CSJ - AP9168-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP9168-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP9168-2025 Radicación n.° 56148
CUI: 11001600000020160240701
Aprobado en acta n.° 340 Bogotá D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. La Sala resuelve la petición de anonimización presentada por el apoderado de RUTH M YRIAM F IGUEROA BONILLA en relación con el proceso n° 11001600000020160240701, con radicado interno 56148.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
2. El 29 de marzo de 2019, con base en el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y las procesadas 1, el Juzgado 17 1 La otra procesada es ANDREA MABEL PÁEZ SEPÚLVEDA, cuya situación jurídica no es relevante para la solución de este asunto.Casación Radicado n.° 56148
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RUTH MYRIAM FIGUEROA BONILLA Penal del Circuito de Bogotá condenó a RUTH FIGUEROA a 60 meses de prisión, inhabilitación por igual término y multa de 75 salarios, como coautora penalmente responsable de receptación, en concurso homogéneo y sucesivo.
3. En respuesta a la apelación de la defensa, el 31 de mayo de 2019, el Tribunal de Bogotá confirmó la condena.
4. Solo el defensor de la otra procesada ( ANDREA P ÁEZ) interpuso recurso de casación. En auto AP464-2020 del 12
de 2019, el Tribunal de Bogotá confirmó la condena.
4. Solo el defensor de la otra procesada ( ANDREA P ÁEZ) interpuso recurso de casación. En auto AP464-2020 del 12 de febrero, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda.
5. Mediante memorial dirigido a la Fiscalía, la DIJIN y otras autoridades, redireccionado a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el abogado de RUTH FIGUEROA expresa: «Me permito aportar PAZ Y SALVO y providencia de ocultamiento, liberación definitiva y archive de proceso. Con el fin de que se tomen las medidas pertinentes y se cancelen las anotaciones y registros que estuvieren o existieren en su contra en el proceso referenciado» (Esav 10, pág. 5).
III. CONSIDERACIONES
6. De conformidad con el artículo 15 de la Const. Pol., todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de
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RUTH MYRIAM FIGUEROA BONILLA entidades públicas y privadas. Facultad ius-fundamental que es conocida como habeas data.
7. Una de las facetas del habeas data es el derecho al olvido, en virtud del cual, las personas cuentan con la posibilidad de que se eliminen de las bases públicas de datos las informaciones que puedan afectarlos en su dignidad,
olvido, en virtud del cual, las personas cuentan con la posibilidad de que se eliminen de las bases públicas de datos las informaciones que puedan afectarlos en su dignidad, intimidad y honra. En el ámbito penal, ese derecho implica disponer que la reseña personal del procesado, en casos de sentencias condenatorias ejecutoriadas, pueda ser suprimida de la información que se ofrece a la comunidad en general (AP3087-2024).
8. Acorde con el principio onus probandi incumbit actori, es el interesado quien tiene la carga de probar sus afirmaciones, para obtener la consecuencia jurídica perseguida (AP65842025). En ese orden, para proceder con la anonimización, no basta con la simple solicitud en ese sentido, sino que ha de satisfacerse una precisa carga procesal: «[L]a decisión de eliminar dichos datos personales necesariamente reposa en la demostración, para el caso de personas condenadas por delitos cuya sentencia se encuentra ejecutoriada, que las autoridades pertinentes determinaron cumplida la pena en su totalidad o dispusieron su prescripción, con el consecuente archivo del asunto.
En este mismo sentido, es carga del peticionario suministrar los elementos de juicio suficientes para verificar cubiertos los requisitos que gobiernan su solicitud.» (AP3087-2024).
9. En el presente asunto, el defensor de RUTH FIGUEROA no aportó el auto que declara cumplida en su totalidad la pena o, en su defecto, que la declara prescrita.
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o, en su defecto, que la declara prescrita. 3Casación Radicado n.° 56148
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10. Lo que el abogado allegó fue el auto 936 del 21 de marzo de 2025, emitido por el Juzgado 31 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en cuyo numeral resolutivo primero dispuso el ocultamiento al público de las anotaciones del proceso 20160240700, en lo que corresponde a la ejecución de la sentencia proferida en contra de RUTH F IGUEROA. Sin embargo, el numeral resolutivo segundo de esa misma providencia aclaró: «Para los efectos pertinentes se realizarán los trámites a que haya lugar por el área de sistemas del Centro de Servicios Administrativos de esta especialidad, una vez cobre firmeza el auto 933 – 935 de fecha 21 de marzo de 2025 » (Negrillas originales, subrayado añadido).
11. El auto 933 – 935 del 21 de marzo de 2025, cabe indicar, fue el que declaró la extinción de la sanción por prescripción, según se desprende de los antecedentes procesales referidos en el auto 936 de igual fecha.
12. Ahora bien, esos soportes, allegados por el defensor en respaldo de su solicitud, no le brindaban a la Sala el conocimiento suficiente sobre si el auto 933-935 ya está ejecutoriado o si, por el contrario, aún no se encuentra en firme debido a la interposición de algún recurso.
conocimiento suficiente sobre si el auto 933-935 ya está ejecutoriado o si, por el contrario, aún no se encuentra en firme debido a la interposición de algún recurso.
13. Por lo anterior, mediante auto del 28 de octubre de 2025, el Despacho Ponente requirió al defensor para que, lo antes posible, remitiera: i) el auto que declaró prescrita la pena impuesta a RUTH F IGUEROA y ii) la respectiva constancia de ejecutoria.
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14. En respuesta al requerimiento, el defensor
proporcionó los siguientes documentos (Esav 17): a. Poder especial para actuar en representación de RUTH MYRIAM FIGUEROA BONILLA (p. 2). b. Solicitud de extinción de la sanción penal (pp. 3-4). c. Sentencia de primera instancia del 29 de marzo de 2019 (pp. 5-11). d. Auto del 21 de marzo de 2021, mediante el cual el Juzgado 31 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ordenó la anonimización de los datos de RUTH M YRIAM FIGUEROA B ONILLA (pp. 12-14). Cabe resaltar que, en ese mismo auto se aclara que la anonimización será efectuada solo hasta que «cobre firmeza el auto 933 – 935 de fecha 21 de marzo de 2025» (negrillas adicionadas).
15. Como bien se ve, ninguno de esos documentos corresponde a los solicitados por el Despacho Ponente en su
de marzo de 2025» (negrillas adicionadas).
15. Como bien se ve, ninguno de esos documentos corresponde a los solicitados por el Despacho Ponente en su requerimiento inicial. Por ello , el 14 de noviembre de 2025, con carácter urgente, el Despacho requirió por segunda vez al defensor para que, lo antes posible, remitiera en estricto sentido: i) el auto 933-935 que declaró prescrita la pena y ii) su respectiva constancia de ejecutoria.
16. Transcurridos más de diez días, el defensor no cumplió con el requerimiento, pese a que su carga es «suministrar los elementos de juicio suficientes para verificar cubiertos los requisitos que gobiernan su solicitud.» (AP3087-2024). Esa omisión impide que la Sala tenga conocimiento certero sobre si el auto 933-935, que declaró prescrita la pena impuesta a RUTH FIGUEROA, ya está ejecutoriado o si, por el contrario, aún no se encuentra en firme debido a la interposición de algún recurso.
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17. Por esos motivos, la Corte negará la solicitud de anonimización presentada por la defensa de RUTH FIGUEROA.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero. Negar la petición de anonimización formulada por el defensor de RUTH M YRIAM F IGUEROA B ONILLA con relación al radicado 56148, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.
RESUELVE Primero. Negar la petición de anonimización formulada por el defensor de RUTH M YRIAM F IGUEROA B ONILLA con relación al radicado 56148, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.
Segundo: Informar, p or Secretaría de la Sala, esta decisión al solicitante.
Tercero: Advertir que procede el recurso de reposición contra este auto.
Notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
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RUTH MYRIAM FIGUEROA BONILLA
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7