🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP918-2023(63358)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP918-2023(63358)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP918-2023 Radicación n°. 63358 Aprobado según acta n° 062 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido contra JULIÁN ESTEBAN MESA GIL (Ley 906 de 2004), por los delitos de apoderamiento de aeronaves, naves, o medios de transporte colectivo (art. 173 del Código Penal, modificado por el art.14 de la Ley 890 de 2004), en concurso heterogéneo con lesiones Radicado 88001600120820220014601

Número interno 63358 Definición de competencia JULIÁN ESTEBAN MESA GIL personales (arts. 111 y 112 inciso 1° del Código Penal, modificado por el art. 14 de la Ley 890 de 2004).

II. HECHOS

2. Los acontecimientos por los que se procede fueron reseñados en el escrito de acusación radicado por la Fiscalía 2ª Especializada de San Andrés ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de ese lugar, de la siguiente manera: «El 12 de mayo de 2022, siendo aproximadamente las 17:10 horas, desde la ciudad de Cali despegó el vuelo 4274 de la aerolínea Latam Airlines Colombia S.A., con destino a la Isla de San Andrés, con 6 tripulantes y 155 pasajeros, entre ellos,

el Sr. JULIÁN ESTEBAN MESA GIL. En el momento en que la aeronave realiza el ascenso y aun se encontraban encendida[s] las señales de uso de cinturones, se presenta una turbulencia, por lo cual los Auxiliares del Vuelo anuncian e indican el deber de permanecer sentados durante el inicio del vuelo y mientras las señales de uso se cinturón estuviesen encendidas, momento en que los Auxiliares del Vuelo observan de pie al Sr. JULÍAN ESTEBAN MESA GIL, quien le manifiesta su necesidad de acudir al baño y amenaza con sacar su miembro y hacer sus necesidades (orinar) en la aeronave; con el fin de mediar con el incidente se le permite el ingreso al baño pase a que no era un procedimiento permitido. Una vez el Sr. JULIÁN ESTEBAN MESA GIL tom[ó] asiento, se le acerca el Auxiliar de Vuelo Fabio Castaño, quien le 2 Radicado 88001600120820220014601 Número interno 63358 Definición de competencia JULIÁN ESTEBAN MESA GIL recomienda que acate las instrucciones de la tripulación y lo invita al respeto por el tema de quitarse la ropa en la cabina para hacer sus necesidades fisiológicas, mientras se le realizaban las recomendaciones de seguridad para el vuelo se observa que JULIÁN ESTEBAN MESA GIL portaba una botella de licor prácticamente consumida, y asume una actitud violenta, grosera y déspota, levantándose nuevamente del asiento asignado y decide dirigirse hacia la

parte delantera de la Aeronave con la intención de agredir verbalmente a la tripulación que se encontraba en la parte delantera de la aeronave. Nuevamente la tripulación le solicita mesura y respeto al señor MESA GIL, y se le insisten (sic) en acatar las indicaciones de seguridad para el vuelo, pero éste continua (sic) con su actitud violenta agrediendo verbalmente a la tripulación y denota en evidente desacato por la seguridad del vuelo, tomando la mano del Auxiliar de Vuelo FRANCISCO JAVIER AGUAS VENEGAS, con la intención de morderlo, situaciones que se estaban informando al Capitán de la Aeronave ANDRÉS LEIVA DÍAZ. La tripulación de nuevo intenta mediar con el Sr. JULIÁN ESTEBAN MESA GIL, quien se encontraba sentado sobre en el (sic) deslizador de la puerta trasera del avión, es decir, sentado sobre el equipo de seguridad para evacuar el avión en tierra, tratando de manipular la puerta y amenazando con abrirla, lo cual representaba un riesgo para la seguridad del vuelo, por lo que el Capitán de la Aeronave ANDRÉS LEIVA DÍAZ autoriza el uso de las esposas flexibles con el fin de reducirlo y continuar con el itinerario del vuelo. Cuando aún el vuelo se encontraba sobrevolando el espacio aéreo colombiano, se le indica al señor JULIÁN ESTEBAN MESA GIL el deber de retirarse de la puerta del avión, sin embargo, éste continúo (sic) con su 3 Radicado 88001600120820220014601

