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CSJ - AP9164-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP9164-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP9164-2025 Radicación n.º 66534

CUI: 11001020400020170056701

Aprobado acta n.° 340 Bogotá D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala procede a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración presentada por ALBERTO RODRÍGUEZ USSA respecto del concepto de extradición CP070-2025 del 12 de marzo de

2025.

II. ANTECEDENTES 1.- El 12 de marzo de 2025, la Sala emitió concepto favorable CP070-2025 ante la solicitud de extradición que formuló el Gobierno de la República de Perú contra el ciudadano colombiano ALBERTO R ODRÍGUEZ U SSA. El propósito del requerimiento internacional es que elExtradición Radicado n.° 66534

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ALBERTO RODRÍGUEZ USSA 2 reclamado cumpla con la pena de quince años de prisión que le fue impuesta por la comisión del delito de “tráfico ilícito de drogas agravado”. 2.- ALBERTO R ODRÍGUEZ U SSA solicita la “revisión y aclaración” del concepto. Argumenta que no le notificaron los alegatos de conclusión que presentó su defensa y no tuvo la oportunidad de conocerlos. Además, dice que existen motivos de nulidad en el proceso penal extranjero que originó la solicitud de extradición que pueden impedir la entrega,

alegatos de conclusión que presentó su defensa y no tuvo la oportunidad de conocerlos. Además, dice que existen motivos de nulidad en el proceso penal extranjero que originó la solicitud de extradición que pueden impedir la entrega, específicamente plantea irregularidades en la recolección de las pruebas.

III. CONSIDERACIONES 3.- El artículo 25 de la Ley 906 de 2004 dispone que las normas del Código de Procedimiento Civil y de otros ordenamientos procesales serán aplicables “[e]n materias que no estén expresamente reguladas en este código o demás disposiciones complementarias”, a menos que “se opongan a la naturaleza del procedimiento penal”. 4.- De acuerdo con el artículo 285 del Código General del Proceso, la aclaración de las providencias procede bajo tres presupuestos: (i) a solicitud de parte o de oficio; (ii) respecto de conceptos o frases que generen duda objetiva y

(iii) siempre y cuando la duda se genere respecto de información contenida en la parte resolutiva o que incida en ella.Extradición Radicado n.° 66534

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ALBERTO RODRÍGUEZ USSA 3 5.- En este caso, ALBERTO R ODRÍGUEZ U SSA no está conforme con el concepto favorable de extradición y pidió aclararlo en el sentido de verificar dos aspectos: (i) la falta de notificación de los alegatos de conclusión que presentó su defensor y (ii) las irregularidades del proceso penal extranjero en relación con las pruebas recaudadas. 6.- La Sala negará la solicitud de aclaración por las siguientes razones:

notificación de los alegatos de conclusión que presentó su defensor y (ii) las irregularidades del proceso penal extranjero en relación con las pruebas recaudadas. 6.- La Sala negará la solicitud de aclaración por las siguientes razones: 6.1.- En primer lugar, ALBERTO R ODRÍGUEZ U SSA no manifestó dudas objetivas sobre frases o temas abordados en el concepto de extradición. En realidad, él está en desacuerdo con el sentido de la decisión y, a través de la solicitud de aclaración, pretende modificarla en favor de sus intereses. 6.2.- En segundo lugar, los planteamientos propuestos por ALBERTO R ODRÍGUEZ U SSA no tienen la capacidad de alterar o modificar el concepto emitido por la Sala: 6.2.1.- Por un lado, el 14 de enero de 2025, se notificó personalmente a ALBERTO RODRÍGUEZ USSA sobre el traslado para la presentación de alegatos de conclusión. Sin embargo, no presentó ningún argumento en contra de la solicitud internacional o en relación con el procedimiento desarrollado ante la Corporación. 6.2.2.- Ciertamente, el requerido tuvo la posibilidad de ejercer su derecho de defensa material, pero decidió no hacerlo. Por eso, ahora no puede pretender anular elExtradición Radicado n.° 66534

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ALBERTO RODRÍGUEZ USSA 4 procedimiento bajo el argumento según el cual no conoció los alegatos de su defensa, cuando ni siquiera presentó sus propios argumentos estando enterado del momento procesal dispuesto para ese fin. 6.2.3.- Por otro lado, la Sala de Casación Penal no tiene

alegatos de su defensa, cuando ni siquiera presentó sus propios argumentos estando enterado del momento procesal dispuesto para ese fin. 6.2.3.- Por otro lado, la Sala de Casación Penal no tiene competencia para pronunciarse sobre la materialidad de los delitos, la responsabilidad penal del requerido o la legalidad del proceso penal peruano. T odos estos temas se deben discutir al interior del proceso extranjero que motivó el requerimiento internacional (CSJ AP5469-2024, 18 sep. 2024, radicado. 66873; AP3988-2024, 17 jul. 2024, radicado. 66505; AP2871-2024, 29 may. 2024, radicado. 64657, entre otras decisiones). 7.- En ese orden de ideas, la Sala considera que el trámite de la extradición estuvo ajustado a la normatividad nacional e internacional aplicable y, se respetaron todos los derechos y garantías del ciudadano reclamado. Además, no se advierte ninguna expresión o manifestación que genere dudas objetivas en el concepto y que impida su debida comprensión. 8.- Por lo anterior, la Sala negará la solicitud de aclaración formulada por ALBERTO RODRÍGUEZ USSA. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Extradición Radicado n.° 66534

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IV. RESUELVE Primero. NEGAR la solicitud de aclaración que formuló ALBERTO RODRÍGUEZ USSA contra el concepto CP070-2025 del

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IV. RESUELVE Primero. NEGAR la solicitud de aclaración que formuló ALBERTO RODRÍGUEZ USSA contra el concepto CP070-2025 del 12 de marzo de 2025.

Segundo. Contra esta decisión no proceden recursos.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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