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CSJ - AP894-2022(60704)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP894-2022(60704)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente AP894 - 2022 Colisión de competencia No. 60704 Acta No. 43 Bogotá, D. C., dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la colisión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, y su homólogo de Cúcuta, los cuales rehúsan conocer del asunto para proferir el correspondiente fallo, dentro del trámite de extinción de dominio adelantado respecto de diversos bienes que figuran a nombre de DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, CRISTHIAN ALEXANDER RODRÍGUEZ CUI 11001020400020210249400 Colisión de competencia 60704 DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE S.A.S. en liquidación y otros

MARTÍNEZ, COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ALFAREROS DE

BARRANCABERMEJA EN LIQUIDACIÓN, DANIEL ARLEY SÁNCHEZ

RENDÓN y EMPRESA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL

DANSGOLD S.A.S.

HECHOS En la demanda de extinción de dominio se presentan así: «La génisis de la presente investigación se da con ocasión de la solicitud presentada por la Sección de Investigación Criminal SIJIN -DICAR, de la Policía Nacional, adscrito al Grupo de Extinción del Derecho de Dominio, donde señalan la existencia de un Grupo Delincuencial Organizado que se dedica a apoderarse del crudo de petróleo que es transportado desde las

Plantas y Campos Petroleros en tractocamiones tipo Cisterna y en acuerdo con sus conductores, bajan parte del crudo a lo que ellos llaman "Barbacha", posteriormente reemplazan este producto con agua con el fin de entregar el mismo volumen de carga en el destino final de estos vehículos. El modus Operandi de este Grupo Delincuencial Organizado en sus inicios era mezclar el producto apoderado con combustóleo para reducir el API (densidad) del crudo con el fin de poder transportar este producto por las vías Nacionales con la fachada de aceite residual y posteriormente comercializarlo en el Norte del País. Ante los continuos inconvenientes que se le presentaron por el Control Ejercido por la Fuerza Pública al transporte de Hidrocarburos, cambiaron el modus operandi, adquiriendo guías de transporte de la Planta de Combustible con sede en Honda - Tolima, con el fin de legalizar estos viajes, lo que se convirtió en un negocio ilícito lucrativo para esta Organización, ya no tuvieron la necesidad de mezclar este crudo que siguieron recolectando de la misma forma en los centros de acopios a las afueras de la Ciudad de Barrancabermeja y la Loma - César, que manejaban una razón social de asfalteras, recuperación de 2 CUI 11001020400020210249400 Colisión de competencia 60704 DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE S.A.S. en liquidación y otros materiales, con el fin de pasar desapercibidos en la actividad ilícita que realizan. Señala que con las guías de transporte logran legitimar cierta cantidad de viajes, plasmando en las guías un lugar de cargue diferente al origen ilícito del producto, y así evadir el control que

ejercen las autoridades en las Vías Nacionales. Logrando transportar este crudo apoderado ilícitamente hasta el Departamento de Atlántico, específicamente en la Zona Franca, a su cliente final la empresa multinacional GUNVOR. Se indica que desde el año 2018 esta Organización delincuencial viene desarrollando su actividad ilícita: por ello, la Fiscalía General ha iniciado los procesos investigados penales, logrando identificar a cada una de las personas que hacen parte de la Organización al margen de la Ley. Por dicha actividad ilícita a ECOPETROL le generó una pérdida económica de Dos Millones Trescientos cuarenta y ocho mil cuarenta siete dólares (US 2.348.047). Para los efectos pertinentes, se identificó los lugares donde estas Organización Opera, los cuales son: Zona Franca de Barranquilla, La Loma (El paso) César, Caracolí - Atlántico, Sector La Virgen - Barrancabermeja - Santander. Igualmente, los Centros de acopios utilizados por esta Organización. La Fiscalía 122 DECOC de la Ciudad de Barrancabermeja, dentro de la investigación penal logró después de 14 meses, la identificación de las cabezas visibles de esta Organización, indicando que por dicha actividad ilícita a ECOPETROL generó una pérdida económica de Dos Millones Trescientos cuarenta dólares (US 2.348.047), así como los bienes comprometidos e instrumentalizados en estas actividades ilícitas (sic)».

ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES

1. Mediante resolución de 23 de agosto de 2019, la

Fiscalía 36 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio dispuso dar inicio a la fase del trámite de extinción de dominio y la práctica de algunas pruebas. 3 CUI 11001020400020210249400 Colisión de competencia 60704 DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE S.A.S. en liquidación y otros

2. En resolución de 11 de marzo de 2021, la delegada del ente acusador decretó las medidas cautelares de «SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO, EMBARGO y SECUESTRO» sobre los siguientes bienes: i) inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 303-47079 de propiedad de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ALFAREROS DE BARRANCABERMEJA EN LIQUIDACIÓN, ii) tractocamión de placas XMD250 perteneciente a DANIEL ARLEY SÁNCHEZ RENDÓN, y iii) 100% de las acciones de la DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE

S.A.S. EN LIQUIDACIÓN.

3. El 3 de agosto posterior, la fiscalía reseñada demandó de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá – reparto-, la extinción del derecho de dominio de estos bienes.

4. El asunto correspondió al juzgado primero, que por auto de 17 de septiembre de 2021 rehusó la competencia, por cuanto, i) el tractocamión de placas XMD-250 está registrado en la secretaría de tránsito de Bucaramanga y no ha sido secuestrado, y ii) el predio de matrícula inmobiliaria

No 303-47079 se ubica en Barrancabermeja, ciudades que pertenecen al distrito judicial de Cúcuta para extinción de dominio, por tanto, el proceso debe asumirlo su homólogo en esta ciudad. Indicó que, aunque el trámite también recae sobre las acciones de la DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, con domicilio en Honda-Tolima, «por conexidad, 4 CUI 11001020400020210249400 Colisión de competencia 60704 DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE S.A.S. en liquidación y otros debe ser de conocimiento del homólogo de Cúcuta», anticipando un conflicto negativo de competencia.

5. Mediante proveído de 5 de noviembre de 2021, el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Cúcuta también rechazó el conocimiento de las diligencias, por involucrar bienes de distintos distritos judiciales, y en esa hipótesis, según el artículo 35 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 9 de la Ley 1849 de 2017, «será competente el juez del distrito que cuente con el mayor número de jueces de extinción de dominio» que, para este caso, es el de «Bogotá».

Por tanto, dispuso la remisión del expediente a esta Sala, a efecto de resolver la colisión de competencia que se presenta.

CONSIDERACIONES

Competencia

1. Esta sala es competente para conocer de la colisión planteada, en virtud de lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio)

y 75.4 de la Ley 600 de 2000. El artículo 26 que viene de citarse, dice textualmente: «REMISIÓN. La acción de extinción de dominio se sujetará exclusivamente a la Constitución y a las disposiciones de la 5 CUI 11001020400020210249400 Colisión de competencia 60704 DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE S.A.S. en liquidación y otros presente ley. En los eventos no previstos se atenderán las siguientes reglas de integración: 1. <Numeral modificado por el artículo 4 de la Ley 1849 de

2017. El nuevo texto es el siguiente:> En fase inicial, el procedimiento, control de legalidad, régimen probatorio y facultades correccionales de los funcionarios judiciales, se atenderán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000.» (Se subraya) Esta sala, en decisión CSJ AP1654-2017, de 15 de marzo de 2017 (Rad. 49874), al analizar las implicaciones de esta disposición en materia de conflictos de competencia, precisó: «[…] Ahora bien, en materia de normas procesales la regla general, salvo disposición expresa en contrario, es que éstas son de aplicación inmediata y rigen hacia el futuro (artículo 40 de la Ley 183 de 1887, modificado por el artículo 624 del Código

General del Proceso). Para nuestro caso, la Ley 1708 o Código de Extinción de Dominio fue publicada en el Diario Oficial N° 49.039 del 20 de enero de 2014 y comenzó su vigencia “(…) seis (6) meses después de la fecha de su promulgación (…)” (artículo 218; se

subraya), es decir, el 21 de julio de 2014, […] Por tanto –se anticipa–, es indudable que la Ley 1708 es la llamada a regir la fase de juzgamiento en este proceso. Así la situación, es ineludible tener en cuenta que su artículo 26–1 remite en materia de “procedimiento” a las reglas de la Ley 600 de 2000. En consecuencia, como el Código de Extinción de Dominio no contiene previsiones sobre conflictos de competencia pero la Ley 600 de 2000 sí y dispone que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de las colisiones de competencia que se susciten entre juzgados de diferentes distritos (artículo 75–4), se concluye que el presente debe ser dirimido por esta Sala» (negrilla y subrayado original del texto). Como puede verse, se dejó establecido que las normas aplicables en materia del conflicto de competencias, que se 6 CUI 11001020400020210249400 Colisión de competencia 60704 DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE S.A.S. en liquidación y otros susciten al interior de procesos de extinción de dominio, son las que regulan esta figura en la Ley 600 de 2000, en razón a la remisión normativa prevista en el artículo 26 del Código de esa especialidad. Colisión de competencia

