🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP893-2022(59764)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP893-2022(59764)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

PATRICIA SALAZAR CUELLAR Magistrada ponente AP893-2022 Radicación n° 59764 (Aprobado Acta No 53) Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022).

1. ASUNTO La Sala resolverá lo que corresponda frente a la certificación emitida por la Jurisdicción Especial para la Paz sobre la situación jurídica de los procesados en los trámites que allí se adelantan.

Además, resolverá la solicitud de suspensión de las órdenes de captura, impetrada por el apoderado judicial de

ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ y JOSÉ ELVER LOZANO

TAPIERO.

CUI 99001318900120120008402 Doble conformidad 59764 Mauricio Duarte Palomino y otros

2. ANTECEDENTES El 19 de octubre de 2012, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño Vichada absolvió a los soldados

MAURICIO DUARTE PALOMINO, GABRIEL EDUARDO

ROJAS, DIVER DE JESÚS SALAZAR GALEANO, ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ, JOSÉ ELVER LOZANO TAPIERO, entre otros, quienes habían sido acusados por la Fiscalía General de la Nación por los delitos de homicidio en persona protegida, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal. El 27 de mayo de 2019, el Tribunal Superior de Sincelejo, al que en virtud del artículo 3º del Acuerdo No. PCSJA1710677 de mayo 22 de 2017 le fue atribuido el conocimiento de la apelación por descongestión, declaró nula la absolución de

los citados miembros de la fuerza pública por los hechos punibles de falsedad ideológica en documento público y fraude procesal y la confirmó en relación con la conducta de homicidio en persona protegida. El 22 de julio de 2020, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia (compuesta por seis de sus miembros, a efectos de garantizar el derecho a la doble conformidad) casó la anterior sentencia y, en consecuencia, condenó a los procesados en cita a la pena de prisión de seiscientos seis (606) meses, como coautores del delito de homicidio en persona protegida y dispuso su captura para el cumplimiento de la sanción impuesta. Anuló el fallo de segunda instancia, en lo que concierne al delito de falsedad ideológica en documento público y declaró prescrita la acción penal frente al mismo. 2 CUI 99001318900120120008402 Doble conformidad 59764 Mauricio Duarte Palomino y otros Mediante autos del cuatro y 16 de junio de 2021 se concedió la impugnación especial interpuesta por los

defensores de MAURICIO DUARTE PALOMINO, GABRIEL

EDUARDO ROJAS, ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ, DIVER DE

JESÚS SALAZAR GALEANO y ELVER LOZANO TAPIERO.

Como quiera que varios de los procesados se sometieron a la Jurisdicción Especial para la Paz (lo que fue resuelto por la Sala en el contexto del recurso extraordinario de casación), y habida cuenta de lo indicado por el apoderado de algunos de ellos en la solicitud de suspensión de la orden de captura (tema que

será abordado más adelante), la Sala ofició a la JEP, en orden a establecer: (i) si los impugnantes se sometieron a dicha jurisdicción, y (ii) las decisiones que se hayan tomado al respecto. Gracias a ello, se pudo establecer lo siguiente: Procesado Situación actual en la Jurisdicción Especial para la Paz MAURICIO Resolución 3225, del 30 de junio de 2021, entre otras cosas se dispone: DUARTE “asumir conocimiento de la solicitud de sometimiento promovida PALOMIN por (…) O Por competencia prevalente, aceptar el sometimiento a la GABRIEL Jurisdicción Especial para la Paz de (…) EDUARDO No acceder al beneficio de la ejecución de la orden de captura de los señores (…) ROJAS 3 CUI 99001318900120120008402 Doble conformidad 59764 Mauricio Duarte Palomino y otros Declarar la suspensión inmediata de todas las competencias de la jurisdicción ordinaria1 para adelantar actuaciones respecto de los señores (…) únicamente en relación con el proceso radicado (…) 56591 en la Corte Suprema de Justicia, como quiera que sobre dichos acontecimientos se aceptó sometimiento a la JEP (…)”. ENRIQUE Como ya se indicó, se sometió a sentencia anticipada por la muerte de Edilberto Villareal Guzmán, lo que generó la ruptura de la QUINTERO unidad procesal. Por ese caso, decidió someterse a la JEP en el año LÓPEZ 2017. Con esa aclaración, se tiene lo siguiente:

