CSJ - AP885-2019(53042)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP885-2019(53042)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Conjuez ponente AP 885 - 2019 Radicado N° 53042 Aprobado acta N° 63 Bogotá, D. C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se decide el impedimento presentado en forma conjunta, por los Magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, José Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la solicitud de revisión instada por TATIANA OLIVEROS GUTIÉRREZ , por conducto de apoderado.Radicado Nº53042 Tatiana Oliveros Gutiérrez Decisión de impedimento 2 ANTECEDENTES 1.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, en decisión de 10 de septiembre de 2015, declaró penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico, concusión, prevaricato por acción y prevaricato por omisión, a la ex – fiscal TATIANA OLIVEROS GUTIÉRREZ y le impuso una pena de 236 meses de prisión, multa de 14327.5 salarios mínimos legales e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, negándosele la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. En la misma decisión fue absuelta de los cargos de
negándosele la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. En la misma decisión fue absuelta de los cargos de concierto para delinquir agravado con fines de concusión, destrucción, falsedad u ocultamiento de documento público y asesoramiento y otras actuaciones ilegales. 2.- Mediante decisión SP20799-2017 Rad. 46915 de 6 de diciembre de 2017, esta Corporación resolvió la apelación presentada por la Fiscalía, la Procuraduría y el defensor de la acusada contra la sentencia de primer grado, modificándola en el sentido de fijar la penas impuestas en doscientos cincuenta y dos (252) meses de prisión, multa de 9.660 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de ciento noventa y seis meses (196) meses.Radicado Nº53042 Tatiana Oliveros Gutiérrez Decisión de impedimento 3 3.- El 27 de abril de 2018, el apoderado de la sentenciada TATIANA OLIVEROS GUTIÉRREZ, presentó escrito ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, « con el objeto de solicitar la revisión de la sentencia de mi representada», dada su intención de someterse a esa Jurisdicción Especial. 4.- En decisión SRT-AR-001/2018 de 20 de junio de 2018, adicionada por auto SRT-AR-004/2018 de 24 de octubre de 2018, la Sección de Revisión del Tribunal para la
2018, adicionada por auto SRT-AR-004/2018 de 24 de octubre de 2018, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz ordenó remitir por competencia a esta Corporación, la acción de revisión interpuesta por el apoderado de OLIVEROS GUTIÉRREZ. 5.- Realizado el reparto correspondiente, mediante auto de 11 de julio de 2018, en forma conjunta la totalidad de Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal se declararon impedidos para conocer de la actuación por la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la ley 906 de 2004, en razón de haber proferido la sentencia de segunda instancia cuya revisión se solicita. Igualmente aludieron al impedimento especial previsto en el artículo 197 del C. de P.P. como quiera que suscribieron la decisión que es objeto de la acción de revisión. CONSIDERACIONES En aras de preservar la imparcialidad, objetividad e independencia como valores intrínsecos de la administración de justicia y garantía de las partes eRadicado Nº53042 Tatiana Oliveros Gutiérrez Decisión de impedimento 4 intervinientes en el proceso penal, el legislador instituyó la figura de los impedimentos a través de los cuales se permite a un funcionario judicial apartarse del conocimiento de un determinado asunto, por las causales taxativamente señaladas en el ordenamiento jurídico. Es así como el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, establece que el funcionario judicial debe
determinado asunto, por las causales taxativamente señaladas en el ordenamiento jurídico. Es así como el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, establece que el funcionario judicial debe declararse impedido cuando haya «…dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…». Y tratándose de la acción de revisión, el artículo 197 ib. precisa que «…No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma». En el presente asunto, al verificar la sentencia SP20792017 Rad. 46915 de 6 de diciembre de 2017, a través de la cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia desató los recursos de apelación interpuesto por las partes – fiscalía y defensa – y el interviniente especial – Ministerio Públicocontra la condena dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que es materia de revisión, se aprecia que la misma fue suscrita por los Magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa , José Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló Camacho , Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia
Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero.Radicado Nº53042 Tatiana Oliveros Gutiérrez Decisión de impedimento 5 De este modo, resulta incuestionable que se estructura la causal de contemplada en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y la especial prevista en el artículo 197 ib. porque los Magistrados de esta Sala profirieron la decisión que es objeto de la solicitud de revisión, debiéndose por tanto aceptar el impedimento presentado para preservar las garantías de imparcialidad, objetividad e independencia, de los intervinientes en el presente trámite. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ACEPTAR el impedimento presentado por los Magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa , José Francisco Acuña Vizcaya, José Luis Barceló Camacho, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, Los conjueces,
JULIO ANDRES SAMPEDRO ARRUBLARadicado Nº53042
Tatiana Oliveros Gutiérrez Decisión de impedimento 6 (renunció)
RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ
(renunció)
CESAR AUGUSTO REYES MEDINA
MAURICIO PAVA LUGO
JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL
MIGUEL CÓRDOBA ANGULO
JUAN DAVID RIVEROS BARRAGÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria