CSJ - AP930-2022(59401)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP930-2022(59401)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP930-2022 Radicación N°. 59401 Aprobado mediante acta No. 54 Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa y la representante del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra ALEJANDRO BOENTH MORENO, requerido por el Gobierno de la República de Ecuador.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 4-2-044/2021 de 3 de febrero del año en curso, el Gobierno de la República de CUI 110010204000202100725-00
Radicado interno 59401 Extradición Alejandro Boenth Moreno Ecuador, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de ALEJANDRO BOENTH MORENO, ciudadano colombiano, toda vez que es requerido por la Jueza de la Unidad Judicial Penal con competencia en Infracciones Flagrantes, con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, dentro de la causa penal Nro. 17282-2015-0043, por la presunta comisión del delito robo con muerte.
2. Con fundamento en la Resolución de Captura emitida el 5 de febrero de 2021, por el Fiscal General de la Nación, miembros de la Policía Nacional aprehendieron en la misma fecha a ALEJANDRO BOENTH MORENO, en el municipio de
Guaduas (Cundinamarca).
3. Con Nota Verbal No. 4-2-105/2021 de 12 de marzo siguiente, la Embajada de la República de Ecuador formalizó el requerimiento de extradición de BOENTH MORENO, aportando la documentación pertinente para el trámite.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «…se encuentra vigente para los dos Estados, el “Acuerdo sobre extradición”», adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911».
5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, a su vez y tras constatar la debida formalización de la solicitud, a través de oficio MJD-OFI212
CUI 110010204000202100725-00 Radicado interno 59401 Extradición Alejandro Boenth Moreno 0012715-DAI-1100 de 14 de abril de 202, la remitió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo
6. Esta Corporación, requirió a ALEJANDRO BOENTH MORENO para que designara defensor, por lo que, en proveído de 11 de junio del año en curso, se le reconoció personería para actuar a su abogado contractual, José Glicerio Pastran Pastran; y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.
7. Dentro del término antes señalado, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal consideró que se debía requerir a la Fiscalía General de la Nación para que
informara si ALEJANDRO BOENTH MORENO tiene procesos en su contra, identificando la autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos. Por su parte, el defensor solicitó (i) oficiar a la Fiscalía General de la Nación a efectos de que certifique si contra el requerido se adelantan procesos penales, (ii) Solicitar a la Jurisdicción Especial para la Paz informe si ALEJANDRO BOENTH MORENO ha sido postulado o admitido o tiene trámite pendiente en esa sede jurisdiccional y (ii) oficiar a la Policía Nacional a fin de verificar la existencia de antecedentes penales en contra del solicitado. Lo anterior, con el fin de garantizar el principio del non bis in idem y privilegiar los derechos a la verdad, justicia y reparación de eventuales víctimas del accionar de grupos 3 CUI 110010204000202100725-00 Radicado interno 59401 Extradición Alejandro Boenth Moreno armados al margen de la ley, donde se hayan producido violaciones graves a los derechos humanos.
CONSIDERACIONES
1. La Corte ha explicado que el concepto, de conformidad con el marco normativo aplicable al interior del trámite de extradición entre las Repúblicas de Colombia y Ecuador, se contrae a verificar los requisitos contenidos en el «Acuerdo Bolivariano sobre Extradición», suscrito por ambas naciones en 1911.
Además, se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan al referido instrumento internacional, a voces del artículo 502 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 3º del
artículo VIII del referido Acuerdo internacional, donde se prevé que “La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda”. En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer tales aspectos, es decir: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la 4 CUI 110010204000202100725-00 Radicado interno 59401 Extradición Alejandro Boenth Moreno providencia proferida en el extranjero (v) la prohibición de doble juzgamiento y (vi) el cumplimiento de lo previsto en el instrumento internacional aplicable al caso. (En ese sentido,
CSJ CP071-2016).
Entonces, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros que los intervinientes propongan acreditar exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.