2. La colisión de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.

Competencia de los jueces de extinción de dominio para la fase de juzgamiento

3. En el trámite de extinción de dominio regulado por la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017, la competencia para el juzgamiento está prevista en el artículo 35 de la siguiente forma: «Corresponde a los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del Distrito Judicial donde se encuentren los bienes, asumir el juzgamiento y emitir el correspondiente fallo.

Cuando haya bienes en distintos distritos judiciales, será competente el juez del distrito que cuente con el mayor número de jueces de extinción de dominio. Cuando exista el mismo número de jueces de extinción de dominio en distintos distritos judiciales se aplicará lo previsto en el artículo 28 numeral 7 del Código General del Proceso. La aparición de bienes en otros lugares después de la demanda de extinción de dominio no alterará la competencia. 7 CUI 11001020400020210249400 Colisión de competencia 60704 DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE S.A.S. en liquidación y otros Si hay bienes que se encuentran en su totalidad en territorio extranjero, serán competentes en primera instancia los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Bogotá. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tendrá competencia para el juzgamiento en única instancia de la extinción de dominio de los bienes cuya titularidad recaiga en un agente diplomático debidamente acreditado, independientemente de su lugar de ubicación en el territorio

nacional». Del tenor literal del artículo en cita se desprende, sin mayores dificultades, que la competencia territorial para adelantar el juicio de extinción de dominio corresponde asumirla, (i) Al juez del lugar donde se encuentren ubicados los bienes. (ii) Si los bienes se encuentran ubicados en diferentes distritos judiciales, el competente será el juez del distrito judicial con mayor número de jueces de extinción de dominio, (iii) Si el número de jueces de extinción de dominio coincide, será competente el juez de cualquiera de los distritos donde se encuentran ubicados los bienes, a elección del demandante, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 del código General del Proceso1. Para el caso, la Fiscalía General de la 1 Artículo 28. La competencia territorial se sujeta a las siguientes reglas: (…) 7. En los procesos en que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente, de modo privativo, el juez del lugar donde estén 8 CUI 11001020400020210249400 Colisión de competencia 60704 DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE S.A.S. en liquidación y otros Nación como sujeto requirente de la extinción de dominio. 3.1. Para estos efectos, debe entenderse por distritos judiciales los definidos por el Consejo Superior de la Judicatura para la especialidad de extinción de domino en el Acuerdo PSAA16-10517 de 17 de mayo de 2016, y no los que

integran el mapa judicial de la jurisdicción ordinaria. El artículo 2º del Acuerdo en cita prevé la competencia territorial de los distritos especializados de extinción de dominio así: Distrito Sede de COMPETENCIA TERRITORIAL de Extinción de

los Juzgados EN LOS DISTRITOS JUDICIALES DE:

Dominio Bogotá, Cundinamarca, Tunja y BOGOTÁ Bogotá Santa Rosa de Viterbo. NEIVA Neiva Neiva, Ibagué y Florencia PEREIRA Pereira Pereira, Armenia y Manizales. CALI Cali Cali, Buga, Mocoa, Pasto y Popayán Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, CÚCUTA Cúcuta Pamplona. San Gil y Valledupar. ANTIOQUI Medellín, Antioquia, Quibdó y Medellín A Montería. VILLAVIC Villavice Villavicencio y Yopal. ENCIO ncio Barranquilla, Archipiélago de BARRANQ Barranq San Andrés y Santa Catalina, UILLA uilla Cartagena, Riohacha, Santa Marta y Sincelejo 3.2. De acuerdo con la doctrina de esta Sala, tratándose de bienes muebles, el factor territorial de competencia se fija teniendo en cuenta el lugar de su descubrimiento, con independencia del sitio donde se ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante (…). 9 CUI 11001020400020210249400 Colisión de competencia 60704 DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE S.A.S. en liquidación y otros

disponga su resguardo (CSJ AP762-2020, Rad. 56911 y AP4622-2017, Rad. 0681, entre otras.) Análisis del caso

