CSJ - AP917-2022(60572)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP917-2022(60572)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente AP917-2022 Radicación No. 60572 Acta 54. Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Decide la Sala sobre la solicitud probatoria efectuada por la delegada del Ministerio Público en el trámite de extradición adelantado en contra del ciudadano colombiano Alejandro Echeverri Cano, requerido en extradición por la República Federativa del Brasil.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 101 del 19 de abril de 2021, la embajada de la República Federativa del Brasil solicitó la captura con fines de extradición de Alejandro Echeverri CUI: 11001020400020210233200
Extradición N° 60572 Alejandro Echeverri Cano Cano, requerido por el Juez Federal Sustituto, respondiendo por la titularidad del Juzgado Único de la Subsección Judicial de Tabatinga/Amazona, en calidad de condenado dentro del proceso No.000078943.2014-4.01.3201, a 3 años, 10 meses y 20 días de reclusión entre otras, por delitos relacionados con tráfico de drogas.
2. Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura de Alejandro Echeverri Cano mediante resolución del 6 de mayo de 2021, la cual se produjo el 3 de octubre del mismo año por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en la ciudad de Pereira.
3. Mediante Nota Verbal 151 de 11 de junio de 2021, el
país requirente presentó solicitud formal de extradición allegada vía diplomática a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
4. A su turno, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 1681 del 11 de junio de 2021, dirigido al homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y
la República Federativa de Brasil. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el Tratado de Extradición entre la República Federativa del Brasil y la República 2
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Extradición N° 60572 Alejandro Echeverri Cano de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938.
5. En oficios MJD-OFI21-0032022 del 30 de agosto de 2021 y MJD-OFI21-0039198 del 21 de octubre de 2021, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, requirió al de Relaciones Exteriores a fin de que se anexaran por parte del país solicitante, copia auténtica de la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Regional Federal – Subsección Judicial de Tabatinga de 24 de octubre de 2014; de los textos de las leyes referentes a la prescripción de la acción o de la pena; asimismo, la versión en español de la “sentencia” (sic) del
Tribunal Regional Federal de la Primera Región – Tabatinga de 18 de enero de 2019.
6. Mediante Nota Verbal 282 de 4 de noviembre de 2021, la Embajada de Brasil en Colombia aportó copia de las leyes referentes a la prescripción de la acción o de la pena así como de la sentencia condenatoria de 24 de octubre de 2014, traducida y emitida por el Tribunal Regional Federal de la
Primera Región de Tabatinga1.
7. Luego, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI210041316-GEX-1100 de 8 de noviembre de 2021 remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos. 1 Documento Digital NV No 282 EXTRADICION ALEJANDRO ECHEVERRI CANO Prescripcion y traduc(Cons) Nov 4 2021.
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Extradición N° 60572 Alejandro Echeverri Cano
8. Mediante auto del 11 de noviembre de 2021, la Sala asumió el conocimiento y requirió a Alejandro Echeverri Cano la designación de apoderado. En proveído de 9 de diciembre siguiente le fue reconocida personería para actuar al defensor de confianza designado; asimismo, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de
2004. SOLICITUDES PROBATORIAS En el término para solicitar pruebas, la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal estimó procedente oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, por parte
de esa institución, se indique si el solicitado actualmente tiene en su contra procesos penales, identificando las autoridades que adelantan el trámite de los mismos y su estado actual. La defensa, por su parte, no elevó petición probatoria alguna, al manifestar que se atenía a la documentación obrante en el cuaderno. CONSIDERACIONES El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya 4
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Extradición N° 60572 Alejandro Echeverri Cano determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso. Con fundamento en lo normado por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, ha entendido la Corte delimitado el contenido y alcance del concepto que debe emitir en el trámite de extradición, esto es, constatar la validez formal de la documentación presentada, la plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando a ello hay lugar (en este caso el suscrito entre la República de Colombia y la República Federal de Brasil en 1938). Igualmente, se verifica los de raigambre constitucional que guardan relación a la época y lugar de ocurrencia de los hechos, naturaleza de los delitos imputados y a la cosa
juzgada, toda vez que la extradición de nacionales sólo es procedente por hechos ocurridos luego del 17 de diciembre de 1997, cometidos en territorio extranjero, que carezcan de naturaleza política y en tanto por los mismos no se haya ejercido la jurisdicción nacional; siendo por tanto en principio estos los límites dentro de los cuales los intervinientes deben hacer sus peticiones probatorias, acreditando entonces en los lindes de dicho preciso marco 5
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Extradición N° 60572 Alejandro Echeverri Cano referencial la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas. Por ende, los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, deben ser desestimadas. De las solicitudes probatorias. De cara a las anteriores precisiones, desde ya se anticipa que habrá de decretarse la prueba deprecada por el Ministerio Público, relativo a oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe la existencia de procesos e investigaciones que tenga el requerido en Colombia. La Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental al non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, demanda de esta Corporación constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a
fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ
AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).
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Extradición N° 60572 Alejandro Echeverri Cano Razón por la cual, tal como fue solicitado, se oficiará a la Fiscalía General de la Nación, a efectos que informe si en contra del requerido se adelantan investigaciones o acusaciones o si existen sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifique el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. De manera oficiosa se dispondrá efectuar aquel requerimiento a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECRETAR la prueba solicitada por la representante del Ministerio Público. En consecuencia, OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación, a efecto de que comunique si contra Alejandro Echeverri Cano se ha emitido sentencia condenatoria, se adelantó o se adelanta alguna investigación por los mismos hechos que motivaron el pedido de extradición o por cualquier otro. En caso afirmativo, debe indicar el número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se 7
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Extradición N° 60572 Alejandro Echeverri Cano imputa, el estado en que se encuentra, así como remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las
actuaciones respectivas, o en su defecto, precisar el juzgado en el cual se llevó la correspondiente etapa de juicio. De manera oficiosa se dispone realizar aquel requerimiento a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional. Contra esta decisión no procede recurso. Notifíquese y cúmplase. Presidente 8
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Extradición N° 60572 Alejandro Echeverri Cano Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10