🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CSJ - AP9171-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP9171-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

AP9171-2025 Radicación n.° 65424 C.U.I. 11001610810520178024001 Aprobado en acta n.° 340

Bogotá D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala s e pronuncia sobre el desistimiento presentado por el procesado CARLOS HÉCTOR LÓPEZ MENDIVELSO y coadyuvado por su defensora , respecto del recurso de casación interpuesto contra la sentencia condenatoria, que lo declaró autor penalmente responsable por actos sexuales con menor de 14 años agravado , en concurso homogéneo y sucesivo.Casación Radicado n.° 65424

CUI: 11001610810520178024001

CARLOS HÉCTOR LÓPEZ MENDIVELSO

2

II. HECHOS

1. En primera y segunda instancia se encontró probado

que entre febrero y marzo de 2017, en la calle 21 sur # 12 B 22 este, barrio la Castaña, de Bogotá D.C., CARLOS HÉCTOR LÓPEZ MENDIVELSO realizó tocamientos en cinco oportunidades a su nietastra de siete años de edad, N.T.C.B., en la cola y sus genitales externos, tanto por encima como por debajo de la ropa.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

2. El 8 de junio de 2017, la Fiscalía imputó a CARLOS HÉCTOR LÓPEZ MENDIVELSO el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y

2. El 8 de junio de 2017, la Fiscalía imputó a CARLOS HÉCTOR LÓPEZ MENDIVELSO el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. El Juzgado Setenta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario. El 2 de octubre de 2017 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad . Con posterioridad, el 25 de octubre de 2017, se realizó la audiencia preparatoria.

3. El juicio oral se instaló el 26 de enero de 2018 y se extendió en varias sesiones, hasta el 14 de marzo de 2019, fecha en la cual el Juzgado anunció el sentido condenatorio del fallo. El 10 de julio de 2019, el Juzgado dio lectura a la sentencia, mediante la cual condenó al acusado a 13 años yCasación Radicado n.° 65424

CUI: 11001610810520178024001

CARLOS HÉCTOR LÓPEZ MENDIVELSO

3 6 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Negó los mecanismos sustitutivos de la prisión carcelaria.

4. Apelada la decisión, a través de sentencia de 11 de septiembre de 2023, leída en audiencia de 14 de septiembre de 2023, el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó integralmente. Contra este fallo, oportunamente, la defensa

4. Apelada la decisión, a través de sentencia de 11 de septiembre de 2023, leída en audiencia de 14 de septiembre de 2023, el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó integralmente. Contra este fallo, oportunamente, la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la correspondiente demanda.

5. Mientras estaba pendiente de calificar la demanda, el 23 de septiembre de 2025, CARLOS HÉCTOR LÓPEZ MENDIVELSO allegó escrito manifestando su desistimiento del recurso extraordinario de casación . Lo anterior, “ lo deseo voluntariamente… en aras de garantizar los pasos convergentes para llegar al juez de penas (sic) medidas y de seguridad, para la vigilancia y control del tiempo restante en privación de la libertad”.

6. El despacho de la Magistrada Ponen te requirió a la defensora, para que informara su parecer, respecto de la manifestación del acusado. En cumplimiento de dicho requerimiento, el 21 de noviembre del año en curso la defensora expresó que coadyuvaba la petición elevada por su representado.Casación Radicado n.° 65424

CUI: 11001610810520178024001

CARLOS HÉCTOR LÓPEZ MENDIVELSO

4

IV. CONSIDERACIONES

7. De conformidad con el art ículo 199 del Código de Procedimiento Penal , las partes e intervinientes pueden desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida. Es necesario que quien realice tal manifestación sea el mismo sujeto procesal que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda

desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida. Es necesario que quien realice tal manifestación sea el mismo sujeto procesal que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva (AP7216-2024, AP3259-2023 y AP1063–2017).

8. Tales presupuestos se acreditan en este caso. En efecto, la manifestación de desistimiento del recurso extraordinario fue presentada directamente por el acusado CARLOS HÉCTOR LÓPEZ MENDIVELSO, quien se halla procesalmente legitimado para hacerlo . Adicionalmente, dicha manifestación fue coadyuvada por la defensora, quien, si bien no fue la profesional que inicialmente interpuso y sustentó la demanda de casación, sí es la apoderada judicial actual. En esta calidad, confirmó su adhesión al desistimiento presentado por su defendido.

9. En segundo término, la solicitud se allegó a la Corte antes de que se profiriera la providencia que califi que la demanda de casación. Por las anteriores razones, es viable acceder al desistimiento presentado. En consecuencia, se aceptará la manifestación de CARLOS HÉCTOR LÓPEZ MENDIVELSO, debidamente coadyuvada por su defensora.Casación Radicado n.° 65424

CUI: 11001610810520178024001

CARLOS HÉCTOR LÓPEZ MENDIVELSO

5 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de casación presentado por CARLOS HÉCTOR LÓPEZ MENDIVELSO,

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de casación presentado por CARLOS HÉCTOR LÓPEZ MENDIVELSO, coadyuvado por su defensora.

Segundo. Advertir que contra la anterior decisión procede el recurso de reposición.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.

Presidenta de la SalaCasación Radicado n.° 65424

CUI: 11001610810520178024001

CARLOS HÉCTOR LÓPEZ MENDIVELSO

6Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 453446EF569C3E10592DC204148E69D8D170B5D7E4511ACD1A9F021DE71BEE4C Documento generado en 2025-12-15

Casación Radicado n.° 65424

CUI: 11001610810520178024001

CARLOS HÉCTOR LÓPEZ MENDIVELSO

7

Consultar sobre este documento ...