CSJ - AP900-2024(63211)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP900-2024(63211)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP900-2024 Radicación N° 63211 Acta 45. Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la solicitud del nuevo abogado del sentenciado, el Teniente Coronel (r) ANDRÉS LEONARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, ceñida a que se surta en este trámite, gobernado por la Ley 600 de 2000, el mecanismo de insistencia, respecto de la inadmisión de la demanda de casación presentada por su anterior defensor. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante sentencia del 26 de septiembre de 2017, el Teniente Coronel (r) ANDRÉS LEONARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ fue condenado por las conductas punibles de Peculado por apropiación, en concurso heterogéneo con Casación No. 63211. Ley 600. CUI 68081-3104-003-2014-0006-01 ANDRÉS LEONARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en calidad de autor, a 110 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de 304 SMLMV. Le fueron negados los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. La defensa apeló la sentencia. En respuesta, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en fallo del 10 de junio de 2022, revocó la
condena impuesta por el A quo frente al delito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, para, en su lugar, absolverlo de ese reato; y confirmó la condena por el delito de Peculado por apropiación. Así, modificó la pena de prisión, hasta reducirla a 100 meses, al igual que la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y fijó la multa en 297,63 SMLMV. Contra esa decisión, el defensor del procesado interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido, a través de proveído CSJ AP1915-2023, del 12 de julio de 2023. El nuevo abogado del sentenciado solicita el mecanismo de insistencia, tras invocar la afectación de garantías fundamentales, para que la Corte admita la demanda de casación y examine -otra vezlos cargos debidamente “subsanados”, con la finalidad que case el fallo recurrido y, en consecuencia, sea revocada integralmente la condena. 2 Casación No. 63211. Ley 600. CUI 68081-3104-003-2014-0006-01 ANDRÉS LEONARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ CONSIDERACIONES DE LA CORTE Estas diligencias fueron adelantadas conforme a la Ley 600 de 2000, en la cual el legislador no estableció la posibilidad de impugnar la inadmisión de las demandas de casación, motivo por el cual expresamente la Sala declaró en la parte final de la providencia que inadmitió la demanda incoada que contra la misma “no procedía ningún recurso”. La Sala de Casación Penal se ha pronunciado de forma
consistente en varias decisiones1 acerca de la inaplicación del principio de favorabilidad, respecto del mecanismo de insistencia frente a autos inadmisorios de demandas de casación en trámites regidos bajo la Ley 600 de 2000. La Corporación ha considerado que tal instrumento resulta extraño al sistema de enjuiciamiento contenido en el estatuto procesal penal del 2000, de manera que sólo es viable para los procesos adelantados por delitos cometidos con posterioridad al 1° de enero de 2005, de acuerdo con la gradualidad territorial prevista para la implementación de la Ley 906 de 2004 (arts. 528 a 530 y 533). Si dentro de la libertad de configuración normativa que asiste al legislador, dispuso en la Ley 906 de 2004 unas ritualidades para promover el recurso de casación diversas en algunos aspectos a las establecidas en la Ley 600 de 2000, 1 Cfr. CSJ-AP 14 jul. 2021, Rad. 58.802; AP1897-2018, 9 may. 2018, Rad. 51.777; AP8402017, 15 feb. 2017, Rad.47.657; AP7363-2015, 16 dic. 2015, Rad. 46.210; AP2251-2015, 29 abr. 2015, Rad. 43.226; AP2843-2014, 28 may. 2014, Rad. 42.255, AP, 5 nov. 2013. Rad. 41.800; AP, 21 sep. 2011, Rad. 36.274; AP, 21 oct. 2010, Rad. 33.708, entre otras. 3 Casación No. 63211. Ley 600.
CUI 68081-3104-003-2014-0006-01 ANDRÉS LEONARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ como por ejemplo, que en aquella al momento de la inadmisión de la demanda no se ha surtido traslado a los no recurrentes, mientras en esta sí ha tenido lugar tal oportunidad, o que en aquella la Sala puede superar los defectos del libelo, procedimiento no dispuesto en la legislación adjetiva del 2000. Por ello, puede concluirse que cada normatividad cuenta con rasgos e instrumentos propios que a la postre desarrollan la política criminal del Estado, sin resultar entonces viable una indebida simbiosis de códigos procesales, por completo ajena a los propósitos del legislador. Se impone, entonces, rechazar por improcedente la solicitud del procesado encaminada a dar trámite al mecanismo de insistencia en el presente caso. Finalmente, hay que advertir que esta decisión no suspende la ejecutoria del auto inadmisorio (CSJ AP, 12 dic. 2005, rad, 24322 y CSJ AP286-2015, rad. 44523). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1º. RECHAZAR por improcedente la solicitud del nuevo abogado del sentenciado, el Teniente Coronel (r) ANDRÉS LEONARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, encaminada a surtir 4 Casación No. 63211. Ley 600. CUI 68081-3104-003-2014-0006-01
ANDRÉS LEONARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
el mecanismo de insistencia respecto de la inadmisión de la demanda de casación presentada en su favor. Cópiese, notifíquese y cúmplase. 5 Casación No. 63211. Ley 600. CUI 68081-3104-003-2014-0006-01
ANDRÉS LEONARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
6 Casación No. 63211. Ley 600. CUI 68081-3104-003-2014-0006-01
ANDRÉS LEONARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7