CSJ - AP915-2023(62939)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP915-2023(62939)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente AP915-2023 Radicación 62939 Acta 062 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Decide la Sala lo pertinente respecto de la demanda de casación interpuesta por el defensor de Jeimmy Marisol Padilla, Diego Camilo Riaño Bermúdez y Edwin Alexander Vargas Ducuara, contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2022 por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la del Juzgado treinta y seis Penal Municipal, que los condenó como coautores del delito tentado de hurto calificado.
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www.cortesuprema.gov.co Casación 62939 Jeimmy Padilla y otros CUI 11001600001520210318701
HECHOS: Al medio día del 2 de junio de 2021, Angie Paola López Díaz se encontraba trabajando en una piñatería ubicada en
la calle 67B con carrera 65-21 sur, barrio Isla del Sol de esta ciudad. Al salir a la puerta del local, tres personas la despojaron violentamente de su teléfono celular avaluado en $800.000.00, emprendiendo la huida. Con ayuda de la comunidad y la policía, Jeimmy Marisol Padilla, Diego Camilo Riaño Bermúdez y Edwin Alexander Vargas fueron capturados metros adelante, en el momento en que uno de
ellos se desprendía del elemento robado.
ACTUACIÓN PROCESAL:
1. El 3 de junio de 2021, ante el Juzgado Penal Municipal, se legalizó la captura de los aprehendidos y la fiscalía les imputó la comisión del delito de hurto calificado y agravado por haber actuado en coparticipación criminal, pero atenuado por el valor del bien (artículos 239, 240-2, 241-10, y 268 del Código Penal).
La fiscalía no solicitó medida de aseguramiento.
2. El juicio le fue asignado al Juzgado 36 Penal
Municipal. Al instalar la audiencia de formulación de acusación, la fiscalía y los acusados le comunicaron al juez el acuerdo 2 Casación 62939 Jeimmy Padilla y otros CUI 11001600001520210318701 suscrito, consistente en aceptar los cargos por el delito de hurto calificado tentado y atenuado, en el caso de Jeimmy Padilla y Diego Riaño. Respecto de Edgar Vargas Ducuara, el acuerdo no consideró la atenuante por la cuantía. Igualmente comunicaron que los perjuicios estimados en $ 1.200.000.00 fueron cancelados.
3. El Juzgado aprobó el acuerdo. En sentencia del 28 de septiembre de 2021, les impuso a Jeimmy Padilla y Diego Riaño 9 meses de prisión como autores del delito de hurto tentado atenuado. A Edgar Vargas 18 meses de prisión. Por el mismo término, según la pena principal, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y públicas.
Les negó los subrogados penales con fundamento en el artículo 68 A del Código Penal y la prisión domiciliaria por no acreditar su condición de padres cabeza de familia.
4. La defensa apeló la decisión únicamente en cuanto a la no concesión de la prisión domiciliaria por ser padres cabeza de familia.
El 31 de enero de 2022, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión, contra la cual el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación. 3 Casación 62939 Jeimmy Padilla y otros CUI 11001600001520210318701
DEMANDA DE CASACIÓN: Con fundamento en el numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante formula un cargo contra la sentencia del tribunal, por haber incurrido en manifiestos errores de apreciación probatoria.
Considera que la decisión del tribunal vulnera derechos fundamentales de los acusados y de sus hijos en la medida que se cumplen los requisitos de la Ley 82 de 1993, pues están bajo su cargo, económica y afectivamente y carecen de apoyo del grupo familiar. Dicha decisión desconoce, en su criterio, la condición de padres de familia de los procesados y el derecho de los menores en favor de quienes se instituye la protección constitucional. Considera que al negar la prisión domiciliaria, el tribunal incurre en un error de raciocinio por infracción a las reglas de la sana crítica que propician conclusiones que no corresponden al no tener en cuenta la condición de padres cabeza de familia de sus representados, con lo que se termina desconociendo el sistema de derechos y de protección especial a los menores previsto en el artículo 44 de la
Constitución. Afirma que según lo probado, los hijos de Jeimmy Padilla Bermúdez, Diego Camilo Riaño y Edwin Alexander Vargas, están bajo su cargo económica y afectivamente, por lo cual, en términos del artículos 42 y 44 de la Constitución, demandan su protección. 4 Casación 62939 Jeimmy Padilla y otros CUI 11001600001520210318701 Aclara que no discute el sentido del fallo y la pena. Lo que denuncia, aclara, es el error de raciocinio en que incurrió el tribunal por haber “tergiversado el sentido fáctico de los medios de prueba”. Precisa, al respecto, que Jeimmy Padilla Bermúdez es madre de tres menores de edad, de 15, 12 y 6 años, como se demuestra con los registros civiles en los que solo figura ella como madre, su declaración extra proceso que da cuenta de la relación de dependencia y la vinculación con la Caja de Compensación con la que se acredita que es madre cabeza de familia. De manera que se cumplen los requisitos para sustituir la prisión intramural al no contar además con familia extensa. Iguales errores se cometieron al negarles a Diego Riaño Bermúdez y Edwin Alexander Vargas Ducuara el derecho a la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria. Los registros civiles de nacimiento de IRR y JFRR, comprueban que Diego Riaño es su progenitor y del contexto fáctico se infiere que están bajo su protección como jefe de hogar, según se prueba con su propia declaración extra proceso aportada con ese fin. En relación con la situación de Edwin Vargas Ducuara,