Por ese hecho, en la resolución 3996, del 23 de agosto de 2021, se dispuso, entre otras cosas: “Aceptar, por razones de competencia, el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor (…), por los hechos relacionados en el radicado(…) y cuyos hechos se encuentran condensados en la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño –Vichada-“. La JEP se abstuvo de pronunciarse frente a la solicitud de suspensión de la orden de captura, ya que estaba demostrado que el respectivo juzgado de ejecución de penas había concedido la libertad en relación con los hechos por los que se emitió la sentencia anticipada. En la Resolución 6014, del 28 de diciembre de 2021, la JEP se pronunció sobre la solicitud de suspensión de la orden de captura, emitida en razón de la condena proferida por esta Sala el 22 de julio de 2020, al resolver el recurso de casación impetrado por el apoderado de las víctimas. Tras considerar que “estos hechos –los referidos por la Corte en el citado fallo de casaciónson los mismos por los cuales se aceptó el sometimiento del compareciente mediante resolución No. 3996 de 2021”, resolvió no acceder a la solicitud, en esencia porque “no se tiene copia de la boleta o boletas de captura que pesen sobre el compareciente; y segundo en un aparente cumplimiento al requerimiento que se le hizo al señor QUINTERO LÓPEZ mediante la última resolución de ajustar al régimen de condicionalidad y

presentar un aporte respecto a la verdad, la reparación y la garantía de no repetición, a partir de un compromiso claro, 1 Negrillas fuera del texto original.. 4 CUI 99001318900120120008402 Doble conformidad 59764 Mauricio Duarte Palomino y otros concreto y programado, desconoce abiertamente las exigencias que respecto de la materialización del régimen de condicionalidad impone esta Jurisdicción Especial para la Paz”. En la certificación solicitada por esta Sala, y tras relacionar lo expuesto en precedencia, se concluyó: “Así las cosas, actualmente el trámite de sometimiento del señor ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ se encuentra a la espera de la identificación y ubicación de las víctimas indirectas; a que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, comunique si dentro del desarrollo y estructuración del caso 003, se han reconocido víctimas relacionadas con los hechos materia de esta decisión y a que el compareciente ajuste el régimen de condicionalidad, conforme los criterios que les han sido comunicados”. JOSÉ Resolución 102, del 19 de enero de 2022, donde se dispone, entre otras cosas: ELVER “Asumir el conocimiento de las solicitudes de sometimiento ante la LOZANO Jurisdicción Especial para la Paz del señor (…) TAPIERO Aceptar el sometimiento por competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz del señor (…), respecto del proceso con radicado 56591 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (…) Advertir al señor JOSÉ ELVER LOZANO TAPIERO (…) que la

presente decisión no supone una definición de su situación jurídica particular, la cual será evaluada en el momento oportuno conforme se valore su participación del SIVJRNR. Comunicar el contenido de la presente resolución, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (…)”. DIVER DE No ha adelantado trámites ante la JEP. JESÚS

SALAZAR

GALEANO

5 CUI 99001318900120120008402 Doble conformidad 59764 Mauricio Duarte Palomino y otros De otro, y como ya se indicó, el apoderado judicial de JOSÉ ELVER LOZANO TAPIERO y ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ solicitó que se suspendan las órdenes de captura emitidas dentro del proceso adelantado por los delitos de homicidio en persona protegida. Al efecto, el solicitante allegó copia de un memorial dirigido a la JEP, suscrito por LOZANO TAPIERO, en el que expresa su intención de someterse a dicha jurisdicción. La misiva tiene como fecha el seis de enero de 2021. Igualmente, dos resoluciones emitidas por la JEP (16 de octubre de 2020 y 23 de agosto de 2021), atinentes al trámite adelantado en esa Corporación frente al procesado ENRIQUE QUINTERIO LÓPEZ, relacionadas con la condena emitida en su contra en virtud de la sentencia anticipada a la que se sometió por la muerte de Edilberto Villareal Guzmán, alias comando tigre, ocurrida el 22 de diciembre de 2006.

