CSJ - AP9336-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP9336-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP9336-2025 Radicación No 70950 Aprobado Acta No. 340 Bogotá D.C., diez (10) de diciembre dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Sala resuelve sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por la defensa de los procesados Rubén Elías Mrad Uribe , Iván Arley Velandia Arteaga y César Augusto Yáñez Villamizar, contra el fallo del 16 de julio de 2025 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante la cual confirmó, con modificaciones, la emitida el 7 de marzo de 2024, por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con funciones Mixtas de la misma ciudad, que condenó al primero como coautor de los punibles de interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación y como intervinientes de este delito, a los dos últimos.CUI 54001310400420170020800 01
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I. HECHOS Entre los años 2006 y 2007, en el municipio de Sardinata (Norte de Santander), José Luis Durán Herrera , alcalde en ejercicio de sus funciones, con intervención de Rubén Elías Mrad Uribe como tesorero, procedió a la suscripción y ejecución de los siguientes contratos y órdenes de suministro con César Augusto Yáñez Villamizar, en los cuales intervino como tramitador Iván Arley Velandia
Arteaga, así:
suscripción y ejecución de los siguientes contratos y órdenes de suministro con César Augusto Yáñez Villamizar, en los cuales intervino como tramitador Iván Arley Velandia Arteaga, así: Como estos contratos y órdenes de suministro fueron suscritos por aquellos con diferencias mínimas de tiempo,CUI 54001310400420170020800 01
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NI 70950 RUBÉN ELÍAS MRAD URIBE Y OTROS 3 división del objeto y dentro de la misma vigencia, incurrieron en fraccionamiento contractual. Igualmente, comoquiera que, en conjunto, superaron el valor de doscientos millones de pesos ($200.000.000), el proceso de contratación debió realizarse por medio de licitación pública, como lo prevé la Ley 80 de 1993 y el artículo 3º del Decreto 855 de 1994. Por ende, afrentaron los principios de planeación y selección objetiva de la contratación estatal y desviaron el presupuesto del ente territorial en favor de terceros.
III.ANTECEDENTES RELEVANTES
1. Con ocasión de la denuncia interpuesta por el entonces alcalde del municipio de Sardinata, José Martiniano Bacca Molina, el 19 de octubre de 2007, la Fiscalía profirió resolución de apertura de investigación previa en contra del exalcalde José Luis Durán Herrera, el extesorero Rubén Elías Mrad Uribe y el contratista César Yáñez Villamizar. Los dos primeros rindieron indagatoria el 4 de julio y 29 de octubre de 2007, respectivamente.
extesorero Rubén Elías Mrad Uribe y el contratista César Yáñez Villamizar. Los dos primeros rindieron indagatoria el 4 de julio y 29 de octubre de 2007, respectivamente.
2. El 26 de marzo de 20081, la Fiscalía 1ª de Administración Pública y de Justicia de Cúcuta dispuso la apertura de instrucción contra José Luis Durán Herrera y Rubén Elías Mrad Uribe , exalcalde y extesorero municipal de Sardinata, respectivamente, así como de Iván Arley 14001310400420170020800 Primera Instancia Instrucción.0002_00002Cuaderno Instrucción1 Fls. 235 y ss. Ibíd.CUI 54001310400420170020800 01
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4 Velandia Arteaga, tramitador y César Augusto Yáñez Villamizar, contratista, por los presuntos delitos de peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad ideológica en documento público y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.
3. El 12 y 30 de mayo de 2008 2, José Luis Durán Herrera y Rubén Elías Mrad Uribe, respectivamente, fueron declarados personas ausentes y en la primera fecha, Iván Arley Velandia Arteaga, fue escuchado en indagatoria.
4. El 12 de junio de 2008, rindió indagatoria César
declarados personas ausentes y en la primera fecha, Iván Arley Velandia Arteaga, fue escuchado en indagatoria.
