CSJ - AP9112-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP9112-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CUI: 08001221900020250005101
Número interno 71267 Segunda Instancia – Justicia y Paz José Julio Aldana
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP9112-2025 Radicación No. 71267 Acta No. 340 Bogotá D.C, diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de JOSÉ JULIO ALDANA, contra el auto del 27 de octubre de 2025, proferido por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante el cual se ordenó su exclusión y la terminación anticipada del proceso transicional de la Ley de Justicia y Paz que se seguía en su contra, por hechos delictivos cometidos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.CUI: 08001221900020250005101
Número interno 71267 Segunda Instancia – Justicia y Paz José Julio Aldana
II. ANTECEDENTES
2. De acuerdo con la decisión recurrida, se tiene que JOSÉ JULIO ALDANA, alias “ Harry”, “El Flaco” o “ El Pollo”, ingresó a las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante las “AUC”) en 1997, en San José del Guaviare, y allí perteneció a los Bloques Guaviare y Calima.
3. El 18 de diciembre de 2004 se desmovilizó y en junio de 2010 fue postulado a la Ley de Justicia y Paz.
perteneció a los Bloques Guaviare y Calima.
3. El 18 de diciembre de 2004 se desmovilizó y en junio de 2010 fue postulado a la Ley de Justicia y Paz.
4. El 21 de noviembre de 2011, inició las diligencias de versión libre y, desde ese momento, intervino en múltiples sesiones en las que confesó ante la Fiscalía General de la Nación su responsabilidad penal por hechos delictivos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, entre otras conductas.
5. El 3 de septiembre de 2025 la Fiscalía Once Delegada de la Dirección de Justicia Transicional solicitó a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla la exclusión del postulado, con fundamento en el artículo 11A de la Ley 975 de 2005.
6. Como sustento de su petición, adujo que, por hechos ocurridos el 16 de junio de 2008, dentro de la actuación penal con radicado n.° 730016000450200800874, JOSÉ JULIO ALDANA fue condenado a 36 meses de prisión
2CUI: 08001221900020250005101 Número interno 71267 Segunda Instancia – Justicia y Paz José Julio Aldana por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué, como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
7. La sentencia condenatoria, dijo la Fiscalía, cobró firmeza el mismo día en que fue dictada, esto es, el 12 de
autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
7. La sentencia condenatoria, dijo la Fiscalía, cobró firmeza el mismo día en que fue dictada, esto es, el 12 de diciembre de 2008, según constancia emitida por la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla el 20 de noviembre de 2024.
8. Agregó, además, que aunque el proceso de postulación de JOSÉ JULIO ALDANA se surtió en junio de 2010, la Fiscalía desconocía la sentencia antes aludida, a pesar de que fue dictada el 12 de diciembre de 2008 y que de haber sabido de su existencia, no se hubiese dictado concepto favorable para que se le postulara en virtud de la
Ley de Justicia y Paz.
9. En vista de esa solicitud, la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla, mediante auto del 27 de octubre de 2025, ordenó la exclusión de JOSÉ JULIO ALDANA del proceso de justicia transicional de la Ley de Justicia y Paz.
10. Esa decisión fue apelada por la defensa, por lo que el Tribunal la remitió a la Corte, a donde arribó el expediente el 24 de noviembre de 2025, para adoptar la decisión que en derecho corresponda.
3CUI: 08001221900020250005101 Número interno 71267 Segunda Instancia – Justicia y Paz José Julio Aldana
III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN APELADA
derecho corresponda. 3CUI: 08001221900020250005101 Número interno 71267 Segunda Instancia – Justicia y Paz José Julio Aldana
III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN APELADA
11. El 27 de octubre de 2025, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla ordenó la exclusión y la terminación anticipada del proceso transicional de la Ley de Justicia y Paz respecto de JOSÉ
JULIO ALDANA.
12. Para adoptar esa determinación, recordó que el 18 de diciembre de 2004 JOSÉ JULIO ALDANA se desmovilizó de manera colectiva como miembro del Bloque Calima de las AUC y que, desde ese momento, surgieron para él todas las exigencias inherentes al proceso transicional, especialmente la de cesar, de forma inmediata y definitiva, cualquier actividad ilícita como requisito fundamental de elegibilidad.
13. Sin embargo, indicó que el 16 de junio de 2008, incurrió en la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y que, por ese hecho, el 12 de diciembre de 2008 el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué lo condenó a 36 meses de prisión. Resaltó que esa decisión cobró ejecutoria ese mismo día.
14. A partir de lo expuesto, el Tribunal recordó que, conforme con el numeral 5 del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, procede la exclusión de un postulado cuando exista una condena por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización.
conforme con el numeral 5 del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, procede la exclusión de un postulado cuando exista una condena por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización. 4CUI: 08001221900020250005101 Número interno 71267 Segunda Instancia – Justicia y Paz José Julio Aldana
15. Explicó que la norma exige la configuración de dos supuestos que, en este caso, se cumplen plenamente: (i) una condena por un delito doloso y (ii) la comisión de este después del acto de desmovilización.
16. Resaltó que el hecho de que el delito se hubiera cometido incluso antes de la postulación agravaba «moralmente su situación», porque JOSÉ JULIO ALDANA solicitó su ingreso al sistema de Justicia y Paz a sabiendas de que había violado su compromiso más fundamental.
17. De otra parte, consciente de que la Corte ha establecido la posibilidad de inaplicar la regla de exclusión cuando la conducta delictiva sea de mínima entidad, examinó si el delito imputado a JOSÉ JULIO ALDANA encajaba en esa categoría.
18. Sobre este punto, adujo que el tipo penal en cuestión «no es una infracción de escasa lesividad en ningún contexto, pero en el marco de la justicia transicional, su gravedad se magnifica exponencialmente».
19. Explicó que el acto fundacional de la transición es la dejación de armas y que, cuando un desmovilizado decide
contexto, pero en el marco de la justicia transicional, su gravedad se magnifica exponencialmente».
19. Explicó que el acto fundacional de la transición es la dejación de armas y que, cuando un desmovilizado decide rearmarse, «no está simplemente cometiendo un delito contra la seguridad pública; está repudiando el acto mismo que le dio acceso a los beneficios transicionales. Es una traición a la confianza depositada por el Estado y una bofetada a las
5CUI: 08001221900020250005101 Número interno 71267 Segunda Instancia – Justicia y Paz José Julio Aldana víctimas que aceptaron un modelo de justicia alternativo bajo la promesa de la no repetición».
20. Por tanto, consideró que ese tipo penal atenta directamente contra el pilar de la no repetición y contra el gesto fundacional de la desmovilización. Añadió que, además, traiciona la confianza de las víctimas en la autenticidad del arrepentimiento del desmovilizado y en su compromiso con la legalidad.
21. En consecuencia, concluyó que la excepción jurisprudencial «no se construyó para solapar conductas que desprecian la confianza de las víctimas y la promesa de paz» y que, por tanto, no existía alternativa distinta a ordenar la expulsión de JOSÉ JULIO ALDANA del proceso de Justicia y
Paz.
IV. EL RECURSO DE APELACIÓN
22. Inconforme con la decisión, la defensa de JOSÉ JULIO ALDANA interpuso y sustentó el recurso de apelación,
cuyos argumentos se sintetizan a continuación:
Paz.
IV. EL RECURSO DE APELACIÓN
22. Inconforme con la decisión, la defensa de JOSÉ JULIO ALDANA interpuso y sustentó el recurso de apelación,
cuyos argumentos se sintetizan a continuación:
23. Para empezar, afirmó que el error de la Fiscalía al permitir la postulación de su prohijado generó graves afectaciones a sus derechos fundamentales.
24. Explicó que, debido a su postulación, confesó la comisión de varios delitos, lo cual contraría su derecho a no
6CUI: 08001221900020250005101 Número interno 71267 Segunda Instancia – Justicia y Paz José Julio Aldana autoincriminarse, tal como lo establece el artículo 33 de la Constitución Política.
25. En ese sentido, sostuvo que, al ser expulsado del proceso transicional, deben compulsarse copias para investigar los delitos que pudo cometer y que, dadas sus confesiones, sus derechos resultarían afectados.
26. Agregó que, si se confirmara la decisión, se produciría un perjuicio para las víctimas. Por un lado, porque en la jurisdicción ordinaria JOSÉ JULIO ALDANA tendría derecho a guardar silencio, lo cual impactaría el pilar de la verdad. Y, por otro lado, porque no cuenta con recursos para una eventual indemnización, lo que naturalmente tendría una incidencia en la garantía de reparación.
27. Así, después de varias reflexiones sobre el derecho que le asiste de no autoincriminación, solicitó que se revoque la providencia recurrida.
V. TRASLADO A NO RECURRENTES
tendría una incidencia en la garantía de reparación.
27. Así, después de varias reflexiones sobre el derecho que le asiste de no autoincriminación, solicitó que se revoque la providencia recurrida.
V. TRASLADO A NO RECURRENTES
28. Surtido el traslado a los no recurrentes, se
recibieron los siguientes pronunciamientos: La Fiscalía General de la Nación
29. Recordó que JOSÉ JULIO ALDANA fue condenado por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, con posterioridad
7CUI: 08001221900020250005101 Número interno 71267 Segunda Instancia – Justicia y Paz José Julio Aldana a su desmovilización, y precisó que la causal de exclusión es objetiva y debía aplicarse.
30. Adujo que los compromisos asumidos por JOSÉ JULIO ALDANA debían cumplirse desde el momento de su desmovilización y no desde la aceptación de su postulación en el proceso de justicia y paz.
31. Agregó que, contrario a lo sostenido por el recurrente, no se han vulnerado los derechos fundamentales del postulado, pues él mismo omitió informar sobre la condena para acogerse de manera fraudulenta a los beneficios de la justicia transicional.
32. Explicó que, aunque se afirme que la expulsión del postulado puede afectar los derechos de las víctimas, en realidad los aportes realizados no eran significativos, pues solo se le había imputado el delito de concierto para delinquir.
postulado puede afectar los derechos de las víctimas, en realidad los aportes realizados no eran significativos, pues solo se le había imputado el delito de concierto para delinquir.
33. Con base en lo anterior, sostuvo que el delito por el que fue condenado no es de poca entidad y solicitó confirmar la decisión.
La Procuraduría General de la Nación
34. Sostuvo que la dejación de armas es uno de los pilares del proceso de justicia y paz y que el delito por el que se condenó a JOSÉ JULIO ALDANA después de su desmovilización es especialmente grave, máxime porque fue
8CUI: 08001221900020250005101 Número interno 71267 Segunda Instancia – Justicia y Paz José Julio Aldana cometido dentro del centro de reclusión donde se encontraba privado de la libertad.
35. Señaló que, para la fecha de los hechos que dieron lugar a la condena, la norma vigente ya contemplaba la dejación de armas como requisito del proceso y no existía obligación de recordarlo, pues dicho deber opera bajo el principio de buena fe.
36. Añadió que, en todo caso, al haberse cometido el delito con posterioridad a la desmovilización, la única decisión procedente es la exclusión del postulado.
37. En consecuencia, solicitó confirmar la decisión.
La representación de víctimas
38. Indicó que el postulado debe ser excluido del proceso de justicia transicional porque cometió un delito doloso después de su desmovilización, por el cual ya fue condenado.
39. Agregó que sus derechos no se verían afectados,
proceso de justicia transicional porque cometió un delito doloso después de su desmovilización, por el cual ya fue condenado.
39. Agregó que sus derechos no se verían afectados, pues los aportes realizados al proceso no han sido relevantes y solo se le ha imputado el delito de concierto para delinquir.
Por ello, solicitó confirmar la decisión.
40. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se adhirió a los argumentos expuestos y también pidió confirmar la decisión.
9CUI: 08001221900020250005101 Número interno 71267 Segunda Instancia – Justicia y Paz José Julio Aldana
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
41. De acuerdo con lo regulado en los artículos 26 y 68 de la Ley 975 de 2005, en concordancia con el artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para desatar el recurso de apelación promovido en contra del auto del 27 de octubre 2025, por haber sido emitido por la Sala de Conocimiento de
Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla.
42. El propósito del recurso de apelación es permitir a la parte perjudicada con una decisión controvertir ante el superior jerárquico los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos que la soportan, a efectos de demostrar su incorrección y, consecuentemente, suscitar su revocatoria.
43. En tal virtud, corresponde al interesado exponer las razones del disenso mediante la confrontación concreta de los soportes de la decisión recurrida, de modo que el
incorrección y, consecuentemente, suscitar su revocatoria.
43. En tal virtud, corresponde al interesado exponer las razones del disenso mediante la confrontación concreta de los soportes de la decisión recurrida, de modo que el funcionario competente para decidir la alzada pueda contrastarlos con las alegaciones de quien recurre y llegar a una conclusión sobre su acierto o desacierto.
44. En el presente asunto, en estricta observancia del principio de limitación propio de la alzada, el estudio se concretará en los puntos de inconformidad planteados por la
10CUI: 08001221900020250005101 Número interno 71267 Segunda Instancia – Justicia y Paz José Julio Aldana parte recurrente, sin perjuicio de que pueda extenderse a temas vinculados directamente al objeto de censura. Delimitación del objeto de debate
45. En primer término, las partes se encuentran de acuerdo con que JOSÉ JULIO ALDANA es desmovilizado de las AUC desde el año 2004 y que, el 12 de diciembre de 2008, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué lo condenó por el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones por hechos ocurridos el 16 de junio de 2008.
46. En consecuencia, el debate se reduce a establecer si esos hechos ostentan la gravedad suficiente para conllevar a la terminación del proceso transicional, como lo consideró la primera instancia o si, por el contrario, el postulado debe mantenerse en la Ley de
Justicia y Paz.
para conllevar a la terminación del proceso transicional, como lo consideró la primera instancia o si, por el contrario, el postulado debe mantenerse en la Ley de Justicia y Paz.
47. Para abordar el problema jurídico, la Sala adoptará la siguiente metodología: primero abordará lo relacionado con la exclusión y la terminación anticipada del proceso de justicia y paz y luego analizará el caso concreto.
De la exclusión y terminación anticipada del proceso de Justicia y Paz 11CUI: 08001221900020250005101 Número interno 71267 Segunda Instancia – Justicia y Paz José Julio Aldana
48. Esta Sala, de forma pacífica, ha señalado que la exclusión del candidato a ser beneficiado con la pena alternativa en el marco del proceso de Justicia y Paz se causa por: (i) el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad; (ii) faltar a las obligaciones impuestas por la ley; o (iii) transgredir los compromisos definidos en la sentencia condenatoria.
49. Además, para ser acreedor a los beneficios previstos en la Ley 975 de 2005, es necesario, no sólo expresar, sino materializar la decisión de dejar atrás el accionar violento, aspecto que ha sido definido por el artículo 10 ejusdem.
50. Ahora, el desmovilizado debe cumplir con las obligaciones contenidas en la ley y las relacionadas con la satisfacción de la verdad, la justicia, la reparación de sus
10 ejusdem.
50. Ahora, el desmovilizado debe cumplir con las obligaciones contenidas en la ley y las relacionadas con la satisfacción de la verdad, la justicia, la reparación de sus víctimas y el cumplimiento de las garantías de no repetición, pues sólo así será acreedor al beneficio de la pena alternativa.
51. Sin embargo, de comprobarse el incumplimiento de alguno de los requisitos en cita, ha de concluirse que el desmovilizado no es apto para trasegar el camino de la transición y de la alternatividad1.
52. Por lo anterior, el legislador estableció ciertas causales para excluir al postulado y dar por terminado el proceso de Justicia y Paz. 1 CSJ AP3105-2021, 28 jul. 2021, Rad. 59106.
12CUI: 08001221900020250005101 Número interno 71267 Segunda Instancia – Justicia y Paz José Julio Aldana
53. Es así como el artículo 11A de la Ley 975 de 2005 -adicionado por el artículo 5º de la Ley 1592 de 2012prevé las causales de terminación del proceso y la exclusión de la lista de postulados, de la siguiente forma: Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de las
excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicial competente: (…)
5. Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión.
54. Sobre la causal 5, la Sala de Casación Penal ha establecido que: El criterio de la Sala en torno a la causal contenida en el numeral 5º del artículo 11A de la Ley 975 de 2005 ha sido uniforme en el sentido de indicar que se trata de una causal objetiva en virtud de la cual, cualquier infracción penal cometida después de la dejación de armas configura el motivo de exclusión examinado, siempre que se haya emitido sentencia de condena.
Lo anterior porque la justicia transicional se dirige a los integrantes de los grupos armados organizados al margen de la ley que deciden desmovilizarse y contribuir a la reconciliación nacional —Art. 2 Ley 975 de 2005—, lo cual supone el compromiso de respetar y acatar las obligaciones adquiridas de forma libre y voluntaria a cambio de obtener un tratamiento punitivo alternativo benigno en comparación a las penas de la justicia ordinaria. El instituto de la terminación del proceso y la exclusión se funda, entonces, en la necesidad de depurar el trámite de Justicia y Paz
voluntaria a cambio de obtener un tratamiento punitivo alternativo benigno en comparación a las penas de la justicia ordinaria. El instituto de la terminación del proceso y la exclusión se funda, entonces, en la necesidad de depurar el trámite de Justicia y Paz de aquellos postulados que accedieron al proceso sin ostentar los requisitos de elegibilidad y de quienes con el paso del tiempo declinaron su interés y voluntad de permanecer en él. 13CUI: 08001221900020250005101 Número interno 71267 Segunda Instancia – Justicia y Paz José Julio Aldana La autonomía y libertad condujeron a los desmovilizados a dejar las armas y solicitar su postulación. Pero si en algún momento abandonan el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, si se tornan renuentes a comparecer a las diligencias, a contar la verdad y, en general, a cumplir sus compromisos, no pueden permanecer al interior del proceso a la espera de unos beneficios diseñados sólo para quienes se involucran verdaderamente y ejecutan los deberes que prometieron realizar en procura de la reconciliación nacional.
6. Sin embargo, la Sala no puede obviar la existencia de casos en los que la exclusión se torna desproporcionada ante el escaso impacto del accionar ilegal del postulado frente a los fines del proceso de Justicia y Paz , orientados a «facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual y colectiva a la vida civil de miembros de los grupos organizados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación», según establece el artículo 1º de la Ley 975 de 2005.
colectiva a la vida civil de miembros de los grupos organizados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación», según establece el artículo 1º de la Ley 975 de 2005. En estos eventos, la condena por el hecho punible cometido con posterioridad a la desmovilización, no ostenta la entidad suficiente para fundar la expulsión del proceso transicional de un postulado que, como en este evento, ha cumplido con las restantes obligaciones adquiridas al someterse al Estado y ha contribuido al esclarecimiento de los hechos ocurridos en desarrollo del conflicto armado. La colaboración eficaz con la reconstrucción de la verdad , como forma de satisfacer el derecho a la verdad que asiste a las víctimas y a la sociedad, por tanto, constituye un parámetro a considerar al momento de evaluar la exclusión del postulado, en particular en el inusual suceso que se analiza. Recuérdese que la exclusión, introducida al ordenamiento transicional a través de la Ley 1592 de 2012, tiene como propósito «conseguir que las actuaciones judiciales tengan una mayor fluidez en la medida en que el esfuerzo de los diferentes equipos de trabajo de fiscales y magistrados de justicia y paz se podrá concentrar en aquellos casos en que los postulados realmente estén colaborando eficazmente con la reconstrucción de la verdad, a favor de la reparación de tantas víctimas que esperan, por fin, saber lo ocurrido con sus seres queridos». Se sigue de lo anterior que en algunos eventos excepcionales, a pesar del cumplimiento objetivo de las hipótesis contenidas en el
a favor de la reparación de tantas víctimas que esperan, por fin, saber lo ocurrido con sus seres queridos». Se sigue de lo anterior que en algunos eventos excepcionales, a pesar del cumplimiento objetivo de las hipótesis contenidas en el numeral 5º del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, puede resultar improcedente la exclusión del postulado porque las circunstancias específicas de la conducta delictiva indican su escasa trascendencia frente a los fines de la Ley de Justicia y Paz. 14CUI: 08001221900020250005101 Número interno 71267 Segunda Instancia – Justicia y Paz José Julio Aldana Este nuevo enfoque, recoge la postura establecida con anterioridad por la Sala en las determinaciones AP3413-2018, AP3302-2018, AP3116-2018, AP8389-2017, AP8063-2017, AP649-2017, AP5167-2017, AP4090-2017, AP3712-2017, AP2823-2017, AP1212-2017, entre otras. Por regla general, entonces, cuando se pruebe que el postulado fue condenado con posterioridad a su desmovilización por un delito doloso, procederá la expulsión del trámite transicional. Excepcionalmente, cuando la entidad del hecho punible sea mínima, deberá ponderarse esa situación frente a los derechos de las víctimas y de la sociedad a conocer lo sucedido, siempre que el postulado esté cumpliendo con los restantes deberes adquiridos y haya colaborado eficazmente con la reconstrucción de la verdad2 (Se destaca).
derechos de las víctimas y de la sociedad a conocer lo sucedido, siempre que el postulado esté cumpliendo con los restantes deberes adquiridos y haya colaborado eficazmente con la reconstrucción de la verdad2 (Se destaca).
55. Con esto en mente, el numeral 5 del artículo 11A de la Ley de Justicia y Paz tiene, en principio, una naturaleza objetiva, pero, excepcionalmente, cuando la «lesividad de la conducta desplegada por el postulado sea mínima frente a los fines del proceso de Justicia y Paz» y el candidato haya satisfecho el resto de las obligaciones adquiridas, se debe
ponderar si la exclusión es viable o no3. Caso concreto
56. En aras de abordar el punto de debate se analizarán los hechos que motivaron la condena emitida en
contra de JOSÉ JULIO ALDANA.
57. De acuerdo con la información obrante en la actuación, encuentra la Sala que mediante Sentencia del 12 de diciembre de 2008, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué lo condenó por el punible de fabricación, tráfico, 2 CSJ AP522, 20 feb. 2019, Rad.: 53516. 3 CSJ AP2186, 26 jul. 2023, Rad.: 63397.
15CUI: 08001221900020250005101 Número interno 71267 Segunda Instancia – Justicia y Paz José Julio Aldana porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones por los siguientes hechos: El 16 de junio del año en curso, en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de “Picaleña” de esta ciudad, se practicó un operativo
porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones por los siguientes hechos: El 16 de junio del año en curso, en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de “Picaleña” de esta ciudad, se practicó un operativo de registro y control al interior del pabellón 7, en el cual, se incautó un revolver marca Llama calibre 38 mm, con número interno 771 en la celda Nro 4 que habita el interno JOSÉ JULIO ALDANA en una caleta debajo del planchón que utilizaba para dormir, por lo que fue judicializado.
58. Pues bien, de este recuento debe decirse que, en primera medida, se cumple con el presupuesto objetivo para la procedencia de la terminación anticipada del trámite de Justicia y Paz, pues el postulado fue condenado por un delito doloso cometidos de manera posterior a su desmovilización.
59. Tal delito, como bien lo anotó la primera instancia, reviste de una alta gravedad, no solo por el lugar en el que fue hallada el arma, sino porque uno de los principales compromisos adquiridos con la desmovilización es la dejación de este tipo de elementos.
60. Nótese que la intervención de JOSÉ JULIO ALDANA no fue aislada, de hecho, la sentencia se profirió en virtud del allanamiento a cargos, lo que permite descartar que no actuó de manera dolosa.
61. Así, aunque JOSÉ JULIO ALDANA estuvo de acuerdo en abandonar las armas y las actividades criminales, olvidó su compromiso y ello no se compagina con
61. Así, aunque JOSÉ JULIO ALDANA estuvo de acuerdo en abandonar las armas y las actividades criminales, olvidó su compromiso y ello no se compagina con las condiciones habilitantes para acceder y mantenerse en la
Ley de Justicia y Paz. 16CUI: 08001221900020250005101 Número interno 71267 Segunda Instancia – Justicia y Paz José Julio Aldana
62. Tal acto afecta su palabra con la justicia transicional, particularmente, con los derechos de las víctimas a la no repetición y la reconciliación nacional
(artículos 2, 4 y 8 de la Ley 975 de 2005).
63. En consecuencia, es claro que sus conductas atentaron contra los derechos de las víctimas y de la sociedad. En efecto, la expectativa derivada de las garantías de no repetición se encamina a que quienes se vean beneficiados con el tratamiento penal diferenciado, propio de la justicia transicional, abandonen las actividades criminales y promuevan la reconciliación, lo cual fue incumplido por el postulado.
64. Ahora bien, en respuesta a los planteamientos de la apelación, debe indicarse que a pesar de que la Fiscalía y el Gobierno Nacional hayan errado en la postulación de JOSÉ JULIO ALADANA, ello no es impedimento para confirmar la expulsión del postulado de los beneficios de la Justicia Transicional, pues es claro que delinquió después de su desmovilización.
65. No puede olvidarse que por regla general toda
expulsión del postulado de los beneficios de la Justicia Transicional, pues es claro que delinquió después de su desmovilización.
65. No puede olvidarse que por regla general toda condena por delitos cometidos con posterioridad a la desmovilización conduce a la exclusión de la Ley de Justicia y Paz, pues funge como una especie de presunción sobre el incumplimiento de las obligaciones derivadas del trámite transicional. En cambio, solo de manera excepcional, no se aplicará esa consecuencia en caso de advertir que el
17CUI: 08001221900020250005101 Número interno 71267 Segunda Instancia – Justicia y Paz José Julio Aldana comportamiento reviste una mínima lesividad, lo cual no sucede en este caso.
66. De igual forma, aunque en criterio de la defensa las víctimas puedan verse afectadas con la exclusión de JOSÉ JULIO ALDANA, la Sala considera que ello no es así, pues, por el contrario, este ha mostrado un total desinterés en sus compromisos y, por tanto, con los derechos de los sujetos pasivos.
67. Además, según lo manifestaron los mismos representantes de víctimas, los aportes de JOSÉ JULIO ALDANA fueron mínimos, al punto en que solo se pudo formular imputación en su contra, por el delito de concierto para delinquir.
68. En ese orden, la Sala confirmará la decisión recurrida.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Cort