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CSJ - AP886-2016(46026)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP886-2016(46026)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente AP886-2016 Radicación 46026 (Aprobado en acta No. 46) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de d os m il dieciséis (2016). Se p r o n u n c ia la Sala acerca de la admisibilidad de los f u n d a m e n t os lógicos y de apropiada argumentación de la d e m a n da de casación presentada p or el defensor d el Patrullero de la Policía Nacional A L EX W I L F R E DO RODRÍGUEZ C A L V O, c o n t ra la sentencia de 5 de m a r zo de 2 0 1 5, m e d i a n te la c u al el T r i b u n al S u p e r i or de Bogotá confirmó la e m i t i da por el J u z g a do Doce Penal del Circuito c on F u n c i o n es de C o n o c i m i e n to del m i s mo Distrito J u d i c i a l, que lo condenó c o mo a u t or d el delito de porte ilegal de a r m a s.

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ALEX WILFREDO RODRÍGUEZ CALVO HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El aspecto fáctico fue presentado por el T r i b u n al así: ...el 15 de abril de 2012 aproximadamente a las 21:40 horas, cuando miembros de la Policía Nacional realizaban patrullaje en

la calle 64 sur con carrera 37-A [Bogotá], hacen su ingreso al establecimiento comercial denominado 'Billares Moniquirá' observando un hombre que adoptó comportamiento nervioso, que al notar la presencia de los policiales intentó abandonar el lugar, por eso, se le solicitó un registro personal encontrándose en la pretina de su pantalón, lado derecho, un arma de fuego tipo pistola, calibre 6,35 milímetros, marca Pietro Beretta con su respectivo cargador y 4 cartuchos. El mencionado ciudadano se identificó como ALEX WILFREDO RODRÍGUEZ CALVO, quien fuera agente de la Policía y manifestó no tener permiso para la tenencia o porte del arma. Practicado el respectivo análisis del instrumento bélico se determinó que es apto para disparar. El 16 de abril de 2 0 12 ante el Juzgado Q u i n ce Penal M u n i c i p al c on F u n c i o n es de C o n t r ol de Garantías de Bogotá se llevó a cabo la audiencia en la c u al la Fiscalía le formuló imputación a RODRÍGUEZ C A L VO por la posible comisión del delito de porte ilegal de a r m as de fuego, accesorios, partes o m u n i c i o n e s. El i m p u t a do no aceptó el cargo y el ente investigador no solicitó la imposición de m e d i da de aseguramiento. Presentado el 19 de j u n io de 2 0 12 el escrito de acusación p or el citado ilícito, el 30 de j u l io siguiente se

surtió en el Juzgado Doce P e n al del Circuito con F u n c i o n es

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ALEX WILFREDO RODRÍGUEZ CALVO de C o n o c i m i e n to de Bogotá la audiencia de formulación de la m i s m a. E v a c u a d as en e se despacho j u d i c i al l as audiencias preparatoria y de j u i c io oral, en ésta última se anunció fallo de carácter condenatorio y, finalmente, por sentencia de 22 de agosto de 2 0 14 se declaró la responsabilidad p e n al de RODRÍGUEZ C A L VO c o mo a u t or d el delito objeto de acusación al i m p o n e r le ciento ocho (108) meses de prisión y las accesorias de inhabilitación p a ra el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de a r m as p or el m i s mo lapso, s in concederle la suspensión condicional de la ejecución de la p e na ni la prisión domiciliaria. En v i r t ud del recurso de apelación interpuesto por el defensor del enjuiciado, el T r i b u n al S u p e r i or de Bogotá por sentencia de 5 de m a r zo de 2 0 15 confirmó la decisión, razón por la c u al el m i s mo profesional insistió al i m p u g n ar e x t r a o r d i n a r i a m e n t e, allegando la respectiva d e m a n da de casación, de c u ya admisibilidad se o c u pa la Corte.

DEMANDA De m a n e ra p r e l i m i n ar aduce que el «denunciante» J a ir Rafael Rincón Q u i n t e ro ocultó la verdad al acudir al «proceso de distorsión, tergiversación, manipulación y ACOMODAMIENTO ILEGAL DE LA PRUEBA», pues a través de u na «falsa denuncia» ocultó el n o m b re de once testigos.

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ALEX WILFREDO RODRÍGUEZ CALVO A su t u r n o, señala q ue el T r i b u n al c on u na motivación anfibológica y contradictoria desmintió al «denunciante» q u i en a f i r m a ba q ue la pistola f ue h a l l a da en el p r i m er piso d el i n m u e b le donde f u n c i o n a b an los billares, al considerarse en el fallo q ue f ue e n c o n t r a da en el segundo piso. Pone de presente q ue el juzgador cometió errores en la individualización d el a u t or o partícipe, así como d el lugar donde f u e r on encontradas varias chaquetas, configurándose así l as causales de n u l i d a d, que «no pueden sucumbir o ser rechazadas so pretexto de defender una FALSA

DENUNCIA, UN FALSO TESTIMONIO O UN FRAUDE PROCESAL».

Así, f o r m u la l os siguientes reparos: Primer cargo: Nulidad por violación al debido proceso

«PRIMERA CENSURA. E R R O R ES DE ESTRUCTURA»

D e n u n c ia el «ROMPIMIENTO de la UNIDAD DEL PROCESO» c u a n do se confirmó la i n j u s ta condena, porque el j u ez de p r i m er grado había precisado q ue l os hechos se desarrollaron a la e n t r a da de l os billares, m i e n t r as q ue p a ra el T r i b u n al lo f u e r on en el segundo piso d el i n m u e b l e. «SEGUNDA CENSURA: E R R O R ES DE ESTRUCTURA» Pregona el «desmantelamiento ilegal de la prueba u omisión en la práctica de pruebas: la integridad del contradictorio para administrar

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ALEX WILFREDO RODRIGUEZ CALVO justicia lejos de haber sido respetada, ni siquiera es mencionada por la segunda instancia: enferma inexplicable se prescinde del testimonio de once testigos oculares y de inmediato se confirma la injusta sentencia de primera instancia EXALTANDO de contera o de reflejo la deponencia del denunciante quien se cuida de no traer aquellos al proceso para evitar ser DESCUBIERTO en la mentira o evidente FRAUDE PROCESAL» (Mayúsculas integradas en el texto). «TERCERA CENSURA: E R R O R ES DE E S T R U C T U RA D E N T RO D EL P R I M ER CARGO» - «Sin establecer la prueba de la AUTORÍA se habla en la sentencia de segunda instancia de fundamentos de responsabilidad penal en cabeza de mi mandante o protegido». -. «Los errores adicionales sobre la individualización del autor o

partícipe abundan en las probanzas». -. «Los errores relativos al lugar del desarrollo de los hechos afloran evidentes en las dos sentencias acusadas». .- «Imputación de cargos con violación del principio lógico de no contradicción... mientras el jurado denunciante y la segunda instancia no se pongan de acuerdo en el lugar de la contienda...la injusta condena debe desaparecer por declaratoria de NULIDAD». «SEGUNDO CARGO: N U L I D AD P OR E R R O R ES DE GARANTIA» D e n u n c ia la infracción al derecho de defensa, porque «para justificar los efectos del atropello generados por el denunciante se

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ALEX WILFREDÓ RODRÍGUEZ CALVO declara que no habiendo causales de nulidad se entra LIBREMENTE a exaltar la falsa denuncia y a proferir sentencia de condena». P a ra el d e m a n d a n t e, el T r i b u n al en l u g ar de declarar n u l i d ad de oficio, confirmó la c o n d e na frente a la «MANIPULACIÓN DEL MIEDO por parte de la Policía a favor del agente que denuncia», q u i en ocultó la presencia de once compañeros que e s t a b an en el segundo piso de los billares, quienes lo h u b i e r an desmentido. Por último, a f i r ma q ue «para no fatigar la instancia me REMITO al contenido del CARGO PRIMERO en su primera y segunda censura» En consecuencia, solicita declarar la n u l i d ad de todo lo actuado. Adicionalmente, pide a la Corporación s u p e r ar l os

defectos técnicos de la d e m a n da p a ra acudir a la facultad oficiosa, porque también en el fallo se a f i r ma q ue l os testigos de descargo no se atrevieron a decir de quién e ra la pistola, y se predica su responsabilidad por h a b er suscrito el procesado el acta de incautación, c u a n do c l a r a m e n te ello no certifica la propiedad de ese e l e m e n to bélico. E s t i ma que al h a b er sido condenado i n j u s t a m e n te su defendido, c o mo m i e m b ro activo de la Policía Nacional, la Corte debe i n t e r v e n ir p a ra repararle los agravios inferidos a él y a su g r u po familiar en lo q ue tiene q ue v er c on el

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ALEX WILFREDO RODRÍGUEZ CALVO derecho al trabajo, a la igualdad, a la presunción de inocencia, así c o mo «el derecho a tener una familia digna o decorosamente».

