🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP916-2023(62998)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP916-2023(62998)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP916-2023 Radicación # 62998 Acta 062 Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el apoderado de José Roberto Ruiz Cortés, reconocido como víctima en su condición de cónyuge de la occisa Claudia Carmenza Tovar Celis, contra la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2022 por el Tribunal de Neiva, mediante la cual confirmó la dictada el 28 de febrero de 2020 por el Juzgado 5 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, que resolvió el incidente de reparación.

CUI 41132600059020080005901

CASACIÓN 62998

JAIRO ANDRÉS LOSADA GIRÓN HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: Aproximadamente a las 7:30 de la noche del 19 de abril de 2008, cuando Claudia Carmenza Tovar se desplazaba por la calle 23 con carrera 9 del Barrio Eduardo Santos del municipio de Campoalegre (Huila), JAIRO ANDRÉS LOSADA y otro, le dispararon con armas de fuego, causando su deceso. El 12 de junio de 2017, el Juzgado 5 Penal del Circuito de Neiva condenó a LOSADA GIRÓN a 206 meses de prisión, como cómplice de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, decisión que no fue impugnada.

El 4 de julio siguiente, el apoderado de José Roberto Ruiz promovió el correspondiente incidente de reparación integral. El 8 de noviembre de 2018 se realizó la primera audiencia de trámite, en la cual fue formalizada la pretensión indemnizatoria en $1.200’000.000 para aquél y los hijos de la occisa. La Juez rechazó la pretensión por no estar determinados los miembros del grupo familiar ni demostrarse su representación y solo se admitió respecto de Ruiz Cortés. El 4 de abril de 2019 se realizó la segunda audiencia de trámite, en la cual no hubo acuerdo conciliatorio y el defensor solicitó como prueba el testimonio del sentenciado. 2 CUI 41132600059020080005901

CASACIÓN 62998

JAIRO ANDRÉS LOSADA GIRÓN El 28 de febrero de 2020 se surtió la tercera audiencia en la cual no medió conciliación, se practicó la referida prueba y se dictó fallo, reconociendo en favor de la víctima el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes como reparación del perjuicio inmaterial. Impugnada la anterior decisión por el apoderado de la víctima y el defensor de LOSADA GIRÓN, el Tribunal de Neiva la confirmó mediante el fallo impugnado en casación, proferido el 29 de septiembre de 2022.

LA DEMANDA: Consta de 2 cargos.

1. Primero: Nulidad por violación del debido proceso y defensa de las víctimas.

Adujo el recurrente que el Tribunal “omitió preliminarmente, realizar un breve análisis geográfico

poblacional del municipio de Campoalegre - Neiva del Departamento del Huila, por ser el principal punto de asiento y operación del homicida Jairo Andrés Losada Girón, pues emitió una sentencia viciada de nulidad”, sin tener en cuenta “el daño causado con su acción criminal al grupo familiar de la hoy víctima Claudia Carmenza Tovar Celis al omitir en el trascurso de la investigación llegar hasta los verdaderos responsables de la estructura criminal, es decir, de sus autores intelectuales que dispusieron de la vida de Tovar Celis al deponer en su auto material la imposibilidad de dejar al 3 CUI 41132600059020080005901

CASACIÓN 62998

JAIRO ANDRÉS LOSADA GIRÓN descubierto quiénes le dieron la orden para despojar de la vida a Tovar Celis”. Agregó que “se restringió el acceso al dossier a los descendientes de la víctima Claudia Carmenza y por lo tanto el derecho imprescriptible a conocer la verdad y obtener una indemnización económica, y a la consagración expresa del deber estatal de protección, asistencia, reparación integral y al restablecimiento de sus derechos a las víctimas por parte del Estado al omitir imponer obligaciones especificas a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, debido a los padecimientos por el actuar delictual ejecutado por Losada Girón y a la garantía de no repetición, por lo tanto se viola el debido proceso y a la defensa y el acceso a la justicia por la negación de la percepción de las pruebas para demostrar el grado de parentesco e interés entre los reclamantes y la víctima, viéndose frustrada la demostración de la existencia de la

afectación de los perjuicios materiales y morales”. Se violaron los artículos 2341, 2347, 102, 103 incisos 1 y 2 del Código Civil, 22, 114 numerales 6 y 12 del Código Penal y 97 de la Ley 906 de 2004. Entonces, solicitó a la Sala “declarar la nulidad de lo actuado desde 29 de septiembre de 2022 y que en consecuencia se adopte el correctivo de rigor ordenando lo correspondiente”. 4 CUI 41132600059020080005901

