CSJ - AP8923-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP8923-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP8923-2025 Radicación No. 70409 Aprobado según acta No.337 Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Define la Sala la competencia para conocer de la vigilancia de la pena impuesta a LUIS ENRIQUE MORA GUASCA, condenado dentro del proceso penal No. 25535610129320078000500, por los delitos de «fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, y uso de documento falso».CUI 25535610129320078000501
Radicado interno 70409 Definición de competencia
LUIS ENRIQUE MORA GUASCA
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II. ANTECEDENTES RELEVANTES
2. El 14 de agosto de 2007, el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Fusagasugá (Cundinamarca) condenó a LUIS ENRIQUE MORA GUASCA a 37 meses de prisión, como autor de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, y uso de documento falso. En la misma decisión le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
3. Ejecutoriada la sentencia, el expediente se envió al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), autoridad que ya vigilaba el cumplimiento de otra condena impuesta al mismo implicado en un proceso
Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), autoridad que ya vigilaba el cumplimiento de otra condena impuesta al mismo implicado en un proceso distinto (radicado 25000-31-07-001-2001-04112-00), por secuestro extorsivo agravado.
4. Mediante Resolución No. 285 de 28 de julio de 2017, la Presidencia de la República designó a LUIS ENRIQUE MORA GUASCA y otros ciudadanos como «gestores o promotores de paz».
5. En atención a lo anterior, con auto de 8 de agosto de 2017, emitido dentro del radicado 25000-31-07-001-200104112-00 (secuestro extorsivo agravado), el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja suspendió por un periodo de tres meses la ejecución de la pena privativa de la libertad y concedió permiso especial a MORA GUASCA para que «(…) acuda a los Espacios Territoriales de Reincorporación y Normalización o aquellos que designe el Gobierno Nacional paraCUI 25535610129320078000501
Radicado interno 70409 Definición de competencia LUIS ENRIQUE MORA GUASCA 3 actuar en calidad de gestor o promotor de paz y para asistir a las diligencias judiciales donde sea requerido (…)».
6. Como la designación de gestor de paz afecta todos los procesos y condenas penales de la persona favorecida, el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por
6. Como la designación de gestor de paz afecta todos los procesos y condenas penales de la persona favorecida, el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por medio de auto de 26 de septiembre de 2017, extendió la suspensión de la ejecución de la pena a la condena impuesta en el proceso penal No. 255356101293 20078000500 (porte ilegal de armas de fuego y uso de documento falso).
7. El reconocimiento de gestor de paz se prorrogó en múltiples oportunidades por el mismo periodo de tres meses, lapso durante el cual LUIS ENRIQUE MORA GUASCA se acogió a la Jurisdicción Especial para la Paz.
8. Con Resolución SAI-DF-ASM-044-2022 de 15 de diciembre de 2022, la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz otorgó a LUIS ENRIQUE MORA GUASCA la amnistía de iure por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, y uso de documento falso (rad. 25535610129320078000500). En el numeral décimo de la parte resolutiva ordenó remitir copia de la decisión al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que materializara el beneficio concedido, por ser la autoridad que tenía a su cargo la vigilancia del cumplimiento de la pena impuesta en ese radicado.
concedido, por ser la autoridad que tenía a su cargo la vigilancia del cumplimiento de la pena impuesta en ese radicado.
9. Con auto de 11 de septiembre de 2023, el citadoCUI 25535610129320078000501
Radicado interno 70409 Definición de competencia LUIS ENRIQUE MORA GUASCA 4 juzgado se abstuvo de materializar la orden e indicó que, como LUIS ENRIQUE MORA GUASCA se encuentra en libertad por «ser favorecido con amnistía de iure por la JEP en el presente control de pena… la presente vigilancia de condena se constituye en proceso sin preso cuyo fallador se erige en despacho judicial totalmente ajeno a la jurisdicción penitenciaria de [ese] juzgado». Así, consideró que la materialización de la amnistía corresponde a su homólogo de Fusagasugá, al tratarse de un asunto sin persona privada de la libertad y ser esa la sede del fallador de conocimiento. En consecuencia, remitió por competencia la actuación a los juzgados de ese lugar.