C A U S AL T E R C E RA C A R GO PRINCIPAL: «LA D U DA C O MO I N S T R U M E N TO DE

ABSOLUCIÓN».

Pone de presente q ue p a ra la c o n d e na se tomó el «INSULAR INFORME DE POLICIA totalmente desmentido por la prueba testimonial», c o mo l as manifestaciones de Deibi Rodríguez Narváez, F l o r e n t i no Martínez, Carlos Alberto Figueroa, W i l l i am Rodríguez Calvo, y el m i s mo procesado.

Aduce que m i e n t r as el T r i b u n al aceptó que el a r ma fue detectada en el segundo piso d el billar, según la «falsa denuncia» f ue a la e n t r a da d el p r i m er piso, aspecto q ue genera d u da e imponía absolver al procesado, pues «la segunda instancia se toma la LIBERTAD de declararlo dueño absoluto (propiedad y dominio) de la pistola en nombre de la República y por autoridad de la ley», por no haber dejado adguna constancia al m o m e n to de su captura. En consecuencia, solicita casar la sentencia y emitir decisión de reemplazo de carácter absolutorio en favor de su representado en aplicación d el principio de resolución de d u da o en subsidio s u p e r ar l os defectos técnicos de la d e m a n da p a ra acudir a la casación oficiosa.

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ALEX WILFREDO RODRÍGUEZ CALVO «PRIMER C A R GO SUBSIDIARIO. C A U S AL 3° VIOLACIÓN

INDIRECTA. EL F A L SO RACIOCINIO».

P a ra el defensor, no está d e m o s t r a do el n e xo de causalidad entre el a r ma e n c o n t r a da e n c i ma de u na m e sa del local de billares y "presuntamente colocada por un tercero desconocido DEBAJO de la chaqueta de mi cliente", c on el a c t u ar del RODRÍGUEZ C A L V O, «aun así, la justicia no puede ni PODÍA DIRECCIONAR esa simple circunstancia o conjetura hacia su nombre

pues un falso raciocinio no se puede capitalizar así mientras se resuelven los efectos de la FALSA DENUNCIA». Por lo tanto, pide casar la sentencia y absolver a su asistido, y de m a n e ra s u b s i d i a r ia s u p e r ar los defectos d el libelo p a ra emitir fallo oficioso. «SEGUNDO C A R GO S U B S I D I A R I A R I A M E N T E: D E S C O N O C I M I E N TO DE L AS R E G L AS DE APRECIACIÓN

PROBATORIA. F A L SO JUICIO DE IDENTIDAD».

A s e g u ra q ue no h ay indicios de responsabilidad en c o n t ra de su representado, sino simples conjeturas q ue afectan su n o m b re y s us derechos f u n d a m e n t a l e s, pues se predicó su c o m p r o m i so p e n al del h e c ho que terceros en el billar h u b i e r an podido u b i c ar el a r ma debajo de su chaqueta. Insiste en la contradicción entre l as manifestaciones del agente Jadr Rafael Rincón c u a n do dijo que el a r ma fue e n c o n t r a da en el p r i m er piso, c on el T r i b u n al c u a n do

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ALEX WILFREDO RODRÍGUEZ CALVO aseguró que el hallazgo fue en el segundo piso, lo c u al generaba dudas. Y que también contradictoriamente el juzgador de p r i m er grado tildó de ilógica la declaración de Carlos

Figueredo, q u i en aseguraba que luego de que cada u no de los integrantes del grupo t o m a ra las chaquetas, fue h a l l a da el a r ma debajo de la p r e n da de vestir del procesado, porque ello no correspondía c on lo a f i r m a do por el i n c r i m i n a do en el sentido que fue el último en llegar al lugar y despajarse de su chaqueta, porque de ser así t al p r e n da no podía estar debajo de las demás. En consecuencia, pide casar el fallo p a ra absolver a su asistido o acudir a la facultad oficiosa de la Corporación tras s u p e r ar los defectos de la d e m a n d a. «TERCER CARGO: P R E S U N TA VIOLACIÓN I N D I R E C TA POR F A L TA DE APLICACIÓN. SUPOSICIÓN DE LA P R U E BA O F A L SO JUICIO DE E X I S T E N C IA P OR SUPOSICIÓN» Repite q ue el t e s t i m o n io de J a ir Rafael Rineón Q u i n t e ro f ue desmentido p or Deibi Rodríguez Narváez, F l o r e n t i no Martínez, Carlos Alberto Figueroa, W i l l i am Rodríguez Calvo y el m i s mo procesado. Y que se creyó en el i n f o r me policial el c u al no tenía respaldo probatorio, configurándose el error de hecho ante