CASACIÓN 62998

JAIRO ANDRÉS LOSADA GIRÓN

2. Segundo cargo: Nulidad por violación del debido proceso y defensa de las víctimas.

El casacionista manifestó que el Tribunal incurrió en un defecto procedimental en la tasación de los perjuicios morales reconocidos en favor del esposo de Claudia Carmenza Tovar Celis, pues como única reparación del perjuicio inmaterial estableció el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales. No se tuvo en cuenta que tratándose de daños morales, se concede al juzgador la potestad de moverse en un marco de hasta mil salarios mínimos legales mensuales cuando el daño no está probado, de acuerdo a su conocimiento, experiencia, prudente criterio y discrecionalidad. Se trató de una infracción reprochada por la comunidad en general, que causó perjudicó en especial al conyugue y herederos de Claudia Carmenza Tovar Celis “debido a la magnitud del daño que recibieron”. Se violó el debido proceso y el derecho a la defensa. A partir de lo anterior, el impugnante solicitó a la Corte

“casar la sentencia del Tribunal y declarar la nulidad de lo actuado desde el 29 de septiembre de 2022 para que se adopte el correctivo de rigor ordenando lo correspondiente”. Refirió como violados los artículos 2341 del Código Civil, 95, 96 y 97 inciso 1 de la Ley 906 y 229 de la Constitución. 5 CUI 41132600059020080005901

CASACIÓN 62998

JAIRO ANDRÉS LOSADA GIRÓN CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, “si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación”, la demanda se inadmitirá. Advierte la Sala que el casacionista no cumplió con la exigencia dispuesta en el artículo 183 de la citada legislación, según la cual, corresponde al actor presentar “demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos”. Respecto del primer cargo, en el cual postuló la nulidad del fallo del Tribunal por violación del debido proceso y defensa de las víctimas, se constata que el apoderado pretendió indebidamente que en tal decisión se estableciera quiénes determinaron (“autores intelectuales”) a JAIRO LOSADA a cometer el homicidio por el cual fue condenado, cuando lo cierto es que él fue el único acusado, de manera que no habría lugar a su pedido, pues si nadie más fue objeto de acusación y condena, no es en esta actuación y oportunidad procesal que pueda dilucidarse la temática que propuso.

De otra parte, si bien manifestó que se restringió el acceso al incidente de reparación a los hijos de la occisa y con ello se vulneraron sus derechos como víctimas, lo cierto es que, en primer lugar, no acreditó que pudiera actuar como apoderado de ellos. En segundo término, no señaló que 6 CUI 41132600059020080005901

CASACIÓN 62998

JAIRO ANDRÉS LOSADA GIRÓN hubiesen sido reconocidos como víctimas en la ocasión dispuesta para ello. Y finalmente, en quebranto del principio de corrección material, nada refirió sobre lo decidido en la primera audiencia de trámite del 8 de noviembre de 2018, pues la juez rechazó la pretensión ante la indeterminación del grupo familiar de la fallecida y no acreditarse su representación por parte del apoderado de José Roberto Ruiz Cortés. Adicionalmente, si al promover el incidente de reparación no aportó las pruebas sobre el parentesco de las pretendidas víctimas con Claudia Tovar, ni sobre el monto de los perjuicios derivados con las conductas delictivas objeto de condena, es claro que en virtud del principio de protección que rige la declaratoria de nulidad, no puede alegar ahora su propia culpa sobre el particular. Resta señalar que no tendría utilidad alguna disponer la nulidad del fallo del Tribunal, pues al ordenar que se rehiciera quedaría igual. Las razones expuestas bastan para inadmitir el reproche. Con relación al segundo cargo, en el cual insistió en la nulidad de la sentencia de segunda instancia por violación del debido proceso y defensa de las víctimas, al tasar los perjuicios en 100 salarios mínimos mensuales, recuerda la

Corte que la cuantificación de los perjuicios morales no corresponde a una determinación autoritaria, carente de 7 CUI 41132600059020080005901

