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CSJ - AP8825-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP8825-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP8825-2025 Radicación n.° 71239 Aprobado acta n.° 337 Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Define la Sala el juez competente para conocer la fase de juzgamiento en la actuación que se adelanta en contra de JOSÉ NELSON GONZÁLEZ VARÓN , por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada y falsedad material en documento privado. HECHOS El contexto fáctico fue presentado en el escrito de acusación, en los siguientes términos: De los EMP, EF E IFLO se conoce dentro de la indagación de la existencia de un grupo de personas que desde Ibagué seCUI: 73001600000020240012001

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Definición de competencia JOSÉ NELSON GONZÁLEZ VARÓN 2 dedicaban a cometer estafas bajo la modalidad conocida como “falso alquiler de vehículo” en varias ciudades del país; su modo de operar consistió en solicitar en arriendo vehículos de mediana gamacamionetaspara utilizarlas presuntamente en el transporte de personal de la empresa “LAMPORT DE COLOMBIA” dedicada la construcción de obras civiles. Luego de tomar en arriendo estos vehículos, falsificaban documentos privados para con estos proceder a venderlos a incautos que ilusionados por los precios bajos rápidamente los compraban. De este grupo de personas se logra establecer su probable

arriendo estos vehículos, falsificaban documentos privados para con estos proceder a venderlos a incautos que ilusionados por los precios bajos rápidamente los compraban. De este grupo de personas se logra establecer su probable participación en varios hechos delictivosentre otrosen el hecho del que se hizo víctima a los ciudadanos YESID GUVERA CASTRO y HECTOR FABIO PADILLA ARBOLEDA. (…) Con fundamento en las acciones desvaloradas descritas en apartado precedente, huelga iterar, debidamente acreditadas a través de los plurales elementos materiales probatorios, evidencia física e información legítimamente recaudada que será objeto de prueba en el Juicio Oral; la Fiscalía General de la Nación imputa fácticamente a JOSE NELSON GONZALEZ VARON, plenamente identificado e individualizado dentro de la actuación, el hecho jurídicamente relevante que se contrae a que: El 11 de agosto de 2016 en Neiva Huila el señor YESID GUEVARA CASTRO propietario del vehículo de placa RNU134 celebra por escrito con ARMANDO DURAN DURAN un contrato de arrendamiento sobre su vehículo, por el cual DURAN DURAN cancelara la suma $3.500.000 pesos mensuales comprometiéndose a utilizar el vehículo para transportar personal de una empresa. Al siguiente día ARMANDO DURAN DURAN en Espinal Tolima, presuntamente subarrienda de manera verbal el vehículo a ALEXANDER TRIANA NAVAS quien labora para la empresa

de una empresa. Al siguiente día ARMANDO DURAN DURAN en Espinal Tolima, presuntamente subarrienda de manera verbal el vehículo a ALEXANDER TRIANA NAVAS quien labora para la empresa LAMPORT DE COLOMBIA con sede en Ibagué dedicada a la construcción de obras civiles, quien lo utilizaría para transportar personal de la empresa en la calzada Ibagué, Melgar-Girardot, contrato que TRIANA NAVAS incumple cuando no cancela el primer mes arriendo y al segundo le entrega un cheque que es devuelto por el banco por fondos insuficientes, lo que lo motiva a solicitar la devolución de vehículo, cosa que tampoco ocurre y como consecuencia de ello le avisa a YESID GUEVARA CASTRO que el vehículo le fue hurtado. En los primeros días de noviembre de 2016 el señor HECTOR FABIO PADILLA ARBOLEDA propietario de la compraventa de vehículos “Padilla Autos” con sede en Armenia Quindío, es contactado por OSCAR GOMEZ un patrullero de la policía amigo suyo, quien le comenta que EDWARD ALBERTO BONILLA GUARNIZO otro policía que labora en Fusagasugá ésta vendiendo la camioneta de placa RNU134 en $31.500.000 pesos; entonces él viaja a Fusagasugá el 3 de noviembre de 2016 en donde negociaCUI: 73001600000020240012001

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Definición de competencia JOSÉ NELSON GONZÁLEZ VARÓN 3 con BONILLA GUARNIZO el vehículo por $31.000.000 pesos que le entrega en el banco Davivienda, y éste le entrega el vehículo, fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del señor YESID GUEVARA CASTRO, el formulario de solicitud de trámites del registro nacional automotor (traspaso), contrato de mandato entre YESID GUEVARA CASTRO y YAIR HERNANDEZ ROJAS, contrato de compraventa de vehículos C.C.V No 1637711 documentos estos en los que aparece firma ilegible que no fue plasmada por YESID GUEVARA CASTRO y huella del dedo #4 (anular derecho) plasmada por JOSE NELSON GONZALEZ VARON. Con estos documentos HECTOR FABIO PADILLA ARBOLEDA acude el 16 de noviembre de 2016 ante la oficina de tránsito y /o Secretaria Distrital de Movilidad en Bogotá y registra la compraventa de este vehículo a nombre de su hijo HECTOR

JULIAN PADILLA MARMOLEJO.

