CSJ - AP935-2022(61118)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP935-2022(61118)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP935-2022 Radicación n°. 61118 Aprobado mediante acta No. 54 Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso que se adelanta en contra de
ALBA EDDY ACEVEDO LANDAZABAL, ROBERTO JOSÉ
PILONETA LÓPEZ, YANITZA LÓPEZ VELANDIA y CARLOS
REINALDO MILLÁN VALDERRAMA.
CUI 68001600882820190171701 Radicado interno 61118 Definición de competencia Alba Eddy Acevedo Landazabal y otros
ANTECEDENTES
1. Por hechos ocurridos en el año 2015, a raíz de un convenio interadministrativo, celebrado entre la Gobernación de Santander y Municipio de Ocamonte, la Fiscalía 7ª Seccional de Bucaramanga formuló imputación el 5 de octubre de 2021, en contra de ALBA EDDY ACEVEDO LANDAZABAL, como presunta autora de los delitos de «contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art. 410 de la Ley 599 de 2000, modificado por el art. 14 de la Ley 890 de 2004); peculado por apropiación a favor de terceros, en cuantía inferior a 50 S.M.L.M.V. (art. 397, inc. 3º de la Ley 599 de 2000, modificado por el art. 14 de la Ley 890 de 2004); y
falsedad ideológica en documento público (art. 286 de la Ley 599 de 2000, modificado por el art. 14 de la Ley 890 de 2004)».
2. Bajo la misma cuerda procesal, el 6 de noviembre siguiente, se imputó a ROBERTO JOSÉ PILONETA LÓPEZ,
YANITZA LÓPEZ VELANDIA y CARLOS REINALDO MILLÁN
VALDERRAMA, los siguientes delitos: PROCESADO DELITOS 1 ROBERTO JOSÉ - Contrato sin cumplimiento de requisitos PILONETA LÓPEZ legales (art. 410 de la Ley 599 de 2000, modificado por el art. 14 de la Ley 890 de 2004). - Peculado por apropiación (art. 397, inc. 3º de la Ley 599 de 2000, modificado por el art. 14 de la Ley 890 de 2004). - Falsedad ideológica en documento público (art. 286 de la Ley 599 de 2000, modificado por el art. 14 de la Ley 890 de 2004). - Prevaricato por acción (art. 413 de la Ley 599 de 2000, modificado por el art. 14 de la Ley 890 de 2004). 2 YANITZA LÓPEZ - Peculado por apropiación, en calidad de VELANDIA interviniente (art. 397, inc. 3º de la Ley 599 de 2 CUI 68001600882820190171701 Radicado interno 61118 Definición de competencia Alba Eddy Acevedo Landazabal y otros 2000, modificado por el art. 14 de la Ley 890 de 2004). - Falsedad en documento privado (art. 289 de
la Ley 599 de 2000, modificado por el art. 14 de la Ley 890 de 2004). 3 CARLOS REINALDO - Contrato sin cumplimiento de requisitos MILLÁN VALDERRAMA legales (art. 410 de la Ley 599 de 2000, modificado por el art. 14 de la Ley 890 de 2004). - Peculado por apropiación (art. 397, inc. 3º de la Ley 599 de 2000, modificado por el art. 14 de la Ley 890 de 2004). - Falsedad ideológica en documento público (art. 286 de la Ley 599 de 2000, modificado por el art. 14 de la Ley 890 de 2004).
3. La Fiscalía radicó escrito de acusación conforme a los cargos endilgados y el asunto correspondió por reparto al Juzgado 3º Penal del Circuito con funciones mixtas de
Bucaramanga.
4. El 18 de febrero de 2022 se instaló la audiencia de acusación, oportunidad en que la apoderada de YANITZA LÓPEZ VELANDIA impugnó la competencia del juzgador, con fundamento en que los delitos atribuidos, así como los actos administrativos materia de investigación, tuvieron ocurrencia en el Municipio de Ocamonte (Santander), el cual hace parte del Distrito Judicial de San Gil Por lo anterior, solicitó remitir las diligencias a ese Distrito Judicial. En igual sentido se pronunció la abogada de
ALBA EDDY ACEVEDO LANDAZÁBAL.
