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CSJ - AP907-2024(65723)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP907-2024(65723)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP907-2024 Radicación n°. 65723 Acta 039 Bogotá D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a qué juez corresponde conocer de las peticiones de libertad y «demás asuntos que no estén vinculados con la impugnación» presentadas por JHONNY FREDY CASTAÑO MOSQUERA, en el proceso adelantado por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio. CUI 76109600016320100083703 Número interno 65723 Definición de competencia Jhonny Fredy Castaño Mosquera

ANTECEDENTES

1. El 18 de septiembre de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a JHONNY FREDY CASTAÑO MOSQUERA a 370 meses de prisión y multa de 9.525 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión de los delitos de concierto para delinquir para cometer desplazamiento forzado y homicidio y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

De otro lado, precluyó la investigación respecto de Luis Alfredo Angulo Salazar por muerte y absolvió a Mercedes Mosquera Arévalo y José William Angulo Bolaños.

2. Dicha decisión fue apelada por los representantes de la Fiscalía y víctimas y el defensor de CASTAÑO MOSQUERA, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del

Tribunal Superior de Bogotá, que en providencia del 13 de agosto de 2019 modificó la pena impuesta a JHONNY FREDY CASTAÑO MOSQUERA fijándola en 290 meses de prisión. Además, revocó la absolución y en su lugar, condenó a José William Angulo Bolaños a 290 meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir con fines de desplazamiento forzado y homicidio y a Mercedes Mosquera Arévalo a 56 meses de prisión y multa de 1.400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, únicamente por la conducta punible contra la seguridad pública. 2 CUI 76109600016320100083703 Número interno 65723 Definición de competencia Jhonny Fredy Castaño Mosquera

3. Contra dicha decisión el defensor de CASTAÑO MOSQUERA instauró el recurso extraordinario de casación, mientras que la defensa de José William Angulo Bolaños acudió a la impugnación especial.

4. En auto del 9 de febrero de 2021, la aludida Corporación, de un lado, declaró desierto el recurso instaurado en favor de JHONNY FREDY CASTAÑO MOSQUERA y de otro, ordenó la remisión de la impugnación especial ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia1.

Además, afirmó que, como respecto de CASTAÑO MOSQUERA se había declarado desierto el recurso extraordinario de casación y frente a Mercedes Mosquera Arévalo «no se presentó recurso alguno», se encontraba: … frente a ellos, parcialmente ejecutoriada la decisión por lo

que conforme al artículo 165 de la Ley 906 de 2004, por intermedio de la Secretaría de la Sala, se dispondrá tomar copia del expediente que deberá ser remitida al Juzgado de origen para los trámites pertinentes para la ejecución de la pena.

5. Inconforme con la anterior determinación, el defensor de CASTAÑO MOSQUERA instauró el recurso de reposición, resuelto en forma negativa a los intereses del sentenciado el 24 de febrero siguiente. 1 Actuación asignada al H. Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, en el rad.

60947. 3 CUI 76109600016320100083703 Número interno 65723 Definición de competencia Jhonny Fredy Castaño Mosquera

6. Las copias de las diligencias fueron remitidas al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura que, en auto del 27 de septiembre de 2021, avocó el conocimiento de la actuación respecto de JHONNY FREDY CASTAÑO MOSQUERA, pero el 10 de febrero de 2022, las remitió a los Juzgados homólogos de Cali.

7. La actuación fue asignada al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que, en auto del 4 de abril de 2022, asumió el conocimiento. Sin embargo, el 8 de agosto siguiente, declaró la nulidad de dicha determinación al advertir que la sentencia proferida contra CASTAÑO MOSQUERA no se encontraba ejecutoriada.

8. Contra ese último auto, el sentenciado CASTAÑO

MOSQUERA interpuso los recursos de reposición y apelación, los cuales fueron resueltos en forma negativa a sus intereses en autos del 19 de septiembre de 2022, por el Juzgado Sexto en cita y del 18 de diciembre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

9. Devuelta la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali fue reasignada al Noveno de dicha categoría, cuyo titular, el 26 de enero de 2024, dispuso abstenerse de avocar conocimiento y ordenar la devolución de las diligencias al Centro de Servicios de los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Bogotá.

4 CUI 76109600016320100083703 Número interno 65723 Definición de competencia Jhonny Fredy Castaño Mosquera

10. La actuación fue devuelta al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, autoridad ante la cual, CASTAÑO MOSQUERA presentó solicitud de libertad, entre otros; autoridad que, en auto del 6 de febrero de 2024, propuso «conflicto negativo de competencia», al considerar que: … existen dos decisiones contrapuestas que necesitan ser resueltas por quien tiene la competencia para dirimir el conflicto.

