CSJ - AP895-2016(46574)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP895-2016(46574)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP895-2016 Radicación N° 46574 (Aprobado Acta No. 46) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de d os m il dieciséis (2016).
ASUNTO: Se p r o n u n c ia la Sala sobre la admisibilidad de la d e m a n da de casación f o r m u l a da por el defensor de José H u m b e r to Gómez H e r r e ra en relación c on la sentencia del 10 de m a r zo de 2 0 15 p or medio de la c u al el T r i b u n al Superior de Bogotá confirmó la que en sentido condenatorio dictó, el 17 de septiembre de 2 0 1 4, el J u z g a do 24 Penal del
1 Csfeación No. 46574 José Hilmberto Gómez Herrera Circuito de la m i s ma ciudad c o n t ra el acusado en mención por los delitos de concierto p a ra delinquir, fraude procesal y cohecho por dair u ofrecer.
ANTECEDENTES:
1. En términos de la acusación, d io "inicio a la presente investigación el contenido del informe ejecutivo presentado por funcionarios adscritos al Grupo Anticorrupción de Estado, del Departamento Administrativo de Seguridad, D.A.S., acompañado del formato único de noticia criminal y la denuncia penal instaurada por la doctora Lucy Edrey Acevedo Meneses, en su calidad de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Presidencial
para la Acción Social y la Cooperación Internacional, suscrito por los detectives Juan Carlos Santamaría y Óscar Javier Reyes... documentos mediante los cuales se puso en conocimiento la posible comisión de actos de corrupción, cometidos por funcionarios de Acción Social en asocio de tramitadores quienes se hacen pasar como abogados, encargados de tramitar subsidios que otorga el Gobierno para los desplazados. Dentro de los hechos denunciados se tiene que utilizan inmuebles que son adecuados como oficinas, en donde dan presuntas asesorías y elaboran papelería apócrifa haciendo pasar a personas como desplazadas y de esta manera gestionar el pago de subsidios de los cuales cobran un porcentaje. 2 tasación No. 46574 José Humberto Gómez Herrera En desarrollo de la investigación se logró establecer la existencia de una organización criminal integrada por Diego Armando Rodríguez Bermúdez, funcionario de la oficina de Acción Social quien obtiene la información y la entrega a los particulares: Lida Esperanza Martín Martín, José Humberto Gómez Herrera, Huber Sánchez Morales, José Adenis Vega Olaya y Nubia Narváez Díaz, quienes una vez recibida la utilizan para la presentación de tutelas masivas ante las autoridades judiciales, dentro de las cuales son incluidas personas que no tienen la calidad de desplazados y son beneficiados con los fallos mediante los cuales obtienen de manera ilícita recursos que son destinados por el Gobierno Nacional para la atención de la población vulnerable".
2. Luego de haberse realizado desde el 23 de m a r zo de 2 0 11 u na serie de diligencias previas c o mo la búsqueda
selectiva de datos, interceptaciones telefónicas y labores de vigilancia y s e g u i m i e n to c u ya legalidad f ue controlada en las respectivas audiencias p r e l i m i n a r e s, la Fiscalía solicitó el 28 de n o v i e m b re del m i s mo aiño se o r d e n a ra la captura, entre otros, de José H u m b e r to Gómez H e r r e r a. D i s p u e s ta y lograda la m i s m a, el 6 de diciembre de 2 0 11 se celebró a u d i e n c ia en la cual, además de legalizarse d i c ha aprehensión, u na diligencia de registro y a l l a n a m i e n to y u na incautación de elementos, se formuló imputación c o n t ra Gómez H e r r e ra p or l os p u n i b l es de concierto p a ra delinquir, cohecho propio, cohecho por dar u ofrecer, fraude procesal, falsedad ideológica y utilización de 3 / Casación No. 46574 Joae Humberto Gómez Herrera información privilegiada y se le i m p u so m e d i da de a s e g u r a m i e n to de detención preventiva en establecimiento carcelario.
