🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP920-2023(63389)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP920-2023(63389)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP920-2023 Radicación n.° 63389 Aprobado según acta n° 062 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre la remisión que con fines de definición de competencia hizo el Juzgado 44 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín para conocer de la audiencia de solicitud de «libertad por vencimiento de términos y/o sustitución de medida de aseguramiento», formulada por el apoderado de YESMAIR DEYVIS TORRES Radicado 05001600071820190002902

Número interno 63389 Definición de competencia YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS ARIAS, dentro de la actuación penal que se adelanta en su contra por los delitos de tortura agravada (arts. 178 y 179 inc. 2 del Código Penal), concierto para delinquir agravado (art. 340 inc. 2 y 3 del Código Penal), concusión (art. 404 del Código Penal) y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (art. 416 del Código Penal); todos con la modificación introducida por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

II. HECHOS

2. Del escrito de acusación que confeccionó la Fiscalía General de la Nación, se extrae lo siguiente: Por denuncia formulada por comerciantes y habitantes de Caucasia (Antioquia), la Fiscalía General de la Nación

adelantó una investigación en la que logró establecer que el Mayor de la Policía Nacional YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS, en su calidad de comandante de la Estación de Policía de ese municipio, y el Patrullero Carlos José Rua Agamez, «entre los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 y desde el mes de enero a mayo de 2019» abusando de su cargo y funciones, «le exigieron de manera ilegal dinero a varios comerciantes y particulares residentes del municipio de Caucasia entre los años 2018 y 2019.» De igual modo, la investigación permitió establecer las circunstancias en que «estos dos servidores participaban 2 Radicado 05001600071820190002902 Número interno 63389 Definición de competencia YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS directamente en actos de tortura» y la manera en que YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS «con ocasión de sus funciones se apropiaba de elementos tales como los celulares.» Asimismo, pudo establecer la Fiscalía que «los vínculos que el mayor YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS y el patrullero Carlos José Rúa Agamez tenían con un grupo al margen de la ley que actúa en jurisdicción del municipio de Caucasia conocido genéricamente como el Clan del Golfo».

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

3. Materializada la aprehensión de los implicados, ante el Juzgado 16 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín, el 5 de junio de 2019, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura,

formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. De acuerdo con la información aportada, YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS fue afectado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su lugar de residencia y actualmente es vigilado por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Paz, Itagüí (Antioquia). 3 Radicado 05001600071820190002902 Número interno 63389 Definición de competencia

YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS

4. Con fundamento en lo anterior, el 1° de octubre de 2019, la Fiscalía 32 Especializada de Antioquia presentó escrito de acusación en contra de YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS y Carlos José Rua Agamez por los delitos de tortura agravada (arts. 178 y 179 inc. 2 del Código Penal), concierto para delinquir agravado (art. 340 inc. 2 y 3 del Código Penal), concusión (art. 404 del Código Penal) y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (art. 416 del Código Penal); todos con la modificación introducida por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

5. El escrito de acusación se verbalizó el 3 de mayo de 2020 ante el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia; allí se mantuvo la calificación jurídica.

6. En virtud a la creación de dos Juzgados Penales del Circuito Especializados para el Distrito Judicial de Antioquia, la actuación pasó al Juzgado 5° Penal del Circuito

Especializado de Antioquia, ante quien se adelantó la audiencia preparatoria en sesiones del 22 de julio, 7 de septiembre y 7 de octubre de 2021. No obstante, en atención a que se crearon otros Juzgados Penales del Circuito Especializados para ese Distrito Judicial, el proceso se asignó al Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, despacho ante el cual se surte actualmente la etapa de juicio oral. 4 Radicado 05001600071820190002902 Número interno 63389 Definición de competencia

YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS

7. La defensa de YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS acudió ante los jueces de control de garantías de la ciudad de Medellín y solicitó libertad por vencimiento de términos, la cual correspondió al Juzgado 44 Penal Municipal con función de Control de Garantías de esa ciudad. 7.1. Instalada la audiencia, el citado despacho manifestó su falta de competencia, para lo cual invocó la línea jurisprudencial fijada por la Corte en los autos CSJ AP2997-2021, AP251-2022 y AP4471-2022, en el sentido que la libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, sólo puede ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación; y que, de presentarse las condiciones para aplicar la regla especial de competencia prevista el artículo 26 la Ley 1908 de 20181, lo procedente es radicar ante esos Jueces Municipales con

función de Control de Garantías Ambulantes la solicitud de libertad que se reclama. Seguidamente, adujo que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PSAA10-7495 de 2010, creó Juzgados de Control de Garantías Ambulantes con sede en 1 ARTÍCULO 26. JUECES DE CONTROL DE GARANTÍAS PARA GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS Y GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS. El Consejo Superior de la Judicatura garantizará jueces de control de garantías con la función especial de atender prioritariamente las diligencias relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados de los que trata la presente ley, los cuales podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia. Los jueces designados para tales efectos deberán ser capacitados para el tratamiento de los delitos propios de la delincuencia organizada. 5 Radicado 05001600071820190002902 Número interno 63389 Definición de competencia YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS Medellín para atender esa función en diversos municipios en el Departamento de Antioquia, entre ellos Caucasia. En consecuencia, consideró que ese era el juez competente para conocer de la solicitud de libertad o, a lo sumo, un Juez de Control de Garantías de Caucasia (donde ocurrieron los hechos) o de Itagüí (lugar donde se encuentra recluido el indiciado). 7.2. El delegado de la Fiscalía y el representante de víctimas, manifestaron su conformidad con lo expuesto por el Juez 44 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín.

7.3. Por su parte, el defensor se opuso a esa manifestación e indicó que, si bien los Juzgados Penales Municipales con función de Control de Garantías Ambulantes fueron creados para fortalecer la judicialización de organizaciones criminales, ello no desnaturaliza que todos los jueces de control de garantías están llamados a ser garantes de derechos fundamentales y, por ende, debía darse trámite a su pedimento. 7.4. Seguidamente, el Juez 44 Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín consideró que no tenía competencia para resolver la solicitud de libertad; esto, con fundamento en que la acusación vincula al indiciado a un Grupo Armado Organizado. 6 Radicado 05001600071820190002902 Número interno 63389 Definición de competencia YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS Así, ordenó remitir la actuación a esta Corporación, para que defina el incidente.

8. Observa la Sala que este asunto ya fue analizado por la Corte Suprema de Justicia. En efecto, mediante providencia AP5297-2022 del 11 de noviembre de 2022, esta Corporación decidió asignar la competencia para conocer de la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, formulada por el apoderado de YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS, al Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante - reparto, con sede en la ciudad de Medellín, con sustento en lo siguiente: «17. De ese modo, como lo que se pretende es la libertad por vencimiento de términos de un supuesto integrante de un

Grupo Armado Organizado (Clan del Golfo), pertenencia que escapa del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental, la competencia para conocer del asunto se configura, a partir de lo previsto en el art. 317A de la Ley 906 de 2004 (adicionado por el artículo 25 de la Ley 1908 de 2018), en el lugar donde se presentó el escrito de acusación, que para el caso fue ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Antioquia, correspondiéndole al Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de ese Distrito, autoridad que adelantó la audiencia de acusación (artículo 339 de la Ley 906 de 2004).

18. Por ende, en seguimiento de la doctrina jurisprudencial sobre la materia, la Corte considera cumplidas las condiciones para aplicar la regla especial de competencia

7 Radicado 05001600071820190002902 Número interno 63389 Definición de competencia YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS prevista en el parágrafo 3° del artículo 317A de la Ley 906 de 2004 y, declarar que el competente para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos es un Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulantereparto, con sede en la ciudad de Medellín, pues esos despachos, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2108, actúan como jueces de control de garantías cuando se trata de procesos adelantados contra integrantes de Grupos Delictivos Organizados -GDO y Grupos Armados Organizados –GAO en varios municipios de Antioquia; funcionarios creados por el Consejo Superior de la

Judicatura mediante Acuerdo PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010 y cuya competencia fue ampliada por el acuerdo PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017; tal como lo dispuso esta Sala en CSJ AP, 10 mar. 2021, Rad. 58389 y AP4471-2022, 28 sep. 2022, Rad. 62392.»

