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CSJ - AP931-2023(58645)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP931-2023(58645)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

C.U.I. 11001020400020200203900 Número Interno 58645 Revisión Oscar de Jesús López Cadavid

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP931-2023 Radicado Nro. 58645 Aprobado Acta Nro. 057 Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

I. ASUNTO Decidir si se admite la demanda de revisión promovida por la defensora de OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID en contra de la sentencia proferida el 19 de enero de 2011 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que lo condenó por el delito de “concierto para promover grupos armados al margen de la ley”.

1 C.U.I. 11001020400020200203900 Número Interno 58645 Revisión Oscar de Jesús López Cadavid

II. HECHOS Fueron establecidos en la sentencia de única instancia, en los siguientes términos: “Para mediados del año 2000, el comandante de las AUC VICENTE CASTAÑO incursionó en la región de los Llanos Orientales con el propósito de resolver algunos conflictos que se generaron a raíz de las actividades de los grupos de autodefensas de esa zona del país, entre otros, la delimitación de zonas para el accionar de los diversos frentes, motivo por el cual lo hizo en compañía de varios comandantes paramilitares tales como EFRAIN PÉREZ CARDONA, alias ‘400’; JESÚS IGNACIO ROLDÁN, alias ‘Monoleche’, ÉVER VELOZA alias ‘HH’, EMIRO PEREIRA RIVERA, alias

‘Guevoepisca’ o ‘Alfonso’, y otros importantes líderes de esa agrupación armada ilegal, quienes se hospedaron en el municipio de Paratebueno en la finca denominada “Vendaval” de propiedad de NEBIO ECHEVERRY, a donde acudieron líderes de la región, entre otros, OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID, primo del anfitrión principal y quien igualmente poseía una finca allí mismo denominada “San Lorenzo”. Posteriormente, en el año 2001, en los departamentos del Guaviare, Meta, Casanare y Cundinamarca, ya hacían presencia entonces las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) con los bloques “Centauros”, “Héroes del Llano” y “Héroes del Guaviare”, este último comandado por PEDRO OLIVEIRO GUERRERO CASTILLO, alias ‘Cuchillo’ o ‘Dídier’, que dependían de VICENTE CASTAÑO, uno de los máximos líderes de las Autodefensas. Conforme a lo consignado por la fiscalía, en ese ambiente de violencia e intimidación, a mediados de enero de 2001 los paramilitares despojaron al señor LUIS ARMANDO RINCÓN de la finca “La Argentina” ubicada en el municipio de Trinidad (Casanare), y pese a no haber permitido estos inicialmente la enajenación del predio a potenciales compradores como LIBARDO MUNEVAR MORA, meses 2 C.U.I. 11001020400020200203900 Número Interno 58645 Revisión Oscar de Jesús López Cadavid después accedieron para que fuera adquirida por OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID -quien para la época ostentaba el

cargo de representante a la Cámaray su socio BENEDICTO ROMERO, dedicado al comercio y otras actividades particulares, quienes pudieron ejercer actos de señorío sobre el inmueble sin dificultad alguna, no obstante la dominación que sobre el mismo ejercían las autodefensas del Llano al mando, entre otros, de EMIRO PEREIRA, alias ‘Guevoepisca’ o ‘Alfonso’. Posteriormente, el 29 de agosto de 2005, mediante escritura pública núm. 2.298 de la Notaría 49 de Bogotá, en ejercicio de sus actividades privadas LÓPEZ CADAVID constituyó la “Sociedad de exploración y exportación minera del llano Ltda.”, junto con otros socios. El 18 de mayo de 2006, por escritura pública núm. 1.242 de la misma notaría, MARCO TULIO LARGO TORRES, a la sazón socio de la empresa, extrañamente realizó cesión de su cuota parte al comandante paramilitar PEDRO OLIVEIRO GUERRERO CASTILLO, alias ‘Cuchillo’, y a DIEGO FERNANDO RENDÓN LAVERDE, alias ‘Pipe’, convirtiéndose en consecuencia estos sujetos, a partir de allí, en socios de LÓPEZ CADAVID, todo lo cual fue debidamente aprobado y autorizado por los demás socios, quienes sentaron acta de reunión el día 9 de mayo de 2006 con ese propósito (Fl.222 c.o.2). Dichos personajes, para el 30 de agosto de 2006 y el 8 de septiembre siguiente, después de haber renunciado a la desmovilización y encontrarse en la clandestinidad, procedieron a hacer entrega nuevamente mediante acto de

cesión de sus cuotas en la empresa minera aludida, a varios sujetos, entre quienes se encontraba el señor JOSÉ ALBEIRO

MEJÍA GUTIÉRREZ.