Con su probable actuar artificioso y engañoso JOSE NELSON GONZALEZ VARON contribuyo con otros a falsificar 3 documentos, esto es, el formulario de solicitud de trámites del registro nacional automotor (traspaso), contrato de mandato entre YESID GUEVARA CASTRO Y YAIR HERNANDEZ, ROJAS, contrato de compraventa de vehículos C.C.V No 1637711, para con ellos inducir o mantener en error al señor HECTOR FABIO PADILLA ARBOLEDA con el

CASTRO Y YAIR HERNANDEZ, ROJAS, contrato de compraventa de vehículos C.C.V No 1637711, para con ellos inducir o mantener en error al señor HECTOR FABIO PADILLA ARBOLEDA con el único fin de obtener un provecho ilícito para si o para un tercero; documentos que finalmente sirvieron de prueba para realizar el registro ante el tránsito automotor, perjudicando de paso con su actuar al señor YESID GUEVARA CASTRO propietario del vehículo

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 5 de junio de 2024, el Juzgado 8º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué dio curso a la audiencia de formulación de imputación en contra de JOSÉ NELSON GONZÁLEZ VARÓN -privado de la libertad por otro casoquien no aceptó la comisión de las conductas endilgadas.

2. La Fiscalía radicó escrito acusatorio ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de Ibagué, registrándose en este que la acusación jurídica se presenta por la comisión de las conductas previstas en losCUI: 73001600000020240012001

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Definición de competencia JOSÉ NELSON GONZÁLEZ VARÓN 4 artículos 2461, 247 -numeral 42, y 289 3 del Código Penal. Así, el conocimiento del asunto se asignó al Juzgado 8º de esa especialidad, el cual convocó a las partes e intervinientes para el 6 de noviembre hogaño, a efectos de llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación.

3. En la data referida, el fiscal del caso impugnó la

especialidad, el cual convocó a las partes e intervinientes para el 6 de noviembre hogaño, a efectos de llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación.

3. En la data referida, el fiscal del caso impugnó la competencia del despacho, señalando para el efecto que, pese a que en la acusación se menciona a Ibagué, ello sólo acaece para indicar que la «supuesta» empresa LAMPORT DE COLOMBIA tiene una sede en ese lugar, sin que allí se indique que los punibles atribuidos se produjeron en ese lugar; por el contrario, agregó, es en la ciudad de Neiva, sitio en el que se suscribió el contrato, «donde se empezó a ver cómo iba a ser estafado el señor Yesid Guevara Castro », motivo por el que el asunto debe ser enviado a los juzgados de esa ciudad.

Esta manifestación fue coadyuvada por el defensor.

4. Por su parte, el representante de la víctima solicitó que no se atendiera el pedido del Fiscal, toda vez que, dijo, el hecho generador del daño se produjo en Ibagué, pues del contrato se 1 ARTÍCULO 246. ESTAFA. El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)

meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…) 2 ARTÍCULO 247. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. La pena prevista en el artículo anterior será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses cuando: (…)

4. La conducta esté relacionada con contratos de seguros o con transacciones sobre vehículos automotores. 3 ARTÍCULO 289. FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO. El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses.CUI: 73001600000020240012001

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Definición de competencia JOSÉ NELSON GONZÁLEZ VARÓN 5 desprende que era en esta ciudad donde, el rodante objeto de la controversia, «prestaría los servicios».

5. Finalmente, la Juez del caso consideró que carecía de competencia para adelantar el juicio, pues los funcionarios habilitados para ello son los Jueces Penales del Circuito de Fusagasugá, toda vez que fue allí donde se consumó «la mayoría de los delitos ». En tal orden, ordenó la remisión de la actuación a la Corte para que dirima la cuestión.

CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, conocer de la definición competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de

Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, conocer de la definición competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. Pues bien, en el presente evento la acusación procede por los delitos de estafa agravada y falsedad material en documento privado. Así, en aras de adoptar la decisión correspondiente, se empezará por señalar que, en tratándose de comportamientos conexos, como aquí ocurre, el legislador, a través del artículo 52 del estatuto procedimental de 2004, estableció que el juzgamiento de estos le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel el factor determinante será el territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido elCUI: 73001600000020240012001