la «AUSENCIA DE PRUEBA O APORTE DE PROSCRITOS INFORMES DE

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ALEX WILFREDO RODRÍGUEZ CALVO

POLICIA», a pesar que p a ra el T r i b u n al «el denunciante estaba legal o constitucionalmente habilitado para rendir informes, informes derrotados en las Cortes por sus devastadores efectos frente aquellos derechos fundamentales de libertad o del trabajo....y A SABIENDAS DE QUE LEGAL O CONSTITUCIONALMENTE EL FALSIFICADO INFORMEEN DERECHO— no existía, se da por existente el hecho y la responsabilidad de mi defendido». Por ende, pide casar el fallo y emitir decisión absolutoria o acudir en subsidio p a ra t al fin a la facultad oficiosa otorgada a la Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La S a la advierte q ue la pretensión d el censor de e x a m i n ar la legalidad d el fallo carece de l as elementales n o r m as de claridad y precisión ante la incoherencia que se advierte en el p l a n t e a m i e n to y desarrollo de los cargos. En efecto, no s on solo l as deficiencias en la construcción gramatical de l os reparos q ue l os h a c en incomprensibles, sino también la falta de s u s t e n to de l as afirmaciones del d e m a n d a n te que frisan con lo sofistico, y principalmente, la m i x t u ra al abordar coetáneamente diversas causales de casación, lo que en todo caso le resta a la d e m a n da la a p t i t ud necesaria p a ra su admisión. De m a n e ra i m p r o p ia se refiere a J a ir Rafael Rincón Q u i n t e ro como «denunciante», c u a n do claramente en este

caso se trató de la c a p t u ra en flagrancia del procesado y la

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ALEX WILFREDO RODRIGUEZ CALVO acción p e n al se inició de oficio por el a c t u ar en ejercicio de s us funciones de aquél c o mo m i e m b ro de la Policía Na cional en el operativo desplegado en el establecimiento abierto al público de billares. Olvida el d e m a n d a n te que la Fisealía G e n e r al de la Nación c u m p le c on su obligación de adelantar el ejercicio de la acción pensil c u a n do a través de d e n u n c i a, petición especial, querella o de oficio, llega a su conocimiento la comisión de hechos que p u e d en tener características de ilícitos, t al y c o mo lo dispone el artículo 2 50 de la Constitución Política y se desarrolla en los artículos 66 a 75 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4. Así, el defensor trata como particular al agente que capturó a RODRÍGUEZ C A L VO desdeñando que el artículo 67 del o r d e n a m i e n to adjetivo en comento señala que el servidor público c u a n do conoce de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, ha de iniciar s in t a r d a n za la investigación si tuviere competencia p a ra ello o debe poner i n m e d i a t a m e n te el hecho en conocimiento de la a u t o r i d ad competente, como efectivamente ocurrió c u a n do RODRÍGUEZ C A L VO fue puesto a disposición de la Fiscalía

con el elemento bélico hallado en su poder p a ra la judicialización respectiva. Además de lo anterior, el casacionista n o m i na cada cargo como si fuera u na causal de casación, confundiendo el c a m i no o f o r ma establecido legalmente p a ra presentar cada

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ALEX WILFREDO RODRÍGUEZ CALVO reparo, con el cargo m i s m o, p a ra lo c u al incluso acude a un solo a r g u m e n to p a ra todas las censuras acerca de que el T r i b u n al asumió como sitio del hallazgo del a r ma un lugar diferente del reportado por el policial Rincón Quintero. Y a u n q ue presenta de m a n e ra independiente l os reparos, contraviene el principio lógico de no contradicción ya que en los que opta por d e n u n c i ar vicios de e s t r u c t u ra y de garantía entremezcla rasgos de aprehensión o valoración probatoria, propios de la causal de casación por violación indirecta de la ley sustancial. También desdeña el principio de autonomía que rige en sede de casación, acorde con el c u al el desarrollo del ataque se debe corresponder c on su enunciación, porque p a ra el estudio del cargo por errores de garantía r e m i te a lo expuesto en las censuras basadas en yerros de e s t r u c t u r a, olvidando que el q u e b r a n to del debido proceso y al derecho de defensa corresponde a ámbitos diversos y delimitados que conlleva diferente soporte jurídico y a r g u m e n t a t i v o.

