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CSJ - AP9071-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP9071-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP9071-2025 Radicación n.° 71041 Aprobado Acta No. 340 Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se abstiene de pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por EDUARDO DE JESÚS ERASO OVIEDO dentro de la actuación que se adelanta en su contra ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto por los delitos de acceso carnal violento agravado y lesiones personales agravadas, debido a que no se siguió el trámite establecido para el efecto.CUI 52001600049220210021901 Cambio de radicación n.o 71041 Eduardo de Jesús Eraso Oviedo 2

I. HECHOS

1. Entre las 10:30 de la noche del 12 de mayo de 2021 y las primeras horas de la madrugada del 13 de mayo siguiente, en el apartamento 802 de la Torre 3 del conjunto residencial Torres de La Castellana, en la ciudad de Pasto, EDUARDO DE JESÚS ERASO OVIEDO acudió para visitar a María José Rodríguez Realpe, de 26 años de edad, con quien había sostenido una relación de noviazgo, bajo el pretexto de despedirse porque saldría de la ciudad.

2. Una vez en la residencia, después de conversar, ERASO OVIEDO intentó besar y tocar a María José Rodríguez Realpe, ante lo cual ella se negó. Acto seguido, él la sujetó

despedirse porque saldría de la ciudad.

2. Una vez en la residencia, después de conversar, ERASO OVIEDO intentó besar y tocar a María José Rodríguez Realpe, ante lo cual ella se negó. Acto seguido, él la sujetó violentamente de los brazos, la condujo hasta la cama y, empleando la fuerza, la despojó de su pantalón, separó sus piernas y se colocó sobre ella, mientras le tocaba los senos y la región vaginal, en actos inequívocamente dirigidos a accederla carnalmente. Pese a la oposición de María José Rodríguez Realpe a sostener relaciones sexuales, EDUARDO DE JESÚS ERASO OVIEDO la tomó del cuello hasta dejarla casi sin respiración, con el propósito de consumar el acceso. Ella comenzó a forcejear y a dar patadas, alcanzó un jarrón ubicado sobre la mesa de noche, lo quebró, tomó uno de los fragmentos de vidrio e intimidó a ERASO OVIEDO para que cesara la agresión. Sin embargo, con dicho vidrio, este le habría causado múltiples lesiones en diversas partes del cuerpo, mientras aquella le suplicaba que no la siguiera lastimando, pues temía por su vida y él le decía que la iba a matar y que ella no era nadie.CUI 52001600049220210021901

Cambio de radicación n.o 71041 Eduardo de Jesús Eraso Oviedo 3

3. Finalmente, María José Rodríguez Realpe logró levantarse, salir del apartamento, tomar el ascensor del edificio

Cambio de radicación n.o 71041 Eduardo de Jesús Eraso Oviedo 3

3. Finalmente, María José Rodríguez Realpe logró levantarse, salir del apartamento, tomar el ascensor del edificio y pedir ayuda. Las lesiones ocasionadas le produjeron una deformidad de carácter permanente, derivada de múltiples heridas con arma corto-contundente, abrasiva y cortante, así como una incapacidad, inicialmente temporal de 25 días y posteriormente definitiva por el mismo término1.

II. ANTECEDENTES

4. El 14 de julio de 2021, ante el Juzgado 4. o Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto, se adelantaron las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de EDUARDO DE JESÚS ERASO

OVIEDO2.

5. La fiscalía formuló imputación por los delitos de tentativa de acceso carnal violento agravado y lesiones personales agravadas, según lo previsto en los artículos 205 y 211, numeral 5, así como los artículos 111 y 113, inciso 2.o del Código Penal, en calidad de autor y a título de dolo, cargos que no fueron aceptados por el imputado.

6. El 15 de julio de 2021 el juzgado le impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria.

7. Repartido el escrito de acusación ante el Juzgado 5.o Penal del Circuito de Pasto, el 2 de diciembre de 2021 se desarrolló la audiencia de formulación de acusación, en la que

7. Repartido el escrito de acusación ante el Juzgado 5.o Penal del Circuito de Pasto, el 2 de diciembre de 2021 se desarrolló la audiencia de formulación de acusación, en la que 1 Primera instancia, cuaderno principal 1, escrito de acusación, fols. 02 - 03. 2 Primera instancia, cuaderno principal 1, acta audiencia preliminar, fol. 01.CUI 52001600049220210021901

Cambio de radicación n.o 71041 Eduardo de Jesús Eraso Oviedo 4 la fiscalía mantuvo la imputación jurídica inicial y presentó el descubrimiento probatorio3.

8. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 8 de junio de 2022, en la cual la defensa hizo su descubrimiento probatorio, se enunció una estipulación probatoria y las partes realizaron su solicitudes probatorias. El Juzgado 5. o Penal del Circuito de Pasto profirió auto del 8 de junio de 2022, por el que concedió parcialmente las solicitudes probatorias de las partes y negó diversos testimonios solicitados por la defensa. El defensor impugnó el decreto probatorio, recurso que fue desatado por el Tribunal Superior de Pasto, mediante auto del 22 de enero de 2024, el cual revocó parcialmente el auto del 8 de junio de 2022 y decretó los testimonios negados4.

9. Previo a la instalación del juicio oral, EDUARDO DE JESÚS ERASO OVIEDO allegó solicitud de cambio de radicación, por cuanto, a su juicio, las juzgadoras de instancia

9. Previo a la instalación del juicio oral, EDUARDO DE JESÚS ERASO OVIEDO allegó solicitud de cambio de radicación, por cuanto, a su juicio, las juzgadoras de instancia se encuentran comprometidas en su imparcialidad5.

10. El 6 de octubre de 2025 el Juzgado 5. o Penal del Circuito de Pasto se pronunció respecto de la solicitud de cambio de radicación. El juzgado reprochó que la petición fuera presentada por la defensa solo un día antes de la instalación del juicio oral. Así mismo, el titular del despacho manifestó que no se hizo ninguna alusión a él ni a la delegada de la fiscalía.

Consideró que no están dados los presupuestos para acceder al cambio de radicación, pero, con el fin de garantizar el debido 3 Primera instancia, cuaderno principal 1, acta audiencia acusación, fols. 01 - 05. 4 Segunda instancia, cuaderno principal, Acta audiencia de lectura de fallo, fols. 0953. 5 Primera instancia, cuaderno principal 2, acta solicitud cambio de radicación, fols. 01 - 21.CUI 52001600049220210021901 Cambio de radicación n.o 71041 Eduardo de Jesús Eraso Oviedo 5 proceso, ordenó remitir el expediente al tribunal superior de distrito judicial. En la misma fecha, el juzgado de conocimiento remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto.

11. Por auto del 28 de octubre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto declaró la «falta de competencia» para conocer la presente solicitud, debido a que se trata de un

Pasto.

11. Por auto del 28 de octubre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto declaró la «falta de competencia» para conocer la presente solicitud, debido a que se trata de un cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro.

III. LA SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACIÓN

12. EDUARDO DE JESÚS ERASO OVIEDO afirmó que en el Distrito Judicial de Pasto se ha consolidado un «prejuicio de género» en su contra, manifestado en la actuación de fiscales, juezas de control de garantías, juez de conocimiento, magistrada ponente del Tribunal Superior, delegada del Ministerio Público y representante de víctimas, todas ellas pertenecientes «al género femenino », quienes habrían aplicado de manera sesgada la perspectiva de género, inclinando de forma desproporcionada las decisiones a favor de los intereses de María José Rodríguez Realpe y en detrimento de sus garantías fundamentales.

13. El procesado sostuvo que, en las audiencias preliminares de julio de 2021, la Fiscalía presentó una imputación que considera «inflada», en tanto la agravante de las lesiones personales se estructuró con fundamento en el inciso 1.o del artículo 119 del Código Penal, sin que las pruebas respalden esa circunstancia. Adujo que esta calificación ha servido para negar espacios de justicia restaurativa como laCUI 52001600049220210021901

Cambio de radicación n.o 71041 Eduardo de Jesús Eraso Oviedo 6

respalden esa circunstancia. Adujo que esta calificación ha servido para negar espacios de justicia restaurativa como laCUI 52001600049220210021901 Cambio de radicación n.o 71041 Eduardo de Jesús Eraso Oviedo 6 mediación, preacuerdos o principio de oportunidad respecto de las lesiones personales, bajo el argumento de que se trata de una conducta agravada.