3. La Fiscalía presentó escrito de acusación p or l os p u n i b l es de concierto p a ra delinquir, fraude procesal y cohecho por dair u ofrecer el 1° de m a r zo de 2 0 1 2; el 14 de m a yo d el m i s mo año se celebró la correspondiente
audiencia y seguidaimente se verificaron l as audiencias preparatorias y de j u i c io oral a cuyo término el Juzgado 24 Penal d el C i r c u i to de Bogotá dictó sentencia el 17 de septiembre de 2 0 14 p a ra condenar al acusado a la p e na principal de 84 m e s es de prisión y m u l ta p or valor equivalente a 2 10 salarios mínimos m e n s u a l es legales como a u t or d el delito de concierto p a ra delinquir y coautor de fraude procesal y cohecho por dar u ofrecer.
4. C o n t ra e se fallo la defensa del procesado i n t e r p u so recurso de apelación en v i r t ud del c u al el T r i b u n al Superior de Bogotá lo confirmó m e d i a n te el dictado el 10 de m a r zo de 2 0 1 5, aihora objeto del recurso de casación interpuesto por el m i s mo sujeto procesal.
LA DEMANDA: En p r o c u ra de q ue a su prohijado se le protejan l as garantías a un debido proceso, la presunción de inocencia y el in d u b io p ro reo, p o s t u la el defensor c on s u s t e n to en la causal p r i m e ra de casación un reproche c o n t ra la sentencia 4 ' Casación No. 46574
José Humberto Gómez Herrera i m p u g n a d a, por considerar que ésta aplicó i n d e b i d a m e n te
los artículos 3 4 0, 4 07 y 4 53 del Código Penal. Bajo dicho s u p u e s to a r g u m e n ta extensa y teóricamente sobre aquellos a x i o m as p a ra luego criticar la valoración p r o b a t o r ia efectuada p or l os juzgadores en contraposición a la propia, n a da de lo c u al conduce a través de a l g u n os de l os yerros trascendentes en sede extraordinaria. Al m o m e n to de s u s t e n t ar la c a u s al a d u c i da expresa que no cuestionará la valoración fáctico p r o b a t o r ia realizada por el T r i b u n al y se limitará s i m p l e m e n te a d e n o t ar que el ad q u em omitió apreciar ciertos m e d i os de p r u e ba q ue r e s u l t a b an favorables al acusado, paira de e se m o do d e m o s t r ar que en el proceso no se logró c o m p r o b ar que su defendido realizó u na labor ilegal en defensa de las víctimas de desplazamiento forzado. No obstemte t al a n u n c io se dedica a tramscribir extensas citas doctrinairias y j u r i s p r u d e n c i a l es sobre la presunción de inocencia y el in d u b io pro reo, de m o do que lo único temgencialmente referido a u na omisión probatoria hace alusión a q ue no se h a ya tenido en c u e n ta l os
antecedentes del acusado, ni la labor que desarrollaba en la promoción y protección de los derechos h u m a n o s, o a que el encausado h a ya sido condenado s in q ue se h u b i e r en aportado al proceso elementos que p r o b a r an la ilicitud de su actividad. 5 Canción No. 46574 José Hui/berto Gómez Herrera Además de que, dice, sólo se a p o r t a r on l as pruebas que i n c r i m i n a b an al procesado, ocultándose aquellas que le favorecían, s in especificar cuáles, se infringió c on esto el principio de investigación integral. Solicita p or t a n to se case el fallo r e c u r r i do y en su lugar se a b s u e l va a su defendido.
CONSIDERACIONES:
1. Si b i en el d e m a n d a n te comprendió el i m p e r a t i vo de aducir y acreditar la vulneración de prerrogativas fundamentados, en tamto el recurso extraordinairio se concibe c o mo c o n t r ol constitucionad y legal de l as sentencias de s e g u n da i n s t a n c ia que precisaimente afecten derechos y garantías de aquella estirpe por adgunas de las causas previstas en el airticulo 1 81 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, e i g u a l m e n te sentó el s u p u e s to de técnica bajo el c u al era viable obtener el reconocimiento de la d u da probatoria, lo cierto es que el desarrollo de la sustentación d i s ta bastante
de t al e n t e n d i m i e n t o.
