CSJ - AP933-2024(65142)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP933-2024(65142)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP933-2024 Radicación n.° 65142 Aprobado según acta No. 039 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS
1. De oficio, procede la Sala a corregir el auto AP5842024, emitido el pasado 14 de febrero, mediante el cual, se asignó la competencia para adelantar la etapa de juzgamiento, al interior de la actuación seguida contra GILMAR SILGUERO
LINERO, EMIL SAID BAINES FERRER, EDUARDO BURBANO
MARRUGO CASTELLÓN, YAMILE DE JESÚS PÉREZ
DOMÍNGUEZ, GIAN CARLOS MIRANDA ISAZA, JOSÉ MIGUEL MELÉNDEZ VEGA y TERESA DE LA HOZ SOLANO, al Juzgado CUI 20001600000020200006201
Definición de Competencia 65142 Teresa De La Hoz Solano y otros «Tercero» Penal del Circuito con función de Conocimiento de Valledupar (Cesar).
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
Y CONSIDERACIONES
2. En desarrollo de la audiencia de formulación de acusación adelantada ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Conocimiento de Valledupar, dentro del proceso penal No. 20001600000020200006200, el defensor de TERESA DE LA HOZ SOLANO impugnó la competencia.
Al existir disparidad de criterios entre las partes y el juez sobre tal aspecto, dicha autoridad remitió las diligencias a esta
Corporación.
3. Mediante auto AP584 del 14 de febrero de 2024, se asignó la competencia para llevar a cabo la etapa de juzgamiento al Juzgado «Tercero» Penal del Circuito con función de Conocimiento de Valledupar (Cesar).
La mención del Juzgado «Tercero» fue un lapsus, porque, en realidad, correspondía al Octavo de esa especialidad y ciudad, por ser la autoridad i) que venía conociendo de la actuación; ii) ante quien se promovió el incidente de definición de competencia y iii) remitió las diligencias a esta Corporación.
4. Por tal razón, con el fin de evitar otros equívocos y la eventual dilación de las actuaciones, de conformidad con lo
2 CUI 20001600000020200006201 Definición de Competencia 65142 Teresa De La Hoz Solano y otros previsto en los artículos 285 del Código General del Proceso1 y 25 de la Ley 906 de 2004 2, resulta necesario corregir el auto del pasado 14 de febrero en el sentido de precisar que la competencia para adelantar la mencionada audiencia, corresponde al Juzgado Octavo Penal del Circuito con función de Conocimiento de Valledupar (Cesar). En consecuencia, se dispondrá remitir las diligencias a esa autoridad judicial. (Tal como lo ha resuelto esta Corporación en asuntos de idéntica naturaleza a través de autos AP4959-2021; AP2215-2021; AP4189-2019, entre otras providencias). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
III. RESUELVE CORREGIR el auto del 14 de febrero de 2024, en el
sentido de PRECISAR que la competencia para adelantar la etapa de juzgamiento, al interior de la actuación seguida contra GILMAR SILGUERO LINERO, EMIL SAID BAINES FERRER, EDUARDO BURBANO MARRUGO CASTELLÓN, YAMILE DE 1 ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. 2 Aplicable por remisión que a esa disposición hace el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. 3 CUI 20001600000020200006201 Definición de Competencia 65142 Teresa De La Hoz Solano y otros JESÚS PÉREZ DOMÍNGUEZ, GIAN CARLOS MIRANDA ISAZA, JOSÉ MIGUEL MELÉNDEZ VEGA y TERESA DE LA HOZ SOLANO, corresponde al Juzgado Octavo Penal del Circuito con función de Conocimiento de Valledupar (Cesar). En consecuencia, se dispone REMITIR inmediatamente las diligencias al referido juzgado, para que continúe con el trámite pertinente. Contra esta determinación no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase,
PRESIDENTE
4 CUI 20001600000020200006201 Definición de Competencia 65142 Teresa De La Hoz Solano y otros 5 CUI 20001600000020200006201 Definición de Competencia 65142 Teresa De La Hoz Solano y otros
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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