A m a n e ra de epígrafe pregona u na serie de situaciones, que en su parecer motivarían la anulación d el diligenciamiento al cuestionair la individualización del autor, errores al lugar en el que se desarrollaron l os hechos, d e n u n c i a n do de m a n e ra etérea la omisión en la práctica de once testimonios s in precisarlos y s in a h o n d ar en cada u no de esos t e m as a fin de denotar el dislate judicial.

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ALEX WILFREDO RODRÍGUEZ CALVO Igual precariedad de d e m o s t r a t i va se advierte c u a n do pide la reparaeión de los agravios inferidos al enjuiciado y a su grupo familiar en cueinto a los derechos al trabajo, a la igualdad, a tener u na familia, porque no explica la relación de t al infracción c on el proceder judicial, s in que colabore en su propósito la extensión del libelo ante lo repetitivo y sin ilación respecto de los cargos f o r m u l a d o s. En s u m a, no explica de qué m a n e ra f u e r on socavadas las bases y e s t r u c t u ra del trámite j u d i c i al o se afectaron las garantías f u n d a m e n t a l es d el procesado, c o mo incorrecciones s u s t a n t i v as d e t e r m i n a n t es de la invalidación. C o mo tópico común en todos los cargos p o s t u la u na

falsa d e n u n c i a, un falso t e s t i m o n io y h a s ta un fraude procesal, pero s in indicar qué aspectos configurarían tales ilícitos y cómo l os m i s m os conllevarían desdibujar el c o m p r o m i so p e n al a t r i b u i do al Patrullero de la Policía Nacional A L EX W I L F R E DO RODRÍGUEZ C A L VO por portar un a r ma de fuego p a ra la c u al no tenía permiso. Pero lo que corrobora la falta de a p t i t ud de la d e m a n da p a ra su admisión es que el censor bajo el sofisma o la falacia que el T r i b u n al mudó el aspecto fáctico al concluir que el hallazgo del a r ma había ocurrido en el segundo piso del i n m u e b le en el que f u n c i o n a b an los «Billares Moniquirá», y no en el p r i m er piso c o mo lo aseveró el policial que capturó al i n c r i m i n a d o, pretende c o n f u n d ir a la Corte, pues deviene

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ALEX WILFREDO RODRÍGUEZ CALVO diáfano q ue el j u ez p l u r al avaló la consideración de a quo c u a n do le otorgó credibilidad a las mainifestaciones del agente J a ir Rafael Rincón Q u i n t e ro c u a n do explicó q ue en el operativo desplegado en el local comercial de dos pisos, él se

ubicó a la salida del i n m u e b l e, c u a n do observó a un sujeto en actitud nerviosa q ue intentó salir, p or e so lo registró p e r s o n a l m e n te e n c o n t r a n do en la p r e t i na d el pantalón la pistola. Se acreditó q ue el aludido elemento bélico figuraba adquirido en septiembre 30 de 1 9 94 a n o m b re de Adolfo Restrepo González, c on p e r m i so fenecido en agosto de 2 0 0 4, lo que d e n o t a ba la tenencia ilegal por parte de RODRÍGUEZ

C A L V O.

Precisamente el Ad quem demeritó la tesis defensiva acerca de que el a r ma apareció e n c i ma de u na mesa, por lo i m a g i n a r ia y falta de lógica, p u es los testigos que le refirieron m o s t r a r on su v a g u e d ad en t al afirmación, al «dejar al acaso el cómo y por qué aparece el arma, cual afirmación indefinida que en materia probatoria no tiene ninguna eficiencia». El defensor no se o c u pa de derruir la consideración judicial según la cual, no e ra posible q ue el a r ma h u b i e ra sido e n c o n t r a da en u na m e sa debajo de la c h a q u e ta q ue había dejado el procesado, porque si éste llegó de último al estableeimiento de billares y p u so esa p r e n da e n c i ma de las otras similares que e s t a b an en la m e s a, no r e s u l t a ba lógico