2. En efecto, si se trata de la invocación y acreditación de u na lesión a u na gairgmtía f u n d a m e n t al no b a s ta c on su simple enunciación y la transcripción de extensas citas de d o c t r i na y j u r i s p r u d e n c i a, si n a da de ello se correlaciona c on el decurso procesal o c on los j u i c i os del sentenciador a la h o ra de la valoración probatoria, ni m u c ho m e n os 6 /Casación No. 46574
José Humberto Gómez Herrera c u a n do todo ello se pretende c on la simple exposición de u na apreciación p r o p ia de los hechos y de las pruebas.
3. A h o r a, a u n q ue bien asumió el censor cuáles alternativas tenía p a ra lograr el reconocimiento de l os a x i o m as citados y acudió p or ello a la c a u s al p r i m e ra de casación, esto es a la violación directa de la ley, debía por lo m i s mo plantear el a s u n to en el plano estrictamente jurídico y demostrar, c o mo él m i s mo lo anunció c on la transcripción de la respectiva cita j u r i s p r u d e n c i a l, q ue el fallador en algún aparte del fallo admitió la existencia de d u da sobre la existencia de l os hechos o sobre la responsabilidad d el acusado y a pesar de eso condenó.
N a da s in embargo acredita el d e m a n d a n te y a cambio
se dedica a exponer d o c t r i na y j u r i s p r u d e n c ia q ue en específico no d e m u e s t ra que el sentenciador h a ya planteado adguna d u da en t o r no a esos aspectos, o a presentar su p r o p ia valoración p r o b a t o r ia olvidando q ue se t r a t a ba de cuestionar la sentencia por violación directa de la ley, con el agravante de que a pesar de dicho s u p u e s to a f i r ma que el yerro d el sentenciador f ue la omisión en valorar pruebas que favorecían al procesado, lo c u al traduce u na infracción indirecta de la ley por un error de hecho por falso juicio de existencia omisivo que en parte a l g u na desarrolla, más allá de l as simples afirmaciones al respecto o de q ue no se a p o r t a r on p r u e b as de descargo o de q ue se vulneró el principio de investigación integral. 7 'Casación No. 46574 José Humberto Gómez Herrera
4. C o mo en esas condiciones el d e m a n d a n te no desarrolla el único cargo propuesto, ni lo acredita, en p r o c u ra de establecer que el juzgador dudó de a l g u no de los e x t r e m os del p u n i b le y a pesar de eso condenó, ni en c o n t ra de su inicial p o s t u l a do de violación directa, que el fallador incurrió en algún desatino propio de la infracción m e d i a ta de la ley, la d e m a n da debe ser rechazada, más a un c u a n do
no e n c u e n t ra la S a la finalidad a l g u na que de la casación p u e da ser satisfecha con la emisión de un fallo de fondo, ni situación que amerite su oficiosa intervención.
5. F i n a l m e n t e, c o n t ra la determinación que se adopta es viable el m e c a n i s mo de insistencia previsto en el inciso s e g u n do d el artículo 1 84 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, cuyo trámite a falta de regulación legal es el señalado por la S a la en el a u to de diciembre 12 de 2 0 0 5, radicación 2 5 0 0 6.
En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Penal, RESUELVE: No a d m i t ir la d e m a n da de casación p r e s e n t a da por el defensor de José H u m b e r to Gómez H e r r e r a. C o n t ra esta decisión procede el m e c a n i s mo de insistencia. 8 Casación No. 46574 José Humberto Gómez Herrera Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al T r i b u n al de origen, 9 ¿asación No. 46574 José Humberto Gómez Herrera Secretaria 10