3. CONSIDERACIONES 3.1. La situación jurídica de los impugnantes, en lo

concerniente a su sometimiento a la JEP El Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 que incorpora a la Constitución Política el título transitorio de las normas para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, en su artículo 6 CUI 99001318900120120008402 Doble conformidad 59764 Mauricio Duarte Palomino y otros 1º creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, en adelante la JEP. A esta le otorga la facultad de administrar justicia y la competencia preferente sobre las demás jurisdicciones, con el propósito de hacer posible el tránsito hacia los propósitos perseguidos con el acuerdo de paz. De este modo, el citado Acto Legislativo, en su artículo 5 transitorio, atribuye a la JEP la función de administrar “justicia de manera transitoria y autónoma”, y el conocimiento “preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los derechos humanos”. En el artículo 6 reitera la competencia prevalente de la JEP “sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado,

al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas”. En relación con los miembros de la fuerza pública que se acojan a la justicia transicional, el artículo 23 señala que tiene competencia sobre los delitos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado 7 CUI 99001318900120120008402 Doble conformidad 59764 Mauricio Duarte Palomino y otros y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este la causa determinante de la conducta delictiva”. La Ley 1957 de 2019, en su artículo 62, reitera la competencia material respecto de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, sin importar la denominación jurídica previa de estos, estableciendo que la relación con el conflicto armado también “se da para las conductas punibles contra la vida y la integridad personal en todas sus formas y los delitos cometidos contra personas y bienes protegidos por el DIH, sirviéndose de su calidad de miembros de la Fuerza Pública”. En el presente asunto, el apoderado judicial de MAURICIO DUARTE PALOMINO y GABRIEL EDUARDO ROJAS, presentó ante la JEP la solicitud de sometimiento de sus representados a esa jurisdicción. Tras relacionar pormenorizadamente el caso, lo que deja en claro que se trata del mismo asunto descrito en precedencia, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas concluyó que están acreditados los requisitos temporal,

personal y material para resolver, entre otras cosas: (i) asumir el conocimiento de la solicitud promovida por

MAURICIO DUARTE PALOMINO y GABRIEL EDUARDO

ROJAS; (ii) “POR COMPETENCIA PREVALENTE, ACEPTAR EL SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ” de los ciudadanos en mención; (iii) “DECLARAR la suspensión inmediata de todas las competencias de la 8 CUI 99001318900120120008402 Doble conformidad 59764 Mauricio Duarte Palomino y otros jurisdicción ordinaria para adelantar actuaciones respecto los señores SLP MAURICIO DUARTE PALOMINO (…) y GABRIEL EDUARDO ROJAS”; y (iv) “REQUERIR a la Corte Suprema de Justicia para que por competencia prevalente de la JEP, remita a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el expediente (…) en contra de los señores MAURICIO DUARTE PALOMINO (…) y GABRIEL EDUARDO ROJAS (…)”. En las circunstancias anteriores, la jurisdicción penal ordinaria ha perdido competencia para continuar conociendo de la actuación seguida en contra de los procesados en mención. Como quiera que no todos los procesados se han sometido a la JEP, la Sala decidirá: (i) abstenerse de dar trámite a la impugnación especial, en lo que concierne a los soldados profesionales MAURICIO DUARTE PALOMINO y GABRIEL EDUARDO ROJAS; (ii) ordenar la ruptura de la unidad procesal, en atención a que la JEP asumió el

conocimiento en lo que concierne a estos procesados; y (iii) en consonancia con lo anterior, remitirá copia de la actuación a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, para lo de su competencia. En cuanto al procesado ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ, es claro su sometimiento a la JEP por la muerte de Edilberto Villareal Guzmán. Al efecto, debe resaltarse que en la Resolución 3996 de 2021 se hizo hincapié en que dicho sometimiento se acepta por los hechos descritos por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, en virtud 9 CUI 99001318900120120008402 Doble conformidad 59764 Mauricio Duarte Palomino y otros de la sentencia anticipada a la que se sometió dicho procesado, solo por el homicidio en mención. En todo caso, no puede perderse de vista que ese mismo despacho absolvió a los procesados por las cinco muertes restantes, en un proceso diferente, producto de la ruptura de la unidad procesal inherente a la emisión de la referida sentencia anticipada. Aunque en la Resolución 6014 de 2021 se mencionó el fallo de casación donde se dispuso la condena de los procesados, se hizo hincapié en que se encuentra a la espera de diversas actuaciones al interior de ese Tribunal, tal y como se indicó en el recuento realizado en los acápites precedentes. A diferencia de lo sucedido en los casos atrás mencionados, la JEP no ha dispuesto la suspensión de las competencias de la jurisdicción ordinaria, en el proceso que

