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CSJ - AP9082-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP9082-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP9082-2025 Radicación No 71137 (Aprobado Acta n.° 340) Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO: La Sala decide sobre la competencia para conocer de la vigilancia de la condena impuesta a MIGUEL ÁNGEL ESTEBAN VILLAMIZAR, por los delitos de secuestro simple y homicidio agravado.

ANTECEDENTES: 1-. El 10 de noviembre de 2011, el Tribunal Superior de Tunja revocó la sentencia de primera instancia que dictara el Juzgado 1° Penal del Circuito de Tunja, y condenó a MIGUEL ÁNGEL ESTEBAN VILLAMIZAR como coautor de los delitos de homicidio agravado y secuestro simple.CUI 15001310700120070002102

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA MIGUEL ÁNGEL ESTEBAN VILLAMIZAR 2-. Para lo que interesa a esta actuación, se tiene que, el 7 de mayo de 2025, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga concedió a ESTEBAN VILLAMIZAR el sustitutivo de prisión domiciliaria respecto de la pena referida. Dicha medida se autorizó para ser cumplida en el corregimiento La Pedregosa, municipio de La EsperanzaNorte de Santander, bajo vigilancia del EPMSC de Aguachica. En consecuencia, remitió la actuación a sus homólogos de Valledupar -Cesar para la continuidad en el control y vigilancia de la pena.

Norte de Santander, bajo vigilancia del EPMSC de Aguachica. En consecuencia, remitió la actuación a sus homólogos de Valledupar -Cesar para la continuidad en el control y vigilancia de la pena. 3-. Recibidas las diligencias por el Juez 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, mediante providencia del 19 de septiembre del año en curso se abstuvo de avocar el conocimiento del asunto, al estimar que la competencia corresponde a los juzgados del Norte de Santander, “en razón a que el domicilio donde se encuentra privado de la libertad el señor MIGUEL ÁNGEL ESTEBAN VILLAMIZAR se ubica en el aludido departamento, muy a pesar de que la vigilancia del cumplimiento de dicha medida esté a cargo del establecimiento carcelario de Aguachica – Cesar.”. En consecuencia, dispuso la devolución del expediente al despacho de origen. 4-. Finalmente, el estrado de Bucaramanga insistió en que es al Juzgado de Valledupar a quien compete continuar con la vigilancia y ejecución de la sanción impuesta al procesado. Por tal razón, dispuso la remisión la actuación a 2CUI 15001310700120070002102

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA MIGUEL ÁNGEL ESTEBAN VILLAMIZAR esta Corporación con el fin de que se dirima el conflicto negativo de competencia.

CONSIDERACIONES: 1-. De acuerdo con lo previsto en el numeral 4º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal

esta Corporación con el fin de que se dirima el conflicto negativo de competencia.

CONSIDERACIONES: 1-. De acuerdo con lo previsto en el numeral 4º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal es competente para conocer de este asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales. 2-. Así pues, procede la Sala a establecer cuál es el estrado judicial al que corresponde dar continuidad a la vigilancia de la condena de impuesta MIGUEL ÁNGEL

ESTEBAN VILLAMIZAR.

3. En camino hacia la resolución del asunto, se empezará por señalar que la Sala, mediante decisión (CSJ AP8312-2016, 30 nov 2016, Rad. 49271), estableció algunas sub reglas dispuestas para la resolución de los problemas jurídicos relacionados con la determinación del juez competente en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad, e indicó, entre otras cosas, lo siguiente: “i) Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria (CSJ AP 4738-2016).

ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria (CSJ AP 4738-2016). 3CUI 15001310700120070002102

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA MIGUEL ÁNGEL ESTEBAN VILLAMIZAR ii) Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario (CSJ AP 6971-2016), incluido el departamento de Cundinamarca

(CSJ AP 6972-2016).

