CSJ - AP8829-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP8829-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP8829-2025 Casación No. 67637 (Aprobado acta No. 337) Bogotá, tres (3) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
Sería del caso que la Corte se pronunciara frente al recurso de casación interpuesto por la defensa de Gregorio Agredo Torres contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cali el 28 de junio de 2024, mediante la cual confirmó la proferida, el 21 de febrero de ese año, por el Juzgado 14 Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó al procesado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, de no ser porque la demanda fue presentada extemporáneamente.C.U.I. 76001600019320140641100
NÚMERO INTERNO 67637
CASACIÓN
GREGORIO AGREDO TORRES
2
II. HECHOS En la providencia de segunda instancia, conforme a la acusación, se precisó la siguiente situación fáctica: “El 15 de febrero de año 2014, en el apartamento 302 ubicado en
el tercer piso de la calle 2ª oeste del barrio Normandía de esta ciudad, el señor Gregorio Agredo Torres efectuó con sus manos tocamientos libidinosos en los glúteos de la menor K.B.R.P. de 11 años de edad, y la besó en su boca introduciéndole la lengua”.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 6 de noviembre de 2015, ante el Juzgado 30 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, se
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 6 de noviembre de 2015, ante el Juzgado 30 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, se legalizó el procedimiento de captura de Gregorio Agredo Torres. Seguidamente, la Fiscalía formuló imputación en su contra y le atribuyó la comisión de la conducta punible de actos sexuales con menor de 14 años agravado (artículos 209, 211.2 del Código Penal), cargos que no aceptó.
2. La Fiscalía radicó el escrito de acusación en los mismos términos de la imputación. La actuación le correspondió al Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali, despacho ante el cual, el 19 de febrero de 2016, se materializó la audiencia de acusación.
3. Cumplidas las etapas del juicio oral y agotado el debate probatorio, el Juzgado de conocimiento emitió sentencia el 21 de febrero de 2024, responsabilizó a Gregorio Agredo Torres por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado y le impuso las penas de 108 meses de prisiónC.U.I. 76001600019320140641100
NÚMERO INTERNO 67637
CASACIÓN
GREGORIO AGREDO TORRES 3 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
4. Apelada esa decisión por la defensa, fue confirmada
por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial
condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
4. Apelada esa decisión por la defensa, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante providencia de 28 de junio de 20241.
5. Frente a esta determinación, el defensor interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala declarará desierto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2024 por el Tribunal Superior de Cali, por haber sido sustentado por fuera del término legalmente establecido, por lo que se abstendrá de pronunciarse sobre la admisión de la demanda.
2. El artículo 183 de la Ley 906 de 2004 -modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010determina en cinco (5) días el término para la interposición del recurso de casación y en treinta (30) días el de presentación de la demanda. Además, precisa que si la demanda no es presentada en el término señalado el recurso debe declararse desierto, por auto que admite reposición. 1 Notificada en audiencia de lectura de 5 de julio de 2024.C.U.I. 76001600019320140641100
NÚMERO INTERNO 67637
CASACIÓN
GREGORIO AGREDO TORRES
4
3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 5 de julio de 2024, llevó a cabo la audiencia de lectura de la sentencia de segunda instancia.
La decisión judicial, quedó notificada en estrados, por lo
Judicial de Cali, el 5 de julio de 2024, llevó a cabo la audiencia de lectura de la sentencia de segunda instancia. La decisión judicial, quedó notificada en estrados, por lo que el término común de 5 días para la interposición del recurso de casación empezó a correr desde el lunes 8 de julio de 2024 y se extendió hasta el viernes 12 de ese mismo mes y año. La defensa de Gregorio Agredo Torres, dentro del término legal, interpuso el recurso extraordinario de casación. Así las cosas, el término para la presentación de la demanda de casación inició el lunes 15 de julio de 2024 y venció el miércoles 27 de agosto siguiente. El defensor de Gregorio Agredo Torres, a través de correo electrónico, presentó la demanda el 17 de septiembre de 2024, es decir, extemporáneamente.