la Administradora de los Recursos del Sistema General de Salud, certificó que se encuentra afiliado como padre cabeza de familia. Sin embargo, se negó la sustitución con el argumento de que no se demostró que su madre dependía de él, pese a que la Corte ha señalado que la negativa no puede sustentarse en especulaciones o suposiciones respecto de la familia extensa. 5 Casación 62939 Jeimmy Padilla y otros CUI 11001600001520210318701 Expone con amplitud en qué consisten las reglas de experiencia para sobre esa base considerar que el tribunal se equivocó al señalar que no es suficiente con acreditar la relación de parentesco entre padre e hijo o entre hijo y madre, sino que es necesario probar la imposibilidad de que el núcleo familiar o la familia extensa les preste una asistencia que solo los padre pueden brindar a sus hijos o los hijos a sus padres. Solicita, en consecuencia, casar la sentencia por haber incurrido el tribunal en errores trascedentes de apreciación probatoria por infracción a las reglas de la sana crítica y en consecuencia conceder la prisión domiciliaria que les fue negada a sus representados.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Primero. Acerca del recurso extraordinario de casación la Sala ha señalado lo siguiente: Procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, y tiene como objeto el control de constitucionalidad y legalidad de dicha decisión con la cual culmina el juicio
(artículos 181 y 183 de la Ley 906 de 2004). En procura de este objetivo, la demanda debe cumplir los requisitos de los artículos 180 a 183 de la ley 906 de
2004, los que determinan la forma de denunciar la ilegalidad o inconstitucionalidad del fallo y de conducir el debate en 6 Casación 62939 Jeimmy Padilla y otros CUI 11001600001520210318701 sede extraordinaria en orden a restaurar la legalidad quebrantada. Si bien, aun en el evento que la demanda no cumpla los requisitos señalados en los artículos mencionados, la Corte tiene la facultad de seleccionar la demanda para cumplir los fines del recurso, bajo el entendido de que los requisitos no son un fin en sí mismo, eso no significa que al demandante se le releve de indicar el interés que le asiste, la causal que invoca, y exponer la fundamentación fáctica y jurídica de los cargos que pretende aducir (SP del 5 de octubre de 2005, Radicado 24026). En este orden, un requisito de la demanda es que sea autosuficiente. En ese propósito el demandante debe señalar en forma precisa y concisa la causal o causales que invoca y sus fundamentos. Este requisito tiene explicación en el carácter rogado que ostenta el recurso y que le impide al juez de casación complementar la demanda, salvo en casos en que de oficio, para materializar la concepción constitucional y legal del recurso, deba intervenir en defensa de garantías o derechos fundamentales. La demanda en este caso no satisface esas exigencias; por eso se inadmitirá. Segundo. El juicio contra Jeimmy Marisol Padilla, Diego Camilo Riaño Bermúdez y Edwin Alexander Vargas Ducuara concluyó con base en el preacuerdo suscrito con la
fiscalía. Desde esa perspectiva no puede el casacionista 7 Casación 62939 Jeimmy Padilla y otros CUI 11001600001520210318701 discutir el preacuerdo para retractarse, salvo en defensa de garantías fundamentales o para denunciar vicios en el consentimiento (artículo 351 de la Ley 906 de 2004). Si puede, claro, discutir la pena y sus consecuencias si esos temas no fueron parte del preacuerdo. Lo ideal es que los preacuerdos incluyan la estimación de la pena y los aspectos operacionales de la misma, con el fin de que si la sentencia corresponde a lo pactado, el conflicto quede saldado en las instancias y no sea necesario recurrir la decisión ni a través de los recursos ordinarios ni extraordinarios. En este caso, al no incluir estos temas, la defensa apeló la sentencia de primera instancia por no haberles reconocido la prisión domiciliaria por ser padres cabeza de familia, tema sobre el cual diseñó la demanda de casación. Tercero. Al demandar la decisión, el censor lo hizo con fundamento en la causal tercera de casación, por haber incurrido el tribunal en manifiestos errores de apreciación probatoria. En materia de errores de apreciación probatoria, lo primero a determinar es la clase de error. Tratándose de errores de hecho, se debe definir si son de existencia, identidad o raciocinio, luego de lo cual se debe señalar, en el primer caso, si se trata de yerros en la apreciación probatoria por falsos juicios de existencia por suposición u omisión, o si son de identidad, si el error es por agregación, cercenamiento
o deformación del medio. 8 Casación 62939 Jeimmy Padilla y otros CUI 11001600001520210318701 Igualmente, por tratarse de errores objetivos, debe señalar en concreto cuál fue el medio -sí fueron varios los puede proponer en el mismo cargo, siempre que no haya contradicción entre los mismos— que se dejó de apreciar o que el tribunal supuso, en relación con los falsos juicios de existencia, o cual, tratándose de falsos juicios de identidad, es la prueba desfigurada, y mediante un juicio de comparación mostrar qué dice o expresa la prueba y cuáles son los agregados, las mutilaciones o la deformación en que se incurrió. Si se trata de errores de raciocinio debe mostrar que el juez respetó el contenido de la prueba, pero que erró al analizarla al margen de la sana crítica o con desconocimiento de los principios de la lógica, las leyes de la ciencia o las reglas de experiencia, actuando de ese modo contra la aproximación racional a la verdad, objetivo central de la prueba. En lo formal, el demandante elaboró un discurso difuso: indistintamente se refirió a errores de raciocinio, pero para justificar la censura señaló que el tribunal tergiversó los medios de prueba, sin señalar en concreto cuáles y el efecto determinante de ese error y sin atenerse a las reflexiones que hizo el tribunal -similares a las del juzgado— en cuanto a la improcedencia de la prisión domiciliaria como padres cabeza de familia al no demostrar la dependencia exclusiva de los hijos y la ausencia de familia extensa.
