CSJ - AP908-2023(61337)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP908-2023(61337)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP908-2023 Radicación No. 61337 (Aprobado Acta No. 057) Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor de OLMES DURÁN IBARGUEN, contra el auto que resolvió sobre la petición de pruebas.
CUI: 11001020400020220068502
Número Interno 61337 Extradición
OLMES DURÁN IBARGUEN
ANTECEDENTES
1. Mediante oficio del 1º de abril de 2022, el Ministerio de Justicia y del Derecho le comunicó a la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en Colombia y con Nota Verbal No. 0142 del 1º de febrero de 2022, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano OLMES DURÁN IBARGUEN, requerido para comparecer en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y armas de fuego.
2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante una resolución emitida el 1º de febrero de 2022, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano anteriormente mencionado. Dicha captura se hizo efectiva el 3 de febrero siguiente, por funcionarios de la
Policía Nacional.
3. A continuación, mediante Nota Verbal No. 0386 del 28 de marzo de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de
América formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada.
4. Luego de formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, manifestó que entre los Estados Unidos de América y Colombia se encuentran
2
CUI: 11001020400020220068502
Número Interno 61337 Extradición OLMES DURÁN IBARGUEN vigentes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: (i) la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y (ii) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. Igualmente, señaló que, a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regularán por lo previsto en el ordenamiento jurídico interno colombiano.
5. Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación toda la documentación traducida y legalizada que presentó la Embajada de los Estados Unidos de América, tras considerar que se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.
6. Recibidas las diligencias en la Corte, con auto del 6 de mayo de 2022 se reconoció personería al apoderado designado por el requerido y se corrió el traslado del que
habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
7. En escrito recibido el 17 de junio de 2022 el delegado del Ministerio Público indicó que no es necesario solicitar la práctica de pruebas al interior del presente trámite de extradición.
3
CUI: 11001020400020220068502
Número Interno 61337 Extradición
OLMES DURÁN IBARGUEN
8. Por su parte, el 3 de junio anterior, el antiguo defensor del requerido entregó un confuso memorial en el que solicitó el decreto y práctica de los siguientes medios de prueba: 8.1. Que se oficie a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y de la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que alleguen las resoluciones expedidas en virtud del requerimiento de las autoridades norteamericanas para acceder a las direcciones electrónicas mencionados en el indictment. También solicitó que se requiera a la Fiscalía para que allegue la resolución de asignación de la solicitud de asistencia judicial a un Fiscal Delegado y las actas de las audiencias preliminares que se hayan adelantado ante los jueces de control de garantías para tal fin. 8.2. Que se oficie al Despacho del Fiscal General de la Nación para que expida constancia sobre la manera en que se realizó la compra controlada que es mencionada en el indictment. También, pidió que se le solicite a esa oficina que expida copia de la solicitud de asistencia judicial internacional, de la respectiva autorización del Director Seccional o Especializado de la Fiscalía General de la Nación,
la Resolución de asignación interna y las órdenes de investigación impartidas. 4
CUI: 11001020400020220068502
