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CSJ - AP899-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP899-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP899-2025 Extradición No. 68066 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y el defensor de EDGARDO RAFAEL SANCHEZ CHAMORRO, ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 1700 del 3 de octubre de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional de EDGARDO RAFAEL SANCHEZ CHAMORRO con fines de extradición, toda vez que esCUI 11001020400020240282200 Extradición No. 68066 EDGARDO RAFAEL SANCHEZ CHAMORRO 2 requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por delitos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. En virtud de lo anterior, la Fiscal General de la Nación, mediante Resolución proferida el 7 de octubre de 2024, dispuso la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano, la cual se materializó el 31 de octubre de 2024 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional. Posteriormente, la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No. 2242 del 9 de diciembre de 2024, formalizó la solicitud de extradición y allegó la

INTERPOL de la Policía Nacional. Posteriormente, la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No. 2242 del 9 de diciembre de 2024, formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación debidamente traducida y legalizada. Una vez protocolizada la solicitud de entrega, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del oficio DIAJI No. 4510 del 10 de diciembre de 2024, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que: «Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

  • La ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:CUI 11001020400020240282200

Extradición No. 68066 EDGARDO RAFAEL SANCHEZ CHAMORRO 3 ‘4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte

aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición’.

  • La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y

7, prevé lo siguiente:

‘6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición’.

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano (…)». A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDMJD-OFI24-0054931 del 12 de diciembre de 2024, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para que

Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDMJD-OFI24-0054931 del 12 de diciembre de 2024, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para que emita el respectivo concepto. Mediante auto del 18 de diciembre de 2024, la Sala dispuso requerir a EDGARDO RAFAEL SANCHEZ CHAMORRO, para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientesCUI 11001020400020240282200 Extradición No. 68066 EDGARDO RAFAEL SANCHEZ CHAMORRO 4 por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. PETICIONES PROBATORIAS De la Defensa El defensor público de EDGARDO RAFAEL SANCHEZ CHAMORRO solicita que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) , con el fin de verificar si en contra de su prohijado existe algún proceso penal relacionado con los hechos por los que es requerido en extradición. De ser el caso, solicita que le sea informado el número de radicación del proceso, su estado actual y se especifiquen los hechos. Del Ministerio Público En el mismo sentido, el Ministerio Público solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de

número de radicación del proceso, su estado actual y se especifiquen los hechos. Del Ministerio Público En el mismo sentido, el Ministerio Público solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional

(DIJIN).

Frente a este requerimiento el Ministerio Público advirtió que los antecedentes penales de EDGARDO RAFAEL SANCHEZ CHAMORRO constituirían un elemento probatorio pertinente y conducente para determinar si el detenido es requerido en la República de Colombia por los mismosCUI 11001020400020240282200 Extradición No. 68066 EDGARDO RAFAEL SANCHEZ CHAMORRO 5 hechos objeto de la solicitud de extradición o por otros delitos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Procedencia de pruebas en el trámite de extradición La Sala ha señalado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con

demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 de la Constitución Política, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de delitos políticos y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el ActoCUI 11001020400020240282200 Extradición No. 68066

EDGARDO RAFAEL SANCHEZ CHAMORRO

6 Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por lo tanto, las pruebas solicitadas en el presente trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de no ser

mismos hechos. Por lo tanto, las pruebas solicitadas en el presente trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de no ser decretadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad consagrados en los artículos 139, numeral 11, y 359, inciso 12, de la Ley 906 de 2004. Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronunciará sobre las peticiones probatorias de la defensa y el Ministerio Público. 1 Ley 906 de 2004. Artículo 139. “DEBERES ESPECÍFICOS DE LOS JUECES. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, constituyen deberes especiales de los jueces, en relación con el proceso penal, los siguientes: 1. Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos”. 2 Ley 906 de 2004. Artículo 359. “EXCLUSIÓN, RECHAZO E INADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”.CUI 11001020400020240282200 Extradición No. 68066

repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”.CUI 11001020400020240282200 Extradición No. 68066

EDGARDO RAFAEL SANCHEZ CHAMORRO

7 Caso concreto En el caso analizado, la Sala advierte que la solicitud común de la defensa y el Ministerio Público de oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que verifique la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de EDGARDO RAFAEL SANCHEZ CHAMORRO, resulta pertinente por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En ese sentido, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio3. Por tanto, como las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público se relacionan con esta garantía, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el término de diez (10) días, informe si en contra de

EDGARDO RAFAEL SANCHEZ CHAMORRO existen

ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el término de diez (10) días, informe si en contra de EDGARDO RAFAEL SANCHEZ CHAMORRO existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. 3 Al respecto, consultar las siguientes decisiones judiciales: CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018.CUI 11001020400020240282200 Extradición No. 68066

EDGARDO RAFAEL SANCHEZ CHAMORRO

8 De ser el caso, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantados en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. Con idéntico propósito al indicado en el apartado anterior, se ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que, en el término de diez (10) días, informe si en contra de EDGARDO RAFAEL SANCHEZ CHAMORRO existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 131 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, creó el Registro Único de

la comisión de conductas punibles y suministren la información allí indicada. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 131 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la práctica de las pruebasCUI 11001020400020240282200 Extradición No. 68066 EDGARDO RAFAEL SANCHEZ CHAMORRO 9 relacionadas en el acápite de consideraciones. Notifíquese y cúmplase,

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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