9 Casación 62939 Jeimmy Padilla y otros CUI 11001600001520210318701 No tuvo en cuenta que el juzgado y el tribunal, en decisiones que constituyen una unidad inescindible, negaron a los acusados la prisión domiciliaria como padres de familia, no porque no lo fueran, sino por no demostrar la dependencia exclusiva de ellos ante la falta de familia extensa.1 Explicaron que Jeimmy Marisol Padilla y Diego Camilo Riaño Bermúdez acreditaron con los registros civiles de nacimiento y su propia declaración extra proceso, ser padres de tres (CCPB, MVPB y JRB) y dos (IRR y JFRR) hijos menores de edad, respectivamente, mientras que Edwin Alexander Vargas Ducuara hizo lo propio respecto de sus nietos (IJLV y DSMV), y su madre -quien sufre de hipotiroidismo— quien aseguró depende económicamente de él. Desde ese punto de vista no está en discusión que son padres de menores de edad y tampoco la relación de uno de ellos con su madre y nietos. Lo que el juzgado y el tribunal consideraron es que la prisión domiciliaria para el padre o madre cabeza de familia, “busca amparar el interés superior de los niños y de las personas que se encuentran en extrema indefensión, cuyos derechos fundamentales quedarían en grave riesgo en caso de que la única persona que vela por ellos se viera en la obligación de cumplir la condigna pena en establecimiento carcelario”, finalidad que no se deduce de los 1 Cfr., en este sentido, SP del 11 de mar. 2020, rad. 56434 en la que se indicó: “no se
acreditó la ausencia permanente o el total abandono por parte de su madre o de otros parientes, cuando es precisamente este uno de los requisitos necesarios para el otorgamiento del mentado beneficio, ya que su propósito no es otro que la protección de los intereses de los niños que puedan verse en estado de vulnerabilidad manifiesta cuando la única persona que vela por su cuidado es privada de la libertad.”(Se resalta) 10 Casación 62939 Jeimmy Padilla y otros CUI 11001600001520210318701 registros civiles de nacimiento y de las auto declaraciones extra proceso que aportaron con ese propósito. El tema, como lo explicaron el juzgado y el tribunal, no es si procede o no la prisión domiciliaria por el delito tentado de hurto calificado y por ser padre cabeza de familia, sino que no se demostró la dependencia exclusiva en lo económico y afectivo de los familiares de los acusados y el consiguiente estado de debilidad manifiesta de los menores ante la falta de familia extensa. El demandante no asumió esa reflexión y prefirió mostrar su desacuerdo sin atenerse a los prepuestos conceptuales de la sentencia, lo que significa actuar contra el principio de corrección material. En consecuencia, se inadmitirá la demanda. Por último se debe señalar que la Corte no encuentra que en la actuación se hayan vulnerado derechos o garantías que de oficio deba preservar. Por lo expuesto, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Inadmitir la demanda de casación interpuesta por el defensor de Jeimmy Marisol Padilla, Diego Camilo Riaño Bermúdez y Edwin Alexander Vargas Ducuara, contra la
sentencia proferida el 31 de enero de 2022 por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la del Juzgado treinta y 11 Casación 62939 Jeimmy Padilla y otros CUI 11001600001520210318701 seis Penal Municipal, que los condenó como coautores del delito tentado de hurto calificado. Contra esta decisión procede el recurso de insistencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Presidente 12 Casación 62939 Jeimmy Padilla y otros CUI 11001600001520210318701 13 Casación 62939 Jeimmy Padilla y otros CUI 11001600001520210318701
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14