Número Interno 61337 Extradición OLMES DURÁN IBARGUEN DETERMINACIÓN IMPUGNADA La Sala, en auto del 25 de enero de 2023, ordenó la práctica de los siguientes medios de prueba: “Por consiguiente, se decretará de oficio un medio de prueba consistente en solicitarle a la Fiscalía General de la Nación que informe si sobre el reclamado OLMES DURÁN IBARGUEN, identificado con la cédula de ciudadanía 16.491.193 ha sido investigado, juzgado o condenado; en caso afirmativo, se debe indicar la radicación del proceso, los hechos que motivaron la investigación, qué delitos se le imputan y el estado actual de la actuación. De existir decisiones de fondo, se deberán allegar copias, con su respectiva constancia de ejecutoria. Del mismo modo, y con idéntico propósito, de oficio se solicitará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que indiquen si en contra de OLMES DURÁN IBARGUEN, identificado como viene de indicarse, existen órdenes de captura vigentes, diferentes a aquella que fue proferida en el marco de este trámite de extradición.” Por otro lado, se negó el decreto de todas las pruebas solicitadas por la defensa, en atención a que no se advirtió cuál era su pertinencia de cara a los puntos que debe verificar esta Corporación al momento de rendir el respectivo concepto de extradición, toda vez que aquellas estaban dirigidas a
dilucidas aspectos procesales, relacionadas con el recaudo de las evidencias que soportan la acusación extranjera. EL RECURSO Inconforme con la decisión anterior, el defensor de OLMES DURÁN IBARGUEN interpuso un recurso de reposición en 5
CUI: 11001020400020220068502
Número Interno 61337 Extradición OLMES DURÁN IBARGUEN contra del auto del 25 de enero de 2023, en escrito en el que esgrimió los siguientes argumentos:
- Que el estudio de los puntos que revisa la Corte a la hora de proferir un concepto de extradición no excluye el análisis del procedimiento de obtención de los elementos materiales probatorios que soportan el indictment extranjero, máxime cuando aquellos elementos fueron recaudados en suelo colombiano. ii. Que no se pretende debatir la responsabilidad penal del requerido, sino que se verifique el adecuado acatamiento de las normas procesales colombianas a la hora de recolectar los elementos materiales de prueba que soportan la solicitud, así como de la Constitución Política y de los tratados internacionales aplicables a la actividad probatoria. iii. Que, del mismo modo, el análisis probatorio es necesario para verificar si los delitos por los cuales se acusa a OLMES DURÁN IBARGUEN en el extranjero realmente se cometieron en el territorio del país requirente o en Colombia. iv. Por último, solicitó el decreto y traslado de una serie de pruebas adicionales que, a su juicio, se encuentran en el expediente; tales como audios y videos, o pruebas
documentales que generan indicios directos o indirectos 6
CUI: 11001020400020220068502
Número Interno 61337 Extradición OLMES DURÁN IBARGUEN de la participación del procesado en los hechos por los cuales se le acusa. INTERVENCIÓN DE NO RECURRENTE Por último, tras considerar que las pruebas cuyo decreto se insiste en el recurso de reposición siguen siendo impertinentes de cara a los aspectos que debe estudiar esta Corporación a la hora de emitir el correspondiente concepto de extradición, por estar encaminadas a controvertir aspectos estrictamente procesales, relacionados con el recaudo probatorio, el Ministerio Público solicitó que la decisión recurrida sea confirmada en su totalidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. El recurso de reposición, como de manera reiterada lo ha dicho la Corte, es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para solicitar la revocatoria, modificación, aclaración o adición de la providencia ante el mismo funcionario que la dictó; motivo por el cual corresponde al inconforme especificar los errores que, a su juicio, contiene la decisión, y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión.