4.1 Los defensores de ROBERTO JOSÉ PILONETA LÓPEZ y CARLOS REINALDO MILLÁN VALDERRAMA, manifestaron
que se acogían a lo resuelto por el juez. 3 CUI 68001600882820190171701 Radicado interno 61118 Definición de competencia Alba Eddy Acevedo Landazabal y otros
5. Por su parte, el delegado de la Fiscalía solicitó al Juzgado mantener su competencia, para lo cual refirió que los hechos se presentaron en virtud de la celebración de un convenio que suscribieron la Gobernación de Santander y Municipio de Ocamonte, en las instalaciones de la entidad departamental ubicada en Bucaramanga; allí reposan la mayoría de los elementos de prueba (195 documentos); y además, que el pago y desembolso de los recursos públicos se efectuó en esa ciudad. Finalmente, aseguró que debía tenerse en cuenta como delito de mayor entidad el de «contrato sin cumplimiento de requisitos legales». Postura coadyuvada por el apoderado de víctimas.
6. El Juzgado señaló que compartía la impugnación de competencia propuesta por la defensa, porque el delito de mayor entidad, en su criterio, es el de peculado por apropiación, que prevé una pena de 96 a 270 meses de prisión. Además que «el apoderamiento de los dineros del Estado ocurrió en el municipio de Ocamonte –Santander». En consecuencia, remitió las diligencias al Tribunal Superior de Bucaramanga.
7. Con auto del 23 de febrero del año que avanza, la Sala Penal del referido Tribunal se abstuvo de conocer del presente asunto y lo remitió a esta Corporación puesto que, de proceder la causal invocada, el proceso sería asignado al «Juzgado Penal del Circuito de Charalá (Santander)», que pertenece al Distrito
Judicial de San Gil. 4 CUI 68001600882820190171701 Radicado interno 61118 Definición de competencia Alba Eddy Acevedo Landazabal y otros
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. 24964): 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial.
2. En este caso se consolida la situación prevista en el numeral 3º, por cuanto la defensa de una de las acusadas considera que el Juzgado 3º Penal del Circuito con funciones mixtas de Bucaramanga, no es el competente para conocer las presentes diligencias, sino uno perteneciente circuito judicial del Municipio de Ocamonte (Santander).
3. La Sala, en auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al
5 CUI 68001600882820190171701
Radicado interno 61118 Definición de competencia Alba Eddy Acevedo Landazabal y otros artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que antes de la eventual remisión del asunto a esta Corporación para adoptar la decisión que corresponda, debe suscitarse la controversia o debate en torno a dicha temática, por lo que le corresponde al titular del despacho «enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión». Por lo anterior, el trámite adelantado en este evento no merece reparo alguno sobre ese aspecto en particular, en tanto, la competencia del Juzgado 3º Penal del Circuito con funciones mixtas de Bucaramanga, fue objeto de controversia por las partes, quienes tienen diferentes posturas sobre la autoridad que debe seguir conociendo del proceso.
4. Definición de competencia y factores de conexidad.
La definición de competencia es un mecanismo orientado a determinar, de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario que ha de conocer la fase procesal del juzgamiento, cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación o solicitado la preclusión así lo considere, lo cual hará saber a las partes e inmediatamente enviará el asunto a quien deba definirla. 6 CUI 68001600882820190171701
Radicado interno 61118 Definición de competencia Alba Eddy Acevedo Landazabal y otros 4.1 Para resolver el incidente se debe acudir a lo normado en el artículo 51 (conexidad) de la Ley 906 de 2004 y no a lo previsto en el canon 43 (competencia por el lugar donde ocurrió el delito) ibídem. Desde el proveído CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532, la Corte precisó las diferencias entre uno y otro precepto. Al respecto dijo: «Como aquí todos los delitos vienen siendo investigados por la misma cuerda –a excepción de los que se escindieron por ocasión del allanamiento a cargos de varios de los implicados, asunto que cuenta ya con fallo–, ninguna necesidad existe de que se acuda a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, dado que ya viene unida la investigación y así debe continuar el juzgamiento, salvo que se presenten factores que obliguen romper esa unidad sustancial y procesal. Ahora bien, como entre las partes existen diferencias acerca de cuál es la norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colusión, confrontación, confusión o ambigüedad. […] En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo–, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y
apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. 7 CUI 68001600882820190171701 Radicado interno 61118 Definición de competencia Alba Eddy Acevedo Landazabal y otros De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles. [Negrillas fuera de texto original]. 4.2 De conformidad con aquella la reseña jurisprudencial y el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, la conexidad tiene lugar, entre otros casos, cuando se imputa: «a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra». Dicha circunstancia se presenta en esta actuación, pues, tal y como lo indicó la Fiscalía, a los procesados se les endilga la comisión de las conductas punibles de «contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación – inc. 3º–, prevaricato por acción, falsedad ideológica en
documento público y falsedad en documento privado». A su vez, el artículo 52 ejúsdem, al referirse al juzgamiento de delitos conexos, expresa que de ellos conocerá: «El juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y 8 CUI 68001600882820190171701 Radicado interno 61118 Definición de competencia Alba Eddy Acevedo Landazabal y otros preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.» 4.3 Al tenor de la citada disposición, el primer aspecto que se debe analizar para determinar la competencia frente a conductas conexas, es el funcional, relativo al funcionario de mayor jerarquía en virtud del fuero legal o la naturaleza del asunto.
5. En este caso, no existe controversia alguna frente a que las diligencias deben ser conocidas por un Juzgado Penal del Circuito, en tanto, ninguno de los ilícitos enunciados se enlista en el artículo 35 de la Ley 906 de 2004, lo cual activa la competencia residual señalada en el artículo 36, numeral 2, del mismo estatuto.
6. Conforme con los factores excluyentes y preferentes previstos en el renombrado precepto 52, se hace necesario, en primer lugar, verificar cuál de todos los delitos comporta mayor gravedad. 6.1 Al respecto, como se indica en los respectivos artículos del Código Penal, la sanción privativa de la libertad de
las conductas imputadas, oscila entre los siguientes valores: (i) Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, 64 a 216 meses (art. 410 de la Ley 599 de 2000, modificado por el art. 14 de la Ley 890 de 2004). 9 CUI 68001600882820190171701 Radicado interno 61118 Definición de competencia Alba Eddy Acevedo Landazabal y otros (ii) Peculado por apropiación en cuantía inferior a 50 S.M.L.M.V., 64 a 180 meses (art. 397, inc. 3º de la Ley 599 de 2000, modificado por el art. 14 de la Ley 890 de 2004) 1. (iii) Prevaricato por acción, 48 a 144 meses (art. 413 de la Ley 599 de 2000, modificado por el art. 14 de la Ley 890 de 2004). (iv) Falsedad ideológica en documento público, 64 a 144 meses (art. 286 de la Ley 599 de 2000, modificado por el art. 14 de la Ley 890 de 2004); y (v) Falsedad en documento privado, 16 a 108 meses (art. 289 de la Ley 599 de 2000, modificado por el art. 14 de la Ley 890 de 2004). 6.2 De acuerdo con lo anterior, el punible más grave es el de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, conducta delictiva que se estructura cuando el servidor público desatiende los condicionamientos atinentes a un contrato, específicamente, en tres eventos: i) cuando lo tramita sin cumplir los requisitos de esa fase contractual; ii) cuando lo celebra sin observar los presupuestos necesarios para su
perfección o sin verificar el cumplimiento de los requisitos inherentes a la fase precontractual; y iii) cuando lo liquida sin sujetarse a las exigencias requeridas para el efecto (CSJ SP2025-2018). 1 La Fiscalía señaló que los recursos apropiados ascendieron a $13.140.000. 10 CUI 68001600882820190171701 Radicado interno 61118 Definición de competencia Alba Eddy Acevedo Landazabal y otros
7. En este caso, la Fiscalía indicó que el convenio interadministrativo se celebró en las dependencias de la Gobernación de Santander, ubicada de Bucaramanga, ciudad donde: se transgredieron los principios de la contratación pública consagrados en la Ley 80 de 1993; se efectuó el desembolso de los recursos públicos; y, además, se recolectó la mayor cantidad de elementos materiales probatorios (195 documentos).
Así las cosas, como la conducta de mayor entidad presuntamente se ejecutó en la ciudad de Bucaramanga, el conocimiento del asunto corresponde al Juzgado 3º Penal del Circuito con funciones mixtas de esa ciudad, quien además se equivocó al afirmar que el delito más grave era el de peculado por apropiación, pues no tuvo en cuenta que en la imputación, como en el escrito de acusación, la Fiscalía atribuyó esa conducta a la luz del inciso 3º del artículo 397, que comporta una pena menor a la que depara el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Conforme con lo anterior, se devolverá la actuación al citado despacho para que continúe con el diligenciamiento del proceso.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 11 CUI 68001600882820190171701 Radicado interno 61118 Definición de competencia Alba Eddy Acevedo Landazabal y otros
RESUELVE
1. Declarar que la competencia para conocer del proceso seguido contra ALBA EDDY ACEVEDO LANDAZABAL,
ROBERTO JOSÉ PILONETA LÓPEZ, YANITZA LÓPEZ VELANDIA y CARLOS REINALDO MILLÁN VALDERRAMA, corresponde al Juzgado 3º Penal del Circuito con funciones mixtas de Bucaramanga, a donde se devolverán las diligencias.
2. Comunicar esta decisión a las partes en este trámite procesal.
3. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14