Desde esta perspectiva, se afianza la tesis referida con antelación respecto a que han de ser los funcionarios en cuestión, no los juzgadores de primera instancia, los convocados a asumir la vigilancia de la ejecución de la condena. iii) Por contera, esta conceptualización incluye aquellos casos en los cuales, por situaciones individuales, justificadas y razonables, los condenados que estén en libertad no puedan concurrir a los lugares en los que se encuentran emplazados dichos despachos. En esos eventos, el factor personal al que se ha hecho referencia impele a contemplar, de forma excepcional, la opción de

lugares en los que se encuentran emplazados dichos despachos. En esos eventos, el factor personal al que se ha hecho referencia impele a contemplar, de forma excepcional, la opción de comisionar en temáticas que lo permitan y que no impliquen transmisión de competencias a los Jueces Municipales con asiento en las localidades donde no hayan Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para el seguimiento del periodo de prueba, de acuerdo a sus directrices, y así optimizar no solo su dedicación exclusiva a este tipo de asuntos, sino además prohijar a favor de los sentenciados condiciones consecuentes para su adecuada reinserción a la comunidad. De este modo, se conmina a los operadores jurídicos involucrados en esta clase de escenarios a velar porque sean los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad los funcionarios que conozcan de todo lo relacionado con esta fase, de ahí que el factor personal y el sitio geográfico, en el instante adoptar una decisión sobre el particular, determinarán el despacho llamado a proceder de conformidad. De tal forma, según el factor personal que acompaña al condenado en la ejecución de la sanción, la competencia para la vigilancia de la pena impuesta corresponde al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento carcelario, si el sentenciado se encuentra privado de la libertad , o del lugar donde se dictó la sentencia de primera instancia, en el

evento en que se hallare en libertad. 4CUI 15001310700120070002102

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA MIGUEL ÁNGEL ESTEBAN VILLAMIZAR De tal forma, según el factor personal que acompaña al condenado en la ejecución de la sanción, la competencia para la vigilancia de la pena impuesta corresponde al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento carcelario, si el sentenciado se encuentra privado de la libertad, o del lugar donde se dictó la sentencia de primera instancia, en el evento en que se hallare en libertad. 4-. En el asunto bajo examen, se advierte que, por un lado, el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga sostiene que la competencia para continuar con la vigilancia de la pena impuesta a ESTEBAN VILLAMIZAR corresponde a los juzgados de la especialidad de Valledupar, al considerar que el condenado se encuentra cumpliendo prisión domiciliaria en el corregimiento La Pedregosa, municipio de La EsperanzaNorte de Santander, bajo la supervisión del EPMSC de Aguachica - Cesar. Por su parte, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Seguridad de Valledupar, sostiene que al hallarse el sentenciado en su domicilio ubicado en el departamento de Norte Santander, debe ser a los juzgados vigías de ese distrito judicial a quienes corresponde la competencia en mención. 5-. Pues bien, de los elementos de convicción allegados

departamento de Norte Santander, debe ser a los juzgados vigías de ese distrito judicial a quienes corresponde la competencia en mención. 5-. Pues bien, de los elementos de convicción allegados a este expediente, se desprende que las labores relacionadas con la verificación, frente al cumplimiento de la sanción, en 5CUI 15001310700120070002102

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA MIGUEL ÁNGEL ESTEBAN VILLAMIZAR las condiciones anotadas, han sido asumidas y ejecutadas por los funcionarios del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Aguachica –Cesar, motivo por el que lo pertinente es asignar el conocimiento del asunto al juzgado con competencia en dicho lugar. 6-. Así las cosas, se dispondrá la remisión de las diligencias al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, a fin de que asuma la vigilancia de la pena impuesta a MIGUEL ÁNGEL ESTEBAN VILLAMIZAR. Se informará de esta determinación al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE: 1-. Declarar que la competencia para conocer de la vigilancia de la sanción impuesta a MIGUEL ÁNGEL ESTEBAN VILLAMIZAR corresponde al  Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.

vigilancia de la sanción impuesta a MIGUEL ÁNGEL ESTEBAN VILLAMIZAR corresponde al  Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. En consecuencia, se ordena la remisión inmediata del proceso a este despacho. 2-. Informar de esta determinación al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. 6CUI 15001310700120070002102

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA MIGUEL ÁNGEL ESTEBAN VILLAMIZAR Contra esta decisión no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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