dio lugar al fallo de casación atrás mencionado. Ante esta incertidumbre, y habida cuenta de que ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ fue condenado por primera vez en el fallo de casación, se privilegiará su derecho a la doble conformidad, esto es, a que el fallo condenatorio proferido en su contra sea revisado, tal y como lo solicitó a través de su representado. Por tanto, se continuará, frente a el, el trámite de impugnación especial. Lo mismo sucede con el procesado JOSÉ ELVER LOZANO TAPIERO, quien, igualmente, solicitó la revisión de la condena que le fue impuesta en el fallo de casación. 10 CUI 99001318900120120008402 Doble conformidad 59764 Mauricio Duarte Palomino y otros La JEP asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento, pero: (i) advirtió que su situación aún no ha sido resuelta, y (ii) no dispuso la suspensión de las competencias de la jurisdicción ordinaria, tal y como lo hizo en los otros casos atrás relacionados. De hecho, en la certificación emitida el 28 de enero de 2022, la JEP indicó que “el 06 de enero de 2021, el apoderado del señor Lozano solicitó sometimiento de su poderdante y la concesión del beneficio de suspensión de órdenes de captura, solicitud que se encuentra en trámite y fue incorporada al expediente número 00017772-89-2020.0.00.0001”. Por tanto, en orden a garantizar en la mayor medida posible el derecho a la doble conformidad, se resolverá el recurso en lo que concierne a los procesados QUINTERO

LÓPEZ y JOSÉ ELVER LOZANO TAPIERO. Se procederá de idéntica manera frente al procesado DIVER DE JESÚS SALAZAR GALEANO, quien no ha adelantado ningún trámite ante la JEP. 3.2. La solicitud de suspensión de las órdenes de captura emitidas en contra de ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ y JOSÉ ELVER LOZANO TAPIERO Sobre la suspensión de las órdenes de captura por el sometimiento a la JEP, en la sentencia C-070 de 2018 se 11 CUI 99001318900120120008402 Doble conformidad 59764 Mauricio Duarte Palomino y otros hicieron las siguientes precisiones sobre el Decreto Ley 706 de 2017: Al respecto, la Sala Plena observa que tratándose de los procesos adelantados bajo la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación a solicitud de los miembros de la Fuerza Pública, mientras estén vigentes y no se hayan hecho efectivas las medidas, tiene la capacidad procesal para solicitar las medidas en cuestión ante la Jurisdicción Especial para la Paz en los estadios en que las órdenes de captura hayan sido solicitadas por dicha autoridad, esto es, durante la investigación y hasta antes de presentarse el correspondiente escrito de acusación. En los demás casos se deberá hacer por parte de los beneficiarios, por cuanto las medidas son fruto de lo dispuesto por los jueces de conocimiento y de ejecución de penas, respectivamente, con el fin de dar cumplimiento a la condena. Ahora bien, a partir de una compresión sistemática de las normas del SIVJRNR, la Corte entiende que la expresión “autoridad

judicial correspondiente” si bien se refiere a la Jurisdicción Especial para la Paz, no obstante, esta terminología genérica no impide que mientras dicha jurisdicción entre en funcionamiento la jurisdicción penal ordinaria pueda atender estos requerimientos y que del mismo modo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1820 de 2016 esta regla sea aplicable a los miembros de la fuerza pública que ya han sido condenados. Conforme a lo expuesto, la Corte encuentra que los beneficios que establecen los artículos 6º y 7º del Decreto Ley 706 de 2017, al no tener la virtualidad de hacer cesar las investigaciones, la acción penal, ni definir la situación penal de los investigados, sino únicamente comportar beneficios de libertad o de reclusión en lugares especiales, bajo condiciones de contribución con la verdad 12 CUI 99001318900120120008402 Doble conformidad 59764 Mauricio Duarte Palomino y otros y la reparación a las víctimas, lejos de reñir con la Carta Política, están orientados a desarrollar postulados del sistema de justicia transicional. En el mismo fallo, se hizo énfasis en la necesidad de interpretar sistemáticamente dicha norma, entre otras cosas, para garantizar los derechos de las víctimas. Sobre esa base, la Jurisdicción Especial para la Paz ha precisado lo siguiente sobre los requisitos para acceder a los beneficios del Decreto 706 de 2017: a) Que, para el momento de los hechos delictivos, acrediten ser miembros de la fuerza pública; b) Que las órdenes de captura libradas en su contra

