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CSJ - AP9107-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP9107-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP 9107-2025 Radicación n.º 69982 Acta n.º 340 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Corte debe pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de MIGUEL Á NGEL E CHEVERRI GIRALDO contra la sentencia del 7 de mayo de 2025, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil revocó la decisión absolutoria del 14 de febrero de 2024 dictada en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cimitarra (Santander), y, en su lugar, lo condenó por el delito de actos sexuales con menor de 14 años . Sin embargo, se advierte que lo procedente era tramitarlo como impugnación especial y que debió correrse el traslado respectivo a los no recurrentes.CUI: 68190600023920218002201 Radicación interna N.° 69982 Casación e Impugnación Especial

MIGUEL ÁNGEL ECHEVERRY GIRALDO

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ANTECEDENTES

a. Fácticos

1. La Fiscalía acusó a MIGUEL ÁNGEL ECHEVERRY GIRALDO por conductas ocurridas en el año 2020, en el municipio de Cimitarra (Santander), sector del kilómetro 28 vía a Puerto Araujo, en perjuicio de la menor M.A.P.G., nacida el 17 de febrero de 2013.

2. El procesado, quien había sido compañero sentimental de Yuli Dámaris Piedrahíta González , hermana

febrero de 2013.

2. El procesado, quien había sido compañero sentimental de Yuli Dámaris Piedrahíta González , hermana de la víctima, continuó residiendo en la misma vivienda en la que convivió con ella. Dicha casa se encontraba a escasos metros de la residencia la madre de la menor, lugar donde esta habitaba.

3. En tal contexto, aprovechó la cercanía para realizar sobre ella actos sexuales distintos del acceso carnal, consistentes en tocamientos de partes íntimas, ocurridos en varias oportunidades y en horas del día.1

4. Según la acusación, el procesado ofrecía pequeñas sumas de dinero a la menor y la intimidaba con amenazas de represalias en caso de revelar lo sucedido2. La niña comunicó 1 (…) consistieron en que (…) cogía a la menor M.A.P.G. a las malas y la llevaba hasta la residencia donde él vivía, la metía a la habitación de él y ahí le tocaba la vagina, le bajaba la ropa y le tocaba la vagina, también le tocaba los senos, las piernas y las nalgas, de igual manera (…) le mostró su miembro viril. 2 Y este hombre le decía a la niña, que si le contaba a la mamá él le iba a decir que la niña le había dañado el celular, estos actos sexuales sucedieron en varias oportunidades y estos ocurrieron en horas del día, también MIGUEL ÁNGEL ECHEVERRI le daba plata a la niña, le daba 500 pesos, 1000 pesos o 10.000 pesos para que se comprara mecato, la niña le decía que no quería plata, sin embargo este

ECHEVERRI le daba plata a la niña, le daba 500 pesos, 1000 pesos o 10.000 pesos para que se comprara mecato, la niña le decía que no quería plata, sin embargo este hombre le daba plata.CUI: 68190600023920218002201 Radicación interna N.° 69982 Casación e Impugnación Especial MIGUEL ÁNGEL ECHEVERRY GIRALDO 3 lo ocurrido a su madre, a sus hermanas y posteriormente a su padre, José Eliseo Piedrahita, quien increpó al acusado, aunque este negó los hechos. Finalmente, la menor pasó a vivir bajo el cuidado de su progenitor. b. Procesales

5. El 17 de noviembre de 2021 se legalizó la captura de ECHEVERRY G IRALDO. Acto seguido, la Fiscalía le formuló imputación por la comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años. No se allanó al cargo atribuido.

6. La acusación se formuló en los mismos términos fácticos y jurídicos.

7. Agotado el rito procesal correspondiente, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cimitarra dictó sentencia el 14 de febrero de 2024 . Absolvió al procesado del delito que le atribuyó la delegada Fiscal.

8. Inconforme con la decisión absolutoria, la Fiscalía interpuso recurso de apelación. En fallo del 7 de mayo de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil revocó la providencia de primer grado, y en su lugar, condenó a MIGUEL ÁNGEL ECHEVERRY GIRALDO como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años.

2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil revocó la providencia de primer grado, y en su lugar, condenó a MIGUEL ÁNGEL ECHEVERRY GIRALDO como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años.

9. Le impuso la pena de 108 meses de prisión y, por igual término, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Negó la suspensiónCUI: 68190600023920218002201

Radicación interna N.° 69982 Casación e Impugnación Especial MIGUEL ÁNGEL ECHEVERRY GIRALDO 4 condicional de la ejecución de la condena y la prisión domiciliaria3.

10. En la parte resolutiva de la sentencia, el Tribunal indicó: QUINTO: Esta sentencia queda notificada en estrados y contra ella procede la IMPUGNACIÓN ESPECIAL que puede interponerse por el procesado directamente o por conducto de su defensor, bajo el trámite que contempla el artículo 179 de la Ley 906 de 2004.

SEXTO: Igualmente procede el RECURSO DE CASACIÓN que puede ser interpuesto por las partes y por las causales que señala el artículo 181 de la ley 906 de 2004 y conforme a lo previsto en el artículo 183 ibídem, modificado por el artículo 98 de la ley 1395 de

2010.

11. No obstante, la defensa de ECHEVERRY G IRALDO interpuso formalmente «recurso de casación» contra la primera condena emitida por el Tribunal.

12. Sin surtir el traslado correspondiente a los no recurrentes, mediante oficio 0867 del 28 de julio de 2025 la

interpuso formalmente «recurso de casación» contra la primera condena emitida por el Tribunal.

12. Sin surtir el traslado correspondiente a los no recurrentes, mediante oficio 0867 del 28 de julio de 2025 la Secretaría del Tribunal Superior de San Gil dispuso: De manera comedida me permito remitir el expediente que se relaciona a continuación, para que esa Sala resuelva el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia dictada por la Sala Penal de esta Corporación el 7 de mayo de 2025 dentro del proceso seguido contra MIGUEL ANGEL ECHEVERRY GIRALDO por el delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS. 3 La realización de la audiencia de lectura del fallo se efectuó el 4 de junio de 2025, según acta n.º 0070.CUI: 68190600023920218002201

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13. Las diligencias se allegaron a la Corte para resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa. Sin embargo, mediante correo electrónico, la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación solicitó a su homóloga del Tribunal «aclaración correspondiente respecto del recurso al cual se está remitiendo el expediente» toda vez que se «advierte que la sentencia de primera instancia fue absolutoria y que la decisión de segunda instancia revocó dicha absolución».

14. El Tribunal, en respuesta, reiteró:

«advierte que la sentencia de primera instancia fue absolutoria y que la decisión de segunda instancia revocó dicha absolución».

14. El Tribunal, en respuesta, reiteró: En atención a su solicitud, me permito aclarar que la defensora del señor MIGUEL ANGEL ECHEVERRY GIRALDO interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal de este Tribunal y presentó la demanda respectiva dentro del término previsto en el artículo 183 del C.P.P., por tanto el expediente se remite para surtir el recurso de casación presentado.

CONSIDERACIONES

15. La garantía de doble conformidad busca que el condenado acceda a un recurso que permita un análisis de las cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas objeto de debate, conforme a los estándares de protección exigidos por el Acto Legislativo No. 01 de 2018 y los artículos 8.2.h. de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.CUI: 68190600023920218002201

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16. La Sala de Casación Penal, en aras de garantizar el derecho a impugnar la primera condena emitida en segunda

instancia por los Tribunales Superiores, precisó: (i) Se mantiene incólume el derecho de las partes e intervinientes a interponer el recurso extraordinario de casación, en los términos y con los presupuestos establecidos en la ley y desarrollados por la

instancia por los Tribunales Superiores, precisó: (i) Se mantiene incólume el derecho de las partes e intervinientes a interponer el recurso extraordinario de casación, en los términos y con los presupuestos establecidos en la ley y desarrollados por la jurisprudencia. (ii) Sin embargo, el procesado condenado por primera vez en segunda instancia por los Tribunales superiores, tendrá derecho a impugnar el fallo, ya sea directamente o por conducto de apoderado, cuya resolución corresponde a la Sala de Casación Penal. (iii) La sustentación de esa impugnación estará desprovista de la técnica asociada al recurso de casación, aunque seguirá la lógica propia del recurso de apelación. Por ende, las razones del disenso constituyen el límite de la Corte para resolver. (iv) El Tribunal, bajo esos presupuestos, advertirá en el fallo, que, frente a la decisión que contenga la primera condena, cabe la impugnación especial para el procesado y/o su defensor, mientras que las demás partes e intervinientes tienen la posibilidad de interponer recurso de casación. (v) Los términos procesales de la casación rigen los de la impugnación especial. De manera que el plazo para promover y sustentar la impugnación especial será el mismo que prevé el Código de Procedimiento Penal, según la ley que haya regido el proceso -600 de 2000 o 906 de 2004-, para el recurso de casación. (vi) Si el procesado condenado por primera vez, o su defensor, proponen impugnación especial, el Tribunal, respecto de ella,

proceso -600 de 2000 o 906 de 2004-, para el recurso de casación. (vi) Si el procesado condenado por primera vez, o su defensor, proponen impugnación especial, el Tribunal, respecto de ella, correrá el traslado a los no recurrentes para que se pronuncien, conforme ocurre cuando se interpone el recurso de apelación contra sentencias, según los artículos 194 y 179 de las leyes 600 y 906, respectivamente. Luego de lo cual, remitirá el expediente a la Sala de Casación Penal. (vii) Si además de la impugnación especial promovida por el acusado o su defensor, otro sujeto procesal o interviniente promovió casación, esta Sala procederá, primero, a calificar la demanda de casación CSJ AP1263, 3 abr. 2019, Rad.: 54215.CUI: 68190600023920218002201 Radicación interna N.° 69982 Casación e Impugnación Especial

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17. Complementariamente, la Sala puntualizó que: Si se trata de una sentencia del Tribunal en la cual se condena por primera vez, puede interponerse la impugnación especial o el recurso extraordinario de casación. Este último está disponible solo para los sujetos procesales distintos al procesado y su defensor.

El procesado y el defensor, se precisa, cuenta con el derecho a recurrir a través de la impugnación la primera condena, y solamente les es dable recurrir simultáneamente en casación en

defensor. El procesado y el defensor, se precisa, cuenta con el derecho a recurrir a través de la impugnación la primera condena, y solamente les es dable recurrir simultáneamente en casación en hipótesis de delitos conexos respecto de los cuales se ha declarado la responsabilidad penal del procesado en primera y segunda instancia CSJ AP1263, 3 abr. 2019, Rad.: 54215, CSJ AP, 16 sep. 2020, Rad.: 56957, CSJ AP652, 24 feb. 2021, Rad.: 58403. .

18. El criterio de que el procesado o su defensor acudan a la impugnación especial se ha justificado por la necesidad de garantizar el derecho a la doble conformidad, mediante un mecanismo desprovisto de exigencias técnicas que atienda la normatividad convencional y constitucional. Precisamente por ello se ha destacado: No es, pues, que quien resulta condenado por primera vez en segunda instancia esté facultado para acudir a la impugnación especial o a la casación –y menos aún a ambos simultáneamente– sino que, en tal evento, el mecanismo de impugnación cuya interposición se habilita lo es exclusivamente el primero.

Ello se debe a que, aunque ambos tienen similar objeto y propósito (esto es, revocar la revisión de la sentencia cuestionada por el superior jerárquico), la impugnación especial carece de las exigencias técnicas propias del recurso extraordinario y se rige, en cambio, por las flexibles pautas del recurso de apelación, de modo que abarca un mayor ámbito de garantía CSJ AP652, 24 feb.

exigencias técnicas propias del recurso extraordinario y se rige, en cambio, por las flexibles pautas del recurso de apelación, de modo que abarca un mayor ámbito de garantía CSJ AP652, 24 feb. 2021, Rad.: 58403.CUI: 68190600023920218002201 Radicación interna N.° 69982 Casación e Impugnación Especial

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8 Caso concreto.

19. En el presente asunto, se advierte que, pese a que el Tribunal Superior de San Gil dictó por primera vez condena en segunda instancia, evento en el cual únicamente procede la impugnación especial, la defensa de MIGUEL Á NGEL ECHEVERRY G IRALDO interpuso formalmente recurso extraordinario de casación. A su turno, el Tribunal concedió dicho medio sin verificar su procedencia y, adicionalmente, remitió el expediente a esta Corporación sin haber surtido el traslado a los no recurrentes previsto en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004.

20. Esta situación desconoce la regla jurisprudencial según la cual, cuando la decisión de segundo grado impone por primera vez condena, no es jurídicamente viable habilitar a la defensa para acudir al recurso extraordinario de casación, pues ello desnaturaliza la doble conformidad e introduce exigencias técnicas incompatibles con el estándar previsto para la impugnación especial. Si la defensa opta por la casación pese a su improcedencia, ello no habilita a la Corte para conocer del fondo, ni genera una competencia que la ley no confiere.

previsto para la impugnación especial. Si la defensa opta por la casación pese a su improcedencia, ello no habilita a la Corte para conocer del fondo, ni genera una competencia que la ley no confiere.

21. La Sala ha señalado que, en estos eventos, la consecuencia necesaria es rechazar la demanda de casación por improcedente, sin que los errores del ad quem puedan trasladarse al procesado, pues corresponde a esta Corporación adecuar el trámite para garantizar el ejercicio del medio correcto.CUI: 68190600023920218002201

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22. En tal virtud, una vez rechazado el recurso extraordinario, debe disponerse que el Tribunal de origen habilite el trámite de la impugnación especial, a fin de que la defensa pueda interponerla y sustentarla en los términos del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, con las garantías propias de ese mecanismo.

23. Se precisa que, si la defensa no interpone o no sustenta oportunamente la impugnación especial, la demanda de casación se tendrá, en todo caso, como impugnación especial y deberán retornarse las diligencias a esta Sala, a efectos de garantizar la eficacia del derecho a la doble conformidad.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Rechazar, por improcedente, la demanda de casación presentada por la defensa de MIGUEL Á NGEL

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Rechazar, por improcedente, la demanda de casación presentada por la defensa de MIGUEL Á NGEL ECHEVERRY G IRALDO, al haberse dictado en su contra la primera condena en segunda instancia, supuesto que únicamente habilita la impugnación especial. Segundo. Devolver la actuación al Tribunal de origen, para que habilite el trámite del recurso de impugnación especial conforme a lo indicado en la parte motiva.CUI: 68190600023920218002201 Radicación interna N.° 69982 Casación e Impugnación Especial

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10 Tercero. Advertir que, en caso de que la defensa no interponga o no sustente dicho recurso, el expediente deberá remitirse nuevamente a esta Corporación, con el fin de garantizar el derecho a la doble conformidad. Cuarto. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI: 68190600023920218002201

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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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