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CSJ - AP9081-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP9081-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

1 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP9081-2025 Radicado N° 71413 Acta 340. Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Sería del caso que la Corte definiera cuál es la autoridad judicial competente para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el defensor de JÁIDER ANDRÉS SALAZAR ZAMORA , dentro del proceso seguido en su contra por los delitos de concierto para delinquir, extorsión agravada, hurto calificado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; sin embargo, el trámite actualmente carece de objeto, en atención a que el solicitante manifestó su intención de desistir de la petición que dio origen al presente incidente.Definición de competencia Nº 71413 CUI 76001600000020240005102

JAIDER ANDRÉS SALAZAR ZAMORA

2 HECHOS De acuerdo con el escrito de acusación, JÁIDER ANDRÉS SALAZAR ZAMORA pertenece, al parecer, al Grupo de Delincuencia Común Organizada denominado “los vigilantes del planchón” , que opera en Cali, dedicado a exigirle a los transportadores de alimentos y comerciantes de la plaza de mercado “Santa Elena”, el pago de cuotas semanales, mensuales y anuales, para permitirles trabajar, so pena de atentar contra su integridad física.

ANTECEDENTES

la plaza de mercado “Santa Elena”, el pago de cuotas semanales, mensuales y anuales, para permitirles trabajar, so pena de atentar contra su integridad física. ANTECEDENTES Durante los días 27 y 28 de septiembre de 2023, ante el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en relación con JAIDER ANDRÉS SALAZAR ZAMORA y otras personas integrantes de la misma organización delincuencial. La Fiscalía formuló cargos a dicho ciudadano, por los delitos de concierto para delinquir, extorsión agravada, hurto calificado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En la misma oportunidad, previa solicitud de la fiscalía, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.Definición de competencia Nº 71413 CUI 76001600000020240005102

JAIDER ANDRÉS SALAZAR ZAMORA

3 El 25 de enero de 2024, la fiscalía radicó escrito de acusación contra, entre otros, JAIDER ANDRÉS SALAZAR ZAMORA, donde mantuvo los cargos endilgados en la audiencia de formulación de imputación. La actuación correspondió por reparto al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Cali. La defensa de JAIDER ANDRÉS SALAZAR ZAMORA solicitó ante los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, audiencia de

Penal del Circuito Especializado de Cali. La defensa de JAIDER ANDRÉS SALAZAR ZAMORA solicitó ante los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, audiencia de libertad por vencimiento de términos. El asunto fue repartido al Juzgado 701 Transitorio de dicha especialidad y ciudad. La audiencia fue instalada el 13 de noviembre de 2025, a la cual comparecieron la fiscalía y la defensa. En su desarrollo, la Fiscalía puntualizó, tratarse de un Grupo de Delincuencia Común Organizado, no de un GDO ni GAO. Ante ello, el titular del despacho declaró no tener competencia para conocer del asunto. Postura que, corrido el traslado, no fue objetada por las partes. En tal virtud, ordenó remitir el asunto, a los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Cali. La audiencia fue repartida al Juzgado Sexto de dicha especialidad y ciudad. La sesión de audiencia fue convocadaDefinición de competencia Nº 71413 CUI 76001600000020240005102 JAIDER ANDRÉS SALAZAR ZAMORA 4 para el 19 de noviembre de 2025, a la cual concurrieron, el representante del Ministerio Público, la defensa y el procesado. La defensa sustentó la postulación de libertad por vencimiento de términos. El Ministerio Público consideró que al tratarse de un “Grupo de Delincuencia Organizado -GDO-“, correspondía resolver a los juzgados ambulantes de Buga.

por vencimiento de términos. El Ministerio Público consideró que al tratarse de un “Grupo de Delincuencia Organizado -GDO-“, correspondía resolver a los juzgados ambulantes de Buga. Acto seguido, la titular del despacho coincidió en dicha postura y ordenó remitir el asunto “al Juzgado Penal del Circuito (reparto) para que sea resuelto el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 701 ambulante con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad”. El asunto fue repartido como “conflicto negativo de competencia” al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, quien mediante auto de 24 de noviembre de 2025, ordenó remitirlo a la Sala de Casación Penal, porque la discusión involucraba despachos judiciales, pertenecientes a diferentes distritos, Buga y Cali. La defensa de JAIDER ANDRÉS SALAZAR ZAMORA dirigió escrito al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, donde informó “retiro la petición” de libertad por vencimiento de términos. Sobre esa base, solicitó abstenerse de decidir sobre el conflicto de competencia.Definición de competencia Nº 71413 CUI 76001600000020240005102

JAIDER ANDRÉS SALAZAR ZAMORA

5 Posteriormente y previo a materializarse la remisión del expediente, la defensa presentó escrito, dirigido a la Sala de Casación Penal donde insistió en la solicitud de “abstenerse de decidir sobre la competencia para la libertad por vencimiento de términos”

expediente, la defensa presentó escrito, dirigido a la Sala de Casación Penal donde insistió en la solicitud de “abstenerse de decidir sobre la competencia para la libertad por vencimiento de términos” La actuación fue remitida a esta Corporación y repartida el 5 de diciembre de 2025. CONSIDERACIONES La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo establecido en el ordinal 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004; toda vez que, en el sub judice, se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales, esto es, Buga y Cali. En principio, este caso habilitaría a la Corte para resolver la controversia planteada. Sin embargo, se advierte que no subsiste el objeto jurídico que la originó, pues la causa que dio lugar al trámite incidental desapareció, dejando, entonces, sin efectos materiales cualquier decisión que llegara adoptarse sobre el fondo del asunto. Del expediente se advierte que, durante el trámite de la definición de competencia, el defensor de JAIDER ANDRÉSDefinición de competencia Nº 71413 CUI 76001600000020240005102

JAIDER ANDRÉS SALAZAR ZAMORA

6 SALAZAR ZAMORA comunicó que retiraba la solicitud de libertad por vencimiento de términos, lo que se traduce en un desistimiento expreso de la misma. Al respecto, ha de indicarse que las partes pueden desistir de las pretensiones (art. 314 Código General del

libertad por vencimiento de términos, lo que se traduce en un desistimiento expreso de la misma. Al respecto, ha de indicarse que las partes pueden desistir de las pretensiones (art. 314 Código General del Proceso), de los recursos interpuestos, los incidentes, excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido (art. 316 ídem) mientras no se haya hecho un pronunciamiento de fondo. En consecuencia, al manifestar desistir de solicitud de libertad por vencimiento de términos, desaparece también el motivo que originó la controversia, de manera que resultara carente de objeto resolver de fondo el incidente. Así las cosas, la Sala se abstendrá de definir la competencia para conocer de la solicitud de  libertad por vencimiento de términos, por las razones expuestas en precedencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: Abstenerse de definir la competencia, para conocer de la audiencia de libertad, por vencimiento de términos, presentada por el defensor de JAIDER ANDRÉSDefinición de competencia Nº 71413 CUI 76001600000020240005102

JAIDER ANDRÉS SALAZAR ZAMORA

7 SALAZAR ZAMORA, en razón de las consideraciones expuestas en esta providencia.

Segundo: Devolver la presente actuación al Juzgado de origen para lo de su cargo.

Tercero: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en el trámite procesal.

expuestas en esta providencia.

Segundo: Devolver la presente actuación al Juzgado de origen para lo de su cargo.

Tercero: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en el trámite procesal.

Cuarto: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNDefinición de competencia Nº 71413 CUI 76001600000020240005102

JAIDER ANDRÉS SALAZAR ZAMORA

8

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBARNO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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