procedan por delitos cometidos con ocasión, por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, antes de la refrendación del Acuerdo Final para de Paz; c) Que se comprometa a acogerse y atender los requerimientos del SIVJRNR, conforme lo dispuesto en el acta compromiso; y d) Que en los casos de delitos graves hayan permanecido privados de la libertad cuando menos cinco (5) años. Igualmente, se ha sostenido que Los comparecientes de la fuerza pública afectados con orden de captura o con medida de aseguramiento de detención preventiva, podrán acceder anticipadamente a los beneficios del Decreto 706, si acreditan un tiempo mínimo de privación de libertad de un año y siempre y cuando presenten un acta de compromiso, contentiva 13 CUI 99001318900120120008402 Doble conformidad 59764 Mauricio Duarte Palomino y otros de un régimen de condicionalidad que se concrete específicamente en lo que la jurisprudencia de la Sección ha denominado el pactum veritatis o plan de verdad. A renglón seguido, se hace un recuento detallado de las características que debe tener ese plan de verdad. Sobre esa base, frente a otro de los implicados en el asunto que ocupa la atención de la Sala, se negó la solicitud de suspensión de la orden de captura, por considerar, entre otras cosas, que Más allá de las aseveraciones que realiza el interesado, y que buscan demostrar que cuenta con los requisitos para acceder a la suspensión de la orden de captura, estos resultan descartables de entrada, pues no solo, no se ha formalizado la suscripción de su acta de sometimiento, sino que a la vez no existe un pacto de

verdad que de consuno permita demostrar su actitud frente al SIVJRNR, pues no basta la intención escrita de aquel con relación a cumplir posteriormente con aquello que demanda la JEP, sino que este se debe traducir en un compromiso claro, concreto y programado que en todo caso contribuya seria y significativamente a los objetivos de la transición (…)2. Lo anterior, para resaltar que la suspensión de las órdenes de captura, así como los demás beneficios previstos en el Decreto Ley 706 de 2017, están sometidos a requisitos 2 JEP, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución Nro. 5194 del 29 de octubre de 2021. 14 CUI 99001318900120120008402 Doble conformidad 59764 Mauricio Duarte Palomino y otros cuya verificación debe hacerse en la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de lo aclarado por la Corte Constitucional en el sentido de que esas decisiones pudieron ser tomadas por otras autoridades judiciales antes de que dicha jurisdicción entrara en funcionamiento. Aunado a lo anterior, se tiene que ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ ya presentó ante la JEP la solicitud de suspensión de la orden de captura, que fue denegada por las razones indicadas en precedencia. Por tanto, la Sala se abstendrá de resolver sobre la solicitud de suspensión de las órdenes de captura emitidas en contra de JOSÉ ELVER LOZANO TAPIERO y ENRIQUE

QUINTERO LÓPEZ.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

RESUELVE

1. ABSTENERSE de tramitar la impugnación especial interpuesta por el defensor de los soldados profesionales MAURICIO DUARTE PALOMINO y GABRIEL EDUARDO ROJAS en contra de la sentencia proferida el 22 de julio de 2020 por esta Sala, que los condenó por primera vez como coautores de homicidio en persona protegida. Se tramitará la censura propuesta por los demás impugnantes.

15 CUI 99001318900120120008402 Doble conformidad 59764 Mauricio Duarte Palomino y otros

2. Disponer la ruptura de la unidad procesal, en orden a que la JEP decida lo de su competencia respecto de

MAURICIO DUARTE PALOMINO y GABRIEL EDUARDO

ROJAS.

3. Para los fines expuestos en el numeral anterior, se remitirá copia del expediente a la Sala de Definición de Situaciones jurídicas de la JEP.

4. Abstenerse de resolver la solicitud de suspensión de las órdenes de captura, presentada por el apoderado judicial

de ENRIQUE QUITNERO LÓPEZ y JOSÉ ELVER LOZANO

TAPIERO.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. 16 CUI 99001318900120120008402 Doble conformidad 59764 Mauricio Duarte Palomino y otros

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 17

Consultar sobre este documento ...