4. El 12 de junio de 2008, rindió indagatoria César
Augusto Yáñez Villamizar.
5. El 14 y 29 de agosto de 2008 3 Iván Arley Velandia Arteaga, rindió ampliación de la indagatoria, finalmente aceptó cargos por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, cohecho por da u ofrecer y falsedad en documento privado en calidad de interviniente. Por consiguiente, la Fiscalía dispuso la ruptura de la unidad procesal respecto de esos delitos y se ordenó continuar la investigación contra aquel por los delitos de peculado por apropiación y destrucción, supresión y ocultamiento de documento público4. 2 Fls. 266 y 318, respectivamente Ibid. 3 Fls. 358 y ss. Ibid. 4 El 14 de octubre de 2009, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, profirió sentencia condenatoria en contra de Iván Arley Velandia Arteaga, por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, cohecho por dar u ofrecer y falsedad en documento privado, por hechos ocurridos en julio y agosto de 2006, en el municipio de Sardinata. Fue sancionado porCUI 54001310400420170020800 01
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6. El 27 de julio de 2016, la Fiscalía definió la situación
jurídica de José Luis Durán Herrera y Rubén Elías Mrad
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6. El 27 de julio de 2016, la Fiscalía definió la situación jurídica de José Luis Durán Herrera y Rubén Elías Mrad Uribe con la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
Mientras que respecto de César Augusto Yáñez Villamizar e Iván Arley Velandia Arteaga, la determinó no privativa de la libertad5.
7. El 2 de noviembre de 2016, la Fiscalía Segunda Delegada de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, declaró el cierre de la instrucción6.
8. El 29 de marzo de 2017, acusó7 a: José Luis Durán Herrera por los delitos de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos, falsedad ideológica en documento público y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, en concurso heterogéneo y sucesivo.
Rubén Elías Mrad Uribe por los punibles de peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos, falsedad ideológica en documento público y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, en concurso heterogéneo y sucesivo. Iván Arley Velandia Arteaga y César augusto Yáñez Villamizar, por el delito de peculado por apropiación, como intervinientes -artículo 30 – Inciso 4º del Código Penal.
Iván Arley Velandia Arteaga y César augusto Yáñez Villamizar, por el delito de peculado por apropiación, como intervinientes -artículo 30 – Inciso 4º del Código Penal. treinta y tres (33) meses y quince (15) días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 3 años 2 meses y multa de $19.320.000. Se le negó la suspensión condicional, pero le fue concedida la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión. 5 Primera Instancia Instrucción.0002_00002CuadernoInstrucción02.pdf Fls. 158 y ss. 6 Fl. 230 Ibid. 7 Fls 260 y ss Ibid.CUI 54001310400420170020800 01
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9. Con ocasión del recurso de apelación promovido por el procesado Iván Arley Velandia Arteaga, la Fiscalía 1ª de la Unidad de Fiscalía delegadas ante el Tribunal Superior de Cúcuta, confirmó la acusación sin modificación alguna, el 18 de julio de 20178.
10. El 20 de octubre de 2021 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, al paso que la audiencia pública de juicio el 25 de noviembre siguiente.
11. El 7 de marzo de 2024, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones Mixtas de Cúcuta: i) Decretó la cesación de procedimiento en favor de José Luis Durán Herrera y Rubén Elías Mrad Uribe , respecto de los delitos de falsedad ideológica en documento público y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.
