CSJ - AP8819-2017(49890)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP8819-2017(49890)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
República de Colombia Corte Suprema de Justicia JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP8819-2017 Radicación N° 49890 (Aprobado Acta No. 414) Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO
CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO! con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56 -numeral 6°- y 197 de la Ley 906 de 2004. ! Igual declaración fue presentada por el Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández, no obstante, la Sala se abstiene de realizar algún pronunciamiento en la medida que, a la fecha, no conforma la Sala de Decisión. e 1 7 Acción de Revisión Radicación 49890
FABIO ALBERTO VARGAS PEÑA
2. Los mencionados Magistrados indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia del 21 de enero de 2015, AP105-20158 (Rad. 43.695), mediante la cual se inadmitió la demanda de casación formulada por el representante judicial de FABIO ALBERTO VARGAS PEÑA.
3. En ese orden de ideas, como quiera que esa decisión
«(...) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión» (CSJ AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818) resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está vedado decidir en esta instancia extraordinaria acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, consideraron estaba ajustada a la legalidad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los
Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO,
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO
FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA,
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO == 2 fra
Acción de Revisión Radicación 49890 FABIO ALBERTO VARGAS PEÑA SALAZAR OTERO de conformidad con las razones consignadas.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Contra este proveído no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. — - ——Z E a e
“FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado OLAÑOS PALACIOS Magistrado pC pan. NS
PAULA CADAVID LONDOÑO Conjuez / i
JOR! Acción de Revisión Radicación 49890
FABIO ALBERTO VARGAS PEÑA el
DIEGO EUGENI CORREDOR B TRÁN ei
"ARDO POSADA MAYA
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria