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CSJ - AP909-2023(60610)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP909-2023(60610)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP909-2023 Radicado 60610 Acta 062 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre la posibilidad de declarar la extinción de la acción penal por muerte del acusado SAMUEL MORENO ROJAS, dentro del proceso seguido en su contra por los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y concierto para delinquir agravado.

ANTECEDENTES:

1. En su condición de Alcalde Mayor de Bogotá, SAMUEL MORENO ROJAS se concertó con su hermano y ex Senador de la República Néstor Iván Moreno Rojas, los CUI 11001600010220120051003

Número Interno 60610 CASACIÓN contratistas Emilio José Tapia y Héctor Julio Gómez González, y los abogados Álvaro David Peña y Manuel Hernández Sánchez Castro, entre otros, para cometer delitos indeterminados contra la administración pública y obtener beneficios económicos durante los años 2007 y 2011. A la par, determinó a los Directores Generales del Instituto de Desarrollo Urbano -IDULiliana Pardo Gaona — ene. a abr. 2020— y Néstor Eugenio Ramírez Cardona —abr. a oct. 2010—, para llevar a cabo la cesión del Contrato 137 de 2007, así como la celebración de sus otrosíes 6 al 10. Esto generó la apropiación injusta de $190.266.041.148,93, por parte de la SOCIEDAD GRUPO EMPRESARIAL VÍAS

BOGOTÁ S.A.S.

2. Por estos hechos, entre el 26 y 28 de noviembre de 2012 la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a SAMUEL MORENO ROJAS como determinador del delito de peculado por apropiación en favor de terceros y autor de concierto para delinquir agravado, con circunstancias de mayor y menor punibilidad.

3. Radicado el escrito de acusación y adelantada en su integridad la etapa de juicio, el 7 de octubre de 2019 el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento lo condenó a 360 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a perpetuidad y multa de $26.780.000.000, por las mencionadas conductas.

2 CUI 11001600010220120051003 Número Interno 60610

CASACIÓN

4. Inconformes con la decisión SAMUEL MORENO ROJAS y su abogado interpusieron y sustentaron el recurso de apelación, al tiempo que solicitaron la nulidad del trámite.

El 9 de agosto de 2021 el Tribunal Superior de Bogotá negó la invalidación pretendida y modificó la condena impuesta para, en su lugar, fijar la pena de prisión en 300 meses. En todo lo demás le impartió confirmación.

5. En desacuerdo, el procesado y su apoderado interpusieron recurso de casación. El 9 de diciembre siguiente la Sala dispuso su admisión.

6. Estando el asunto en turno para su resolución, el 13 de marzo de 2023 el Fiscal 88 de la Dirección Especializada Contra la Corrupción allegó copia del registro

civil de defunción inscrito a nombre del procesado SAMUEL MORENO ROJAS, quien falleció el 10 de febrero anterior.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. Los artículos 82 de la Ley 599 de 2000 y 77 de la Ley 906 de 2004, prevén la muerte del procesado como causal de extinción de la acción penal. En todo caso, esta circunstancia objetiva debe estar debidamente acreditada.

A su turno, el numeral 1º del artículo 332 de esta última codificación contempla la imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la acción penal como uno de los eventos en que procede declarar su preclusión. 3 CUI 11001600010220120051003 Número Interno 60610

CASACIÓN

2. En el asunto examinado, la Fiscalía General de la Nación allegó copia del registro civil de defunción 10918354, expedido por la Notaría 24 del Círculo de Bogotá con ocasión del deceso del procesado SAMUEL MORENO ROJAS.

3. En consecuencia, la Sala extinguirá la acción penal seguida en su contra y declarará la preclusión de la actuación.

Se dispondrá que el juzgado de primera instancia realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión.

4. En actuación previa surtida dentro del presente trámite1 la Sala se integró con dos conjueces, incluido el doctor Javier Enrique Barrero Buitrago en sustitución del entonces Magistrado Eyder Patiño Cabrera. Sin embargo, cumplido el periodo constitucional para el que fue elegido se designó en su reemplazo a la Magistrada Myriam Ávila

Roldán. El artículo 17 del Decreto 1265 de 1970 señala que «[l]os

conjueces que entren a conocer de un asunto deberán actuar hasta que termine completamente la instancia o recurso, aunque concluya el periodo para el cual fueron elegidos, pero si se modifica el personal de la sala, los nuevos Magistrado desplazarán a los conjueces». 1 CSJ AP1202-2020, mediante el cual se declaró fundado el impedimento presentado por los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Manuel Antonio Merchán Gutiérrez, Xenia Rocío Trujillo Hernández y Fernando Adolfo Pareja Reinemer para conocer de los recursos de apelación promovidos por el procesado y su defensa contra el fallo de primera instancia. 4 CUI 11001600010220120051003 Número Interno 60610 CASACIÓN Por ende, deberá reconformarse la Sala encargada de adoptar la presente determinación a efectos de incluir a la Magistrada Myriam Ávila Roldán. En mérito de lo expuesto, la Sala integrada por Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte del procesado SAMUEL MORENO ROJAS. En consecuencia, precluir la investigación adelantada en su contra por los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y concierto para delinquir agravado.

2. DISPONER que el juzgado de primera instancia realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión.

Contra esta determinación procede recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

IMPEDIDO

HUGO QUINTERO BERNATE

IMPEDIDO

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

5 CUI 11001600010220120051003 Número Interno 60610

CASACIÓN

IMPEDIDO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

6 CUI 11001600010220120051003 Número Interno 60610

CASACIÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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