Número interno 63358 Definición de competencia JULIÁN ESTEBAN MESA GIL actitud violenta hacia la Tripulación, y al intentarlo reducir con las esposas flexibles agrede físicamente al Auxiliar de Vuelo FRANCISCO JAVIER AGUAS VENEGAS, mordiéndolo en su mano izquierda, ante ello, algunos pasajeros intervienen y consiguen que MESA GIL soltara al Auxiliar de Vuelo, y finalmente la Tripulación logra aprehender en situación de flagrancia al [s]eñor JULIÁN ESTEBAN MESA GIL colocándole las esposas flexibles. En razón al daño causado en el cuerpo del Auxiliar de Vuelo AGUAS VANEGAS fue asistido por sus compañeros y por médic[o] que se encontraba en calidad [de] pasajero, quien le brind[ó] asistencia médica en el vuelo y recomendó que fuera trasladado a un centro médico dado la complejidad de la herida. Ante tal situación de salud del señor FRANCISCO JAVIER AGUAS VANEGAS y las condiciones de seguridad del vuelo el Capitán de la Aeronave decide alterar el itinerario cambiando la ruta del vuelo al aeropuerto de Tocumen en la ciudad de Panamá, el cual era el más cercano que había en su momento, al aterrizar en el aeropuerto del vecino país de Panamá tuvieron que esperar que le brindaran asistencia médica al [s]eñor FRANCISCO JAVIER AGUAS VANEGAS, realizar la asistencia de la cabina y demás trámites administrativos propios de la aeronave para retomar su ruta

inicial. En la ciudad de Panamá, con apoyo de las autoridades locales, bajan de la aeronave al [s]eñor JULIÁN ESTEBAN MESA GIL, le brindan asistencia médica al [s]eñor FRANCISCO JAVIER AGUAS VANEGAS y deciden por seguridad del vuelo brindar un acompañamiento con el fin de custodiar al señor MESA GIL, hasta su lugar de destino, esto es, la Isla de San Andrés». 4 Radicado 88001600120820220014601 Número interno 63358 Definición de competencia JULIÁN ESTEBAN MESA GIL 2.1. De acuerdo con lo anterior, al arribar a la Isla de San Andrés, JULIÁN ESTEBAN MESA GIL fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional. 2.2. Por las lesiones sufridas, el auxiliar de vuelo Francisco Javier Aguas Vanegas fue diagnosticado con una incapacidad médico legal definitiva de 18 días.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3. Materializada la aprehensión de MESA GIL, los días 13, 14 y 15 de mayo de 2022, ante el Juzgado 1° Penal Municipal con función de Control de Garantías de San Andrés, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de control de legalidad de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

4. La funcionaria judicial legalizó la captura JULIÁN ESTEBAN MESA GIL, y la Fiscalía le imputó apoderamiento de aeronaves, naves, o medios de transporte colectivo (art. 173 del Código Penal, modificado por el art.14 de la Ley 890 de

2004), en concurso heterogéneo con lesiones personales (arts. 111 y 112 inciso 1° del Código Penal, modificado por el art. 14 de la Ley 890 de 2004). El implicado no admitió su responsabilidad y, posteriormente, el delegado de la fiscalía retiró la solicitud de 5 Radicado 88001600120820220014601 Número interno 63358 Definición de competencia JULIÁN ESTEBAN MESA GIL imposición de medida de aseguramiento, por lo que se ordenó su libertad inmediata.

5. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía 2ª Especializada de San Andrés radicó «escrito de acusación» contra JULIÁN ESTEBAN MESA GIL, ante los jueces penales especializados de ese lugar.

