CSJ - AP9040-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP9040-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP9040-2025 Casación n.º 69649 Acta n.º 337 Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la defensa técnica del procesado LUIS JUNIORS MORALES ISAZA, condenado el 31 de julio de 2024 por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena, como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; decisión que fue confirmada en su integridad el 23 de septiembre siguiente por el Tribunal Superior de la misma ciudad.CUI 13001600112920230414401
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II. HECHOS El 13 de julio de 2023, sobre las 4:20 de la tarde, cuando agentes de la policía se encontraban realizando inspección de antinarcóticos en equipajes con destino internacional en el aeropuerto Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena, llegó a la sala LUIS JUNIORS MORALES ISAZA, quien viajaría Cartagena-Ámsterdam en el vuelo 749 de la aerolínea KLM.
Al hacer la inspección manual del bolso, la policía observó que el peso era excesivo y que el grosor de las paredes y el fondo eran anormales, motivo por el cual, con autorización del propietario, se realizó una perforación con
observó que el peso era excesivo y que el grosor de las paredes y el fondo eran anormales, motivo por el cual, con autorización del propietario, se realizó una perforación con punzón y al extraerlo se detectó una sustancia pulverulenta de color blanco, olor fuerte y penetrante característico de estupefacientes, que al realizarle la prueba preliminar con el paño “sirshie” arrojó una coloración azul celeste que indicaba positivo preliminar para cocaína. La sustancia incautada, tras la prueba de identificación preliminar homologada -PIPH-, arrojó positivo para cocaína y sus derivados en cantidad de 2.974 gramos peso neto.
III. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El 14 de julio de 2023, ante el Juzgado 16º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cartagena se legalizó la captura de LUIS JUNIORS MORALES ISAZA. La fiscalía le formuló imputación como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cargoCUI 13001600112920230414401
Casación n.º 69649 LUIS JUNIORS MORALES ISAZA 3 que no fue aceptado por el imputado. El juez le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El 24 de noviembre de 2023, ante el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación. El 2 de febrero de 2024 se realizó la audiencia preparatoria. El 17 de mayo siguiente, estando convocadas las partes para audiencia de juicio oral, se varió
formulación de acusación. El 2 de febrero de 2024 se realizó la audiencia preparatoria. El 17 de mayo siguiente, estando convocadas las partes para audiencia de juicio oral, se varió el sentido de la misma para verificar la legalidad de un preacuerdo que finalmente fue aprobado. El 31 de julio de 2024 se llevó a cabo la audiencia en la que se dio a conocer el fallo condenatorio en contra del acusado. LUIS JUNIOR MORALES ISAZA fue condenado como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, al cumplimiento de una pena de 64 meses de prisión, multa de 667 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal. Se negó la concesión de subrogados y mecanismos sustitutivos por expresa prohibición legal contenida en el artículo 68 del Código Penal, por tanto se le ordenó al INPEC mantener al procesado en centro de reclusión. La defensa interpuso el recurso ordinario de apelación. El 23 de septiembre de 2024, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió la sentencia de segunda instancia, confirmando en su integridad el fallo deCUI 13001600112920230414401 Casación n.º 69649 LUIS JUNIORS MORALES ISAZA 4 primer grado. Contra esta decisión la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación. El 24 de febrero de 2025, previa declaratoria de nulidad
Casación n.º 69649 LUIS JUNIORS MORALES ISAZA 4 primer grado. Contra esta decisión la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación. El 24 de febrero de 2025, previa declaratoria de nulidad en la Corte porque el Tribunal Superior de Cartagena omitió la realización de la audiencia de lectura de fallo, se llevó a cabo la audiencia correspondiente. La defensa interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación. El pasado 8 de octubre, se allegó una solicitud suscrita por el defensor recurrente en la que manifiesta que desiste del recurso extraordinario de casación, porque considera que los aspectos cuestionados, relacionados con la concesión de la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, pueden ser objeto de discusión ante los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. El pasado 14 de noviembre, con ocasión de una acción constitucional promovida por el procesado privado de la libertad, se evidenció que coadyuva la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario presentada por su abogado defensor. Ahora bien, en el sistema procesal penal colombiano todos los recursos son susceptibles de desistimiento, así lo establece el artículo 179F de la Ley 906 de 2004: «Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida». Como quiera que el recurso de casación es extraordinario, el legislador consagró la figura delCUI 13001600112920230414401 Casación n.º 69649
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extraordinario, el legislador consagró la figura delCUI 13001600112920230414401 Casación n.º 69649 LUIS JUNIORS MORALES ISAZA 5 desistimiento en un artículo independiente del previsto para los recursos ordinarios. Se dispuso en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, que podrá desistirse del recurso antes de que la Sala los decida. Verificado que la solicitud de desistimiento ha sido presentada por el mismo recurrente, con el beneplácito del procesado, se impone su aceptación por cuanto se trata de la libre disposición de un derecho y la Corte no se ha pronunciado de fondo. En consecuencia, se aceptará la solicitud del procesado y se devolverá el proceso al despacho de origen. En mérito de lo expuesto , LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE: Primero. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la defensa técnica
de LUIS JUNIORS MORALES ISAZA.
Segundo. ADVERTIR que en contra de esta determinación procede el recurso de reposición.
Tercero: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.CUI 13001600112920230414401
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATECUI 13001600112920230414401
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CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria