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CSJ - AP893-2024(65473)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP893-2024(65473)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP893-2024 Definición de competencia No. 65473 Acta No. 039 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la solicitud de devolución de bienes elevada por el apoderado de FREDY EDUARDO SALAZAR BARBOSA, dentro del proceso que se adelanta en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.

ANTECEDENTES

1. Del expediente se extrae que por hechos ocurridos el 4 de noviembre de 2023 en un puesto de control policial y Definición de competencia 65473

CUI 11001609914420230157001 FREDY EDUARDO BARBOSA SALAZAR militar ubicado en las coordenadas 8°17'29.7"N 73°23'44.2"W del km 41+700 ms de la vía nacional que del municipio de Aguachica (César) conduce a Ocaña (Norte de Santander), FREDY EDUARDO BARBOSA SALAZAR fue capturado en flagrancia por transportar una sustancia química controlada sin portar el correspondiente certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes – CCITE. Debido a la situación de orden público1 de la referida vía, los agentes del Ejército y de la Policía Nacional – quienes efectuaban de manera conjunta el controldeciden trasladarse a la Estación de Policía de Aguachica, ubicada en la Calle 5 #3151, con el propósito de realizar la prueba de identificación preliminar homologada -PIPH a la sustancia química transportada; tras su realización, se verificó que se trataban de 4.400 galones de thinner, producto químico controlado a la luz del numeral 32 del artículo 4º de la Resolución 001 del 8 de enero de 2015. En consecuencia, debido a que BARBOSA SALAZAR manifestó no contar con el respectivo certificado, se procedió con su aprehensión formal e incautación de la sustancia y del vehículo de placas GYK-492, marca Chevrolet, de su propiedad, en el cual la transportaba.

2. El 5 de noviembre de 2023 la Fiscalía 35

Especializada contra el Narcotráfico radicó solicitud de 1 Presencia de grupos armados organizados, según se refiere en el Informe Ejecutivo FPJ-3 del 5 de noviembre de 2023. 2 Definición de competencia 65473 CUI 11001609914420230157001 FREDY EDUARDO BARBOSA SALAZAR audiencias preliminares de legalización de los procedimientos captura e incautación de elementos con fines de comiso y suspensión de poder dispositivo, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento.

3. El conocimiento de las diligencias correspondió por reparto al Juzgado 1º Promiscuo Municipal de La Gloria

(Cesar), por encontrarse en turno de disponibilidad. En la misma fecha -5 de noviembre de 2023impartió legalidad a los procedimientos de captura e incautación con fines de comiso y suspensión provisional del poder dispositivo de los «80 recipientes metálicos con capacidad de

cincuenta y cinco (55) galones cada uno, con sustancia químicas liquida con características similar al thinner, sin establecer la cantidad del contenido, y un vehículo clase camión, de placas GYK 492, marca Chevrolet, Línea C70 149, modelo 1982, color anaranjado, servicio público, carrocería estaca, motor 96916092, chasis CM200806». La Fiscalía retiró las solicitudes de audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

4. El 6 de diciembre de la misma anualidad el apoderado de BARBOSA SALAZAR y de la empresa PINNTUSOLVENTES S.A.S. radicó solicitud de audiencia de devolución de bienes ante los Juzgados Promiscuos Municipales con Función de Control de Garantías de

Aguachica (reparto). 3 Definición de competencia 65473 CUI 11001609914420230157001

FREDY EDUARDO BARBOSA SALAZAR

5. La audiencia correspondió al Juzgado 3º Promiscuo Municipal de Aguachica (César), autoridad judicial que el 8 de diciembre siguiente instaló la diligencia y rehusó su competencia. Explicó que de acuerdo con las coordenadas descritas por la Fiscalía el lugar donde se efectuó el requerimiento policial pertenece al casco urbano de Río de Oro (César) y, por ende, los jueces municipales que ejercen funciones de control de garantías en dicho municipio son los competentes para conocer de la solicitud de devolución de bienes.

El abogado solicitante replicó que «si bien el vehículo fue detenido en inmediaciones de Río de Oro (…) la materialización

de la incautación se realizó» en la Estación de Policía de Aguachica, situación que determina la ocurrencia de los hechos en este último municipio. Por tanto, estimó el despacho sí es competente para conocer de su petición. Al existir controversia sobre la autoridad competente para asumir el conocimiento, la Juez dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación para dirimir el conflicto. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 20042, la Sala de Casación Penal es competente para conocer de este asunto por (i) involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales: Valledupar y 2Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. 4 Definición de competencia 65473 CUI 11001609914420230157001 FREDY EDUARDO BARBOSA SALAZAR Cúcuta; y, (ii) existir una efectiva controversia sobre la materia. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo. Esta Corporación ha admitido que es facultad del juez de control de garantías declarase incompetente no solo para conocer de la formulación de imputación, sino también de las demás audiencias preliminares3, regla que igualmente se aplica cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes o intervinientes. De conformidad con los precedentes de la Sala4, el

