🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP896-2022(61063)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP896-2022(61063)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente AP896 - 2022 Definición de competencia No. 61063 Acta No. 43 Bogotá, D. C., dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer el proceso que se adelanta contra JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SERNA, por la presunta comisión de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. HECHOS Según el escrito de acusación, el 27 de septiembre de 2021, en Manizales, concretamente en el kilómetro 7+150 de la vía Puente La Libertad-Fresno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ CUI: 17001600003020210123001 Definición de competencia 61063 JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SERNA SERNA transportaba en un vehículo de motor, sin permiso de autoridad competente, 72 kilos y 61 gramos de marihuana y sus derivados.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 28 de septiembre de 2021, ante el Juzgado 3º Penal Municipal con función de control de garantías de Manizales, la fiscalía formuló imputación contra JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SERNA, por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, quien no aceptó el cargo. Luego, a solicitud de la fiscalía, el juzgado le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión.

2. En el mes de noviembre de 2021, ante el Centro de

Servicios Judiciales de Manizales, la fiscalía radicó escrito de acusación contra el precitado por idéntico cargo imputado.

3. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 2º Penal del Circuito con función de conocimiento, que el 3 de febrero de 2022, instaló la audiencia respectiva y corrió el traslado dispuesto en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004. - En dicha oportunidad, la defensa impugnó su competencia, porque, en su criterio, los hechos ocurrieron en Herveo Tolima, por tanto, corresponde decidir sobre la acusación al juez penal del circuito con competencia en dicho territorio. La fiscalía se apartó de esta argumentación, puesto que era claro que los acontecimientos sucedieron en Caldas.

2

CUI: 17001600003020210123001

Definición de competencia 61063 JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SERNA El Ministerio Público sugirió precisar los límites de Manizales. - El Juzgado 2º Penal del Circuito de Manizales señaló que, de acuerdo con el escrito de acusación, los hechos ocurrieron sobre el kilómetro 7+150 vía Puente la libertad-Fresno, y que es en el sector de «Letras» donde está la línea que divide a los departamentos de Caldas y Tolima, por tanto, es el competente para resolver este asunto. Sin embargo, como existe controversia al respecto, consideró que debía resolverse por la Sala Penal del Tribunal de Manizales, al ser su superior funcional.

4. Mediante providencia de 7 de febrero de 2022, la referida Corporación consideró que la facultada para definir

la competencia es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia, a donde dispuso remitir la actuación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, la Sala de Casación Penal conoce de la definición de competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos judiciales, como ocurre en este caso, en el que se involucran juzgados de Caldas y Tolima.

2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de

1Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. 3

CUI: 17001600003020210123001

Definición de competencia 61063 JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SERNA los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.

3. El artículo 339 de la Ley 906 de 2004, que regula el trámite de la audiencia de formulación de acusación, autoriza a la partes e intervinientes para que expresen oralmente las causales de incompetencia, es decir, para que la impugnen, si consideran que el competente es otro.

A su turno, el artículo 341 del mismo cuerpo normativo, establece que «De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir

la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno»2.

4. El artículo 43 ídem fija la competencia por el factor territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito. Y si no es posible determinarlo o se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, la radica en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.

5. En el asunto particular, la fiscalía presentó escrito de acusación por el comportamiento punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y es claro que, por el factor residual previsto en el artículo 36 de la Ley 906 de 2004, conocen de este delito los jueces penales del circuito.

El debate se presenta en cuanto a la competencia territorial. 2 Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1395 de 2010 4

CUI: 17001600003020210123001

Definición de competencia 61063

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SERNA

6. La actuación informa que el 27 de septiembre de 2021, en el kilómetro 7+150 de la carretera que conduce de Puente la libertad a Fresno Tolima, miembros de la Policía Nacional detuvieron el automóvil en el que se desplazaba JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SERNA, hallando en el baúl 72 kilos y 61 gramos de marihuana y sus derivados, sin que tuviera permiso para transportarlos, por tanto, puede entenderse que el delito se realizó en este tramo de la referida ruta.

7. La vía que une el sector de Puente la libertad con Fresno es de carácter nacional, y los primeros 30 kilómetros

corresponden al territorio de Manizales, hasta el sector de Letras3, tal y como se aprecia en el mapa de carreteras de INVÍAS4, entonces, es fácil concluir que la conducta punible por la que se procede ocurrió en la capital de Caldas.

8. Por consiguiente, en aplicación del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, la competencia para conocer la acusación contra JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SERNA radica en los juzgados Penales del Circuito de Manizales.

9. Así las cosas, la Corte define que el presente asunto corresponde asumirlo al Juzgado 2º Penal del Circuito de dicha ciudad, a donde se dispondrá remitir de inmediato la actuación. 3 https://www.manizales.gov.co/RecursosAlcaldia/201505192055586241.pdf 4 https://hermes.invias.gov.co/carreteras/

5

CUI: 17001600003020210123001

Definición de competencia 61063 JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SERNA En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO: Declarar que la competencia para conocer el presente proceso corresponde al Juzgado 2º Penal del Circuito de Manizales.

SEGUNDO: Ordenar el envío inmediato de las diligencias a dicho juzgado.

TERCERO: Informar esta decisión a todas las partes e intervinientes en este trámite procesal.

CUARTO: Contra esta providencia no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase. Presidente 6

CUI: 17001600003020210123001

Definición de competencia 61063

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SERNA

7

CUI: 17001600003020210123001

Definición de competencia 61063

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SERNA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

Consultar sobre este documento ...