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CSJ - AP898-2024(47456)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP898-2024(47456)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP898-2024 Radicación N° 47456 Acta 45. Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con el desistimiento del recurso de reposición presentado por la apoderada de RAMÓN ALBERTO QUINTERO SANCLEMENTE, contra el auto AP830-2021, de marzo 10 de 2021, mediante el cual se decidió no conceder al sentenciado el derecho impugnar la primera sentencia condenatoria, proferida el 10 de septiembre de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga. Casación N° 47456

CUI: 76111310700120110004301

RAMÓN ALBERTO QUINTERO SANCLEMENTE

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. En sentencia de 17 de octubre de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga absolvió a RAMÓN ALBERTO QUINTERO SANCLEMENTE, por los delitos de concierto para delinquir agravado y enriquecimiento ilícito de particulares, de acuerdo con las descripciones típicas consagradas en los artículos 340, inciso 2 y 3, y 327 del Código Penal, respectivamente.

2. Apelada tal determinación por la Fiscalía, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, en proveído del 10 de septiembre de 2015, la revocó parcialmente, condenando al procesado a la pena de 6 años y 8 meses de prisión, inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas

por el mismo término, y multa de $1.314.908.000 pesos, como autor penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito de particulares.

3. El defensor del sentenciado interpuso y sustentó recurso de casación. Por tal motivo, esta Corporación, con auto de 27 de abril de 2016 -CSJ AP2487-2016-, inadmitió la demanda casacional.

4. Mediante correo electrónico allegado a la Secretaría de la Sala, el sentenciado QUINTERO SANCLEMENTE, a través de apoderado, presentó memorial en el que solicita la concesión de la impugnación especial, con fundamento en el

2 Casación N° 47456

CUI: 76111310700120110004301

RAMÓN ALBERTO QUINTERO SANCLEMENTE auto AP2118-2020, Sept. 3 de 2020, Rad. 34017, emanado de esta colegiatura, a partir del cual se otorga la mencionada prerrogativa en este tipo de actuaciones.

5. A través de auto de 10 de marzo de 2021, la Sala decidió no conceder al condenado el derecho a impugnar la referida sentencia condenatoria.

6. En contra de la anterior decisión, la apoderada de QUINTERO SANCLEMENTE interpuso recurso de reposición, allegando el escrito de sustentación el 4 de julio de 20231.

Sin embargo, encontrándose el trámite al Despacho, la defensora desistió de éste.

7. En este contexto, según lo prescribe el artículo 199 de la Ley 600 de 20002, es procedente la manifestación realizada por la representante de QUINTERO SANCLEMENTE, en consideración a que aún no se ha

adoptado alguna decisión de fondo sobre el recurso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 1 El auto recurrido fue notificado por estado el 30 de junio de 2023. 2 “DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida.” 3 Casación N° 47456

CUI: 76111310700120110004301

RAMÓN ALBERTO QUINTERO SANCLEMENTE RESUELVE ACEPTAR el desistimiento del recurso de reposición interpuesto por la apoderada del condenado RAMÓN ALBERTO QUINTERO SANCLEMENTE, contra el auto AP830-2021, 10 marz. 2021, mediante el cual no se concedió al sentenciado el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. 4 Casación N° 47456

CUI: 76111310700120110004301

RAMÓN ALBERTO QUINTERO SANCLEMENTE

5 Casación N° 47456

CUI: 76111310700120110004301

RAMÓN ALBERTO QUINTERO SANCLEMENTE

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6

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