10. Mediante auto de 8 de septiembre de 2025, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá rehusó la competencia, tras considerar que no debió inferirse la libertad del procesado por cuanto no obra documento alguno que así lo indique. Adicionalmente, sostuvo que «no se trata de un asunto sin preso» por cuanto LUIS ENRIQUE aparece como gestor de paz en el registro de personas privadas de la libertad
libertad del procesado por cuanto no obra documento alguno que así lo indique. Adicionalmente, sostuvo que «no se trata de un asunto sin preso» por cuanto LUIS ENRIQUE aparece como gestor de paz en el registro de personas privadas de la libertad del INPEC.
11. Con ocasión a lo anterior, planteó conflicto de competencia y dispuso remitir las diligencias a esta Corporación para resolver el incidente.
III. CONSIDERACIONESCUI 25535610129320078000501
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LUIS ENRIQUE MORA GUASCA
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13. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, esta Sala es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que los juzgados involucrados son de diferente distrito judicial.
14. Cabe recordar que esta Corporación, a través del auto CSJ AP8312-2016, decantó las reglas relevantes para la determinación del juez competente en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad, las cuales son aplicables tanto para los casos de sentencias condenatorias proferidas bajo la égida de la Ley 906 de 2004, como para aquellas dictadas en el marco de la Ley 600 de 2000. Al respecto indicó: «i) Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el
vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria (CSJ AP4738-2016). ii) Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competenciaCUI 25535610129320078000501 Radicado interno 70409 Definición de competencia LUIS ENRIQUE MORA GUASCA 6 recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo circuito penitenciario y carcelario (CSJ AP 6971-2016)…(CSJ AP69722016)».
15. Bajo ese panorama, la competencia para la vigilancia de la sanción corresponde, según el factor personal que acompaña al condenado, al juez de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el
de la sanción corresponde, según el factor personal que acompaña al condenado, al juez de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento carcelario, si se encuentra privado de la libertad, o del lugar donde se dictó la sentencia de primera instancia, en el evento en que se encuentre en libertad.
16. De igual manera, esta Corporación ha referido que ese criterio solo es aplicable cuando la restricción de la libertad obedece al cumplimiento de una sentencia en firme, mas no cuando aquella es consecuencia de una medida de aseguramiento consistente en detención preventiva dictada al interior de un proceso en curso.
Sobre el particular, en AP 2372-2018, rad. 52878, indicó: De lo anterior, se concluye que sólo es posible plantear conflictos de competencia por parte de los jueces de ejecución de penas, frente a, o entre procesos penales dentro de los cuales exista sentencia condenatoria en firme. Luego, resulta inadecuado, como se pretende en el sub lite, plantear un debate bajo la hipótesis de que la competencia para vigilar el cumplimiento de la sanción impuesta dentro un asunto donde se otorgó al condenado la libertad condicional, yCUI 25535610129320078000501 Radicado interno 70409 Definición de competencia LUIS ENRIQUE MORA GUASCA 7 quien posteriormente, por hechos diferentes y ocurridos mientras gozaba de ese beneficio, fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de
Definición de competencia LUIS ENRIQUE MORA GUASCA 7 quien posteriormente, por hechos diferentes y ocurridos mientras gozaba de ese beneficio, fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, corresponde al juez de ejecución de penas que tiene jurisdicción en el sitio donde se encuentra privado de la libertad, por cuenta de esa nueva medida de aseguramiento. Es claro, que la regla según la cual, cuando el sentenciado se encuentra privado de la libertad, vigila el cumplimiento de la sanción el juez de ejecución de penas [d]el lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, es predicable únicamente en aquellos eventos donde la restricción de la libertad obedece al cumplimiento de una sentencia en firme, mas no cuando deriva de medida de aseguramiento de detención preventiva, proferida dentro de procesos en curso.
