CSJ - AP9101-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP9101-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrada Ponente AP9101-2025 Radicado n.° 67.558
CUI: 11001020400020240233400
Aprobado acta n.°344 Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
I. Motivo de la decisión La Corte resuelve el impedimento conjunto presentado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de esta
Corporación Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Carlos Roberto Solórzano Garavito y Hugo Quintero Bernate, para conocer de la presente acción de revisión.
II. Antecedentes
1. La demanda. DEYBY ANDRÉS HERNÁNDEZ MUÑOZ, por medio de apoderada, demandó la revisión de la sentenciaResuelve impedimentos – Acción de Revisión Radicado interno N.º 67.558
CUI 11001020400020240233400 DEYBY ANDRÉS HERNÁNDEZ MUÑOZ dictada el 13 de marzo de 2018, por el Juzgado 11 de Brigada del Ejército Nacional, confirmada parcialmente el 26 de octubre de 2021, por el Tribunal Superior Militar y Policial con sede en Bogotá.
2. Trámite de la acción . El 23 de octubre 2024, el asunto correspondió por reparto al despacho del magistrado Hugo Quintero Bernate. El 28 de mayo de 2025, aquel
2. Trámite de la acción . El 23 de octubre 2024, el asunto correspondió por reparto al despacho del magistrado Hugo Quintero Bernate. El 28 de mayo de 2025, aquel funcionario y los magistrados Myriam Ávila Roldán,
Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, declararon su impedimento para conocer este asunto. Indicaron que como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corporación emitieron un pronunciamiento en el proceso cuestionado por el accionante en la acción de revisión. Por ese motivo, invocaron la causal impeditiva del artículo 197 de la Ley 906 de 2004. El 4 de junio de 2025, la Secretaría de la Sala realizó el sorteo de conjueces para integrar la sala de decisión. Entre esa fecha y el 11 de junio siguiente, éstos tomaron posesión del cargo. El 12 de junio de 2025, la actuación ingresó al despacho del magistrado ponente. 1Resuelve impedimentos – Acción de Revisión Radicado interno N.º 67.558 CUI 11001020400020240233400
DEYBY ANDRÉS HERNÁNDEZ MUÑOZ
III. Consideraciones
1. Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver sobre los impedimentos manifestados por sus
1. Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver sobre los impedimentos manifestados por sus integrantes (CSJ AP1230-2019, AP1818-2019, AP43952022, AP2264-2024 y AP316-2025).
2. Los impedimentos y las recusaciones. Son mecanismos procesales concebidos para garantizar que funcionarios judiciales independientes e imparciales tomen decisiones objetivas con pretensión de corrección jurídica y moral. En caso de que en aquellos concurran situaciones que, reconocidas por la ley, minen su objetividad deben apartarse del asunto sometido a su conocimiento.
Ya que están concebidos como un mecanismo para garantizar la imparcialidad del juzgador, constituyen uno de los elementos estructurales que integran el derecho fundamental al debido proceso descrito en el artículo 29 de la Carta Política. Persiguen que los funcionarios judiciales actúen de manera objetiva, ecuánime, impersonal y desinteresada en los casos que son sometidos a su conocimiento. 1 «Artículo 58A. Impedimento de magistrado. Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciarán en un término improrrogable de tres días. Aceptado el impedimento del
magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciarán en un término improrrogable de tres días. Aceptado el impedimento del magistrado, se complementará la Sala con quien le siga en turno y si hubiere necesidad, se sorteará un conjuez. […] // Si el magistrado fuere de la Corte Suprema de Justicia y la Sala rechazare el impedimento, la decisión de esta lo obligará. En caso de aceptarlo se sorteará un conjuez, si a ello hubiere necesidad». 2Resuelve impedimentos – Acción de Revisión Radicado interno N.º 67.558 CUI 11001020400020240233400
DEYBY ANDRÉS HERNÁNDEZ MUÑOZ
3. En los procesos adelantados por la Ley 906 de 2004, las causales de impedimento se encuentran previstas en su artículo 56. En particular, el numeral 6º de esta norma establece como circunstancia impeditiva, entre otras, que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso.
4. Adicionalmente, el artículo 197 dispone expresamente que no podrá intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión, ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de esta.
5. Caso concreto. Los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 2 invocaron artículo 197 de la Ley 906 de 2004 para rehusar el conocimiento de este trámite. Argumentaron que
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 2 invocaron artículo 197 de la Ley 906 de 2004 para rehusar el conocimiento de este trámite. Argumentaron que suscribieron el auto AP3920-2023 del 17 de noviembre de 2023, por medio del cual inadmitieron la demanda de casación instaurada por el accionante contra la sentencia cuya revisión se pretende. En esa decisión, los magistrados analizaron un reproche similar al que el demandante plantea ahora en la acción de revisión: el análisis probatorio efectuado por los juzgadores de primera y segunda instancia. Desde tal perspectiva, aquellos funcionarios no pueden analizar ahora, en sede de revisión, esos reparos. 2 Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Carlos Roberto Solórzano Garavito y Hugo Quintero Bernate. 3Resuelve impedimentos – Acción de Revisión Radicado interno N.º 67.558 CUI 11001020400020240233400 DEYBY ANDRÉS HERNÁNDEZ MUÑOZ Ello, porque en la providencia citada, fijaron su postura al respecto. Además, los inscribe en la circunstancia especial de impedimento del artículo 197 de la Ley 906 de 2004,
6. Ante este panorama, es claro que, en los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ya mencionados, concurren los
6. Ante este panorama, es claro que, en los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ya mencionados, concurren los presupuestos impeditivos establecidos en los artículos 56-6 y 197 de la Ley 906 de 2004.
Por ese motivo, sus manifestaciones de impedimento son fundadas y por ende no queda alternativa distinta que aceptarlas.
IV. Decisión En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de
la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: Declarar fundado el impedimento conjunto presentado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de esta Corporación Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Carlos Roberto Solórzano Garavito y Hugo Quintero Bernate para conocer de la presente acción de tutela. 4Resuelve impedimentos – Acción de Revisión Radicado interno N.º 67.558 CUI 11001020400020240233400 DEYBY ANDRÉS HERNÁNDEZ MUÑOZ Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
PEDRO LUIS BLANCO JIMÉNEZ
Conjuez
PAULA CADAVID LONDOÑO
Conjuez
JAIME CAMACHO FLÓREZ
Conjuez 5Resuelve impedimentos – Acción de Revisión Radicado interno N.º 67.558 CUI 11001020400020240233400
DEYBY ANDRÉS HERNÁNDEZ MUÑOZ
JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL
Conjuez
ALEJANDRO FELIPE SÁNCHEZ CERÓN
Conjuez
BEATRIZ EUGENIA SUÁREZ LÓPEZ
Conjuez
EULISES TORRES
Conjuez 6