Máxime cuando el procesado elevó petición de libertad, seguida de la prescripción de la acción penal el pasado 5 de febrero, no existiendo para este Despacho competencia para ello, salvo mejor criterio, pues el H. Tribunal Superior de Bogotá, el 9 de febrero de 2021, decretó la ejecutoria de la sentencia condenatoria impuesta

al penado CASTAÑO. Por lo anterior, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación tras la controversia que se suscitó con el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas de Cali.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente caso, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados Juzgados de los distritos judiciales de Cali y

Bogotá.

2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la

5 CUI 76109600016320100083703 Número interno 65723 Definición de competencia Jhonny Fredy Castaño Mosquera fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado.

3. En el presente caso, el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali en auto del 26 de enero de 2024, se abstuvo de asumir el conocimiento del proceso seguido contra JHONNY FREDY CASTAÑO MOSQUERA, mientras que el 6 de febrero siguiente, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, rehusó la competencia del mismo. 3.1. Al respecto debe indicar la Sala que, de acuerdo con lo allegado a las diligencias, el 18 de septiembre de 2017,

el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de

Bogotá condenó a JHONNY FREDY CASTAÑO MOSQUERA a 370 meses de prisión y multa de 9.525 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión de los delitos de concierto para delinquir para cometer desplazamiento forzado y homicidio y absolvió a Mercedes Mosquera Arévalo y José William Angulo Bolaños. 3.2. La pena impuesta a CASTAÑO MOSQUERA fue modificada en 290 meses de prisión el 13 de agosto de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá al resolver el recurso de apelación; providencia en la que además, revocó la absolución y condenó a José William Angulo Bolaños a 290 meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir con fines de desplazamiento forzado y homicidio y a Mercedes Mosquera Arévalo a 56 meses de 6 CUI 76109600016320100083703 Número interno 65723 Definición de competencia Jhonny Fredy Castaño Mosquera prisión y multa de 1.400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, únicamente por la conducta punible contra la seguridad pública. 3.3. El fallo de segunda instancia fue objeto del recurso extraordinario de casación que instauró el defensor de JHONNY FREDY CASTAÑO MOSQUERA y de la impugnación especial por el apoderado de José William Angulo Bolaños ante la primera condena que en segunda instancia se dictó en su contra. 3.4. Mediante auto del 9 de febrero de 2021, la Colegiatura en cita, declaró desierto el recurso instaurado en

favor de CASTAÑO MOSQUERA y concedió la impugnación especial ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual se encuentra en trámite2. 3.5. Además, declaró la «ejecutoria parcial» de la sentencia proferida contra CASTAÑO MOSQUERA y Mercedes Mosquera Arévalo. 3.6. Frente a la figura jurídica de la impugnación especial ha indicado esta Corporación que: “(i) Se mantiene incólume el derecho de las partes e intervinientes a interponer el recurso extraordinario de casación, en los términos y con los presupuestos establecidos en la ley y desarrollados por la jurisprudencia. 2 Asignada bajo el rad. 60947. 7 CUI 76109600016320100083703 Número interno 65723 Definición de competencia Jhonny Fredy Castaño Mosquera (ii) Sin embargo, el procesado condenado por primera vez en segunda instancia por los tribunales superiores tendrá derecho a impugnar el fallo, ya sea directamente o por conducto de apoderado, cuya resolución corresponde a la Sala de Casación Penal. (iii) La sustentación de esa impugnación estará desprovista de la técnica asociada al recurso de casación, aunque seguirá la lógica propia del recurso de apelación. Por ende, las razones del disenso constituyen el límite de la Corte para resolver. (iv) El tribunal, bajo esos presupuestos, advertirá en el fallo, que, frente a la decisión que contenga la primera condena, cabe la impugnación especial para el procesado y/o su

defensor, mientras que las demás partes e intervinientes tienen la posibilidad de interponer recurso de casación. (v) Los términos procesales de la casación rigen los de la impugnación especial. De manera que el plazo para promover y sustentar la impugnación especial será el mismo que prevé el Código de Procedimiento Penal, según la ley que haya regido el proceso600 de 2000 o 906 de 2004-, para el recurso de casación. (vi) Si el procesado condenado por primera vez, o su defensor, proponen impugnación especial, el tribunal, respecto de ella, correrá el traslado a los no recurrentes para que se pronuncien, conforme ocurre cuando se interpone el recurso de apelación contra sentencias, según los artículos 194 y 179 de las leyes 600 y 906, respectivamente. Luego de lo cual, remitirá el expediente a la Sala de Casación Penal. (vii) Si además de la impugnación especial promovida por el acusado o su defensor, otro sujeto procesal o interviniente promovió casación, esta Sala procederá, primero, a calificar la demanda de casación. (viii) Si se inadmite la demanda y -tratándose de procesos seguidos por el estatuto adjetivo penal de 2004el mecanismo de insistencia no se promovió o no prosperó, la Sala procederá a resolver, en sentencia, la impugnación especial. (ix) Si la demanda se admite, la Sala, luego de realizada la audiencia de sustentación o de recibido el concepto de la Procuraduría –según 8 CUI 76109600016320100083703

Número interno 65723 Definición de competencia Jhonny Fredy Castaño Mosquera sea Ley 906 o Ley 600-, procederá a resolver el recurso extraordinario y, en la misma sentencia, la impugnación especial. (x) Puntualmente, contra la decisión que resuelve la impugnación especial no procede casación3.” (Negrillas fuera del texto).