6. El asunto correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés, autoridad que convocó para audiencia de acusación el 20 de octubre de 2022. No obstante, como la fiscalía solicitó su aplazamiento, el juzgado dispuso su reprogramación para el 3 de marzo de 2023.

7. Instalada la audiencia el 3 de marzo de 2023, durante su desarrollo, la defensa impugnó la competencia del juzgado con fundamento en que, en su criterio, los hechos tuvieron ocurrencia en Cali o, a lo sumo, en jurisdicción de la Ciudad de Panamá; en consecuencia, pidió remitir las diligencias a un Juzgado Penal del Circuito Especializado del Distrito Judicial de Cali o al país de Panamá.

8. La delegada de la Fiscalía se opuso a esa

manifestación y pidió que las diligencias se mantuvieran en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés, en atención a que las conductas atribuidas al imputado tuvieron lugar en el espacio aéreo de ese Distrito Judicial. 6 Radicado 88001600120820220014601 Número interno 63358 Definición de competencia JULIÁN ESTEBAN MESA GIL 8.1. Por otro lado, adujo que resultaba improcedente pretender su envío a las autoridades de Panamá, toda vez que los hechos se dieron en territorio colombiano. 8.2. Respecto de la posibilidad de remitir las diligencias a Cali, adujo que, si bien el avión despegó de esa ciudad, los hechos habrían tenido ocurrencia dentro de la jurisdicción del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, pues fue sobre ese espacio aéreo que se comprometió la seguridad del vuelo.

9. El Ministerio Público coadyuvó la postura de la Fiscalía y precisó que, de acuerdo con el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el competente para conocer de la actuación es el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés. Ello porque fue allí donde se formuló la imputación y, además, donde se encuentra la mayor cantidad de elementos fundamentales de la acusación.

10. En similares términos se pronunció el titular del citado despacho, quien consideró que sí es competente para conocer de este proceso, en atención a que: (i) el hecho ocurrió en el espacio aéreo colombiano, pues el desvío de la

aeronave o «alteración de su itinerario» se dio estando en el territorio nacional; (ii) si bien el avión despegó desde la ciudad de Cali, su destino era San Andrés y los hechos jurídicamente relevantes se presentaron sobre ese espacio aéreo; (iii) la imputación se efectuó ante un juez de control de garantías de la Isla; y (iv) la formulación de acusación se efectuó en ese lugar. 7 Radicado 88001600120820220014601 Número interno 63358 Definición de competencia JULIÁN ESTEBAN MESA GIL Así, ordenó remitir la actuación a esta Corporación, para que defina la autoridad que conocerá de la actuación.

III. CONSIDERACIONES

11. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, en el sub judice, se encuentran involucradas autoridades con competencia en diferentes distritos judiciales, concretamente

Cali y San Andrés.

12. La Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019, dentro del radicado 55616, reiterada en AP3952-2022, rad.62264, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos

posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes, al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste 8 Radicado 88001600120820220014601 Número interno 63358 Definición de competencia JULIÁN ESTEBAN MESA GIL o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de diferente distrito judicial. Además de lo anterior, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración, y iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia.

13. La anterior postura jurisprudencial de la Corte se edifica sobre lo reglado en los artículos 9° y 10° del Código de Procedimiento Penal que establecen: «Artículo 9°. Oralidad. La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos disponibles

que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad... Artículo 10. Actuación procesal. La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. En 9 Radicado 88001600120820220014601 Número interno 63358 Definición de competencia JULIÁN ESTEBAN MESA GIL ella los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial. Para alcanzar esos efectos serán de obligatorio cumplimiento los procedimientos orales, la utilización de los medios técnicos pertinentes que los viabilicen y los términos fijados por la ley o el funcionario para cada actuación. (…)»

14. El trámite adelantado en este evento no merece reparo alguno, en tanto, las posturas enfrentadas sostienen que, de una parte, el juez competente para asumir el asunto es uno perteneciente al circuito de Cali (Valle del Cauca), teniendo en cuenta que de esa ciudad partió el avión -vuelo 4274 de la aerolínea Latam Airlines Colombia S.A.- al interior del cual se presentaron los hechos materia de juzgamiento; y, de otra, lo es el juez de San Andrés, porque allí el delegado de la fiscalía radicó el escrito de acusación y es donde se haya la mayor cantidad de elementos materiales probatorios.