Durán Herrera y Rubén Elías Mrad Uribe , respecto de los delitos de falsedad ideológica en documento público y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público. ii) Condenó a José Luis Durán Herrera a la pena de ciento treinta y dos (132) meses de prisión, como coautor de los delitos de peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos. Al mismo tiempo le impuso pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la época de los hechos, equivalente a ochenta y un millones seiscientos mil pesos ($81.600.000). iii) A Rubén Elías Mrad Uribe a la pena de ciento veinte (120) meses de prisión, como coautor de los delitos de peculado por apropiación e interés indebido en la celebración de contratos. A su vez, le impuso la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de doscientos (200) de salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la época de los hechos, equivalente a ochenta y un millones seiscientos mil pesos ($81.600.000). iv) A César Augusto Yáñez Villamizar e Iván Arley Velandia Arteaga a la pena de ochenta y dos (82) meses de prisión, por el
8 Primera Instancia Instrucción.0002_00002 001_0001CuadernoPrincpal.pdf.Fls. 77 y ss.CUI 54001310400420170020800 01
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NI 70950 RUBÉN ELÍAS MRAD URIBE Y OTROS 7 delito de peculado por apropiación en la condición de intervinientes, multa de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a sesenta y un millones doscientos mil pesos ($61.200.000) y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal. v) Finalmente, negó a los cuatro procesados la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
12. Inconforme con la decisión, la defensa de los enjuiciados interpuso recurso de apelación.
13. El 16 de julio de 2025, la Sala Penal mayoritaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta9, resolvió: i) no acceder a la solicitud de nulidad elevada por la defensa de César Augusto Yáñez Villamizar y José Luis Durán Herrera; ii) ajustar la pena impuesta a César Augusto Yáñez Villamizar y a Iván Arley Velandia Arteaga, por el delito de peculado por apropiación, en calidad de intervinientes, en setenta y dos (72) meses de prisión y multa de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos.
En tanto que la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas la fijó en el mismo lapso de la
mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos. En tanto que la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas la fijó en el mismo lapso de la señalada como pena principal; y, iii) Confirmar en lo demás la sentencia recurrida.
14. Contra esa determinación, los defensores de Rubén Elías Mrad Uribe, César Augusto Yáñez Villamizar e Iván Arley Velandia Arteaga interpusieron recurso extraordinario de casación, que sustentaron oportunamente. 9 Con salvamento de voto de la Magistrada María Lucía Rueda Soto.CUI 54001310400420170020800 01
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IV. LAS DEMANDAS
1. De Rubén Elías Mrad Uribe Tras enunciar como fines de la casación perseguidos, la efectividad del derecho material, la protección de las garantías fundamentales del procesado y la unificación de la jurisprudencia, el defensor postuló tres (3) cargos principales y uno (1) subsidiario al primero. 1.1. Sobre el delito de peculado por apropiación: Primer cargo principal. Acusó la sentencia por violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso raciocinio en la apreciación probatoria, toda vez que, el Tribunal no precisó cuál fue el medio por el cual se concretó el verbo rector de la conducta, cuál fue el provecho económico concreto derivado de esta ni el nexo causal entre el conocimiento de las irregularidades y el supuesto enriquecimiento del funcionario.
el verbo rector de la conducta, cuál fue el provecho económico concreto derivado de esta ni el nexo causal entre el conocimiento de las irregularidades y el supuesto enriquecimiento del funcionario. Sobre la cuantía del peculado, amparado en la aclaración de voto de la magistrada disidente, señaló que el monto de doscientos millones de pesos ($200.000.000) en la defraudación fue establecido por el ad quem al sumar los contratos y órdenes de suministro celebrados entre 2006 y 2007, no obstante, en lo que atañe a los contratos 4, 5, 6, 7, y 8, no se presentó el fraccionamiento atribuido, ya que estos se celebraron de manera separada a partir de su naturaleza,CUI 54001310400420170020800 01
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NI 70950 RUBÉN ELÍAS MRAD URIBE Y OTROS 9 objeto, por motivos justificados y en vigencias presupuestales diferentes, luego, sus cuantías no podían ser sumadas a las demás. Reprochó la condena a su prohijado como autor del delito en comento, ya que los registros de tesorería y soportes contables acreditan que, en su calidad de tesorero municipal, efectuó los pagos a favor de los contratistas César Augusto Yáñez y el intermediario Iván Arley Velandia Arteaga, sin que ningún recurso haya ingresado al patrimonio de Mrad Uribe. Acotó que aun cuando Iván Arley Velandia Arteaga dijo haber entregado prebendas al procesado y César
que ningún recurso haya ingresado al patrimonio de Mrad Uribe. Acotó que aun cuando Iván Arley Velandia Arteaga dijo haber entregado prebendas al procesado y César Augusto Yáñez adujó que la alcaldía le adeudaba una importante suma de dinero, ambas declaraciones son interesadas, aisladas y contradictorias, en especial esta última, ya que la falta de pago al contratista no implica que el dinero haya sido apropiado por el tesorero. En todo caso, aseguró, estas versiones carecen de soporte probatorio. Endilgó al Tribunal un error de subsunción en el tipo penal de peculado por apropiación, en lo que, además, desconoció las reglas de la lógica, pues tuvo por materializado el verbo rector con el hecho de que su representado facilitó o tramitó administrativamente los pagos a los contratistas y tuvo “mero conocimiento” de las irregularidades contractuales, cuando esto es insuficiente para concluir que se apropió de recursos públicos.CUI 54001310400420170020800 01
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10 Así también, el ad quem pretermitió las reglas de la experiencia, dado que, si un funcionario recibe prebendas incurre en otros delitos, como el cohecho o interés indebido en la celebración de contratos, mas no en el peculado por apropiación, ya que implica “la incorporación patrimonial directa de recursos públicos”.
incurre en otros delitos, como el cohecho o interés indebido en la celebración de contratos, mas no en el peculado por apropiación, ya que implica “la incorporación patrimonial directa de recursos públicos”. Le atribuyó, además, la violación de una regla científicocontable, ante la ausencia de un dictamen pericial contable que diera cuenta de la cuantía exacta del detrimento patrimonial, los recursos que fueron apropiados y la correlación objetiva entre los egresos registrados y el incremento patrimonial del procesado. En ese orden, expuso como habría sido el contenido de la sentencia recurrida, a partir del análisis correcto de las reglas mencionadas, para concluir que la ausencia del verbo rector de la conducta, así como la falta de certeza sobre la cuantía del detrimento patrimonial y la posible configuración de otros delitos, debe conllevar la absolución del procesado por atipicidad de la conducta y la correlativa supresión de las penas irrogadas por ese delito. Cargo subsidiario al primer cargo. Violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de existencia por omisión o distorsión probatoria, al no valorar adecuadamente el testimonio de César Augusto Yáñez Villamizar y los registros contables de tesorería.CUI 54001310400420170020800 01
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11 Sobre el primero, destacó que la teoría defensiva de Yáñez Villamizar consistió en que este cumplió con el
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11 Sobre el primero, destacó que la teoría defensiva de Yáñez Villamizar consistió en que este cumplió con el objeto contractual pactado, cual era, simplemente, la entrega de los materiales pactados, a partir de esto señaló que este contratista no tuvo injerencia ni en las fases precontractuales ni en la destinación o administración de los recursos. A su vez, los registros de tesorería dan cuenta de que los pagos fueron destinados, entre otros, a Yáñez Villamizar como contratista. De lo expuesto, resaltó que la función del tesorero como ordenador secundario del gasto consistió en adelantar los trámites administrativos para llevar a cabo los pagos, mas no en apropiarse de los dineros públicos, en beneficio propio o de un tercero. Esto, respaldado en la prueba pericial contable que concluyó en la imposibilidad de cuantificar el detrimento patrimonial, por la ausencia de actas de recibo, liquidaciones completas y soportes contractuales integrales, es decir, en duda sobre el daño al erario. Así, destacó que el ad quem incorporó inferencias ajenas a las pruebas, atribuyéndoles información que no contenía, como supuestas transferencias patrimoniales en favor de Rubén Elías Mrad Uribe. Luego de reiterar argumentos del cargo principal, indicó que la corrección de los yerros impone la absolución por insuficiencia probatoria o, en subsidio, la recalificación a
favor de Rubén Elías Mrad Uribe. Luego de reiterar argumentos del cargo principal, indicó que la corrección de los yerros impone la absolución por insuficiencia probatoria o, en subsidio, la recalificación a otras conductas de menor entidad o la reducción de laCUI 54001310400420170020800 01
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NI 70950 RUBÉN ELÍAS MRAD URIBE Y OTROS 12 cuantía acreditada, con la correlativa disminución de la pena privativa de la libertad y la multa. 1.2. En cuanto al interés indebido en la celebración de contratos: Segundo cargo principal. Violación directa de la Ley sustancial por interpretación errónea o aplicación indebida del artículo 409 del Código Penal y falta de aplicación del art. 406 Ibid, sobre el cohecho impropio. En ese sentido, dijo que el Tribunal tuvo por demostrado que Rubén Elías Mrad Uribe , como servidor público, en el ejercicio propio de sus funciones, realizó trámites inherentes a su cargo, para facilitar contratos y agilizar pagos, a cambio de prebendas o beneficios, supuestos fácticos que se subsumen en el delito de cohecho impropio, en lugar del interés indebido en la celebración de contratos por el que resultó condenado, ya que no se demostró su incidencia en el proceso contractual y su eventual provecho no se derivó de este, sino del desarrollo de actos funcionales. Por ello, el defensor aseguró que las instancias
demostró su incidencia en el proceso contractual y su eventual provecho no se derivó de este, sino del desarrollo de actos funcionales. Por ello, el defensor aseguró que las instancias confundieron los elementos típicos de los delitos en comento; ampliaron indebidamente el verbo rector “interesarse”; desconocieron la naturaleza del bien jurídico tutelado e incurrieron en una aplicación analógica in malam partem ,CUI 54001310400420170020800 01
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NI 70950 RUBÉN ELÍAS MRAD URIBE Y OTROS 13 con la consiguiente violación al principio de legalidad y la irrogación de un agravio punitivo al procesado. Con fundamento en tales razones, solicitó casar la sentencia impugnada y, en consecuencia, absolver por atipicidad a Rubén Elías Mrad Uribe por el delito de interés indebido en la celebración de contratos, ya que, no hubo acusación formal por el delito de cohecho impropio. 1.3. Respecto del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales Tercer cargo principal. Violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación del principio de favorabilidad, debido a que el Tribunal no reconoció que existe una equivalencia funcional entre la diligencia de indagatoria en Ley 600 de 2000 y la formulación de imputación para la Ley 906 de 2004, al momento de realizar el cómputo del término de prescripción.
indagatoria en Ley 600 de 2000 y la formulación de imputación para la Ley 906 de 2004, al momento de realizar el cómputo del término de prescripción. De acuerdo con dicha tesis, el 29 de octubre de 2007, fecha en la que Rubén Elías Mrad Uribe rindió indagatoria, se interrumpió el término máximo de pena previsto en el artículo 410 del Código Penal de 144 meses de prisión, por aplicación favorable del artículo 292 de la Ley 906 de 2004, dando lugar a un nuevo conteo por la mitad de dicho lapso, esto es, 72 meses, que se cumplieron el 29 de junio de 2015, es decir, antes de haberse proferido la acusación.CUI 54001310400420170020800 01
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14 Así, solicitó casar la sentencia y declarar la extinción de la acción por prescripción respecto del citado punible, con la consecuente redosificación punitiva.
3. De César Augusto Yáñez Villamizar Primer cargo. Acusó la sentencia de segundo grado por violación directa de la ley sustancial, por aplicación indebida del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 y falta de aplicación del artículo 397 original de la Ley 599 de 2000.
