CSJ - AP8824-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP8824-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Página 1 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP8824-2025 Radicación n.° 68969 (Acta N.° 337) Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
I. ASUNTO La Sala se pronuncia acerca de la extinción de la acción penal por muerte del procesado EFRÉN PALACIOS SERNA, Ocurrida durante el trámite del recurso de apelación interpuesto por el delegado de la Fiscalía contra la sentencia emitida el 11 de marzo de 2025 por la Sala Especial de Primera Instancia . En esta condenó al procesado como coautor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, y lo absolvió del delito interés indebido en la celebración de contratos.
II. HECHOSSegunda Instancia 68969
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1. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia encontró probado que EFRÉN PALACIOS SERNA asumió el cargo de Gobernador del Chocó el 13 de diciembre de 2013.
Que, durante los días restantes de esa vigencia fiscal, intervino directamente en la estructuración, trámite, celebración y ejecución de siete contratos destinados al suministro de medicamentos para población pobre y vulnerable. Se estableció que él seleccionó a las droguerías contratistas y ordenó acudir a una red de prestación de servicios para comprometer los recursos de la vigencia 2013, sin que mediara un proceso objetivo de
medicamentos para población pobre y vulnerable. Se estableció que él seleccionó a las droguerías contratistas y ordenó acudir a una red de prestación de servicios para comprometer los recursos de la vigencia 2013, sin que mediara un proceso objetivo de escogencia ni estudios previos reales que justificaran la contratación.
2. El Secretario de Salud, Guillermo Verhelst, elaboró los estudios previos, definió los contratistas y suscribió los contratos por instrucción de PALACIOS SERNA. Algunos de estos documentos fueron confeccionados después de que PALACIOS SERNA asumiera el cargo, aunque aparecieran fechados con anterioridad.
Paralelamente, PALACIOS S ERNA dispuso que el médico Elpidio Asprilla ejerciera la auditoría de las cuentas de cobro, desplazando al auditor institucional, y Asprilla expidió siete certificaciones de cumplimiento contractual que no correspondían a la realidad de la ejecución.
3. No hubo suministro real de medicamentos a los supuestos beneficiarios. Los soportes de las cuentas de cobro presentaban inconsistencias y los recetarios carecían de información esencial o no guardaban relación con las facturas. Pese a ello, el 7 de marzo de 2014, PALACIOS S ERNA ordenó el pago de los siete contratos con base en las certificaciones expedidas por Asprilla,Segunda Instancia 68969
CUI 27001600110020140258502 Efrén Palacios Serna Página 3 desembolsando más de 1.600 millones de pesos desde las
CUI 27001600110020140258502 Efrén Palacios Serna Página 3 desembolsando más de 1.600 millones de pesos desde las cuentas de la Gobernación hacia las droguerías contratistas.
4. Una vez recibidos los pagos, parte de los recursos fueron entregados a intermediarios señalados por el propio Gobernador, entre ellos Eustaquio Olave, Carlos Olave y el médico Asprilla, quienes afirmaron que estos dineros tenían como destinatario final a PALACIOS S ERNA. Varias personas –funcionarios, contratistas y asesores– participaron de manera coordinada en la elaboración documental, certificación, tramitación de pagos y entrega posterior de recursos, siguiendo directrices impartidas
por PALACIOS SERNA.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
5. El 3 de enero de 2014, ante un magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en función de control de garantías, la Fiscalía General de la Nación imputó a EFRÉN P ALACIOS S ERNA. Le atribuyó la coautoría de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art. 410), peculado por apropiación (art. 397) e interés indebido en la celebración de contratos (art. 409). El de falsedad ideológica en documento público se lo cargó en calidad de determinador. Invocó lo previsto en los artículos 29 y 31 del Código Penal de 2000 y precisó que las conductas se realizaron en concurso homogéneo, heterogéneo y sucesivo, bajo la
de determinador. Invocó lo previsto en los artículos 29 y 31 del Código Penal de 2000 y precisó que las conductas se realizaron en concurso homogéneo, heterogéneo y sucesivo, bajo la circunstancia de mayor punibilidad establecida en el artículo 58 numeral 10° de la misma normativa, esto es, obrar en coparticipación criminal. El procesado no aceptó cargos.
6. Una vez radicado el escrito de acusación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la audienciaSegunda Instancia 68969
CUI 27001600110020140258502 Efrén Palacios Serna Página 4 respectiva fue llevada a cabo el 5 de julio de 2016. Allí, EFRÉN PALACIOS S ERNA fue acusado sin variación de la calificación jurídica previamente referida.
