CSJ - AP8816-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP8816-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Página 1 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP8816-2025 Radicación N.° 63980 (Acta N.° 337) Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Sala resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación que la defensa de JHON A LEX G AMBOA C IFUENTES presentó contra el fallo dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué el 14 de marzo de 2023. Con esa decisión confirmó el fallo anticipado emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad el 19 de agosto de 2022, que condenó al mencionado como autor de los delitos de uso de menores en la comisión de delitos y hurto agravado.
I. HECHOSCASACIÓN 63980
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JHON ALEX GAMBOA CIFUENTES
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1. Hacia las 14:35 del 22 de marzo de 2020, en la manzana
28B casa 17 del barrio El Topacio de la ciudad de Ibagué, JHON ALEX GAMBOA CIFUENTES y el joven J.D.P.Q., de 17 años, despojaron de su celular marca Samsung J7 a la ciudadana Jacqueline Arbeláez Castaño. Aquellos se movilizaban en una motocicleta en la que emprendieron la huida. Acto seguido fueron perseguidos, interceptados y capturados por patrulleros de la Policía Nacional.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. El 23 de marzo de 2020, ante el Juez Séptimo Penal
la que emprendieron la huida. Acto seguido fueron perseguidos, interceptados y capturados por patrulleros de la Policía Nacional.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. El 23 de marzo de 2020, ante el Juez Séptimo Penal Municipal con función de control de garantías de Ibagué, se realizó audiencia de imputación contra JHON ALEX GAMBOA CIFUENTES. Se le atribuyó la realización de los delitos de uso de menores en la comisión de delitos y hurto agravado, cargos que no aceptó. Luego se le afectó con medida de aseguramiento de detención domiciliaria.
3. El 18 de mayo de 2020, la Fiscalía radicó escrito de acusación contra el citado imputado. En este, le enrostró las mismas conductas, tipificadas en los artículos 188D y 239 inciso 2º, agravado por el artículo 241 numeral 10 del Código Penal, bajo el verbo rector de instrumentalizar. Su conocimiento correspondió por reparto al Jugado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué. La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 28 de agosto de ese año.
4. Para el 18 de marzo de 2022 se programó el inicio de la audiencia preparatoria, pero por solicitud de las partes su objeto fue variado porque suscribieron un preacuerdo. En este el acusado aceptaba los cargos imputados a cambio de un «descuento punitivo de
la tercera parte a imponer, como consecuencia de la aplicación del dispositivoCASACIÓN 63980
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JHON ALEX GAMBOA CIFUENTES Página 3 amplificador de la complicidad». En tal virtud se convino una pena base de 6 años y 8 meses por el delito de uso de menores y un aumento de 2 meses por el hurto agravado. Además, se acordó el pago de una indemnización integral a la víctima.
5. El 19 de agosto de 2022, el Juzgado de primera instancia dictó sentencia condenatoria contra a JHON ALEX GAMBOA CIFUENTES como autor de los delitos imputados y admitidos . Le impuso la pena acordada de 6 años y 10 meses de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad. Le negó los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
6. El fallo fue apelado por el defensor solo en el punto relativo a la negativa de la prisión domiciliaria. La decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué el 14 de marzo de 2023, decisión leída en audiencia pública celebrada el 21 de marzo siguiente.
7. Oportunamente, la defensora del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación, que sustentó con la demanda que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.
III. LA DEMANDA
8. Al amparo de la causal primera del artículo 181 de la Ley 906
recurso extraordinario de casación, que sustentó con la demanda que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.
III. LA DEMANDA
8. Al amparo de la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la defensora de JHON ALEX GAMBOA CIFUENTES presenta un único cargo. Bajo su cobijo denuncia la violación directa de la ley sustancial porque se le negó a su representado la sustitución del cumplimiento de la pena en el lugar de domicilio, donde cumplió la detención preventiva.CASACIÓN 63980
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9. Sostiene que los lineamientos establecidos por el Estado colombiano, en cabeza del Ministerio de Justicia, se encaminan a buscar mecanismos alternativos para cumplir las penas, entre los que la prisión domiciliaria es una de las figuras pioneras. No obstante, las sentencias impugnadas no dejaron a su defendido alternativa alguna para cumplir la pena en su domicilio basados en una prohibición legal para ciertas conductas punibles.
10. Se pregunta, entonces, ¿qué pasa con la dinámica del derecho penal actual, la cual ha sido constante desde el punto de vista criminológico, penitenciario y social? En respuesta resalta el concepto de prevención especial de la pena, que actúa directamente sobre el infractor o condenado de una manera que redirecciona su comportamiento, encaminándolo al respeto de la normatividad del conglomerado social. Agrega que la teoría del «derecho penal alternativo» promueve figuras como la libertad condicional, el trabajo social o comunitario, las indemnizaciones,
redirecciona su comportamiento, encaminándolo al respeto de la normatividad del conglomerado social. Agrega que la teoría del «derecho penal alternativo» promueve figuras como la libertad condicional, el trabajo social o comunitario, las indemnizaciones, las penas de cumplimiento en fines de semana, las penas sustitutivas por multas y la prisión domiciliaria.
11. Es mayor el daño individual y personal que se le causa a su representado recluyéndolo en un establecimiento carcelario, donde existen personas que verdaderamente tienen la profesión de delincuentes y que incluso no respetan los derechos de otros internos. En ese escenario, el aislamiento de su defendido en su domicilio garantiza de mejor manera su resocialización que en la institución carcelaria.