15. De modo que, habilitada la Sala para conocer el incidente, corresponde establecer cuál es la autoridad judicial llamada a adelantar la fase de juzgamiento contra

JULIÁN ESTEBAN MESA GIL.

a. Definición de competencia y factores de conexidad.

16. La definición de competencia es un mecanismo orientado a determinar, de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario que ha de conocer la fase procesal del juzgamiento, cuando el juez ante quien se haya

10 Radicado 88001600120820220014601 Número interno 63358 Definición de competencia JULIÁN ESTEBAN MESA GIL presentado la acusación o solicitado la preclusión así lo considere, lo cual hará saber a las partes e inmediatamente enviará el asunto a quien deba definirla.

17. En este caso, para resolver el incidente se debe acudir a lo normado en el artículo 51 (conexidad) de la Ley 906 de 2004 y no a lo previsto en el canon 43 (competencia por el lugar donde ocurrió el delito) ibidem.

18. Desde el proveído CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532, la Corte precisó las diferencias entre uno y otro precepto: «Como aquí todos los delitos vienen siendo investigados por la misma cuerda –a excepción de los que se escindieron por ocasión del allanamiento a cargos de varios de los implicados, asunto que cuenta ya con fallo–, ninguna necesidad existe de que se acuda a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, dado que ya viene unida la investigación y así debe continuar el juzgamiento, salvo que se presenten factores que obliguen romper esa unidad sustancial y procesal.

Ahora bien, como entre las partes existen diferencias acerca de cuál es la norma que ha de dirimir la disputa, la Corte

debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colusión, confrontación, confusión o ambigüedad. […] En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del 11 Radicado 88001600120820220014601 Número interno 63358 Definición de competencia JULIÁN ESTEBAN MESA GIL mismo–, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles. [Negrillas fuera de texto original].

19. De conformidad con aquella reseña jurisprudencial y el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, la conexidad se predica, entre otros casos, cuando se imputa: «[a] una o más personas la comisión de uno o varios delitos

en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra».

20. Dicha circunstancia se presenta en esta actuación, pues, como lo indicó la Fiscalía, a JULIÁN ESTEBAN MESA GIL se le endilgan las conductas de apoderamiento de

12 Radicado 88001600120820220014601 Número interno 63358 Definición de competencia JULIÁN ESTEBAN MESA GIL aeronaves, naves, o medios de transporte colectivo, en concurso heterogéneo con lesiones personales.

21. Por otra parte, el artículo 52 del citado canon, al referirse al juzgamiento de delitos conexos, expresa que de ellos conocerá: «El juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación».

b. Caso en concreto.

22. Al tenor de la mencionada disposición, el primer aspecto que se debe analizar para determinar la competencia frente a conductas conexas, es el funcional, relativo al funcionario de mayor jerarquía en virtud del fuero legal o la naturaleza del asunto. 22.1. Con base en el escrito de acusación, a JULIÁN

ESTEBAN MESA GIL se le endilga el cargo de apoderamiento de aeronaves, naves, o medios de transporte colectivo (art. 173 del Código Penal, modificado por el art.14 de la Ley 890 de 2004), conducta cuya competencia, de cara al numeral 7° del artículo 35 de la Ley 906 de 2004, corresponde a los jueces penales del circuito especializados y, además, en concurso 13 Radicado 88001600120820220014601 Número interno 63358 Definición de competencia JULIÁN ESTEBAN MESA GIL con el delito de lesiones personales, radicado en los jueces penales municipales. 22.2. Dado que jueces de igual jerarquía estarían llamados a conocer de la etapa de juzgamiento, en específico, los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cali (Valle del Cauca) y San Andrés, deben examinarse los factores de atribución de competencia.

23. El primer presupuesto que enlista el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 es el lugar de ocurrencia del delito más grave: en este asunto, la conducta más grave es el punible de apoderamiento de aeronaves, naves, o medios de transporte colectivo (artículo 173), cuyos extremos fluctúan entre 160 y 270 meses de prisión; pues la conducta de lesiones personales, conforme a los artículos 111 y 112 inciso 1° del Código Penal, oscila entre 16 y 36 meses, lo que es sustancialmente inferior a aquélla. 23.1. Frente a la falta con mayor trascendencia – apoderamiento de aeronaves, naves, o medios de transporte

colectivo-, en términos del escrito de acusación, se observa que tuvo lugar al interior de la aeronave, mientras cubría la ruta Cali – San Andrés; es decir, se ejecutó durante el vuelo y la única certeza que sobre el particular se logró precisar en desarrollo de la actuación es que ocurrió dentro del espacio aéreo del territorio nacional, pues conforme a lo indicado por la fiscalía, fue ese hecho el que motivó al Capitán de la aeronave a variar temporalmente el itinerario y aterrizar de emergencia en el aeropuerto de Tocumen en la ciudad de Panamá, el cual era el más cercano que había en su 14 Radicado 88001600120820220014601 Número interno 63358 Definición de competencia JULIÁN ESTEBAN MESA GIL momento, para prestar asistencia médica a uno de los tripulantes -Francisco Javier Aguas Vanegas-. Así, de conformidad con el marco fáctico de la acusación, no es posible afirmar con certeza si el hecho se empezó a ejecutar mientras la aeronave despegaba del aeropuerto de Cali; o se cometió en circunscripción territorial de San Andrés, u otro municipio; en consecuencia, se debe acudir al siguiente presupuesto. 23.2. En cuanto al segundo criterio, esto es, el lugar donde haya acaecido el mayor número de delitos, se recuerda que en el escrito de acusación se menciona que los hechos se presentaron al interior del avión, lo que imposibilita definir un único juez en razón del descrito factor. 23.3. Por lo anterior, debe acudirse al tercer parámetro,

esto es, donde se haya producido la primera aprehensión o se haya formulado primero la imputación. En ese orden, la Sala opta por el segundo criterio, es decir por el lugar donde se formuló la imputación, que, por demás, coincide con el de la captura del implicado. En consecuencia, resulta aplicable el tercer parámetro, en lo que tiene que ver con el lugar donde se haya formulado la imputación; esto es, en la Isla de San Andrés, ante el Juzgado 1° Penal Municipal con función de Control de Garantías de ese lugar, en donde el 13, 14 y 15 de mayo de 2022 se llevaron a cabo las audiencias preliminares de control de legalidad de captura y formulación de imputación. 15 Radicado 88001600120820220014601 Número interno 63358 Definición de competencia JULIÁN ESTEBAN MESA GIL Circuito que, además, coincide con el de radicación del escrito de acusación e iniciación de la fase de juzgamiento.

24. Por las anteriores consideraciones, se mantendrá la competencia para adelantar la etapa de juzgamiento en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés y, en consecuencia, se dispondrá devolver allí el expediente, para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

IV. RESUELVE

1. Definir que la competencia para conocer el proceso adelantado contra JULIÁN ESTEBAN MESA GIL corresponde al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés, a donde será remitida la actuación.

2. Infórmese esta decisión a los intervinientes en este

trámite procesal.

3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase. 16 Radicado 88001600120820220014601 Número interno 63358 Definición de competencia

JULIÁN ESTEBAN MESA GIL

Presidente 17 Radicado 88001600120820220014601 Número interno 63358 Definición de competencia

JULIÁN ESTEBAN MESA GIL

18 Radicado 88001600120820220014601 Número interno 63358 Definición de competencia

JULIÁN ESTEBAN MESA GIL

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 19

Consultar sobre este documento ...