que al ser retiradas por s us compañeros, q u e d a ra en p r i m er

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ALEX WILFREDO RODRÍGUEZ CALVO lugar la de aquél, pues si llegó de último era de entender que la c h a q u e ta estaba e n c i ma de las demás. De m a n e ra que la refutación aparente a la que acude el recurrente p a ra deprecar la n u l i d ad por la dicotomía que f u n da respecto del lugar de o c u r r e n c ia de los hechos queda sin algún s u s t e n to y d e r r u m ba la crítica acerca de la motivación anfibológica o contradictoria de la sentencia que también d e n u n c i a. A h o r a, en los cargos por violación indirecta de la ley sustancial p o s t u la de m a n e ra independiente l as tres modalidades de yerro fáctico (falso j u i c io de existencia, falso juicio de identidad y falso raciocinio), y si b i en c u a n do se d e n u n c i an errores en la aprehensión y valoración p r o b a t o r ia de los juzgadores, no se exige que el p l a n t e a m i e n to d el d e m a n d a n te guarde identidad c on la realidad t o m a da j u d i c i a l m e n t e, porque en últimas lo que b u s ca es denotar o t ra vertiente probatoria, si es m e n e s t er que tenga lealtad y objetividad con la actuación, lo que no c u m p le aquí el

libelista al insistir en que el T r i b u n al ubicó los hechos en lugar diferente al reportado por el m i e m b ro de la Policía que capturó a RODRÍGUEZ C A L V O. No se apega así el casacionista a lo que objetivamente d e m u e s t ra el proceso, lo que constituye u na falencia p a ra la demostración de l os reparos, p or c u a n to en simple hipótesis, por demás i n d e m o s t r a d a s, pretende achaegir a otras personas desconocidas la colocación del a r ma e n c i ma

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ALEX WILFREDO RODRÍGUEZ CALVO de u na m e s a, c u a n do t al escena no corresponde c on la del desarrollo de los acontecimientos. C on este p a n o r a m a, el defensor p a sa por alto que el recurso de casación no está instituido p a ra reabrir debates ya c l a u s u r a d os o p a ra c o n s t r u ir conjeturas i m a g i n a r i as dado que es imprescindible acreditar errores trascendentes de los f u n c i o n a r i os judiciales y no simples discrepancias en el c a m po de la valoración de los medios probatorios, por v i r t ud de la d u al presunción de acierto y legalidad c on la que llega a m p a r a da la providencia objeto de impugnación. De m a n e ra que las quejas del i m p u g n a n te acerca de la

i n c e r t i d u m b re p r o b a t o r ia y la ineludible aplicación d el principio de resolución de d u da a favor de su asistido no t i e n en s u s t e n to en factores objetivos y sólo corresponden a u na alegación defensiva, distante de señalar graves errores judiciales en la apreciación de los elementos de convicción. C o mo se concluye que la d e m a n da no será a d m i t i d a, es necesario señalar que t a m p o co se ve la necesidad de s u p e r ar los defectos que exhibe p a ra decidir de fondo, según lo dispone el inciso 3° del artículo 184 de la Ley 9 06 de 2 0 04 que a m e r i t a r an la intervención oficiosa de la Corte, c o mo lo solicita el defensor, p u es se advierte r a z o n a b l e m e n te que no se precisa del fallo p a ra c u m p l ir a l g u na de las finalidades del recurso de casación: i) la efectividad d el derecho material; ii) el respeto de l as garantías de los intervinientes; ni) la reparación de l os

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ALEX WILFREDO RODRÍGUEZ CALVO agravios inferidos a estos; o iv) la unificación de la j u r i s p r u d e n c i a. Precisión fínal C o n t ra la decisión de no a d m i t ir la d e m a n da de casación procede el m e c a n i s mo de insistencia de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley

9 06 de 2 0 0 4. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte S u p r e ma de Justicia, RESUELVE NO A D M I T IR la d e m a n da de casación i n t e r p u e s ta por el defensor de A L EX W I L F R E DO RODRÍGUEZ C A L VO por las razones dadas en la anterior motivación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, es facultad del d e m a n d a n te elevar petición de insistencia. Notifiquese y cúmplase.

CASACIÓN 46026

ALEX WILFREDO RODRÍGUEZ CALVO

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ALEX WILFREDO RODRÍGUEZ CALVO

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