 32 en concordancia con el 179C, ambos de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver el recurso de queja, porque la decisión impugnada fue dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima).

Recurso de queja en el trámite del recurso extraordinario de casación.

porque la decisión impugnada fue dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima). Recurso de queja en el trámite del recurso extraordinario de casación.

23. El recurso de queja, previsto en el artículo 179B de la Ley 906 de 2004, en general, procede cuando el funcionario de primera instancia deniega el de apelación.

24. Su finalidad es garantizar la doble instancia. De ahí que esta Corporación deba determinar si fue acertada o no la negativa de conceder la alzada sin que corresponda examinar la providencia objeto de censura.

25. Inicialmente, se sostuvo que el recurso de queja solo procedía en los casos en que la demanda era presentada oportunamente, pero su concesión era negada por el

9Recurso de queja 71162 73001600128720170016701 Iron Said Carvajal Rodríguez Tribunal. Con posterioridad, tal criterio fue modulado para ampliar el margen de procedencia del recurso de queja cuando la negativa obedezca a razones diversas3.

26. Así, se precisó que la queja procederá en todos los casos en que se niegue a la parte el acceso al recurso de casación, ya sea i) porque se establezca que el recurso o la demanda se interpusieron extemporáneamente, o ii) porque se le niegue al interesado el acceso al propio recurso.

27. Ahora, su prosperidad depende del cumplimiento de los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Penal, esto es, que la parte interesada: i. interponga el recurso de reposición y

porque se le niegue al interesado el acceso al propio recurso.

27. Ahora, su prosperidad depende del cumplimiento de los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Penal, esto es, que la parte interesada: i. interponga el recurso de reposición y ii. advierta que tiene vocación de interponer el de queja si el mecanismo horizontal es negado.

28. En otras palabras, ha de interponerse el recurso de reposición y, en subsidio, el de queja.

Análisis del caso concreto

29. En el presente asunto, el apoderado reclama a través de la queja, la concesión de la interposición del recurso de casación presentado en contra de la sentencia del 28 de julio de 2025 dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Con ésta, se confirmó la condena impuesta a IRON SAID CARVAJAL 3 (CSJ AP3042-2020, rad. 58318, 11 nov. 2020).

10Recurso de queja 71162 73001600128720170016701 Iron Said Carvajal Rodríguez

RODRÍGUEZ.

30. Fundamentó el reclamo bajo la premisa de que la providencia solo fue notificada a su prohijado hasta el 27 de agosto de 2025, fecha en la cual fue remitida copia a su correo electrónico. Así las cosas, el término para interponer el recurso de casación vencía el 3 de septiembre siguiente y no el 21 de agosto como lo afirma el tribunal.

31. La Sala ha sostenido respecto a la notificación de las providencias en los procesos regulados por la Ley 906 de

recurso de casación vencía el 3 de septiembre siguiente y no el 21 de agosto como lo afirma el tribunal.

31. La Sala ha sostenido respecto a la notificación de las providencias en los procesos regulados por la Ley 906 de 2004 que, por regla general, se surten a las partes en estrados, acorde con el principio de oralidad 4. Por su parte, el inciso siguiente de la regla en cita, dispone que, si los convocados no comparecen a la audiencia, a pesar de haber sido citados oportunamente, la notificación se entenderá realizada en ella, «salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito. En este evento la notificación se entenderá realizada al momento de aceptarse la justificación». Negrillas propias.

32. Ahora, de acuerdo con el artículo 183 ibidem, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación del fallo de segunda instancia. Luego, en un término de treinta (30) días, debe sustentarse a través de la correspondiente demanda.

33. En el presente caso, se tiene que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué emitió 4 Artículo169 del Código de Procedimiento Penal.

11Recurso de queja 71162 73001600128720170016701 Iron Said Carvajal Rodríguez sentencia el 28 de julio de 2025, misma que se notificó en audiencia virtual el 13 de agosto siguiente. A la diligencia asistieron el señor IRON SAID CARVAJAL RODRÍGUEZ y su defensa de ese entonces.