12. Aduce que la Corte debe pronunciarse sobre situaciones específicas de casos en los cuales se puede aplicarCASACIÓN 63980
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JHON ALEX GAMBOA CIFUENTES Página 5 criterios excepcionales para conceder la prisión domiciliaria. Solicita que se otorgue dicho beneficio al señor GAMBOA CIFUENTES, al margen de «el sentido de interpretación pleno legal de la norma», para que se genere una jurisprudencia que evite seguir con el congestionamiento de los centros de reclusión.
13. La tarea que su representado cumplirá en el domicilio será la de cuidar a su menor hija, mientras su compañera sale a laborar para ayudar con el sostenimiento del hogar. Solicita que se considere sustentado, dentro del término legal, el recurso de casación interpuesto.
IV. CONSIDERACIONES
será la de cuidar a su menor hija, mientras su compañera sale a laborar para ayudar con el sostenimiento del hogar. Solicita que se considere sustentado, dentro del término legal, el recurso de casación interpuesto.
IV. CONSIDERACIONES
14. La Corte ha insistido que la demanda de casación está sujeta al cumplimiento de unos contenidos mínimos de naturaleza formal, que a decir del numeral 2º del artículo 184 de la Ley 906 de
2004, son los siguientes: (i) la existencia de interés jurídico, (ii) el señalamiento de la causal de casación, (iii) el desarrollo de los cargos de sustentación y (iv) la necesidad del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.
15. El demandante está obligado a formular sus reparos con respeto a los requisitos de lógica y adecuada argumentación definidos por el legislador y desarrollados por la jurisprudencia.
Esto se exige para evitar que el carácter extraordinario de la impugnación se convierta en una instancia adicional a las ya surtidas, pues los fallos de primer y segundo grado vienen revestidos de una doble presunción de acierto y legalidad.CASACIÓN 63980
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16. La demanda que ocupa la atención de la Sala no sustenta un error susceptible de estudio en sede de casación.
Tampoco enseña la necesidad del fallo extraordinario para alcanzar alguno de los propósitos enlistados en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004.
sustenta un error susceptible de estudio en sede de casación. Tampoco enseña la necesidad del fallo extraordinario para alcanzar alguno de los propósitos enlistados en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004.
17. El demandante se limita a cuestionar la negativa del sustituto de la prisión domiciliaria a su representado. En este punto es claro su interés para recurrir, pues no cuestiona la responsabilidad en los delitos por los cuales fue condenado, después de aceptar su responsabilidad.
18. El único cargo postulado bajo la senda de la violación directa de la ley sustancial adolece de graves falencias argumentativas que impiden su admisión para estudio de fondo.
Una correcta labor de demostración de un vicio de esta naturaleza debe centrarse en la acreditación de un yerro de juicio respecto del precepto que se ocupa de regular el supuesto fáctico. Así, le corresponde al recurrente evidenciar que el juzgador seleccionó una norma que no era la llamada a gobernar el asunto (aplicación indebida). O que omitió otra que sí resolvía los extremos de la relación jurídico procesal (falta de aplicación o exclusión evidente). O que, habiéndola seleccionado correctamente, al aplicarla al caso le atribuyó un sentido jurídico que no tiene o le extendió consecuencias contrarias a su naturaleza jurídica (interpretación errónea).
19. En la demanda que se analiza, la censora ni siquiera menciona el precepto sustancial sobre el cual habría recaído el error de juicio. De superarse tal omisión para aceptar que seCASACIÓN 63980
errónea).
19. En la demanda que se analiza, la censora ni siquiera menciona el precepto sustancial sobre el cual habría recaído el error de juicio. De superarse tal omisión para aceptar que seCASACIÓN 63980
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JHON ALEX GAMBOA CIFUENTES Página 7 refiere a los preceptos normativos que regulan la prisión domiciliaria, de todas maneras, la impugnante se limita a traer argumentos generales. No enseña cuál fue la hipotética interpretación equivocada que los juzgadores dieron a esos preceptos, ni cuál debería ser el adecuado entendimiento de tal disposición.
20. La censura no responde a la necesidad de corregir un yerro de aplicación normativa, sino a la visión particular de la demandante sobre criterios de política criminal que rigen el sistema carcelario. Cuestiona genéricamente dichas políticas sin enfrentar las razones jurídicas por las cuales se negó a su defendido la prisión domiciliaria. La Sala echa de menos cualquier argumentación indicativa de que el ejercicio de selección normativa o la hermenéutica aplicada por los falladores son equivocadas. También omite el ofrecimiento de razones para sustentar que el criterio del censor es más adecuado desde el plano interpretativo.
21. Por ende, el cargo no supera la llana enunciación del ataque en casación y sus fundamentos no le imparten vocación alguna de admisibilidad.
sustentar que el criterio del censor es más adecuado desde el plano interpretativo.
21. Por ende, el cargo no supera la llana enunciación del ataque en casación y sus fundamentos no le imparten vocación alguna de admisibilidad.
22. Así las cosas, la demanda no acredita reparo atendible en sede de casación y menos desvirtúa la doble presunción de acierto y legalidad que le asiste al fallo. Tampoco se advierte razón alguna que le permita a la Corte superar los defectos del libelo para decidir de fondo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004.CASACIÓN 63980
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23. Cabe advertir que contra la presente decisión procede el mecanismo de insistencia, de conformidad con lo establecido en la norma acabada de mencionar y con las reglas definidas por la Sala de manera pacífica en pronunciamientos anteriores.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal,
V. RESUELVE
1. INADMITIR la demanda de casación presentada por la defensa del procesado JHON A LEX G AMBOA C IFUENTES, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
2. Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia, en los términos definidos pacíficamente por la
jurisprudencia de la Sala. Comuníquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
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