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CSJ - AP9105-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP9105-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CUI 68001600015920110456901 Número Interno 71317 Edison Stip Duarte Definición de competencia

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP9105 -2025 Radicado N° 71317 Acta No. 340 Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Correspondería a la Corte definir cuál autoridad judicial debe resolver el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado EDISON STIP DUARTE contra el auto del 2 de septiembre de 2025, emitido por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deCUI 68001600015920110456901

Número Interno 71317 Edison Stip Duarte Definición de competencia Bucaramanga, mediante el cual se declaró improcedente su solicitud de aplicación de la Ley 2466 de 2025, de no ser porque aún no se ha trabado el conflicto que propone el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. Según el expediente remitido a esta Sala, el 28 de noviembre de 2012, dentro del proceso radicado 540016106079201182017, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta condenó a EDISON STIP DUARTE a 252 meses de prisión como autor de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado.

Circuito de Cúcuta condenó a EDISON STIP DUARTE a 252 meses de prisión como autor de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado.

3. En la actuación radicada n.° 680016000159201104569, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bucaramanga lo condenó a 170 meses de prisión, al hallarlo responsable de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios y hurto calificado y agravado en grado de tentativa.

4. De igual forma, dentro del proceso 680016000000201100100, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga condenó a EDISON STIP DUARTE a 28 meses y 24 días de prisión como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

2CUI 68001600015920110456901 Número Interno 71317 Edison Stip Duarte Definición de competencia

5. Posteriormente, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga ordenó la acumulación jurídica de las penas, por lo que el sentenciado cumple una pena total de 340 meses de prisión.

6. El 8 de agosto de 2022, el mismo despacho le otorgó la prisión domiciliaria. No obstante, debido al incumplimiento del sentenciado, mediante auto del 21 de febrero de 2025 revocó ese subrogado.

otorgó la prisión domiciliaria. No obstante, debido al incumplimiento del sentenciado, mediante auto del 21 de febrero de 2025 revocó ese subrogado.

7. Luego, EDISON STIP DUARTE solicitó la aplicación de la Ley 2466 de 2025 y la petición fue tramitada por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, que mediante auto del 2 de septiembre de 2025 la declaró improcedente.

8. Contra esa decisión, el sentenciado interpuso los recursos ordinarios. El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga resolvió el de reposición mediante auto del 7 de octubre de 2025. En esa providencia, confirmó la decisión y concedió la apelación ante el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad.

9. Al recibir el expediente, ese despacho rehusó la competencia mediante auto del 21 de noviembre de 2025.

10. En criterio de la Juez Séptima Penal del Circuito de Bucaramanga, tratándose de un asunto con penas

3CUI 68001600015920110456901 Número Interno 71317 Edison Stip Duarte Definición de competencia acumuladas, debe resolver la apelación el juzgado que dictó la sentencia con la condena más alta. En consecuencia, atribuyó la competencia al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, que impuso una pena de 252 meses de prisión.

11. Por ello, ordenó remitir el expediente a la Corte

atribuyó la competencia al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, que impuso una pena de 252 meses de prisión.

11. Por ello, ordenó remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que adopte la decisión correspondiente.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

12. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 y en lo consagrado en el canon 54 ejusdem, corresponde a la Corte definir cuál autoridad judicial debe resolver el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado EDISON STIP DUARTE contra el auto del 2 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, mediante el cual se declaró improcedente su solicitud de aplicación de la Ley 2466 de 2025.

13. Lo anterior teniendo en cuenta que la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes: Bucaramanga y Cúcuta.

14. Teniendo en cuenta lo anterior, sea lo primero indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, «nadie podrá ser juzgado sino

4CUI 68001600015920110456901 Número Interno 71317 Edison Stip Duarte Definición de competencia conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio» (destaca la Sala).

15. Por tanto, el primer interrogante que debe resolver

conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio» (destaca la Sala).

15. Por tanto, el primer interrogante que debe resolver una autoridad judicial, antes de pronunciarse sobre el asunto que le sea presentado, es si legalmente se encuentra facultada para conocer determinado trámite. De lo contrario, no solo transgrediría el derecho fundamental al debido proceso, sino que, además, desconocería los postulados que se derivan del principio de legalidad, eje central en materia penal.

16. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado.

17. Este trámite, de acuerdo con lo señalado en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, podrá incoarse por iniciativa del propio funcionario judicial cuando considera que carece de competencia para adelantar el asunto o, cuando se trata de una impugnación de competencia, por cualquiera de las partes si avizoran reparos en este sentido.

18. Las reglas allí descritas son aplicables no solo para definir el juez que debe conocer de un asunto en curso, sino también para determinar el funcionario llamado a conocer de

5CUI 68001600015920110456901 Número Interno 71317 Edison Stip Duarte Definición de competencia

definir el juez que debe conocer de un asunto en curso, sino también para determinar el funcionario llamado a conocer de 5CUI 68001600015920110456901 Número Interno 71317 Edison Stip Duarte Definición de competencia la vigilancia y ejecución de la condena 1 con las siguientes variables: (i) Si un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad considera que carece de competencia para conocer de la vigilancia de una condena, deberá remitirlo a quien considere competente y, si este segundo despacho acepta la asignación, el proceso continuará con este último sin necesidad de acudir al trámite del artículo 54 de la Ley 906 del 2004. (ii) Si el segundo despacho considera que tampoco es el competente para conocer el asunto, deberá remitirlo al superior funcional común para que defina, de manera definitiva, a quien le corresponde hacerlo. Caso concreto

19. En este caso, la Juez Séptima Penal del Circuito de Bucaramanga considera que no es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado EDISON STIP DUARTE, pues, a su juicio, cuando existen penas acumuladas, debe conocer de la alzada el despacho que dictó la sentencia con la sanción más alta.

20. Por tal razón, al estimar que la sentencia más gravosa se profirió en el distrito judicial de Cúcuta, ordenó

1 Cfr. CSJ AP6311–2015, 28 oct. 2015, rad. 47020 6CUI 68001600015920110456901 Número Interno 71317 Edison Stip Duarte Definición de competencia remitir el expediente a esta Corporación para que adelante el trámite de definición de competencia.

21. De lo expuesto se advierte que no existe controversia, porque el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bucaramanga remitió el expediente directamente a esta Corporación sin esperar la posición del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta.

22. Como se explicó, si el juzgado consideraba que el competente era otro despacho, debía remitirle la actuación para que este manifestara si asumía el conocimiento o rehusaba su competencia.

23. Solo en este último supuesto podría entenderse configurado un conflicto de competencia, pues existirían dos autoridades judiciales rehusando el conocimiento del asunto.

24. Así las cosas, como el trámite no se surtió en debida forma y no existe formalmente un conflicto, la Sala debe abstenerse de emitir un pronunciamiento.

25. Sin embargo, para evitar el entorpecimiento de la actuación, se ordenará remitir el expediente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta para que manifieste si asume o rehúsa la competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado EDISON STIP DUARTE contra el auto del 2 de septiembre de 2025,

7CUI 68001600015920110456901

apelación interpuesto por el sentenciado EDISON STIP DUARTE contra el auto del 2 de septiembre de 2025, 7CUI 68001600015920110456901 Número Interno 71317 Edison Stip Duarte Definición de competencia proferido por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE:

1. ABSTENERSE de decidir de fondo sobre el aparente conflicto de competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado EDISON STIP DUARTE contra el auto del 2 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, mediante el cual se declaró improcedente su solicitud de aplicación de la Ley 2466 de 2025.

2. REMITIR las diligencias al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, para los fines indicados en la parte considerativa.

3. COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal.

8CUI 68001600015920110456901 Número Interno 71317 Edison Stip Duarte Definición de competencia Contra esta decisión no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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