Un año después, en ese mismo contexto, OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID presentó su aspiración a la Gobernación del departamento del Guaviare para el período constitucional 2008 – 2011. Se sabe que en los primeros meses del año 2007, es decir, antes de los comicios electorales, este candidato se reunió -según testimonio del también aspirante a gobernador DAGOBERTO SUÁREZ MELO y otros acompañantes como su tío PEDRO SUÁREZ, ALIRIO MUÑETÓN FEO y el ex congresista GABRIEL DÍAZ BERNAL-, en las caballerizas del municipio de San Martín (Meta) con alias ‘Cuchillo’ quien hizo comparecer a SUÁREZ MELO para recriminarlo por su participación en esa contienda electoral y 3 C.U.I. 11001020400020200203900 Número Interno 58645 Revisión Oscar de Jesús López Cadavid le manifestó que su candidato para la misma era LÓPEZ CADAVID; sin embargo, le permitió proseguir con su aspiración siempre que no tuviera apoyo del esmeraldero y paramilitar YESID NIETO, quien según se sabe, fue asesinado posteriormente. Como consecuencia lógica de tales acontecimientos, OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID resultó elegido Gobernador del departamento del Guaviare para el período 2008 – 2011, gracias a los nexos y a la promoción de la organización ilegal liderada, entre otros, por OLIVEIRO

GUERRERO CASTILLO.”

III. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Dentro del radicado 33260 de única instancia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (seguido bajo el régimen de la Ley 600 de 2000), se profirió sentencia el 19 de enero de 2011 en contra de OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID, como “responsable del delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley, previstos en el artículo 340 inciso 2º de la Ley 599 de 2000”. Se le impusieron las penas principales de 90 meses de prisión y 6.500 SMLMV de multa y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso similar al de la privación de libertad. El fallo quedó en firme el 25 de enero de

2011.

IV. LA DEMANDA

4 C.U.I. 11001020400020200203900 Número Interno 58645 Revisión Oscar de Jesús López Cadavid Se promueve al amparo de la causal tercera del artículo 220 de la Ley 600 de 2000. La defensora de OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID expresó que existen pruebas nuevas no conocidas durante el juzgamiento de su prohijado, las cuales hizo recaer en las siguientes decisiones judiciales:

1. Resolución del 6 de febrero de 2014, emitida por la Fiscalía Doce Delegada ante la Corte Suprema de Justicia que resuelve precluir la investigación que se adelantaba en contra de Nebio de Jesús Echeverri Cadavid

2. Sentencia del 10 de diciembre de 2014, proferida por la Procuraduría General de la Nación, por medio de la cual se absolvió disciplinariamente a OSCAR DE JESÚS LÓPEZ

CADAVID e Ignacio Antonio Javela Murcia

3. Resolución del 6 de marzo 2015, donde la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo precluyó la investigación a favor de Benedicto Romero Barrera

4. Sentencia del 15 de mayo de 2019, por medio de la cual la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró que en la compraventa realizada por Benedicto Romero Barrera y OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID en el terreno “La Argentina” no existió vicio del consentimiento.

5. Resolución del 24 de mayo 2019, mediante la cual la Fiscalía 22 Especializada - Estructura de Apoyo Parapolítica precluyó la investigación adelantada en contra de José

5 C.U.I. 11001020400020200203900 Número Interno 58645 Revisión Oscar de Jesús López Cadavid Albeiro Mejía Gutiérrez, Laurentino Vanegas Rubiano, Henry Rincón Jiménez y Henry Suárez Crispín.

6. Resolución del 13 de junio 2019, donde la Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema de Justicia precluyó la investigación que se adelantaba contra Nebio de Jesús

Echeverry Cadavid. Se expuso que las pruebas nuevas (decisiones judiciales y administrativas) fueron producto de investigaciones en las que se recibieron testimonios, declaraciones, entrevistas, se practicaron inspecciones judiciales, pruebas trasladadas de otras instancias

investigativas de la Fiscalía General de la Nación, relacionadas directamente con cada uno de los hechos jurídicamente relevantes que fueron el fundamento de la sentencia condenatoria contra OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID”. Para la defensa es necesario hacer una valoración a la luz de los lineamientos que plantea la figura de la revisión y que se remita el proceso a la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte para que se estudien los documentos aportados conforme a las pruebas que sirvieron de base a las preclusiones mencionadas.

V. CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 2º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, la Sala es competente para conocer de la demanda de revisión presentada por OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID,

6 C.U.I. 11001020400020200203900 Número Interno 58645 Revisión Oscar de Jesús López Cadavid por promoverse contra de la sentencia de única instancia dictada por esta Corporación. La acción de revisión es un mecanismo extraordinario para remover los efectos de la cosa juzgada y la presunción de legalidad de una decisión jurisdiccional ejecutoriada, cuando ésta entraña un contenido de injusticia material; sin embargo, tiene un carácter excepcional, como quiera que, por su conducto, se busca quebrar la fuerza de cosa juzgada que reviste la sentencia.1 Por su naturaleza especial y el fin específico que persigue, el legislador determinó unas causales taxativas para su procedencia que se encuentran reguladas en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000 (que rigió para el sub examine). Además, la

demanda debe contener unos presupuestos mínimos, así como los documentos que han de acompañarla para que la Corte pueda pronunciarse sobre su admisión y disponer el trámite correspondiente. Ahora bien, cuando la acción de revisión se fundamenta en la causal tercera (como en este caso), no es posible la realización de un nuevo examen a la actuación procesal o a los supuestos fácticos, jurídicos y probatorios que sustentaron la decisión demandada, ya que el cuestionamiento debe centrarse y sustentarse con elementos de juicio novedosos, es decir, no conocidos por los operadores judiciales en las distintas 1 CSJ AP2910-2021, Radicado 58255 7 C.U.I. 11001020400020200203900 Número Interno 58645 Revisión Oscar de Jesús López Cadavid instancias de conocimiento y menos argüidos o debatidos por los sujetos procesales durante esas. En relación específica con el concepto de “prueba nueva” la Sala reiteró en decisión AP5294-2022 del 11 noviembre de 2022 (radicado 61939), las consideraciones plasmadas en el auto del 25 de abril de 2012 (radicado 34646) donde se estableció: “Prueba nueva es, en cambio, aquel mecanismo probatorio (documental, pericial, testimonial) que por cualquier causa no se incorporó al proceso, pero cuyo aporte ex novo tiene tal valor que podría modificar sustancialmente el juicio positivo de responsabilidad penal que se concretó en la condena del procesado. Dicha prueba puede versar sobre evento hasta entonces desconocido (se demuestra que fue otro el autor del delito) o sobre hecho conocido ya en el proceso (muerte de la

víctima, cuando la prueba ex novo demuestra que el agente actuó en legítima defensa), por manera que puede haber prueba nueva sobre hecho nuevo o respecto de variantes sustanciales de un hecho procesalmente conocido que conduzca a la inocencia o irresponsabilidad del procesado.” Los documentos que el demandante pretende hacer valer en la presente acción de revisión no tienen la capacidad de quebrar los efectos de la sentencia que se encuentra ejecutoriada por cuanto las decisiones que se profieren en otros procesos de ninguna manera adquieren la calidad para que puedan ser considerados como “prueba nueva”. Esas decisiones obedecen exclusivamente a estudios probatorios realizados por otras autoridades judiciales o administrativas que valoran bajo su propio prisma los hechos allá investigados y juzgados.

Veamos: 8

C.U.I. 11001020400020200203900 Número Interno 58645 Revisión Oscar de Jesús López Cadavid Con la demanda se aportó como prueba nueva la decisión de la Procuraduría General de la Nación en la que se absuelve disciplinariamente a LÓPEZ CADAVID, por hechos similares a los estudiados en el proceso penal. Para el accionante esta determinación tiene la capacidad de establecer en grado de certeza la inocencia del procesado. La Sala no comparte tal argumento “tales decisiones no constituyen prueba, por cuanto carecen de eficacia probatoria ya que corresponden a una valoración subjetiva y su conclusión sobre determinado asunto como lo ha sostenido la Corte. Además, porque la teleología y el ámbito de protección de las acciones disciplinaria y penal son sustancialmente diferentes”2.

En cuanto a las preclusiones emitidas por la Fiscalía General de Nación a favor de algunos de los sujetos relacionados en los hechos que dieron lugar al delito de Concierto para delinquir agravado por el que se condenó a OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID, debe aclararse que si bien no existían al momento del fallo de única instancia, no pueden ser valoradas como una prueba nueva por cuanto no tiene la capacidad de demostrar la inocencia del imputado, más aún cuando ninguna de estas estudió o cuestionó la no culpabilidad de OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID. 2 CSJ AP2337-2020, 16 de septiembre de 2020, radicado 50736. 9 C.U.I. 11001020400020200203900 Número Interno 58645 Revisión Oscar de Jesús López Cadavid De otro lado, el criterio de esta Corporación ha sido pacífico y reiterativo al sostener que: «las sentencias proferidas por los Jueces y Magistrados en ejercicio de sus funciones no tienen la connotación de prueba para establecer un criterio de un funcionario y por lo mismo, a partir de su existencia, no es posible promover la acción de revisión con fundamento en la causal prevista en el numeral 3° del artículo 220 precitado. (…) al introducir ciertas consideraciones o conclusiones emitidas en unas decisiones judiciales, lo que finalmente se está introduciendo no son pruebas nuevas, sino nuevos argumentos o elementos de juicio a un debate ya finiquitado legalmente». En ese sentido, las sentencias que se alleguen como medio de prueba no pueden probar cosa distinta a su existencia y su propia entidad»3. Es claro que las resoluciones de preclusión de la

investigación no son proferidas por Jueces o Magistrados, sin embargo, en la dinámica propia de la Ley 600 de 2000, tales decisiones son proferidas por fiscales que en su ejercicio actúan como funcionarios judiciales y hacen tránsito a cosa juzgada con iguales efectos que la cesación de procedimiento proferida por los jueces (artículos 39 y 399). Entendidas así las preclusiones de la Ley 600 de 2000, la Corte reitera que una decisión judicial “no es un elemento de juicio, sino una apreciación de un juez [o Fiscal], que por razonada 3 CSJ AP4627-2021, 5 oct. CSJ AP3330-2021, 4 agt. 2021, CSJ AP3087-2021, 23 jul. 2021, CSJ AP562-2021, 3 mar. 2021, CSJ AP4256-2018, 7 nov. 2018, CSJ AP, 21 jul. 2015, rad. 43274. CSJ SP2546-2019, 26 jun. 2019, rad. 44397, AP, 21 jul. 2015, rad. 43274 10 C.U.I. 11001020400020200203900 Número Interno 58645 Revisión Oscar de Jesús López Cadavid que parezca, no deja de ser eso: su consideración sobre un hecho”4. Así las cosas, no puede considerarse como “prueba nueva” las decisiones aportadas por la defensa, porque al ser proferidas en otras procesos, así se estudie la situación de personas relacionadas en los hechos por los cuales resultó condenado, lo cierto es que en ellas no se estudia la situación del accionante y

no tienen la capacidad de invalidar la sentencia ejecutoriada, porque nada dicen sobre la inocencia de OSCAR DE JESÚS

LÓPEZ CADAVID.

Finalmente, en relación con la sentencia emitida por la Sala Civil de esta Corporación donde se reconoce que no hubo vicios del consentimiento en la adquisición de la finca “La Argentina” ubicada en el municipio de Trinidad (Casanare), esta Sala de Casación Penal debe recordar que, además de constituirse en una decisión judicial que no puede ser considerada como “prueba nueva” por las razones ya referidas, la sentencia del 19 de enero de 2011 no tuvo como base exclusiva para condenar a OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID la adquisición del terreno mencionado, ni fue la única prueba valorada dentro del proceso, por el contrario la Fiscalía General recolectó una cantidad importante de material probatorio que fue valorado por la Corte Suprema de Justicia en su momento y que fue también sustento de la condena por el delito de Concierto para delinquir agravado, a saber y entre otras: 4 CSJ AP5731-2016, 31 ago. 2016, rad. 47970 11 C.U.I. 11001020400020200203900 Número Interno 58645 Revisión Oscar de Jesús López Cadavid • Las reuniones constantes que mantuvo el condenado con el comandante paramilitar Pedro Oliverio Guerrero Castillo, alias ‘Cuchillo • El hecho de ceder su cuota parte en la “Sociedad de exploración y exportación minera del llano Ltda.” al comandante paramilitar alias ‘Cuchillo’ y a Diego Fernando Rendón Laverde, alias ‘Pipe’.

  • El testimonio de ÉVER VELOZA, alias ‘HH’, en cuanto a la presencia, en varias ocasiones, de LÓPEZ CADAVID en la finca mencionada junto con los máximos comandantes de la denominada “Casa Castaño • Las manifestaciones de Efraín Pérez Cardona, alias ‘400’, quien aseveró que se hospedó junto con su familia durante ocho días en la finca “San Lorenzo” de propiedad de OSCAR LÓPEZ CADAVID, de donde se infirió que indudablemente era conocido y allegado de LÓPEZ CADAVID. • La reunión para comienzos del año 2007, entre SUÁREZ MELO quien viajaba con su tío PEDRO SUÁREZ y dos amigos ALIRIO MUÑETÓN FEO y GABRIEL DÍAZ BERNAL —para la época representante a la Cámara por el Guaviare—, en las caballerizas de San Martín (Meta) donde estaban GUERRERO CASTILLO, alias ‘Cuchillo’, acompañado de OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID y un hermano de éste.

12 C.U.I. 11001020400020200203900 Número Interno 58645 Revisión Oscar de Jesús López Cadavid En consecuencia, y dado que los documentos aportados por el demandante no constituyen la concepción de “prueba nueva” como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de la Sala, se impone la inadmisión de la demanda. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

VI. RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión presentada por la

defensa de OSCAR DE JESÚS LÓPEZ CADAVID.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase Presidente 13 C.U.I. 11001020400020200203900 Número Interno 58645 Revisión Oscar de Jesús López Cadavid 14 C.U.I. 11001020400020200203900 Número Interno 58645 Revisión Oscar de Jesús López Cadavid 15 C.U.I. 11001020400020200203900 Número Interno 58645 Revisión Oscar de Jesús López Cadavid

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 16

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