7. La audiencia preparatoria se adelantó en sesiones de 12, 13 y 15 de junio y 17 de octubre de 2017, fecha esta última en la que se dio lectura al auto AP6831-2017 por el cual resolvió las postulaciones probatorias, sin que se interpusieran recursos en su contra.
8. Estando la actuación pendiente de dar inicio al juicio oral, ante la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2018, por auto de 30 de julio de 2018 esta Corporación dispuso remitir el asunto por competencia a la Sala Especial de Primera Instancia.
El juicio oral se adelantó durante 14 sesiones, surtiéndose la última el 29 de julio de 2024.
asunto por competencia a la Sala Especial de Primera Instancia. El juicio oral se adelantó durante 14 sesiones, surtiéndose la última el 29 de julio de 2024.
9. La sentencia de primera instancia fue emitida el 11 de marzo de 2025. Por medio de ella, la Sala Especial de Primera Instancia condenó a EFRÉN P ALACIOS S ERNA como coautor del concurso heterogéneo de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público. Lo absolvió del concurso homogéneo y sucesivo de delitos de interés indebido en la celebración de contratos.
10. En contra de dicha decisión el delegado de la Fiscalía presentó recurso de apelación, por lo que el proceso fue remitido a esta Corporación para resolverlo.
11. En el curso de dicho trámite, el 7 de noviembre de 2025 el delegado de la Fiscalía radicó un memorial ante la Secretaría de esta Sala, informando de la muerte del procesado ySegunda Instancia 68969
CUI 27001600110020140258502 Efrén Palacios Serna Página 5 solicitando la preclusión de la actuación. Acompañó a su solicitud copia del registro civil de defunción, expedido el 29 de octubre de 2025, con indicativo serial n.° 11164797 de la Notaría Segunda de Quibdó, a través del cual se certifica el deceso del ciudadano EFRÉN PALACIOS SERNA, ocurrido el 28 de octubre de
octubre de 2025, con indicativo serial n.° 11164797 de la Notaría Segunda de Quibdó, a través del cual se certifica el deceso del ciudadano EFRÉN PALACIOS SERNA, ocurrido el 28 de octubre de 2025, quien se identificaba con cédula de ciudadanía n.° 11.792.250.
12. El 21 de noviembre de 2025 el defensor del procesado radicó un memorial por medio del cual también solicitó la preclusión por la muerte del procesado y asimismo adjuntó el referido registro civil de defunción.
IV. CONSIDERACIONES
13. El artículo 82, numeral 1° del Código Penal y el 77 de la Ley 906 de 2004, prevén la muerte del procesado como causal de extinción de la acción penal.
14. A su vez, el numeral 1° del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, permite la preclusión ante la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal.
15. Bajo tales presupuestos legales, el fallecimiento del procesado es una circunstancia comprendida dentro de las hipótesis que impiden proseguir la actuación penal.
16. En el presente asunto, como se indicó en los antecedentes, se allegó copia del registro civil de defunción con indicativo serial n° 11164797 de la Notaría Segunda de Quibdó.Segunda Instancia 68969
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17. En las anotadas condiciones, se encuentra demostrado que EFRÉN PALACIOS SERNA, quien se identificó con la cédula de
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17. En las anotadas condiciones, se encuentra demostrado que EFRÉN PALACIOS SERNA, quien se identificó con la cédula de ciudadanía n° 11.792.250, falleció el 28 de octubre de 2025. Esta circunstancia genera la extinción de la acción penal adelantada en su contra, de conformidad con la causal primera del artículo 82 del Código Penal y con el artículo 77 del Código de
Procedimiento Penal.
18. En consecuencia, se decretará la preclusión de la actuación frente a la configuración de dicha circunstancia objetiva, ante la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, al tenor del numeral primero del artículo 332 del
Código de Procedimiento Penal.
19. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia realizará las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión, en los términos de la sentencia C-828 del 20 de octubre de 2010.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte del procesado EFRÉN PALACIOS SERNA. En consecuencia, PRECLUIR la actuación seguida en su contra.
SEGUNDO: Disponer que por medio de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia se realicen las anotaciones y cancelaciones que sean del caso, en los términos deSegunda Instancia 68969
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Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia se realicen las anotaciones y cancelaciones que sean del caso, en los términos deSegunda Instancia 68969 CUI 27001600110020140258502 Efrén Palacios Serna Página 7 la sentencia C-828 del 20 de octubre de 2010. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATESegunda Instancia 68969 CUI 27001600110020140258502 Efrén Palacios Serna Página 8