14. El peticionario indicó que a lo largo del proceso se han negado de forma reiterada actuaciones y solicitudes relevantes de la defensa, como la práctica de pruebas testimoniales de descargo en la audiencia preparatoria, en la que el Jugado 4.o Penal del Circuito de Pastó negó 9 testimonios, decisión parcialmente revocada por el Tribunal Superior de Pasto, que, no obstante, excluyó 3 testimonios por considerar ilícita su aducción. Así mismo, las solicitudes de búsqueda selectiva en bases de datos y de obtención de información privada (historias clínicas de la indiciada) fueron negadas por jueces de control de garantías y confirmadas por el Juzgado 4.o Penal del Circuito de Pasto, que actuó como superior, pese a que es juez de conocimiento.

15. El solicitante insistió en que la solidaridad de género se ha camuflado indebidamente bajo el rótulo de enfoque de género, produciendo, en la práctica, un trato desigual que ubica a la víctima mujer en una posición de prevalencia absoluta y se presume la responsabilidad del acusado por el

género, produciendo, en la práctica, un trato desigual que ubica a la víctima mujer en una posición de prevalencia absoluta y se presume la responsabilidad del acusado por el solo hecho de ser hombre, lo que, a su juicio, contraría el principio de igualdad, la presunción de inocencia y el debido proceso.

IV. CONSIDERACIONES

16. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación de procesos penales de un distritoCUI 52001600049220210021901

Cambio de radicación n.o 71041 Eduardo de Jesús Eraso Oviedo 7 judicial a otro durante el juzgamiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 47 ibidem.

17. En virtud del artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, el cambio de radicación puede disponerse como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, cuando se acredita que en el lugar donde se tramitan las diligencias existen comprobadas «circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes» en el proceso.

18. El fundamento de esta figura se encuentra en que «en la zona específica donde se adelanta la actuación no es

procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes» en el proceso.

18. El fundamento de esta figura se encuentra en que «en la zona específica donde se adelanta la actuación no es posible conjurar los factores o circunstancias que afectan el orden público, la imparcialidad, la independencia o, en fin, todos esos mínimos requeridos para que el juzgamiento discurra adecuado» (CSJ AP2866-2019, 17 jul. 2019, rad. 55650).

19. Respecto del trámite que debe surtir el incidente de cambio de radicación, con fundamento en los artículos 47, 48 y 49 del Código de Procedimiento Penal, la Corte ha establecido lo

siguiente:

1. La solicitud debe presentarse ante el juez que esté conociendo del proceso (artículo 47, modificado por el 71 de la Ley 1453 de 2011).

2. El juez que recibe la solicitud debe pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 48 para su trámite, (i) si se encuentra debidamente fundamentada, y (ii) si está acompañada de los elementos cognoscitivos pertinentes. Y también, sobre el cumplimiento de los requisitos de legitimación y oportunidad, previstos en el artículo 47 (modificado por el 71 de la

Ley 1453 de 2011).CUI 52001600049220210021901 Cambio de radicación n.o 71041 Eduardo de Jesús Eraso Oviedo 8

3. Superado este primer filtro, el juez debe remitir la solicitud al Tribunal del Distrito Judicial al cual pertenece, para que se pronuncie sobre la solicitud, con independencia de que la pretensión del peticionario sea que el proceso se ubique en el mismo Distrito o en uno distinto (CSJ AP, 12 de octubre de 2011, radicado 37617; CSJ AP2800-2018 radicado 53053; y CSJ AP510-2019 radicado 54337, entre otras).

4. El tribunal debe pronunciarse sobre los motivos que sustentan la solicitud de cambio de radicación, con el fin de determinar, (i) si justifican el cambio de sede, (ii) si de ameritarlo, pueden ser neutralizados asignando la competencia a un juzgado de igual categoría dentro del mismo Distrito Judicial, o (iii) si se requiere acudir a un Distrito Judicial distinto para su conjuración, en cuyo caso debe enviar el proceso a la Corte (CSJ AP3773-2019, septiembre 6 de 2019, radicado 56032). (CSJ AP515-2021, 17 feb. 2021, rad. 58968).

20. Es decir que, con independencia del lugar al cual se pide el envío del proceso (al mismo distrito judicial o a otro), «corresponde al juez de conocimiento pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos adjetivos para la procedencia de

pide el envío del proceso (al mismo distrito judicial o a otro), «corresponde al juez de conocimiento pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos adjetivos para la procedencia de la solicitud, y al tribunal sobre sus fundamentos, con el fin de determinar si es posible conjurar los factores que amenazan la recta impartición de justicia en el mismo distrito judicial, o es necesario acudir a otro distrito.» (CSJ AP4281-2024, 31 jul. 2024, rad. 66792).