4. Ahora bien, advierte la Corte que, de manera desatinada, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró la «ejecutoria parcial» de una sentencia, cuando claramente estaba en curso la impugnación especial interpuesta contra el fallo de segunda instancia del 13 de agosto de 2019. 4.1. Al respecto, en forma pacífica y reiterada la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha enfatizado en la imposibilidad de ejecutorias parciales de las decisiones emitidas al interior del proceso penal, en cuanto ha indicado: “3. En primer término, en forma tácita, para fundar la discrepancia que con el auto impugnado expresa la apoderada de la parte civil, plantea la posibilidad de que sea aceptada la ejecutoria parcial de la sentencia atacada, toda vez que el recurso de casación interpuesto en favor de la procesada fue declarado desierto, en forma tal que no resultaría viable la contabilización del término prescriptivo en relación con los delitos imputados a S.C. de S..

En realidad, dada la unidad monolítica del fallo y la competencia que tiene la Corte para pronunciarse a favor de los diversos sujetos a quienes el mismo ha comprendido -pudiendo, inclusive invalidar lo actuado-, la doctrina en esta materia constante no ha

aceptado ejecutorias parciales de la sentencia.

3 CSJAP1263-2019.

9 CUI 76109600016320100083703 Número interno 65723 Definición de competencia Jhonny Fredy Castaño Mosquera

4. A este respecto, es claro que solo con la resolución del recurso casacional puede afirmarse la ejecutoria de dicho proveído -en tanto se mantenga incólume y no disponga rehacer lo rituado-, sin que sea admisible aceptar ejecutorias individuales.

Ya se ha dicho que en esta materia rige la tesis de la unidad de ejecutoria y de ejecución de la sentencia, dada la comunidad de términos de que participan la totalidad de sujetos y delitos en una misma actuación, por manera que ningún eco puede tener el planteamiento de la reponente en este sentido esbozado.” (Destaca la Sala).” (AP5139-2015, citada en auto AP1192-2019). 4.2. Por esa vía, si está en curso la decisión que en derecho corresponda sobre la impugnación especial propuesta por el coprocesado José William Angulo Bolaños, misma que, no sobra aclarar, en varias de sus ritualidades observa los parámetros del recurso extraordinario de casación, no podía el Tribunal Superior de Bogotá, que conoció del proceso penal en segunda instancia, declarar la ejecutoria parcial de la sentencia, ni mucho menos, a manera de una impertinente aplicación de la figura de la ruptura de la unidad procesal, remitir copia del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Esos jueces, de conformidad con lo previsto en el art.

artículo 38 de la Ley 906 de 2004 se encargan de la vigilancia de las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales, y ese, como se dijo líneas atrás, no es el caso concreto. 10 CUI 76109600016320100083703 Número interno 65723 Definición de competencia Jhonny Fredy Castaño Mosquera 4.3. En ese orden y como la actuación se encuentra en la Sala de Casación Penal pendiente de que se decida la impugnación especial de la primera condena que se dictó contra el coprocesado José William Angulo Bolaños, se debe da aplicación a lo establecido en el artículo 190 de la Ley 906 de 2004, que indica: DE LA LIBERTAD. Durante el trámite del recurso extraordinario de casación lo referente a la libertad y demás asuntos que no estén vinculados con la impugnación, serán de la exclusiva competencia del juez de primera instancia. 4.4. De manera que, le corresponde al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá resolver las peticiones de libertad y «demás asuntos que no estén vinculados con la impugnación», que presente JHONNY FREDY CASTAÑO MOSQUERA. 4.5. En consecuencia, se dispondrá remitir las diligencias al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para lo pertinente. 4.6. Esta decisión deberá ser comunicada al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

11 CUI 76109600016320100083703 Número interno 65723 Definición de competencia Jhonny Fredy Castaño Mosquera En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1°. DEFINIR que la competencia para conocer de las peticiones de libertad y «demás asuntos que no estén vinculados con la impugnación», que presente JHONNY FREDY CASTAÑO MOSQUERA, corresponde al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2. DEVOLVER las diligencias al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá de manera inmediata, para lo pertinente.

3. Comunicar esta decisión al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y a la

Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

4. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y Cúmplase. 12 CUI 76109600016320100083703 Número interno 65723 Definición de competencia Jhonny Fredy Castaño Mosquera 13 CUI 76109600016320100083703 Número interno 65723 Definición de competencia Jhonny Fredy Castaño Mosquera 14 CUI 76109600016320100083703 Número interno 65723 Definición de competencia Jhonny Fredy Castaño Mosquera

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 15

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