CASACIÓN 62998

JAIRO ANDRÉS LOSADA GIRÓN sustentación fáctica y jurídica, sin expresión de las razones necesarias para su controversia. En tal caso, corresponde al juez señalar de qué manera se acreditó su existencia, en qué consistieron y a partir de qué base se estableció su cuantía. El recurrente asumió indebidamente que el juez puede suponer la existencia de perjuicios subjetivos indemostrados con discrecionalidad en la fijación de su valor limitada a un máximo de 1000 salarios mínimos legales mensuales (artículo 97 del Código Penal), cuando lo cierto es que su ocurrencia se debe probar, pues de lo contrario no hay lugar a su reconocimiento y tanto menos a su cuantificación. Dicha tasación, dejada por el legislador al prudente juicio del juez, está limitada por la naturaleza de la conducta punible y la magnitud del daño moral causado, la cual se encuentra relacionada con la afectación del fuero interno de las víctimas o perjudicados, por la tristeza, el dolor, la congoja o la aflicción que sienten como consecuencia del delito1, estados personalísimos que deben probarse (entrevistas psicológicas o psiquiátricas, declaraciones de amigos y familiares, videos, etc.) y no pueden simplemente suponerse. El reparo debe ser inadmitido. Resta señalar que en la sentencia de primer grado se expresó que el apoderado de víctimas no aportó prueba

1 Cfr. CSJ SP, 25 mar. 2015. Rad. 42600 y CSJ SP, 30 jul. 2014. Rad. 40055, entre otras. 8 CUI 41132600059020080005901

CASACIÓN 62998

JAIRO ANDRÉS LOSADA GIRÓN alguna orientada a demostrar los perjuicios reclamados, pero destacó que JAIRO ANDRÉS LOSADA GIRON fue declarado responsable del homicidio de Claudia Carmenza Tovar Celis y que José Roberto Ruiz fue reconocido como víctima, por lo que debía reparársele el daño causado. También precisó que la pretensión económica de $1.200’000000 era “desproporcionada y no detallada” pues no estableció ningún fundamento para ello. De la misma forma refirió que como José Roberto Ruiz era esposo de la occisa se reconocía el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales como indemnización por perjuicio inmaterial y precisó que si bien pudieron existir otras personas involucradas en el delito, en el presente trámite el único llamado a indemnizar es JAIRO ANDRÉS

LOSADA GIRÓN.

Por su parte, en el fallo del Tribunal se manifestó: “El primer planteamiento deviene inoportuno, toda vez que la actuación penal por el homicidio de la señora Claudia Carmenza Tovar Celis se adelantó únicamente contra JAIRO ANDRÉS LOSADA GIRÓN y no obstante en los hechos jurídicamente relevantes de la acusación se aludió a otro sujeto (sin identificarse) y ninguna mención se denota sobre la presunta participación del extinto grupo armado ilegal, lo cierto es que ese reclamo escapa

a la órbita del trámite incidental de reparación integral y por supuesto de la actividad del juez, por corresponder aquello a actos propios de la Fiscalía como ente 9 CUI 41132600059020080005901

CASACIÓN 62998

JAIRO ANDRÉS LOSADA GIRÓN investigador y titular de la acción penal. Es que, por demás, recuérdese que en el incidente de reparación ya no se persigue una declaratoria de responsabilidad penal, menos de quien no ha sido acusado, sino una indemnización monetaria derivada de los perjuicios causados con el reato dirigido contra quien soporta la condena”. (…). “Por último, denota la Judicatura que el tercer reproche del Representante de víctimas carece de respaldo y es desvirtuado con el acontecer procesal de la primera audiencia del trámite incidental celebrada el 8 de noviembre de 2018. Al respecto, destaca la Colegiatura que, si bien el impugnante afirmó que la primera instancia no le brindó la oportunidad de solicitar y practicar pruebas, lo correcto es decir que el trámite procesal surtido demuestra lo contrario”. (…). “El artículo 103 del C.P.P. fue inobservado por el Apoderado de víctimas pese a ser advertido por la Juez, quien de manera fehaciente le explicó que una vez formulara la pretensión indemnizatoria debía indicar las pruebas que haría valer para tal efecto (…). No dio a conocer alguna postulación probatoria para practicarse y ser tenida en cuenta al momento de fallarse el incidente, 10 CUI 41132600059020080005901

CASACIÓN 62998

JAIRO ANDRÉS LOSADA GIRÓN por tanto, no puede ahora alegar en su favor su propia desidia. “Innegable es que en el curso de la primera instancia si se brindó la oportunidad procesal al profesional demandante para dar a conocer las pruebas que respaldaran sus pretensiones, a pesar de ello, omitió hacerlo oportunamente, por lo que ninguna irregularidad procedimental debe enrostrársele a la A Quo”. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: INADMITIR la demanda de casación presentada por el apoderado de José Roberto Ruiz Cortes, reconocido como víctima. Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia, en los términos definidos por la jurisprudencia de la Sala.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Presidente 11 CUI 41132600059020080005901

CASACIÓN 62998

JAIRO ANDRÉS LOSADA GIRÓN

12 CUI 41132600059020080005901

CASACIÓN 62998

JAIRO ANDRÉS LOSADA GIRÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

Consultar sobre este documento ...