9. No obstante, el 28 de noviembre de 2022, el Juzgado 104 Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia, instaló audiencia de libertad por vencimiento de términos (artículo 317 de la Ley 906 de 2004) y revocatoria de medida de aseguramiento (artículo 318 Ibidem) elevada por la defensa de YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS, y, en aquella oportunidad, el profesional del derecho «desiste de la audiencia de libertad por vencimiento de términos del art. 317 del C.P.P., y en su defecto solicita la revocatoria de la medida de aseguramiento art. 318 C.P.P.»2, solicitud que fue despachada desfavorablemente «por incumplimiento de los 2 Así se extrae del acta de la audiencia del 28 de noviembre de 2022.

8 Radicado 05001600071820190002902 Número interno 63389 Definición de competencia YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS presupuestos legales», y, contra esa decisión no se interpuso recurso alguno.

10. Posteriormente, la defensa de YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS acudió ante los jueces de control de garantías de la ciudad de Medellín y solicitó libertad por

vencimiento de términos y/o sustitución de medida de aseguramiento, la cual correspondió por reparto al Juzgado 44 Penal Municipal con función de Control de Garantías de esa ciudad. (Esta segunda postulación fue la que ocasionó el presente trámite y pronunciamiento.) 10.1. Instalada la audiencia, el Fiscal delegado3 en uso de la palabra, indicó que el mismo defensor en anterior oportunidad radicó solicitud de libertad por vencimiento de términos en favor de su representado YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS, y que, en aquella ocasión, también correspondió a ese Juzgado 44 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín, quien declaró su incompetencia y que como el abogado manifestó inconformidad frente a dicha manifestación del funcionario judicial, correspondió a la Corte definir quién debía conocer, y mediante providencia AP5297-2022 del 11 de noviembre de 2022, radicado 62604, la asignó al Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante - reparto, con sede en la ciudad de Medellín, ante quien efectivamente se evacuó la diligencia. 3 Récord: 11:47 minutos 9 Radicado 05001600071820190002902 Número interno 63389 Definición de competencia YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS 10.2. Seguidamente, el Juez4 44 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín, realizó un recuento de lo que ocurrió en anterior diligencia y luego de leer algunos apartes de la providencia AP5297-2022, declaró su incompetencia y en atención a lo dispuesto por esta

Corporación, ordenó remitir la actuación ante el Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulantereparto, con sede en la ciudad de Medellín. 10.3. El Fiscal delegado5 y el apoderado de la víctima6 indicaron que en el presente asunto la Corte ya definió la competencia para conocer las solicitudes de libertad por vencimiento de términos y/o la sustitución de la medida de aseguramiento deprecadas por la defensa de YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS; entonces, no se explican por qué el defensor insiste en radicarlas antes los jueces penales municipales con función de control de garantías de Medellín. 10.4. A su turno, el defensor7 de YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS, manifestó que no comparte los argumentos del funcionario judicial y de los representantes de la Fiscalía y de la víctima; pues, si bien ya hubo un pronunciamiento, olvidan que se busca garantizar el derecho a la libertad de una persona que ha tenido que soportar un proceso por más de 4 años, sin que se resuelva su situación jurídica, y es injusto que para imponer las medidas de aseguramiento y 4 Récord: 14:12 minutos. 5 Récord: 34:00 minutos. 6 Récord: 34:25 minutos. 7 Récord: 37:58 minutos. 10 Radicado 05001600071820190002902 Número interno 63389 Definición de competencia YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS decretar su prorroga sí pueda la Fiscalía acudir ante cualquier juez; en cambio, la defensa para solicitar el

vencimiento de términos y/o su sustitución si se debe acudir ante un juez en específico. 10.5. Finalmente, el juez atendido la manifestación del defensor, ordenó remitir la actuación a esta Corporación, para que dirima el conflicto.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

11. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos», conforme al artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004.

12. Sin embargo, la Sala se abstendrá de resolver sobre la remisión que con fines de definición de competencia hizo el Juzgado 44 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín para conocer de la audiencia de solicitud de «libertad por vencimiento de términos y/o sustitución de medida de aseguramiento», formulada por el apoderado de YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS, dentro de la actuación penal que se adelanta en su contra por los delitos de tortura agravada (arts. 178 y 179 inc. 2 del Código Penal), concierto para delinquir agravado (art. 340 inc. 2 y 3 del

11 Radicado 05001600071820190002902 Número interno 63389 Definición de competencia YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS Código Penal), concusión (art. 404 del Código Penal) y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (art. 416 del Código Penal); todos con la modificación introducida por el artículo

14 de la Ley 890 de 2004.

13. Lo anterior, toda vez que, como se anunció en precedencia, el 11 de noviembre de 2022, mediante providencia AP5297-2022, la Corporación ya resolvió asignar la competencia para conocer de las solicitudes de libertad por vencimiento de términos y/o sustitución de la medida de aseguramiento al Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante - reparto, con sede en la ciudad de Medellín.

Como el defensor pretende la libertad por vencimiento de términos y/o la sustitución de la medida de aseguramiento en favor de YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS, supuesto integrante de un Grupo Armado Organizado (Clan del Golfo), la competencia para conocer del asunto se determina a partir de lo previsto en el art. 317A de la Ley 906 de 2004 (adicionado por el artículo 25 de la Ley 1908 de 2018), en el lugar donde se presentó el escrito de acusación; que para el caso, se insiste, fue ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Antioquia, correspondió al Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de ese Distrito, autoridad que adelantó la audiencia de acusación. De tal modo, en aplicación al criterio jurisprudencial sobre la materia, la Corte insiste y reitera que se cumplen las 12 Radicado 05001600071820190002902 Número interno 63389 Definición de competencia YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS condiciones para aplicar la regla especial de competencia prevista en el parágrafo 3° del artículo 317A de la Ley 906 de

2004 y, por ello, se declaró y así se reafirma que el competente para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos es un Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante - reparto, con sede en la ciudad de Medellín, pues esos despachos, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2108, actúan como jueces de control de garantías cuando se trata de procesos adelantados contra integrantes de Grupos Delictivos Organizados -GDO y Grupos Armados Organizados –GAO en varios municipios de Antioquia; funcionarios creados por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010 y cuya competencia fue ampliada por el acuerdo PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017; tal como lo dispuso esta Sala en CSJ AP, 10 mar. 2021, Rad. 58389 y AP4471-2022, 28 sep. 2022, Rad. 62392. Circunstancias éstas que, aquí, no han variado.

14. En este orden de ideas, la competencia para conocer de la audiencia de solicitud de «libertad por vencimiento de términos y/o sustitución de medida de aseguramiento», formulada por el apoderado de YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS, se reitera, ya fue definida. De ese modo, surge diáfano que no existe un conflicto pendiente por decidir.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 13 Radicado 05001600071820190002902 Número interno 63389 Definición de competencia

YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS

IV. RESUELVE

1. ABSTENERSE de resolver la impugnación de competencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2. Ordenar el envío inmediato de las diligencias al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías Ambulantes - reparto, con sede en la ciudad de Medellín, para lo pertinente.

3. Remitir copia de esta providencia a los involucrados en esta actuación.

3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase. Presidente 14 Radicado 05001600071820190002902 Número interno 63389 Definición de competencia

YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS

15 Radicado 05001600071820190002902 Número interno 63389 Definición de competencia

YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS

16 Radicado 05001600071820190002902 Número interno 63389 Definición de competencia

YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 17

Consultar sobre este documento ...