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Definición de competencia JOSÉ NELSON GONZÁLEZ VARÓN 6 delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o donde se haya formulado la primera imputación. Entonces, respecto a la competencia funcional  -la cual aquí no es censurada- , se decanta que, en razón de los delitos objeto de acusación, corresponde el conocimiento a los jueces penales del circuito4, de conformidad con lo normado

aquí no es censurada- , se decanta que, en razón de los delitos objeto de acusación, corresponde el conocimiento a los jueces penales del circuito4, de conformidad con lo normado en el numeral 2 del artículo 365 de la ley procesal referida. Ahora, frente a la primera regla de competencia territorial se tiene aquí que el delito más grave es el de estafa agravada, ya que este se castiga con una sanción de 64 a 144 meses de prisión, en tanto que el de falsedad material en documento privado contempla una pena que oscila entre 16 y 108 meses de prisión. En torno a la conducta establecida como la más severa, la Sala tiene dicho que el momento consumativo de esta se consolida con la obtención del provecho ilícito para sí o para un tercero, generador del correlativo perjuicio para la víctima, a través de artificios o engaños que la inducen en error, para finalmente producir una disminución de su patrimonio sin que medie fundamento legal que lo sustente. 4 Si bien, por la cuantía, el conocimiento del punible de estafa agravada correspondería a los jueces penales municipales, toda vez que el provecho ilícito no supera el equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes  para la época en que se dice ocurrieron los hechos materia de juzgamiento , es lo cierto que este concursa con el punible de falsedad material en documento privado cuyo conocimiento corresponde a los juzgados penales del circuito.

época en que se dice ocurrieron los hechos materia de juzgamiento , es lo cierto que este concursa con el punible de falsedad material en documento privado cuyo conocimiento corresponde a los juzgados penales del circuito. 5 DE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO. Los jueces penales de circuito conocen: (…)

2. De los procesos que no tengan asignación especial de competencia. (…)CUI: 73001600000020240012001

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7 En consecuencia, al tratarse de un delito de resultado, éste se consuma con la entrega de los bienes o el dinero.6 En el caso en concreto, acorde con la información que emana del escrito de acusación, se tiene que  la conducta agravada contra el patrimonio económico tuvo lugar en Fusagasugá (Cundinamarca), pues fue allí donde, el aquí procesado y otros, habrían obtenido el provecho patrimonial con perjuicio ajeno que ascendió a treinta y un millones de pesos ($31.000.000), el cual es producto de la venta ilegal del vehículo automotor de placa RNU-134 que efectuara Edward Alberto Bonilla Guarnizo a Héctor Fabio Padilla Arboleda, quien, para el efecto, fue inducido en error7. Así pues, en atención a esta pauta, es dado concluir que, corresponde a los Jueces Penales del Circuito de Fusagasugá adelantar el juzgamiento de JOSÉ NELSON

GONZÁLEZ VARÓN.

que, corresponde a los Jueces Penales del Circuito de Fusagasugá adelantar el juzgamiento de JOSÉ NELSON

GONZÁLEZ VARÓN.

Por lo tanto, se dispondrá la remisión del expediente con destino al Centro de Servicios Judiciales de los juzgados de la especialidad de esa municipalidad, para lo de su cargo. 6 Sobre el tema, la Sala ha precisado lo siguiente: «La estafa se consuma en el propio instante en que debido a la inducción en error, el sujeto activo incorpora a su haber patrimonial bienes o derechos que hasta ese momento pertenecían a la víctima o a un tercero, y de los cuales el estafado se desprende, no por expresión de su libre voluntad, sino de su distorsionada comprensión de la realidad, situación a la que se llega a través del ardid, el engaño, las palabras o los hechos fingidos. (Cf. CSJ AP, 16 Dic 99, rad. 16.565, reiterado en CSJ AP, 22 Ago. 2012, rad. 38900 y  CSJ AP1147-2015, Radicado No. 45486, entre otros).». 7 Para efectos de la negociación, a este señor se le exhibieron «documentos en los que aparece firma ilegible que no fue plasmada por YESID GUEVARA CASTRO y huella del dedo #4 (anular derecho) plasmada por JOSE NELSON GONZALEZ VARON.».CUI: 73001600000020240012001

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Definición de competencia

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8 Igualmente, se ordenará comunicar la presente decisión a las partes e intervinientes dentro de la actuación, así como al

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Definición de competencia

JOSÉ NELSON GONZÁLEZ VARÓN

8 Igualmente, se ordenará comunicar la presente decisión a las partes e intervinientes dentro de la actuación, así como al Juzgado 8° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1-. ASIGNAR LA COMPETENCIA , para conocer de la actuación adelantada contra JOSÉ NELSON GONZÁLEZ VARÓN, a los Jueces Penales del Circuito de Fusagasugá –reparto , a donde se remitirá, inmediatamente, el expediente. 2-. ENVIAR COPIA de esta providencia a las partes e intervinientes dentro de la actuación, así como al Juzgado 8° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué. 3-. Contra lo decidido no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI: 73001600000020240012001

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Definición de competencia

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GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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