CSJ - AP9074-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP9074-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP9074-2025 Casación No. 65624 Acta No. 340 Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO La Corte se pronuncia acerca de la solicitud de desistimiento allegada por la defensa de GIOVANNY MÚNERA ARISMENDY dentro del trámite de casación de la referencia.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Los hechos que dieron origen a las diligencias ocurrieron en Medellín (Antioquia) el 13 de agosto de 2018, cuando GIOVANNY MÚNERA ARISMENDY realizóCUI 05001600020720215073601
Casación No. 65624 GIOVANNY MÚNERA ARISMENDY tocamientos libidinosos en el cuerpo de su sobrina M.E.M., de trece años de edad para ese entonces, aprovechando que no había nadie más en la vivienda donde residían, para luego accederla carnalmente por la vagina mediante el uso de la fuerza y con amenazas para que no contara lo sucedido.
2. El 19 de diciembre de 2021, en audiencia preliminar concentrada celebrada ante el Juzgado 28 Penal Municipal con función de control de garantías de esa ciudad: i) se legalizó la captura de MÚNERA ARISMENDY dispuesta por orden judicial previa, ii) se le formuló imputación como presunto autor del delito de acceso carnal violento agravado
legalizó la captura de MÚNERA ARISMENDY dispuesta por orden judicial previa, ii) se le formuló imputación como presunto autor del delito de acceso carnal violento agravado (artículos 205 y 211, numerales 4 y 5 del Código Penal), la cual no aceptó, y iii) por petición de la fiscalía, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.
3. Radicado escrito de acusación en su contra por dicha ilicitud, correspondió al Juzgado 10 Penal del Circuito de Medellín que después de llevar a cabo la audiencia de formulación respectiva, la audiencia preparatoria y el juicio oral anunció sentido condenatorio del fallo, al cual le dio lectura el 24 de octubre de 2022.
A través del mismo, le impuso la pena principal de prisión por doscientos veinte (220) meses y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, al hallarlo autor responsable de la conducta punible por la que se le formularon cargos. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2CUI 05001600020720215073601 Casación No. 65624
GIOVANNY MÚNERA ARISMENDY
4. Apelada esta determinación por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín -Sala Penalel 8 de noviembre de 2023.
5. Frente a esta providencia, el defensor del procesado interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.
Medellín -Sala Penalel 8 de noviembre de 2023.
5. Frente a esta providencia, el defensor del procesado interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.
6. Remitidas las diligencias a la Corte y encontrándose la actuación en estudio de los requisitos de admisibilidad de la demanda, el defensor de GIOVANNY MÚNERA ARISMENDY desistió del recurso impetrado, petición que coadyuvó su prohijado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. En virtud de lo previsto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, es posible desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida.
Para ese efecto, es necesario que la parte que desiste sea la misma que postuló la impugnación extraordinaria y que la sustentó a través de la demanda correspondiente.
2. En este caso concurren tales premisas, habida cuenta que el procesado GIOVANNY MÚNERA ARISMENDY y su defensa son quienes declinan del recurso. Y la Sala no ha emitido todavía pronunciamiento de fondo.
3CUI 05001600020720215073601 Casación No. 65624
GIOVANNY MÚNERA ARISMENDY
3. Sobre el desistimiento del recurso extraordinario y los presupuestos procesales para su procedencia, esta Corporación (CSJ AP1063–2017, Rad. 47677) tiene dicho que: «[e]l desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199
Corporación (CSJ AP1063–2017, Rad. 47677) tiene dicho que: «[e]l desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar1 ese derecho. Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso»2 [negrilla original del texto].
4. Entonces, frente a la expresa manifestación de voluntad del procesado GIOVANNY MÚNERA ARISMENDY y de su defensor, nada obsta para que sea acogida favorablemente.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
y de su defensor, nada obsta para que sea acogida favorablemente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, 1 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=D78E0XT 2 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000. 4CUI 05001600020720215073601 Casación No. 65624 GIOVANNY MÚNERA ARISMENDY R E S U E L V E ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado a nombre de GIOVANNY MÚNERA ARISMENDY, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 8 de noviembre de 2023. Contra esta decisión procede el recurso de reposición Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidente
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
5CUI 05001600020720215073601 Casación No. 65624
GIOVANNY MÚNERA ARISMENDY
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6