4. En el presente asunto, la fiscalía demanda la declaración de extinción de dominio sobre, (i) el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 303-47079, de propiedad de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ALFAREROS DE BARRANCABERMEJA EN LIQUIDACIÓN, (ii) el tractocamión de placas XMD250, perteneciente a DANIEL

ARLEY SÁNCHEZ RENDÓN, y (iii) la DISTRIBUIDORA DE

COMBUSTIBLE S.A.S. EN LIQUIDACIÓN.

5. La actuación informa que el inmueble identificado en el ordinal (i) se encuentra localizado en Barrancabermeja

(Santander), el automotor fue hallado en esa misma ciudad el 14 de marzo de 2018, y la aludida sociedad tiene domicilio en Honda (Tolima).

6. De conformidad con el acuerdo PSAA16-10517 del 17 de mayo de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, el distrito de extinción de dominio de Cúcuta tiene competencia territorial en el distrito judicial de Bucaramanga, que está integrado, entre otros circuitos, por el de Barrancabermeja. Y el distrito de extinción de dominio de Neiva tiene competencia territorial en el distrito judicial de Ibagué, integrado, entre otros circuitos, por el de Honda.

10 CUI 11001020400020210249400 Colisión de competencia 60704 DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE S.A.S. en liquidación y otros

7. Es decir que, en el asunto particular, los bienes están ubicados en los distritos de extinción de dominio de Cúcuta y Neiva, por tanto, de conformidad con el inciso 2º del artículo 35 de la Ley 1708 de 2014, modificada por la Ley 1849 de 2017, la competencia radicaría en el distrito con mayor número de jueces de extinción de dominio.

8. Este criterio, sin embargo, no define el asunto, porque los distritos de extinción de dominio de Cúcuta y Neiva, de conformidad con el Acuerdo PSAA15-10402 de 20152, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, solo cuentan, cada uno, con un juez de esa especialidad.

9. Así las cosas, con arreglo a lo previsto en el inciso 3º del citado artículo 35, debe darse aplicación a lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 28 del Código General del Proceso, que prescribe que será competente el juez de cualquiera de las circunscripciones territoriales donde se encuentren ubicados los bienes, a elección del demandante.

10. Esto radicaría el conocimiento del asunto en el juez del distrito seleccionado por la fiscalía, pero ésta, como se ha dejado visto, presentó la demanda en Bogotá, donde no se ubica ninguno de los bienes perseguidos.

11. Ante esta situación, se hace necesario que la fiscalía defina previamente en cuál de los referidos distritos 2 Acuerdo «Por medio del cual se crean con carácter permanente; trasladan y transforman unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional».

11 CUI 11001020400020210249400 Colisión de competencia 60704 DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE S.A.S. en liquidación y otros judiciales de extinción de dominio, donde se ubican los bienes (Cúcuta y Neiva), presentará la demanda de extinción, con el fin que el proceso sea enviado al juez respectivo.

12. En consecuencia, la Sala se abstendrá de resolver el conflicto planteado y ordenará devolver la actuación al Juzgado el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, para que requiera al fiscal del caso con el fin de que precise el distrito donde adelantará la acción de extinción y, una vez definido, envíe la actuación el juez que corresponda.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

R E S U E L V E

1. Abstenerse de definir el conflicto de competencias planteado en este asunto, por las razones expuestas en la parte considerativa.

2. Disponer la remisión de las diligencias al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, para que proceda en la forma indicada en este proveído.

3. Comunicar la presente decisión al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta, a la Fiscalía 36 Especializada de Extinción de

12 CUI 11001020400020210249400 Colisión de competencia 60704 DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE S.A.S. en liquidación y otros Dominio, y a las demás autoridades, partes e intervinientes

en este trámite.

4. Indicar que contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase. Presidente 13 CUI 11001020400020210249400 Colisión de competencia 60704 DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE S.A.S. en liquidación y otros 14 CUI 11001020400020210249400 Colisión de competencia 60704 DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE S.A.S. en liquidación y otros

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 15

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