trámite relacionado con la definición de competencia debe cumplir unas directrices específicas que se observaron a cabalidad en el presente asunto, por cuanto (i) la titular del Juzgado 3º Promiscuo Municipal de Aguachica instaló la audiencia, (ii) dio a conocer los motivos de su falta de competencia y, (iii) la defensa presentó disenso frente a los mismos originando así la controversia. El artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, 3 CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016 4 CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, del 11 de noviembre de 2020. 5 Definición de competencia 65473 CUI 11001609914420230157001 FREDY EDUARDO BARBOSA SALAZAR establece que la función de control de garantías podrá ser ejercida por cualquier juez penal municipal. Este mandato, en principio, establece una suerte de competencia nacional para los jueces de control de garantías, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos. No obstante, la Corte ha precisado que este precepto debe ser aplicado dentro de márgenes de racionalidad, puesto que la función de control de garantías debe ser

preferentemente ejercida por el juez del lugar donde ocurrió el hecho. Al respecto, en proveídos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, reiterados en AP 648-2018, dijo lo siguiente: «En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las 6 Definición de competencia 65473 CUI 11001609914420230157001 FREDY EDUARDO BARBOSA SALAZAR garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido

algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico» (CSJ AP2676 – 2016)». Luego la regla general a aplicar es que las partes, al momento de seleccionar el juez con función de control de garantías, deben optar por el que tenga competencia en el lugar donde se presentaron los hechos y solo en casos excepcionales, que deberán exponerse y justificarse en la respectiva audiencia, podrán hacerlo en lugar distinto, dependiendo el tipo de solicitud, siempre que medie un fundamento razonable, por ejemplo, el del lugar donde el implicado se halle privado de su libertad o donde se encuentren los elementos materiales probatorios. En el presente asunto la Juez y las partes coinciden en señalar que FREDY EDUARDO BARBOSA SALAZAR fue sorprendido por miembros del Ejército y la Policía Nacional transportando una sustancia química controlada sin el respectivo permiso en un puesto de control ubicado en las coordenadas 8°17'29.7"N 73°23'44.2"W del km 41+700 ms de la vía nacional que del municipio de Aguachica (César) conduce a Ocaña (Norte de Santander), georreferenciación 7 Definición de competencia 65473 CUI 11001609914420230157001 FREDY EDUARDO BARBOSA SALAZAR correspondiente a la zona rural del municipio de Río de Oro

(Cesar). La controversia surge por la disparidad de criterios en torno a la determinación del lugar de ocurrencia de los hechos, pues para la titular del Juzgado 3º Promiscuo Municipal de Aguachica se concretan en el referido puesto de control policial/militar, y para la defensa, en la Estación de Policía de Aguachica donde se hicieron efectivas la captura y la incautación de los elementos. Sobre el particular, la jurisprudencia de la Sala ha establecido que el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos se consuma «en todos aquellos espacios en donde se produce el verbo rector, esto es, el que introduzca o saque del país, transporte o tenga en su poder las sustancias prohibidas previstas en el artículo 382 del Código Penal» (CSJ AP, 25 ene. 2012, rad. 38106, reiterado en AP 23 may. 2012, rad. 38875 y AP 22 may. 2013, rad. 41354). En ese orden de ideas, conforme a lo expuesto por la Fiscalía en la audiencia de legalización de captura, resulta claro que el espacio en el que se produjo el verbo rector «transportar» fue precisamente el puesto de control policial y militar ubicado en inmediaciones de Río de Oro (Cesar) lo que determina la competencia en los jueces municipales que ejercen la función de control de garantías en dicho lugar. Luego las partes no alegaron ninguna circunstancia 8 Definición de competencia 65473 CUI 11001609914420230157001 FREDY EDUARDO BARBOSA SALAZAR particular que ameritara excepcionar la regla general

atributiva de competencia en relación del territorio. Por su parte, la incautación es una medida material que se concreta con la aprehensión física del bien o elemento instrumentalizado para la ejecución de un delito. En el sub examine, no cabe duda que aunque la formalización de los procedimientos de captura e incautación se efectuó en la Inspección de Policía de Aguachica debido a una situación excepcional de orden público, el producto químico controlado, el vehículo en el que era transportado, e incluso el indiciado, fueron aprehendidos en el puesto de control policial y militar. Bajo estos derroteros, debe concluirse, entonces, que corresponde a los Juzgados Promiscuos Municipales de Río de Oro, Cesar (reparto)5 conocer la solicitud de audiencia de devolución de bienes elevada por el apoderado de FREDY EDUARDO SALAZAR BARBOSA, por ejercer las funciones de control de garantías en dicho municipio. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, 5 Mediante el acuerdo No. 146 del 13 de junio de 1996 se distribuyeron los despachos judiciales del Distrito Judicial de Cúcuta y se dispuso la conversión de los Juzgados Civil y Penal Municipal del Municipio de Rio de Oro (Cesar) en Juzgados 2 Promiscuos Municipales del mismo Municipio. 9 Definición de competencia 65473 CUI 11001609914420230157001

FREDY EDUARDO BARBOSA SALAZAR

I. RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer la audiencia de la solicitud de audiencia de

devolución de bienes corresponde a los Juzgados Promiscuos Municipales de Río de Oro, Cesar (reparto), a donde será remitida la actuación.

SEGUNDO: COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal.

Contra esta providencia no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

10 Definición de competencia 65473 CUI 11001609914420230157001

FREDY EDUARDO BARBOSA SALAZAR

11 Definición de competencia 65473 CUI 11001609914420230157001

FREDY EDUARDO BARBOSA SALAZAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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