2. Ahora bien, de cara al recurso presentado por el apoderado de OLMES DURÁN IBARGUEN, la Sala advierte que no es posible reponer la decisión en lo que concierne al decreto de los medios de prueba negados en pretérita oportunidad pues, a pesar del intento del abogado defensor en justificar
7
CUI: 11001020400020220068502
Número Interno 61337
Extradición OLMES DURÁN IBARGUEN la pertinencia de esos medios de conocimiento, la Corte los sigue encontrando impertinentes de cara a los requisitos que debe evaluar para proferir el respectivo concepto de extradición. Al respecto, es necesario reiterar que, de acuerdo con la Constitución, la ley y la jurisprudencia de esta Corporación, cuando se verifica la legalidad de la extradición de un ciudadano colombiano hacia los Estados Unidos de América, se deben revisar exclusivamente los siguientes elementos: (i) que los hechos hayan ocurrido con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en que entró en vigencia el Acto Legislativo 01 de ese año; (ii) que los hechos hayan ocurrido o hayan producido efectos en el exterior; (iii) que el requerido no haya sido en juzgado en Colombia por los mismo hechos que motivan la extradición –lo que se conoce como el principio del non bis in ídem–; (iv) que el solicitado no esté amparado por la garantía de no extradición de la que habla el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017; (v) que la documentación aportada con la petición sea formalmente válida –requisito que no pasa por el estudio de la veracidad o coherencia de los hechos jurídicamente relevantes señalados en la acusación foránea–; (vi) que esté debidamente demostrada la plena identidad del requerido; (vii) que los hechos que motivan la solicitud también sean considerados como delictivos en Colombia –lo que se conoce como el principio de la doble incriminación–; y (viii) que la providencia judicial que
soporta la petición de extradición sea equivalente a la figura de la resolución de acusación del ordenamiento interno 8
CUI: 11001020400020220068502
Número Interno 61337 Extradición OLMES DURÁN IBARGUEN colombiano o una sentencia judicial ejecutoriada. Como puede verse con transparencia, la demostración de la legalidad de los procedimientos de recaudo probatorio realizados por las autoridades extranjeras y nacionales no es un tema que se encuentre dentro de los elementos formales que debe revisar esta Corporación a la hora de determinar la legalidad de una específica petición de extradición, máxime cuando ello corresponde a un asunto que debe ser debatido en el marco del proceso judicial que se surtirá en el extranjero. En cualquier caso, no es posible fundar la pertinencia de un medio de conocimiento en la necesidad de verificar el acatamiento de las normas procesales colombianas, pues esta Sala no es competente para pronunciarse sobre ello. El análisis que realiza la Corte es formal, estricto y limitado; de manera que no puede extenderse más allá de lo que la ley explícitamente le autoriza a revisar. En esa medida, y descendiendo al caso concreto, no es posible reponer la decisión atacada para decretar las prueba pedidas por el defensor, pues ellas siguen siendo manifiestamente impertinentes.
3. En lo que tiene que ver con la solicitud de decreto probatorio adicional, sobre el que la Sala no se pronunció en el auto del 25 de enero de 2023, por ser extemporáneo, es preciso señalar lo siguiente: (i) en auto del 7 de diciembre de 2022, se le indicó al defensor del requerido que tales medios
9
CUI: 11001020400020220068502
Número Interno 61337 Extradición OLMES DURÁN IBARGUEN de conocimiento fueron solicitados por fuera del término de traslado para solicitar pruebas, que venció el 17 de junio del año pasado; (ii) por ello, en aquella oportunidad, se le devolvió el memorial de solicitudes probatorias y (iii) no es de recibo que aquel insista en el decreto de tales medios de conocimiento, en el marco del recurso de reposición, pues este escenario procesal no es el indicado para ello. La Corte se abstendrá entonces de pronunciarse sobre esa nueva solicitud. Se reitera que en el expediente de extradición no se encuentran audios, videos ni documentos que contengan indicios de la participación del procesado por los hechos por los cuales se le acusa. En todo caso, el señor defensor tiene acceso íntegro a la documentación que está contenida en su totalidad en los archivos o carpetas respectivas. Finalmente, es preciso señalar que la ley no obliga al Estado requirente a aportar las pruebas con las que cuenta para llevar a juicio al requerido en extradición, pues no son necesarias para emitir el Concepto que se demanda de la Corte Suprema de Justicia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. NO REPONER la decisión recurrida en lo atinente a la negativa de decretar las pruebas solicitadas por el
10
CUI: 11001020400020220068502
Número Interno 61337 Extradición
OLMES DURÁN IBARGUEN
apoderado de OLMES DURÁN IBARGUEN, de conformidad con lo expuesto en precedencia.
2. CORRER el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que las partes presenten sus alegatos de conclusión.
Contra este auto no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. Presidente 11
CUI: 11001020400020220068502
Número Interno 61337 Extradición
OLMES DURÁN IBARGUEN
12
CUI: 11001020400020220068502
Número Interno 61337 Extradición
OLMES DURÁN IBARGUEN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13