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CSJ - AP915-2015 (37174)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP915-2015 (37174)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP915-2015 Radicación N” 37174 (Aprobado Acta No.77) Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015) ASUNTO: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud que hace el procesado, coadyuvado por su defensor, en el sentido de desistir del recurso de casación. doo E Casación” No. 37174 Leonardo de Vesús Suaza

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Mediante sentencia del 26 de abril de 2011 el Tribunal Superior de Antioquia confirmó la proferida el 19 de abril de 2010 por el Juzgado Adjunto al Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a través de la cual se condenó a Leonardo de Jesús Suaza como autor responsable del delito de secuestro extorsivo agravado, a la pena principal de 28 años de prisión y multa equivalente a 5.000 salarios mínimos mensuales legales.

2. Contra aquella el defensor del encausado interpuso el recurso extraordinario de casación que sustentó con demanda que fue declarada conforme a las exigencias legales en auto del 12 de agosto de 2011 y en consecuencia de la misma se dio traslado al Ministerio Público a fin de que rindiera el concepto de rigor.

3. Hallándose por tanto el asunto pendiente de que la Procuraduría Delegada emitiere su opinión, el procesado

con la coadyuvancia de su defensor manifestó por escrito su intención de desistir del recurso extraordinario.

4. Dada dicha petición, el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600de 2000), aplicable a este caso, contempla la posibilidad del desistimiento del recurso de casación antes de que la Corte lo decida, lo cual implica

2 — Casación No. 37174 Leonardo desJJesús Suaza que sea presentado por el sujeto procesal que promovió tal impugnación y de manera previa a su resolución. Acá, la manifestación que hacen coetáneamente el incriminado y su defensor se ajusta a los antedichos presupuestos, toda vez que el recurso fue interpuesto y sustentado por el profesional del derecho que hoy coadyuva la expresión del procesado de dar por terminado el trámite en esta sede, luego ninguna otra decisión procede que la de admitir el desistimiento aludido. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Aceptar el desistimiento que del recurso de casación presentó el procesado Leonardo de Jesús Suaza, coadyuvado por su defensor. Contra esta providencia no proceden recursos. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al tribunal de origen,

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