34. A partir de aquel momento, la defensa del

audiencia virtual el 13 de agosto siguiente. A la diligencia asistieron el señor IRON SAID CARVAJAL RODRÍGUEZ y su defensa de ese entonces.

34. A partir de aquel momento, la defensa del sentenciado contaba con cinco (5) días hábiles para interponer el recurso extraordinario de casación. Lapso que, no se cumplió pues fenecía el 21 de agosto de 2025 a las 5

p.m:

35. Es importante reiterar que, para aquel momento quien fungía como defensora de confianza del procesado era la doctora Sol Estefany Merchán Romero. Ella asistió a la audiencia en compañía de su representado IRON SAID

12Recurso de queja 71162 73001600128720170016701 Iron Said Carvajal Rodríguez CARVAJAL RODRÍGUEZ, ciudadano que se encontraba en libertad.

36. En el audio de la diligencia llevado a cabo el 13 de agosto de 2025 se puede constatar a minuto 03:45 el momento en que el magistrado indaga a las partes por la lectura total o parcial de la decisión. La respuesta dada por la defensa consistió en que: No tengo inconveniente con que se lean las partes específicas que usted considere.

37. Se verificó también que el Tribunal de Ibagué hizo un recuento de todos los aspectos relevantes tenidos en cuenta en la parte motiva y no se limitó únicamente a leer la parte resolutiva de la providencia.

38. Debe traerse a colación lo consagrado en el artículo 157 de la Ley 906 de 2004, en virtud del cual, las actuaciones

cuenta en la parte motiva y no se limitó únicamente a leer la parte resolutiva de la providencia.

38. Debe traerse a colación lo consagrado en el artículo 157 de la Ley 906 de 2004, en virtud del cual, las actuaciones ante el juez de conocimiento se adelantarán en días y horas hábiles, acorde con el horario oficial. Según el Acuerdo PSAA07-4034 del 15 de mayo de 2007 5, dictado por la Sala Administrativa del Consejo Superior, el horario laboral es comprendido desde las 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

39. Lo anterior, se acompaña con el artículo 25 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo 109 del Código General del Proceso, según el cual 5 “ Por el cual se establece la jornada de trabajo en los despachos judiciales y dependencias administrativas del Distrito Judicial de Bogotá, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca”.

13Recurso de queja 71162 73001600128720170016701 Iron Said Carvajal Rodríguez «los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término».

40. Se evidencia, entonces, que la profesional del derecho que representaba los intereses del condenado para ese momento conocía la fecha y hora límite con la que contaba para interponer el recurso extraordinario, sin embargo, no lo hizo.

derecho que representaba los intereses del condenado para ese momento conocía la fecha y hora límite con la que contaba para interponer el recurso extraordinario, sin embargo, no lo hizo.

41. Tampoco hay constancia de que el procesado, quien ya se encontraba debidamente notificado , haya elevado solicitud oportunamente ante la omisión de enviarle la providencia completa a su correo electrónico.

42. En este contexto, no es de recibo los argumentos expuestos por parte del nuevo abogado de IRON SAID CARVAJAL RODRÍGUEZ. A través de este recurso pretende justificar el descuido de su antecesora y su prohijado en aras de alterar los plazos legales establecidos para producir efectos provechosos en su favor.

43. Así las cosas, para esta Sala el criterio adoptado por el Tribunal es correcto en el sentido de que el recurso fue presentado por la defensa fuera del término legal. Por lo anterior, se declarará que estuvo bien negado el recurso de casación.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 14Recurso de queja 71162 73001600128720170016701 Iron Said Carvajal Rodríguez

VI. RESUELVE Primero. DECLARAR bien negado el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de IRON SAID CARVAJAL RODRÍGUEZ , contra la decisión emitida el 19 de septiembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por extemporáneo.

IRON SAID CARVAJAL RODRÍGUEZ , contra la decisión emitida el 19 de septiembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por extemporáneo. Segundo. Contra la presente decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

15Recurso de queja 71162 73001600128720170016701 Iron Said Carvajal Rodríguez

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

16

Consultar sobre este documento ...