Con ese propósito, explicó que el Tribunal aplicó de forma indebida el aumento de penas del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 para el delito de peculado por apropiación, ya que, el Acto Legislativo 03 de 2002 sujetó la aplicación de estos incrementos a la vigencia del sistema penal acusatorio, conforme a un criterio de gradualidad y en el distrito judicial
que, el Acto Legislativo 03 de 2002 sujetó la aplicación de estos incrementos a la vigencia del sistema penal acusatorio, conforme a un criterio de gradualidad y en el distrito judicial de Cúcuta, este comenzó a regir el 1º de enero de 2008, es decir, con posterioridad a los hechos juzgados. Al respecto, recordó que el recurso de apelación versó sobre el error del a quo al incrementar el límite mínimo de la pena prevista en el artículo 397 del C.P., por la circunstancia específica de agravación del inciso 2º de esta disposición, cuando solo debió aumentar el máximo, de conformidad con el artículo 60 del mismo cuerpo normativo. Aunque el ad quem corrigió el yerro, lo hizo a partir de las penas señaladas para el delito de peculado por apropiación con la modificación de la Ley 890 de 2004, con lo que afrentó elCUI 54001310400420170020800 01
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NI 70950 RUBÉN ELÍAS MRAD URIBE Y OTROS 15 principio de legalidad e impidió que accedieran a la prisión domiciliaria por ausencia del requisito objetivo. Destacó la trascendencia de la aplicación indebida en que el procesado fue condenado a setenta y dos (72) meses de prisión, cuando la pena debió ascender a cincuenta y cuatro (54) meses, monto que tiene incidencia en la concesión de los subrogados, como lo desarrollará en el siguiente cargo. En ese sentido, solicitó casar parcialmente el fallo, para imponer a su representado la pena principal de cincuenta y cuatro (54) meses y las accesorias de rigor.
subrogados, como lo desarrollará en el siguiente cargo. En ese sentido, solicitó casar parcialmente el fallo, para imponer a su representado la pena principal de cincuenta y cuatro (54) meses y las accesorias de rigor. Segundo cargo. Bajo la misma causal, acusó la sentencia de segunda instancia de haber violado directamente la ley sustancial por falta de aplicación del artículo 29 de la Constitución Política y los artículos 6º y 38 de la Ley 599 de 2000, que consagra la favorabilidad de la ley penal y la prisión domiciliaria. Adujo que el error en la dosificación de la pena como lo refirió en el primer cargo, llevó a la Sala a desechar de plano la petición sobre la concesión del subrogado de la prisión domiciliaria según lo consagra el artículo 38 original del Código Penal, pues establecida la sanción por encima de sesenta (60) meses, el procesado quedó excluido del sustitutivo por ausencia de la exigencia objetiva.CUI 54001310400420170020800 01
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16 Ello, desconociendo que los hechos ocurrieron entre agosto de 2006 y mayo de 2007, esto es, en el periodo anterior a la implementación del sistema penal acusatorio en el departamento de Norte de Santander, caso en el cual resultaba imperativo aplicar la norma más favorable -artículo 38 original del Código Penal-, conforme al artículo 29 de la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional -sentencia C-592 de 2005-, que reconoce la
38 original del Código Penal-, conforme al artículo 29 de la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional -sentencia C-592 de 2005-, que reconoce la retroactividad y ultraactividad de la ley penal más benigna. Indicó que, aun cuando la pena mínima para el delito de peculado por apropiación, según el artículo 397 original del C.P. es de seis (6) años, para la concesión de la prisión domiciliaria debe considerarse la disminución por la calidad de interviniente atribuida a Yáñez Villamizar, tal como lo consideró la Corte en sentencia del 15 de septiembre de 2004, radicado 19948, para entender colmado el requisito objetivo del artículo 38 original del C.P. Luego de mencionar las modificaciones que introdujeron los delitos excluidos de los beneficios y subrogados, precisó que la Ley 1142 de 2007 comenzó a regir el 28 de junio de 2007, fecha posterior a la comisión de la conducta punible, pues la última orden de suministro es del 12 de mayo de 2007 y se pagó en resolución del 6 de junio siguiente, luego, no habría exclusión de la prisión domiciliaria por la naturaleza del delito. La exclusión del peculado por apropiación para este beneficio operó en el 2011.CUI 54001310400420170020800 01
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17 El libelista señaló que Yáñez Villamizar reside en el municipio de Sardinata (Norte de Santander), es comerciante
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17 El libelista señaló que Yáñez Villamizar reside en el municipio de Sardinata (Norte de Santander), es comerciante y agricultor, carece de antecedentes penales y en pretérita oportunidad gozó de la detención domiciliaria, sin ninguna novedad, motivos por los que no es necesaria la ejecución de la pena en prisión intramural. Solicitó casar la sentencia y reconocer el subrogado de la prisión domiciliaria a partir de lo señalado en el artículo 38 de la Ley 599 de 2000.
3. De Iván Arley Velandia Arteaga.
De cara a la condena por el delito de peculado por apropiación, en calidad de interviniente, el recurrente formuló dos cargos, así: Primer cargo. Violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida de “una ley no vigente al momento de los hechos”, con la consecuente falta de aplicación del artículo 30 del C.P., causando la afrenta al principio de legalidad previsto en el artículo 29 de la Constitución Política. En esa línea, señaló que los hechos tuvieron lugar con la celebración y ejecución de los contratos de suministro S-0014 del 10 de agosto de 2006, por valor de cincuenta y siete millones ciento ochenta mil pesos ($57.180.000), época en la que se hallaba vigente el artículo 397 de la Ley 599 de 2000, que fijaba una sanción de seis (6) a quince (15) años de prisión.CUI 54001310400420170020800 01
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2000, que fijaba una sanción de seis (6) a quince (15) años de prisión.CUI 54001310400420170020800 01
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18 Si bien, el Tribunal corrigió la pena impuesta por la primera instancia en cuanto a los montos previstos por la ley para el 2006, omitió aplicar la disminución punitiva del inciso 4º del artículo 30 del C.P. para el interviniente, a partir de lo cual habría reducido en una cuarta parte el mínimo, para una pena definitiva de cincuenta y cuatro (54) meses, en lugar de los setenta y dos (72) meses por los que fue condenado. Segundo Cargo. Acusó la sentencia por violación indirecta de la ley sustancial por “presunción de tipicidad”, la que definió como: “el desconocimiento y omisión del juzgado en realizar un milimétrico y estricto análisis de adecuación típica sin acudir a interpretaciones que trasgredan el principio de legalidad”. Luego de reseñar acápites de las decisiones de instancia, el defensor afirmó que las acciones realizadas por el procesado no reflejan un aporte esencial en la contratación y ejecución de los negocios jurídicos investigados. No fue intermediario, pues esta figura requiere más que el hecho de proponer a una persona para licitar con el Estado, en especial, cuando no se demostró que hubiese falsificado facturas, documentos o cualquier elemento trascendente para ello.
proponer a una persona para licitar con el Estado, en especial, cuando no se demostró que hubiese falsificado facturas, documentos o cualquier elemento trascendente para ello. Por lo expuesto, afirmó que el acusado carecía del dominio del hecho, al paso que el ad quem omitió analizar si Velandia Arteaga contribuyó o prestó ayuda posterior, porCUI 54001310400420170020800 01
CASACIÓN
NI 70950 RUBÉN ELÍAS MRAD URIBE Y OTROS 19 conocimiento previo o concomitante, lo que consideró conjeturado por el Tribunal, pues aquel no tenía potestad jurídico o material sobre los dineros, al punto que nunca suscribió contrato alguno o “cumplió función en calidad de particular”. En ese orden, solicitó absolver a Iván Arley Velandia Arteaga por falta de estructuración de los elementos típicos del delito de peculado por apropiación . A título subsidiario, modificar el numeral tercero de la sentencia para, en su lugar, imponerle la pena de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión.