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CSJ - AP9138-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP9138-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

AP9138-2025 Radicación N° 68.722 CUI 110010204000202402672-01 Aprobado acta N° 325

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por la defensa de la ciudadana colombiana ANGIE CAROLINA MOGOLLÓN ORTIZ contra el auto CSJ AP5965-2025 del 20 de agosto de 2025, por medio del cual examinó las solicitudes probatorias formuladas en el presente trámite de extradición.

II. ANTECEDENTES

1. El 8 de octubre de 2024, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York dictó acusación sustitutiva S(1) 24CRIM 582, contra la ciudadana colombiana ANGIE CAROLINA MOGOLLÓN ORTIZ por la posible comisión de losCUI 11001020400020240267201

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1 delitos de «concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y porte de armas»1.

2. El 13 de enero de 2025, la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la Nota Verbal N° 0060, solicitó la detención provisional con fines de extradición de ANGIE CAROLINA MOGOLLÓN ORTIZ2. El 23 de ese mes, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura3.

detención provisional con fines de extradición de ANGIE CAROLINA MOGOLLÓN ORTIZ2. El 23 de ese mes, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura3.

3. El 5 de febrero de 2025, miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional aprehendieron a ANGIE CAROLINA MOGOLLÓN ORTIZ en vía pública de la ciudad de

Villavicencio, Meta4.

4. El 20 de marzo de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la Nota Verbal N° 0489, formalizó la solicitud de extradición de ANGIE CAROLINA MOGOLLÓN ORTIZ y aportó la documentación respectiva, traducida y legalizada5.

5. El 25 de marzo de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación la documentación proporcionada por el Estado requirente6. Además, precisó que, de acuerdo con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, estaban en vigor entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América los siguientes instrumentos

internacionales:

1 Indictment digital. Págs. 134-137, 139. 2 Ibidem. Págs. 14-18 3 Ibidem. Págs. 19-22. 4 Ibidem. Págs. 24-45. 5 Ibidem. Págs. 57-61. 6 Mediante Oficio MJD-OFI25-0012173-GEX-10100. Ibidem. Págs. 3-4. Acta de reparto 2735 del 26 de marzo de

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a. La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas7.

b. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional8.

El Ministerio de Relaciones Exteriores también señaló que los aspectos no regulados en los convenios mencionados quedaban sometidos al ordenamiento jurídico colombiano9.

6. El 28 de marzo de 2025, esta Corporación asumió el conocimiento del asunto. Ordenó informar a ANGIE CAROLINA MOGOLLÓN ORTIZ que debía designar un abogado de confianza en el término de cinco (5) días o que, de no hacerlo, le asignaría uno de oficio. Adicionalmente, dispuso correr el traslado previsto en el inciso 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 200410.

7. Garantizada la representación judicial de MOGOLLÓN ORTIZ, y en cumplimiento de lo dispuesto en auto del 28 de marzo de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación Penal surtió el traslado por diez (10) días para que las partes e intervinientes formularan sus solicitudes probatorias11.

8. En el término establecido, el Ministerio Público pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que inform ara

7 Suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.

formularan sus solicitudes probatorias11.

8. En el término establecido, el Ministerio Público pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que inform ara

7 Suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. 8 Adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. 9 Mediante oficio DIAJI No. 25-008342 del 20 de marzo de 2025. Ibídem. Folios 50-51. 10 «Artículo 500. Trámite. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias (…)». 11 El término de 10 días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió desde el 2 al 15 de mayo de 2025.CUI 11001020400020240267201 Rad. 68.722 ANA CAROLINA MOGOLLÓN ORTIZ Extradición – Auto interlocutorio

3 acerca de la existencia de procesos en curso o concluidos contra MOGOLLÓN ORTIZ. En caso afirmativo, indicara los hechos y precisara su estado procesal12.

Por su parte, la defensa requirió oficiar a la Fiscalía y a la DIJIN para que inform aran si su representada enfrenta investigaciones por los hechos que sustentan el pedido de extradición. También solicitó requerir a la Policía Nacional para que certifique el tiempo de servicio prestado por MOGOLLÓN ORTIZ en su condición de patrullera, las actividades desarrolladas, si portaba arma de fuego de dotación, así como las investigaciones, felicitaciones o condecoraciones relacionadas con su desempeño.

en su condición de patrullera, las actividades desarrolladas, si portaba arma de fuego de dotación, así como las investigaciones, felicitaciones o condecoraciones relacionadas con su desempeño.

De igual modo, requirió oficiar a Migración Colombia a fin de que certifique si la requerida ha salido del país y, en caso afirmativo, indique los destinos correspondientes. Por último, pidió conferir valor probatorio a la acusación presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, con el propósito de verificar que las actuaciones adelantadas contra la requerida no hayan vulnerado sus derechos fundamentales ni las garantías reconocidas en instrumentos internacionales13.

III. DECISIÓN IMPUGNADA

1. La Sala, mediante auto CSJ AP5965-2025 del 2 0 de agosto de 2025, resolvió las solicitudes probatorias en los

siguientes términos:

12 Anotación 23 del Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales, ESAV. 13 Anotación 25 del Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales, ESAV.CUI 11001020400020240267201 Rad. 68.722 ANA CAROLINA MOGOLLÓN ORTIZ Extradición – Auto interlocutorio

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a. A ccedió a las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la defensa , encaminadas a evitar una eventual vulneración de la prohibición de doble juzgamiento. En consecuencia, le ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN revisar sus bases de datos e informar sobre actuaciones penales seguidas contra ANGIE CAROLINA MOGOLLÓN ORTIZ.

b. La Corte negó las solicitudes probatorias dirigidas a la

DIJIN revisar sus bases de datos e informar sobre actuaciones penales seguidas contra ANGIE CAROLINA MOGOLLÓN ORTIZ.

b. La Corte negó las solicitudes probatorias dirigidas a la Policía Nacional y a Migración Colombia, y la petición de otorgar valor probatorio a la acusación foránea. Respecto de las dos primeras, concluyó que lo pretendido por la defensa no guarda relación con los aspectos que debe analizar la Corte en el concepto de extradición.

Frente a la tercera pretensión, determinó que la acusación sustitutiva S(1) 24CRIM 582 proferida el 8 de octubre de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York integra la documentación remitida para formalizar la solicitud de extradición, la cual será objeto de análisis en el concepto, acorde con los artículos 35 de la Constitución Política y 493 y 502 de la Ley 906 de 2004.

IV. EL RECURSO

1. La defensa interpuso recurso de reposición contra el auto que negó las solicitudes probatorias. Argumentó que esa decisión vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y a la presunción de inocencia de MOGOLLÓN ORTIZ. Señaló que la determinación de la Corte de noCUI 11001020400020240267201

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5 acceder a sus peticiones dirigidas a la Policía Nacional y a Migración Colombia le impide presentar y controvertir las pruebas, así como exponer el papel que desempeñó su

Extradición – Auto interlocutorio

5 acceder a sus peticiones dirigidas a la Policía Nacional y a Migración Colombia le impide presentar y controvertir las pruebas, así como exponer el papel que desempeñó su representada como miembro de la Policía Nacional en los hechos investigados, con el fin de desvirtuar la solicitud de extradición.

2. Destacó que, según la acusación sustitutiva S(1) 24CRIM 582 proferida el 8 de octubre de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, su representada no cometió ningún delito en el exterior. Por ello, no se cumple el requisito establecido en el artículo 35 de la

Constitución Política.

V. ALEGATOS DE LOS NO RECURRENTES

La Secretaría de la Sala corrió traslado del recurso a los no recurrentes. El Ministerio Público guardó silencio.

VI. CONSIDERACIONES

1. El recurso de reposición faculta al funcionario judicial para modificar una decisión previa cuando advierte errores de hecho o de derecho que afectan su validez . No constituye un mecanismo para reabrir discusiones ya resueltas ni para introducir cuestiones ajenas a la providencia impugnada. En ese orden, el recurrente tiene la carga de identificar con claridad los yerros alegados y argumentar jurídicamente la variación.CUI 11001020400020240267201

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2. En este caso, la defensa plantea que la Sala erró al negar

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2. En este caso, la defensa plantea que la Sala erró al negar las peticiones dirigidas a la Policía Nacional y a Migración Colombia. Alegó que, mediante estas, la Corte puede establecer el papel que desempeñó ANGIE CAROLINA MOGOLLÓN ORTIZ como miembro de la Policía Nacional en los hechos investigados y, con base en ello, emitir un concepto desfavorable frente a la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los

Estados Unidos.

3. La Corte considera que esas solicitudes no guardan relación con el concepto, porque se limitan a cuestionar la existencia de los delitos señalados en la acusación y la falta de pruebas sobre la responsabilidad de la requerida en los hechos que se le atribuyen.

Si la Sala concede la extradición, ANGIE CAROLINA MOGOLLÓN ORTIZ deberá presentar ante las autoridades estadounidenses que hicieron el requerimiento cualquier cuestionamiento sobre los hechos o fundamentos jurídicos de la acusación. Ese es el escenario adecuado para solicitar y aportar las pruebas que considere pertinentes y p ara controvertir las que se presenten en su contra.

4. La Sala reitera que los presupuestos que debe analizar en el concepto son: i) la ausencia de impedimentos establecidos en el artículo 35 Superior; ii) la garantía derivada de la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC -EP, iii) la prohibición de doble juzgamiento, iv) la validez formal de la documentación presentada; v) l a plena acreditación de la identidad del

de extraditar exintegrantes de las FARC -EP, iii) la prohibición de doble juzgamiento, iv) la validez formal de la documentación presentada; v) l a plena acreditación de la identidad del requerido por el Estado requirente; vi) la doble incriminación deCUI 11001020400020240267201 Rad. 68.722 ANA CAROLINA MOGOLLÓN ORTIZ Extradición – Auto interlocutorio

7 la conducta atribuida; y vii) la equivalencia de la providencia extranjera.

Fuera de ese marco, a esta Corporación no le compete analizar cuestiones ajenas a dichos presupuestos –como las funciones de la requerida en la Policía Nacional y las veces que salió del país –, porque ello desbordaría el ámbito propio del trámite extradicional.

5. En ese orden, la Sala no advierte que la decisión mediante la cual la Corte negó algunas solicitudes probatorias por parte de la defensa haya vulnerado las garantías constitucionales de la requerida. Ello, porque la defensa puede presentar esas solicitudes ante la autoridad extranjera dentro del proceso penal, ya que este trámite solo busca verificar el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales de la extradición, sin pronunciarse sobre la responsabi lidad de la requerida.

6. Por todo lo expuesto, la Corte concluye que los planteamientos del recurrente no evidencian ningún error sustancial en la decisión que negó las pruebas solicitadas por la defensa. Por el contrario, el recurso solo refleja su inconformidad con la postura jurisprudencial actual de la Corporación . En consecuencia, la Sala mantendrá incólume la decisión CSJ

defensa. Por el contrario, el recurso solo refleja su inconformidad con la postura jurisprudencial actual de la Corporación . En consecuencia, la Sala mantendrá incólume la decisión CSJ AP5965-2025 del 20 de agosto de 2025, objeto de recurso.

VII. DECISIÓNCUI 11001020400020240267201

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8 Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

Primero. No reponer el auto CSJ AP5965-2025 del 20 de agosto de 2025, mediante el cual la Sala resolvió las solicitudes probatorias presentadas en el trámite de extradición adelantado contra la ciudadana colombiana ANGIE CAROLINA MOGOLLÓN ORTIZ.

Segundo. Contra esta providencia no proceden recursos.

Tercero. Una vez practicadas las pruebas decretadas, córrase el traslado de cinco días previsto en el artículo 500, inciso 3°, de la Ley 906 de 2004, para que las partes e intervinientes presenten sus alegaciones conclusivas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Presidenta de la SalaCUI 11001020400020240267201 Rad. 68.722

ANA CAROLINA MOGOLLÓN ORTIZ Extradición – Auto interlocutorio 10Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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