🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP8819-2017(49890)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP8819-2017(49890)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP8819-2017 Radicación N° 49890 (Aprobado Acta No. 414) Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO

CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO! con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56 -numeral 6°- y 197 de la Ley 906 de 2004. ! Igual declaración fue presentada por el Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández, no obstante, la Sala se abstiene de realizar algún pronunciamiento en la medida que, a la fecha, no conforma la Sala de Decisión. e 1 7 Acción de Revisión Radicación 49890

FABIO ALBERTO VARGAS PEÑA

2. Los mencionados Magistrados indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia del 21 de enero de 2015, AP105-20158 (Rad. 43.695), mediante la cual se inadmitió la demanda de casación formulada por el representante judicial de FABIO ALBERTO VARGAS PEÑA.

3. En ese orden de ideas, como quiera que esa decisión

«(...) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión» (CSJ AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818) resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo exteriorizaron, porque, en efecto, les está vedado decidir en esta instancia extraordinaria acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, consideraron estaba ajustada a la legalidad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los

Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO,

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO

FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA,

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO == 2 fra

Acción de Revisión Radicación 49890 FABIO ALBERTO VARGAS PEÑA SALAZAR OTERO de conformidad con las razones consignadas.

2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.

Contra este proveído no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. — - ——Z E a e

“FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado OLAÑOS PALACIOS Magistrado pC pan. NS

PAULA CADAVID LONDOÑO Conjuez / i

JOR! Acción de Revisión Radicación 49890

FABIO ALBERTO VARGAS PEÑA el

DIEGO EUGENI CORREDOR B TRÁN ei

"ARDO POSADA MAYA

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...