21. Dicho de otra manera, corresponde al juez de conocimiento pronunciarse respecto de los requisitos formales de la solicitud de cambio de radicación, pues, de no cumplir con ellos, debe rechazarla de plano (artículo 48), mientras que, en caso afirmativo, debe remitir el expediente al superior. A su vez, los tribunales superiores deben resolver sobre la solicitud de cambio de radicación de los procesos que conozcan los juzgados de su jurisdicción, ya sea que se trate de peticiones de cambio al interior del mismo distrito judicial o a otro distinto.

En caso de no encontrar procedente la petición, así loCUI 52001600049220210021901 Cambio de radicación n.o 71041 Eduardo de Jesús Eraso Oviedo 9 declarará, «mediante auto contra el cual no procede recurso alguno» (ibid.); pero, de estimar conveniente el cambio de radicación, «señalará el lugar donde deba continuar el proceso», si se trata de otro juzgado de su ámbito territorial, o, si

radicación, «señalará el lugar donde deba continuar el proceso», si se trata de otro juzgado de su ámbito territorial, o, si considera que se debe trasladar a otro distrito, «la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida» (artículo 49).

22. En consecuencia, solo en caso de que el tribunal superior estime procedente el cambio de radicación a un distrito judicial diferente, remitirá el expediente a la Sala de Casación Penal, para que esta decida «si encuentra procedente el cambio de radicación, señalar otro distinto, o escoger el sitio donde debe continuar el proceso en el mismo distrito (…)» (ibid.).

23. Sin embargo, la Sala observa que en el presente caso las autoridades judiciales no siguieron el trámite establecido.

El Juzgado 5.o Penal del Circuito de Pasto, aunque se refirió a los argumentos del solicitante y señaló que, en su consideración, la petición debía ser rechazada, no determinó si la petición estaba debidamente fundamentada y acompañada de los elementos cognoscitivos pertinentes. Además, la Sala reitera que, si el juzgado consideró que la solicitud no reunía los requisitos adjetivos, de acuerdo con el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal debía rechazarla de plano.

24. De otra parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto erró al considerar que carecía de competencia para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación, por tratarse de una petición dirigida a trasladar el proceso a otro

24. De otra parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto erró al considerar que carecía de competencia para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación, por tratarse de una petición dirigida a trasladar el proceso a otro distrito judicial, pues, como ha señalado previamente la Sala,CUI 52001600049220210021901

Cambio de radicación n.o 71041 Eduardo de Jesús Eraso Oviedo 10 en todo caso el tribunal superior de distrito judicial debe pronunciarse respecto del incidente de cambio de radicación, y solo en caso de considerar procedente que el juzgamiento se desarrolle en otro distrito judicial, debe remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia. En ese orden, resulta evidente que el tribunal omitió el deber de pronunciarse acerca de si se justifica el cambio de sede judicial; si, de ameritarlo, puede asignarse a otro juzgado de igual categoría dentro del mismo distrito judicial, o si se requiere acudir a las autoridades judiciales de otro distrito.

25. En consecuencia, la Sala se abstendrá de resolver la solicitud de cambio de radicación, y ordenará regresar el expediente al Juzgado 5.o Penal del Circuito de Pasto, para que rehaga el trámite, de acuerdo con los lineamientos reiterados en esta providencia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

VI. RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de resolver la solicitud de cambio de radicación, con fundamento en lo expuesto en este proveído.

SEGUNDO: DEVOLVER de inmediato las diligencias al

Corte Suprema de Justicia,

VI. RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de resolver la solicitud de cambio de radicación, con fundamento en lo expuesto en este proveído.

SEGUNDO: DEVOLVER de inmediato las diligencias al Juzgado 5.o Penal del Circuito de Pasto, para que proceda de conformidad.

TERCERO: Contra la presente decisión no proceden recursos.CUI 52001600049220210021901

Cambio de radicación n.o 71041 Eduardo de Jesús Eraso Oviedo 11

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

HUGO QUINTERO BERNATECUI 52001600049220210021901

Cambio de radicación n.o 71041 Eduardo de Jesús Eraso Oviedo 12

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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