17. Conforme a lo expuesto, resulta evidente que sólo es viable plantear conflicto de competencia bajo las premisas reseñadas, siempre que entre los jueces de ejecución de penas medien sentencias cuya condena se encuentre en firme1.
Análisis del caso en concreto
18. Verificado el expediente, se evidencia que LUIS ENRIQUE MORA GUASCA fue designado como gestor de paz por la Presidencia de la República mediante Resolución No. 285 de 28 de julio de 2017, postulación en virtud de la cual recobró su libertad y quedó habilitado incluso para acudir a Espacios Territoriales de Reincorporación y Normalización o aquellos
de 28 de julio de 2017, postulación en virtud de la cual recobró su libertad y quedó habilitado incluso para acudir a Espacios Territoriales de Reincorporación y Normalización o aquellos 1 Al respecto: AP3463-2021, AP499-2022, entre otros.CUI 25535610129320078000501 Radicado interno 70409 Definición de competencia LUIS ENRIQUE MORA GUASCA 8 que designe el Gobierno Nacional.
19. De acuerdo con la última consulta realizada en el Sistema de Población Privada de la Libertad a cargo del INPEC -Sisipec-, se observa que esa designación se mantiene vigente, pues como bien lo indicó el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá, el procesado registra como gestor de paz, y no como persona privada de la libertad.
20. Bajo tales presupuestos, le asiste razón al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja al indicar que carece de competencia para materializar la amnistía reconocida por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz en Resolución SAI-DFASM-044-2022 de 15 de diciembre de 2022; pues, desde que LUIS ENRIQUE MORA GUASCA recobró su libertad por la designación antes mencionada, su situación jurídica no ha mutado.
21. Por lo anterior, deviene improcedente plantear un debate bajo la hipótesis de la ausencia de un documento que indique explícitamente que el procesado se encuentra en libertad. Se insiste, los elementos de juicio y providencias que
debate bajo la hipótesis de la ausencia de un documento que indique explícitamente que el procesado se encuentra en libertad. Se insiste, los elementos de juicio y providencias que obran en la actuación, así como las circunstancias particulares descritas en precedencia, dan cuenta que se trata de un asunto sin preso.
22. En ese sentido, lo adecuado es dar aplicación a la línea jurisprudencial de la Corte que indica que, ante un asunto con persona en libertad, corresponde conocer la fase de vigilanciaCUI 25535610129320078000501
Radicado interno 70409 Definición de competencia LUIS ENRIQUE MORA GUASCA 9 de la sanción penal al juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de la circunscripción territorial de la autoridad judicial que emitió el fallo condenatorio.
23. Comoquiera que la sentencia condenatoria emitida en contra de LUIS ENRIQUE MORA GUASCA por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, y uso de documento falso, dentro del radicado aquí analizado, fue proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Fusagasugá (Cundinamarca), la competencia debe ser asumida por un juzgado de ejecución de penas de dicho municipio.
24. Así las cosas, como el competente para vigilar el cumplimiento de la sentencia es el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá, y dado que las conductas por las que se profirió condena en este radicado (No. 25535610129320078000501) fueron amnistiadas por la Sala
Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá, y dado que las conductas por las que se profirió condena en este radicado (No. 25535610129320078000501) fueron amnistiadas por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz mediante Resolución SAI-DF-ASM-044-2022, se dispondrá remitir el expediente al citado juzgado para su conocimiento y fines pertinentes. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Definir que la competencia para conocer de la vigilancia de la pena impuesta a LUIS ENRIQUE MORACUI 25535610129320078000501
Radicado interno 70409 Definición de competencia
LUIS ENRIQUE MORA GUASCA
10 GUASCA dentro del radicado No. 25535610129320078000500, por los delitos de «fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, y uso de documento falso», corresponde al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá, a donde se devolverán las diligencias para su conocimiento y fines pertinentes.
2. Comunicar esta decisión al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, y a las partes e intervinientes en este trámite procesal.
3. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
intervinientes en este trámite procesal.
3. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
HUGO QUINTERO BERNATE
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 25535610129320078000501
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