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CSJ - AP8818-2017(50549)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP8818-2017(50549)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP8818-2017 Radicación N” 50549 (Aprobado Acta No. 411) Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO

CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO! con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56 -numeral 6°- y 197 de la Ley 906 de 2004. ! Igual declaración fue presentada por el Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández, no obstante, la Sala se abstiene de realizar algún pronunciamiento en la medida que, a la fecha, no conforma la Sala de Decisión. — e Acción de Revisión Radicación 50549

PEDRO IMITOLA GRANADOS

2. Los mencionados Magistrados indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia del 25 de febrero de 2015, AP-871-2015 (Rad. 44.923), mediante la cual la Corporación inadmitió la demanda de casación formulada por el representante judicial de PEDRO IMITOLA

GRANADOS.

3. En ese orden de ideas, como quiera que esa decisión

«(...) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión» (CSJ AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818) resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está vedado decidir en esta instancia extraordinaria acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, consideraron estaba ajustada a la legalidad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los

Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO,

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO

FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, & Le rr

2 ~ Acción de Revisión Radicación 50549 PEDRO IMITOLA GRANADOS PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, de conformidad con las razones consignadas.

2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.

Contra este proveído no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

, FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado

™ FERNANDO LEÓN ÉOLAÑOS PALACIOS

N Magistrado Acción de Revisión Radicación 50549

PEDRO IMITOLA GRANADOS

HUGO QUINTERO BERNATE

TO [] NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria 4 — ee

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