CSJ - AP931-2022(58544)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP931-2022(58544)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP931-2021 Radicación N° 58544 (Aprobado mediante acta No. 54) Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Corte se pronuncia sobre la viabilidad de continuar con el trámite de extradición del ciudadano colombiano JUAN DAVID SOTO JARAMILLO, requerido por el Gobierno del Reino de España. ANTECEDENTES 1.- Mediante Notas Verbales No. 416 y 422 del 24 y 25 de septiembre de 2020, respectivamente, el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del CUI 110010204000202001897-00 Radicado interno 58544 Extradición Juan David Soto Jaramillo ciudadano colombiano JUAN DAVID SOTO JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.088.321.091, quien es requerido para comparecer ante «la sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid (España) por un delito contra la Salud Pública del artículo 368, del Código Penal Español vigente». 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía General de la Nación con Resolución del 28 de septiembre de 2020, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Pereira, el 22 de septiembre del mismo año, con fundamento en la notificación roja de Interpol A-5313/62020. 3.- La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI2000037766-DAI-1100 del 13 de noviembre de 2020, remitió a esta Corporación la documentación relacionada con la solicitud de extradición efectuada por el Gobierno del Reino de España. 4.- Por consiguiente, esta Corporación requirió JUAN DAVID SOTO JARAMILLO que manifestara, en un término de tres días, su voluntad de designar un abogado de confianza, por lo que, mediante auto del 5 de febrero de 2021, la Sala reconoció personería jurídica a la abogada Emma Nayibe Galvis; y, de otra parte, ordenó surtir el traslado para 2 CUI 110010204000202001897-00 Radicado interno 58544 Extradición Juan David Soto Jaramillo la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 5.- Dentro del término antes señalado, tanto la apoderada judicial del requerido como el delegado del Ministerio Público solicitaron pruebas, las cuales fueron resueltas por esta Corte a través de proveído de 26 de mayo de 2021. 6.- Mediante auto del 18 de junio de 2021, se habilitó la oportunidad para la presentación de los alegatos finales. 7.- Previo a que la Corte emita el concepto correspondiente, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI.No-3449 del 19 de noviembre de 2021, allegó Nota Verbal número 510/2021 de esa misma fecha, suscrita por
la Embajada del Reino de España, en la que se remitió auto emitido por la Sección Nro. 16 de la Audiencia Provincial de Madrid del 19 de noviembre de 2021, autoridad que acordó: «…en resolución de esta fecha recaída en el procedimiento antes referenciado, dispongo de ese Organismo el cese de la orden de requisitoria de BÚSQUEDA, DETENCIÓN E INGRESO EN PRISIÓN, sobre la persona
descrita. DEBIENDO PARTICIPARSE DICHO CESE A LAS AUTORIDADES
DE COLOMBIA DONDE SE ENCUENTRA DETENIDO”1.
8. Mediante autos del 1º de diciembre de 2021, se 1 Documentos allegados mediante informe secretarial del 23 de noviembre de 2021.
3 CUI 110010204000202001897-00 Radicado interno 58544 Extradición Juan David Soto Jaramillo requirió a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, precisar por conducto de la Embajada del Reino de España, el alcance de la Nota Verbal número 510/2021 del 19 de noviembre de 2021; y, además, con proveído de la misma fecha, se dio traslado de los documentos enviados por el país requirente, al Fiscal General de la Nación, en virtud de la competencia asignada en los artículos 506 y 509 de la Ley 906 de 2004.
9. Con informe secretarial remitido el 9 de diciembre de 2021, se allegó a esta Sala copia del oficio suscrito por la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del cual señaló que, con resolución del 19 de
noviembre del año en curso, se ordenó la cancelación de la orden de captura proferida el 28 de septiembre de 2020 contra el ciudadano colombiano JUAN DAVID SOTO JARAMILLO, por la Fiscalía General de la Nación y por ende la libertad, para los fines exclusivos del trámite de extradición. CONSIDERACIONES 1.- En reiterados pronunciamientos2 la Corte ha precisado que la renuncia al pedido de extradición por parte del Estado solicitante conlleva la finalización de la actuación cursante ante la Corte; pues, efectuada dicha manifestación, 2 Entre ellos los efectuados en los trámites de extradición con radicaciones 45737 y 51832. 4 CUI 110010204000202001897-00 Radicado interno 58544 Extradición Juan David Soto Jaramillo carece de objeto cualquier trámite tendiente a la entrega. 2.- Visto el contenido de la Nota Verbal 510/2021 del 19 de noviembre de 2021, proveniente de la Embajada del Reino de España, no existe duda al respecto, en tanto se indicó que «con relación a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Juan David Soto Jaramillo, nacido el 04.10.1994, se permite remitir Auto de la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, dejó sin efecto la Orden Internacional de Detención e Ingreso en Prisión emitida en contra del mencionado ciudadano». (Resalta la Sala). Es decir, se evidencia la voluntad expresada del Estado requirente, en dejar sin efecto las decisiones emitidas por esa jurisdicción, que dieron origen al trámite de extradición, lo que conlleva necesariamente a que la Corte Suprema se
abstenga de proseguir cualquier actuación tendiente a la extradición del aquí requerido. Es que, precisamente, con ocasión del denotado contexto fáctico jurídico, el Fiscal General de la Nación canceló la orden de captura proferida contra el entonces requerido; y, mediante resolución del 19 de noviembre de 2021, ordenó su libertad para los fines exclusivos de este procedimiento. 3.- En consecuencia, se declarará terminado el trámite y se ordenará la remisión de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo. 5 CUI 110010204000202001897-00 Radicado interno 58544 Extradición Juan David Soto Jaramillo En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1º. DECLARAR la terminación del trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano JUAN DAVID SOTO JARAMILLO, promovido y desistido por el Gobierno del Reino de España. 2º. Por la Secretaría de la Sala se comunicará esta determinación a JUAN DAVID SOTO JARAMILLO, a su defensora, a la representante del Ministerio Público, a los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho. 3º. REMITIR las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo. Presidente 6 CUI 110010204000202001897-00 Radicado interno 58544 Extradición Juan David Soto Jaramillo 7 CUI 110010204000202001897-00 Radicado interno 58544
Extradición Juan David Soto Jaramillo 8 CUI 110010204000202001897-00 Radicado interno 58544 Extradición Juan David Soto Jaramillo
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9