2. Sobre las postulaciones probatorias.
2.1. En el presente caso, la defensa de ALEJANDRO BOENTH MORENO y la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal coinciden en solicitar que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si el requerido tiene algún proceso vigente o sentencia judicial por los mismos hechos en relación con los cuales fue pedido en extradición. 5 CUI 110010204000202100725-00 Radicado interno 59401 Extradición Alejandro Boenth Moreno Dicha postulación resulta procedente, porque aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, toda vez que es pertinente establecer si el reclamado no ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos en relación con los cuales se solicitó su extradición, para descartar una potencial afectación de la garantía del non bis in ídem. En consecuencia, se decretará la práctica de esta prueba solicitada tanto por la defensa como por el Ministerio Público y se ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y, además, a la Policía Nacional para que, en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 20041, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado ALEJANDRO BOENTH MORENO. En caso afirmativo, deberán informar con precisión el número de radicación, los hechos objeto de investigación y la fase procesal en la que actualmente se encuentra el trámite. Además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas. 2.2. Por otra parte, la defensa de ALEJANDRO BOENTH
MORENO solicitó oficiar a la Jurisdicción Especial para la Paz para que certifiquen si su poderdante «ha sido postulado o admitido o si tiene algún trámite pendiente con esa sede 1 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto. 6 CUI 110010204000202100725-00 Radicado interno 59401 Extradición Alejandro Boenth Moreno jurisdiccional». Respecto de esta pretensión, es importante recordar que uno de los impedimentos para acceder a la solicitud de extradición es que el requerido sea solicitado por una conducta que deba ser investigada por la Jurisdicción Especial para la Paz, esto conforme al acto legislativo 01 del 4 de abril de 2017, el cual dispone: No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia. En ese orden de ideas, esta solicitud probatoria se torna útil, toda vez que permitiría esclarecer, de manera definitiva, si existe alguna actuación en su contra ante la Jurisdicción
Especial para la Paz. Por ello, se oficiará al Secretario Ejecutivo de esa entidad para que verifique si ALEJANDRO BOENTH MORENO hace parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SVJRNR) y, en caso afirmativo informe de manera detallada las razones de su vinculación.
3. El artículo 502 de la Ley 906 de 2004 dispone que es
7 CUI 110010204000202100725-00 Radicado interno 59401 Extradición Alejandro Boenth Moreno necesario acreditar la plena identidad del requerido; es decir, es deber de esta Corporación determinar si existe una correspondencia entre la persona solicitada en extradición con la detenida por las autoridades colombianas; requisito que también se encuentra lacónicamente descrito en el Acuerdo Bolivariano, pues dispone que la petición de extradición debe estar acompañada, «cuando sea posible, [de] las señas de la persona reclamada». En ese sentido, revisadas las diligencias, se echa de menos un informe pericial mediante el cual se haya realizado cotejo dactiloscópico entre las huellas del capturado y las de quien es pedido en extradición, para verificar si la persona que está privada de la libertad por cuenta de esta actuación es la misma que se identifica como ALEJANDRO BOENTH MORENO, elemento de convicción pertinente y útil en torno al análisis de los requisitos que debe verificar la Sala al momento de emitir el concepto de rigor, razón por la cual se hace necesario decretar de oficio su práctica. Se requerirá, en consecuencia, a la Directora de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación, para que en
el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, ordene a quien corresponda, que realice un cotejo dactiloscópico entre las huellas de quien está actualmente privado de la libertad por cuenta de este trámite, con las que obren en el documento de identidad de quien se identifica como ALEJANDRO BOENTH MORENO, con número 8 CUI 110010204000202100725-00 Radicado interno 59401 Extradición Alejandro Boenth Moreno de cédula 1.032.472.587, capturado el 5 de febrero del año en curso en Guaduas (Cundinamarca). En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas:
a. REQUERIR a la Fiscalía General de la Nación y, además, a la Policía Nacional para que, en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 20042, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado ALEJANDRO BOENTH MORENO. En caso afirmativo, deberán informar con precisión el número de radicación, los hechos objeto de investigación y la fase procesal en la que actualmente se encuentra el trámite. Además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas. b. OFICIAR al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, a fin de que verifique si Alejandro Boenth Moreno hace parte del Sistema Integral de Verdad, 2 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término
de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto. 9 CUI 110010204000202100725-00 Radicado interno 59401 Extradición Alejandro Boenth Moreno Justicia, Reparación y No Repetición (SVJRNR).
2. REQUERIR DE OFICIO, a la Directora de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, ordene a quien corresponda, que realice un cotejo dactiloscópico entre las huellas de quien está actualmente privado de la libertad por cuenta de este trámite, con las que obren en el documento de identidad de quien se identifica como ALEJANDRO BOENTH MORENO con número de cédula 1.032.472.587, capturado el 5 de febrero del año en curso en Guaduas,
Cundinamarca.
3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase Presidente 10 CUI 110010204000202100725-00 Radicado interno 59401 Extradición Alejandro Boenth Moreno 11 CUI 110010204000202100725-00 Radicado interno 59401 Extradición Alejandro Boenth Moreno 12 CUI 110010204000202100725-00 Radicado interno 59401 Extradición Alejandro Boenth Moreno
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13