4. Inexplicablemente, la Secretaría del Centro de Servicios Judiciales -SPOAde Cali libró el oficio JPCAPAAPINo. 79300 de 26 de julio de 2024 para “ notificar” la sentencia de segunda instancia y extendió una constancia secretarial en donde manifestó que:C.U.I. 76001600019320140641100
NÚMERO INTERNO 67637
CASACIÓN
GREGORIO AGREDO TORRES 5 “ENTRE LOS DÍAS 31 DE JULIO AL 6 DE AGOSTO DE 2024, SE
CONTABILIZARON LOS TÉRMINOS PARA QUE LOS
DELEGADOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA
5 “ENTRE LOS DÍAS 31 DE JULIO AL 6 DE AGOSTO DE 2024, SE
CONTABILIZARON LOS TÉRMINOS PARA QUE LOS
DELEGADOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, EL
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA, PROCESADO Y
APODERADO, MANIFESTARAN SU VOLUNTAD DE RECURRIR EN SEDE DE CASACIÓN, AL TENOR DEL ARTÍCULO 183 C.P.P., MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 98 DE LA LEY 1395 DE 2010,
Y DENTRO DEL MISMO, ESPECÍFICAMENTE EL DIA 8 DE JULIO
DE 2024, SE RECIBE MEMORIAL DEL DR. LUDUYJ CASTRO
BOLIVAR EN CALIDAD DE DEFENSOR PUBLICO DEL SÑEOR
-sicGREGORIO AGREDO TORRES, DONDE MANIFIESTA QUE
INTERPONE RECURSO DE CASACIÓN CONTRA LA SENTENCIA
DE SEGUNDA INSTANCIA, DEJANDO EXPRESA LA VOLUNTAD
DE RECURRIR POR VÍA EXTRAORDINARIA. EN
CONSECUENCIA, A PARTIR DEL OCHO (8) DE AGOSTO DE
2024, EMPEZARÁ A CORRER EL TERMINO DE LOS TREINTA
(30) DÍAS COMUNES, QUE TRATA EL ARTÍCULO 183
MENCIONADO, PARA QUE LAS PARTES INTERESADAS
PROPONGAN DEMANDA DE CASACIÓN PARA SUSTENTAR EL
RECURSO EXTRAORDINARIO QUE INVOCARON FRENTE A LA
DECISIÓN PROFERIDA EN SEGUNDA INSTANCIA.
MENCIONADO, PARA QUE LAS PARTES INTERESADAS
PROPONGAN DEMANDA DE CASACIÓN PARA SUSTENTAR EL
RECURSO EXTRAORDINARIO QUE INVOCARON FRENTE A LA
DECISIÓN PROFERIDA EN SEGUNDA INSTANCIA.
Corren los días: 8 al 31 de agosto de 2024 16 días hábiles. 1º al 19 de septiembre de 2024 -14 días hábiles-.”.
Era evidente que el término de 5 días para la interposición del recurso de casación venció el 12 de julio de 2024, por lo que el lapso para la presentación de la demanda se debía contabilizar desde el día 15 de ese mismo mes y año. Frente a esta circunstancia procesal, se debe recordar que las constancias secretariales no tienen carácter vinculante y que, por tanto, es deber de los sujetos procesales verificar si los datos consignados en ellas son correctos (CSJ AP, 16 Feb. 2011, Rad. 35564, reiterada en CSJ, AP7962014). Así lo tiene reiterado la Sala al precisar que “… una de las obligaciones de los sujetos procesales, es la de vigilar de forma diligente la actuación de su interés, ello por cuantoC.U.I. 76001600019320140641100
NÚMERO INTERNO 67637
CASACIÓN
GREGORIO AGREDO TORRES 6 también es su deber el observar de forma estricta, tanto los términos legales como los judiciales, de ahí que los errores en la contabilización de los términos consignados en las constancias secretariales por los empleados judiciales, no son vinculantes y no justifican la extemporaneidad en el ejercicio
la contabilización de los términos consignados en las constancias secretariales por los empleados judiciales, no son vinculantes y no justifican la extemporaneidad en el ejercicio de los recursos”. (CSJ, AP1635-2024, Radicación n° 62712).
5. En las anotadas condiciones, con fundamento en lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 183 de la Ley 906 de 2004 -modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010-, la Sala declarará desierto el recurso de casación interpuesto por la defensa de Gregorio Agredo Torres contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cali, por no haber sido sustentado en tiempo, y se abstendrá, en consecuencia, de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO: Declarar desierto, por extemporáneo, el recurso de casación interpuesto por la defensa de Gregorio Agredo Torres contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2024 por el Tribunal Superior de Cali.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.C.U.I. 76001600019320140641100
NÚMERO INTERNO 67637
CASACIÓN
GREGORIO AGREDO TORRES
7 Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria